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miércoles, 30 de septiembre de 2009
SECCION IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
CAPÍTULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.
El presente capítulo comprende las preparaciones comestibles obtenidas por tratamiento de la carne, los despojos (por ejemplo, patas, pieles, corazones, lenguas, hígados, tripas y estómagos) o de la sangre, así como las obtenidas por tratamiento del pescado (incluida la piel), o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, El presente capítulo engloba estos productos cuando se hayan sometido a tratamientos más avanzados que los previstos en los capítulos 2 y 3 o bien hayan sido:
• Transformados en embutidos o productos similares
• Cocinados de cualquier modo
• Preparados o conservados en forma de extractos o jugos, o bien macerados, escabechados, preparados a partir de huevas de pescado como el caviar y sus sucedáneos, simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados, sazonados (por ejemplo con pimienta y sal), etc.
• Homogeneizados y a base solamente de productos del presente capítulo(es decir, de carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos. Estas preparaciones homogeneizadas pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, de pescado, etc., así como también una pequeña cantidad de ingredientes añadidos para el sazonado, conservación u otros fines. La homogeneización no basta para considerar el producto como una preparación del capítulo 16.
• El presente capítulo comprende también las preparaciones alimenticias ( incluidos los platos cocinados) que contengan principalmente embutidos, carne, despojos, sangre, pescados o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos mezclados con legumbres, espaguetis, salsa, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, o una mezcla de estos productos. A condición de que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescados o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, o una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados anteriormente (por ejemplo carne y pescado), se clasificarán en la partida del capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. En todos los casos, el peso que hay que tomar en consideración es el peso de la carne, del pescado, etc., en la preparación tal como se presenta, pero no el peso de estos productos antes de hacer la preparación.
Sin embargo se excluyen de la presente partida:
• Los pescados ahumados que pueden haberse cocido antes o durante la operación del ahumado que se clasifica en la partida 03.05.
• Los crustáceos simplemente cocidos con agua o vapor pero sin pelar que se clasifican en la partida 03.06 y de las harinas, polvo y pellets obtenidos de pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, cocidos que se clasifican en las partidas 03.05, 03.06 y 03.07 respectivamente.
• Los productos rellenos de la partida 19.02.
• Las salsas, las preparaciones para salsas, condimentos y sazonadores de la clase de los descritos en la partida 21.03.
• Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas del tipo de las descritas en la partida 21.04.
• La harina y el polvo, propios para la alimentación humana, de carne o de despojos (incluidos los productos de la carne de mamíferos marinos) que se clasifican en la partida 02.10 o de pescado de la partida 03.05.
• Las preparaciones a base de carne, de despojos, pescado, etc., para la alimentación de los animales de la partida 23.09.
• Los medicamentos del capítulo 30.
La partida 16.01 correspondiente al Capítulo 16 comprende a los embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos., se incluyen las tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, embutidos en tripas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos no llevan a veces envoltura y la forma característica, es decir en forma cilíndrica o análoga de sección redonda, ovalada o rectangular (con aristas más o menos redondeadas), se da por moldeo.
Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, ahumados o no y llevar añadida grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o de despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares se clasifican en la presente partida, aunque estén cortados en rodajas o se presenten en recipientes herméticamente cerrados. Entre los productos clasificados en la presente partida encontramos:
• Las salchichas, salchichones y productos similares a base de carne (salami, salchichas de Francfort, etc.).
• Embutidos de hígado, incluido el hígado de aves.
• Las morcillas y butifarras.
• El chorizo, la longaniza, la sobrasada, la mortadela y otras especialidades análogas.
• Las pastas (patés), purés, cremas, galantitas, picadillos presentados en envolturas de embutidos o moldeados para darles la forma característica de las salchichas.
• También se incluyen determinadas preparaciones alimenticias ( incluidos los platos cocinados) a base de embutidos o productos similares)
Se excluyen de la presente partida
• La carne aunque esté embutida en vejigas, tripas o envolturas similares (naturales o artificiales) que no esté cortada en trocitos ni picada, principalmente algunos jamones y paletillas de las partidas 02.10 0 16.02 en general.
• La carne cruda, picada o cortada en trocitos que no contenga otros ingredientes, incluso con una envoltura que se clasifican en el capítulo 2.
• Preparaciones con envolturas que no se utilizan normalmente para los embutidos, salvo si estas preparaciones estuviesen clasificadas en la presente partida, incluso sin la envoltura, partida 16.02 generalmente.
• Las aves cocidas y simplemente deshuesadas tales como los pavos enrollados de la partida 16.02.
La partida 16.02 correspondiente al Capítulo 16 comprende a las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre, entre las que se encuentran preparaciones homogeneizadas, hígados de cualquier animal, de aves , de pavo, de las especies porcinas, jamones, trozos de jamón, paletas, trozos de paleta, mezclas, de la especie bovina, sangre de cualquier animal, se agrupan las preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre, carne y despojos cocinados de cualquier modo, cocidos en agua, al vapor, a la parrilla, fritos o asados, las pastas (patés), purés, cremas, galantitas y picadillos, las carnes y despojos de cualquier clase, preparados o conservados distintos de los previstos en el capítulo 2, incluidos los simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados, sazonados ( pimienta o sal) o bien homogeneizados, preparaciones de sangre, preparaciones alimenticias ( incluidos los platos cocinados) que contengan más del 20% en peso de carne, despojos o sangre.
Se excluyen de la presente partida:
• Los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc.
• La morcilla y productos similares de la partida 16.01.
• Las pastas alimenticias (ravioli, canelloni, etc.) rellenas de carne o de despojos de la partida 19.02.
• Las preparaciones para salsas, las salsas preparadas, los condimentos y los sazonadores compuestos de la partida 21.03.
• Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
La partida 16.03 correspondiente al capítulo 16 comprende a los extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
Notas.-
Los extractos de la presente partida presentan características físicas (aspecto, olor, gusto, etc.) y químicas muy próximas.
Los extractos de carne. Se designa a un producto obtenido generalmente tratando la carne al baño María o con vapor de agua saturado y a presión; el líquido obtenido se desprende de la grasa por centrifugación o filtración y se concentra pasándolo por evaporadores. Según el grado de concentración, estos extractos pueden ser sólidos, pastosos o líquidos.
Jugos de Carne Son aquellos simplemente obtenidos por prensado de la carne cruda.
Extractos de pescado, moluscos, crustáceos o de otros invertebrados acuáticos. Se obtienen principalmente por concentración de extractos acuosos de la carne de arenques o de otros pescados a partir de la harina de pescado, incluso desengrasada. Durante la fabricación, las sustancias que dan el sabor de pescado ( por ejemplo , la trimetalimina, en el caso de los pescados de mar) pueden eliminarse total o parcialmente. Tratados así, estos extractos tienen características parecidas a los de los extractos de carne.
Jugos de pescado Se obtienen por prensado del pescado, de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos crudos.
Todos los productos anteriores pueden tener conservantes tales como la sal, en cantidad suficiente para garantizar la conservación.
Los extractos se utilizan en la fabricación de determinadas preparaciones alimenticias (potajes concentrados, sopas, salsas, etc.). Los jugos se utilizan principalmente como alimentos dietéticos.
Se excluyen de la presente partida:
• Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, las sopas potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, que contengan extractos de carene, pescado, etc., así como las sopas, potajes y caldos en pastillas, tabletas, cubos, etc., que además del extracto de carne, de pescado, etc., contengan otras sustancias, tales como grasas, gelatina y generalmente una gran proporción de sal que se clasifican en la partida 21.04.
• Los productos llamados solubles del pescado o de mamíferos marinos de la partida 23.09
• Los medicamentos en los que los productos de la presente partida estén simplemente destinados a servir de soporte o de excipiente a la sustancia medicinal que se clasifican en el capítulo 30.
• Las peptonas y peptonatos de la partida 35.04
La partida 16.04 correspondiente al Capítulo 16 comprende las preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado, en trozos, se encuentran aquí los salmones, arenques, sardinas, sardinelas y espadines, atunes, listados, bonitos, caballas, estorninos, anchoas y otros, preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos.
Encontramos en la presente partida el pescado cocinado de cualquier modo,: cocido con agua, a la parrilla, frito o asado, el pescado preparado en vinagre, aceite, salsa de tomate, macerado o escabechado ( preparaciones diversas a base de vino, vinagre, etc., según los casos, con especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, las pastas de pescado, los productos llamados pastas de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.
También encontramos el pescado preparado o conservado por cualquier otro procedimiento excepto los previstos en las partidas 03.02 a 03.05, por ejemplo: los filetes de pescado simplemente rebozados con pasta o empanados, o el pescado, las huevas e hígados preparados, el pescado finamente homogeneizado, pasterizado o esterilizado.
Se encuentran también determinadas preparaciones alimenticias, incluidos los platos cocinados que contengan pescado.
Con respecto al Caviar, se designa así a las preparaciones de huevas de esturión, pescado que vive en los ríos de varias regiones (Turquía, Irán, Italia, Alaska o Rusia) y del que las principales especies son el Beluga, el Shrip, el Ossiotr, y el Sewruga. El caviar se presenta generalmente con el aspecto de una masa blanda granulosa formada por huevas de un diámetro de 2 a 4 mm, de color que varia desde el gris plateado al negro verdoso, de olor pronunciado y de sabor ligeramente salado. Se encuentra también prensado, es decir, reducido a una pasta homogénea y consistente, a veces conformada por cilindros largos y delgados, o contenido en cajitas o bolsitas de tela.
Los sucedáneos del caviar también se incorporan a la presente partida. Se trata de productos que se consumen como caviar, pero que se preparan con las huevas de pescados distintos (tales como salmón, la carpa, el lucio, el atún, el bacalao, etc.), huevas que se han lavado y separado de las partículas adherentes, salado y a veces prensado o secado. Estas huevas de pescado pueden estar también sazonadas o coloreadas. Todos los productos anteriores se clasifican en la presente partida aunque se presenten en cajas herméticamente cerradas.
Se excluyen de la presente partida
• Las huevas y lechas de pescado, es decir, las huevas de pescado envueltas todavía en la membrana ovárica preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en el capítulo 3.
• Los extractos y jugos de pescado de la partida 16.03.
• Las pastas alimenticias rellenas de pescado de la partida 19.02
• Las preparaciones para salsas y las salsas preparadas, los condimentos y los sazonadores, compuestos que se clasifican en la partida 21.03.
• Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
La partida 16.05 correspondiente al capítulo 16 comprende a los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. Entre los productos que se clasifican en la presente partida encontramos al cangrejo de mar, camarones, langostinos, quisquillas y gambas, bogavantes, otros crustáceos, mejillones, pulpos, calamares, caracoles, el erizo de mar, la medusa.
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