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viernes, 4 de septiembre de 2009
SECCION II ARANCEL ADUANERO.REINO VEGETAL
SECCION II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
La Botánica es la ciencia que estudia los componentes y las características de los constituyentes del mundo vegetal. En este Reino se incluyen todos aquellos organismos vivos que tienen una característica fundamental en común. Esta característica los diferencia del resto de los reinos de la naturaleza: la capacidad de realizar la fotosíntesis.
La clasificación del Reino Vegetal es muy compleja, así como la descripción de los principales grupos y aspectos que la constituyen. Al ser seres vivos realizan las funciones vitales que caracterizan a todo ser vivo: nutrición, relación y reproducción.
Aunque algunas de estas funciones son menos espectaculares que las que podemos encontrar en representantes de otros reinos, los vegetales poseen características que los hacen interesantísimos, sobre todo si tenemos en cuenta que suponen el escalón más importante y básico de todo ecosistema.
Los vegetales son los seres productores. Aportan alimento al resto de los seres vivos y determinan el nivel productor de cualquier bioma.
Las características más llamativas de los organismos que distinguen este grupo de seres vivos son su pluricelularidad y su capacidad para realizar la fotosíntesis. En este proceso, y gracias a la transformación de la energía de la luz en energía química de enlace, la materia inorgánica se convierte en materia orgánica.
Son muchos y muy variados los organismos que integran este grupo, por lo que se hace imprescindible su clasificación. Esta clasificación está basada en:
• La presencia o ausencia de vasos conductores.
• La presencia o ausencia de raíz, tallo y hojas.
• La presencia o ausencia de semillas.
• La presencia o ausencia de frutos.
• La presencia de uno o dos cotiledones.
Para facilitar el estudio del reino vegetal es imprescindible su clasificación. La ciencia dedicada a la clasificación de los seres vivos es la taxonomía. Esta ciencia subdivide el Reino Vegetal en diversos niveles de organización que van desde la División hasta la Subespecie e incluso la variedad. Entre estos dos niveles taxonómicos existe toda una jerarquía que va poco a poco haciendo más pequeños y definidos los grandes grupos: subdivisiones, clases, subclases, órdenes, subórdenes, familias, subfamilias, géneros y especies.
Para construir, renovar sus estructuras y realizar todos los procesos vitales, los seres vivos necesitan materia y energía. Se denomina nutrición al conjunto de procesos implicados precisamente en el intercambio de materia y energía de un ser vivo con el medio que le rodea.
Los vegetales son seres vivos de nutrición autótrofa y fotosintética. Se denominan autótrofos porque son capaces de transformar en materia orgánica la materia inorgánica del medio y fotosintéticos porque para ello obtienen la energía de la luz solar.
Los procesos implicados en la nutrición son: La absorción de los nutrientes, el intercambio de gases (oxígeno y dióxido de carbono), el transporte de nutrientes por todo el organismo, el catabolismo (degradación de las moléculas en otras más sencillas con obtención de energía) y la excreción de sustancias tóxicas producidas durante el metabolismo celular.
Los de organización cormofítica sí presentan estructuras especialmente adaptadas para la absorción y el transporte en el medio terrestre. Estas estructuras son:
• Raíz: subterránea (normalmente) a través de la cual obtienen agua y sales disueltas.
• Tallo: Estructura por la cual transportan el agua y las sales minerales desde la raíz a la hoja, y los productos de la fotosíntesis desde la hoja a la raíz y al resto del vegetal.
• Hojas: Es el lugar donde los compuestos inorgánicos se transforman en orgánicos. Esta función la realizan transformando la energía de la luz en energía química de enlace.
La incorporación del agua y las sales minerales se realiza por las raíces, a través de los pelos radicales (Foto pelos radiculares). Estas estructuras aumentan considerablemente la superficie de contacto de la raíz con el suelo. Son evaginaciones de la epidermis.
El agua penetra en la raíz por ósmosis. Este fenómemo se produce porque en el interior de la raíz existe más concentración de solutos que en el exterior. El agua llega así circulando hasta los conductos leñosos.
Las sales minerales requieren energía para penetrar en la raíz, por lo tanto su transporte es activo. Se realiza en contra de gradiente de concentración. Existen unas proteínas en la propia membrana que permiten el paso de sales que se absorben en forma de iones.
El conjunto de agua y sales minerales que han llegado hasta el xilema se denomina savia bruta. Esta savia es transportada por los vasos leñosos hasta las hojas, donde se utiliza en la fotosíntesis.
La nutrición autótrofa, propia de los vegetales, requiere la captación de luz procedente del sol. Para ello existen unas estructuras especializadas, las hojas, que presentan amplias superficies para que la captación de esta energía sea eficaz.
La fotosíntesis se realiza en los cloroplastos, donde se encuentran los pigmentos capaces de captar y absorber la energía luminosa procedente del sol. Estos pigmentos son: clorofila (verde), xantofila (amarillo) y carotenoides (anaranjados). Se trata de uno de los procesos anabólicos más importantes de la naturaleza, ya que la materia orgánica sintetizada en su transcurso permite la realización del mismo. En él:
• Se transforma materia inorgánica en orgánica: a partir de la fuente de carbono del dióxido de carbono del aire. Fase oscura.
• Se transforma la energía luminosa en química: que es usada por todos los seres vivos. Los vegetales son el primer y único eslabón productor de la cadena trófica. Fase luminosa.
• El oxígeno se libera como producto residual y lo usan la mayor parte de los organismos para la respiración celular.
Las plantas necesitan oxígeno atmosférico para respirar, para realizar su metabolismo respiratorio. También necesitan dióxido de carbono para realizar la fotosíntesis, tomando de esa fuente el carbono necesario para construir sus propias moléculas orgánicas. Para permitir la entrada y salida de estos gases la planta presenta una serie de estructuras muy especializadas:
• Los estomas: son la vía más importante de entrada de gases en la planta. Una vez que han entrado estos gases se disuelven en agua y se transportan hacia cualquier parte del vegetal por el floema.
• Los pelos radicales: por ellos entran los gases disueltos en agua que se absorbe del suelo.
• Las lenticelas: son las aberturas de las paredes de los tallos leñosos.
El reino de las plantas incluye además de los espermatófitos (plantas con semilla) y consideradas las más evolucionadas, los helechos (pteridófitas) y los musgos (briófitas), plantas de características más primitivas.
Las plantas con semilla o espermafitas presentan órganos reproductores que se localizan en una parte concreta de la planta, en la flor. Es en ella donde después de la fecundación se produce la semilla. Esta estructura diploide ha sido la responsable del gran éxito evolutivo de los vegetales que la poseen: espermatófitos.
SECCION II
CAPÍTULO 6
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, arboricultores o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación y ornamentación, así como los plantones, plantas y raíces de achicoria. (Excepto las raíces de la partida 12.12), aun cuando estos productos no los suministren habitualmente los horticultores, arboricultores ni floristas. Estos productos van desde los árboles, arbustos y matas hasta los plantones de legumbres u hortalizas o cualquier otra clase de vegetales (incluidos principalmente los de especies medicinales. Se clasifican igualmente en este capítulo las flores y los capullos cortados, los follajes, hojas y ramas y otras partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma para ramos y adornos, los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente suministrados por los floristas.
SE EXCLUYEN DEL PRESENTE CAPÍTULO (NO SE INCLUYEN)
• Los “Collages” y cuadros similares que se clasifican en la partida 97.01.
• Las simientes y los frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas, (patatas (papas), cebollas de huerta, chalotes y ajos) que no se puedan diferenciar de los utilizados directamente en la alimentación.
Árbol: Planta perenne, de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo.
Arbusto: Planta perenne de mediana altura, de tallo leñoso y corto, con las ramas desde la base.
Mata: Planta perenne de tallo bajo, ramificado y leñoso.
Planton: Árbol joven que ha de ser trasplantado.
Hortalizas: Verduras y demás plantas comestibles que se cultivan en las huertas.
Simiente: Semilla.
Bulbo: Tallo o brote subterráneo y globoso de algunas plantas, en cuyas hojas se acumula la reserva nutritiva.
Tubérculo: Parte de un tallo subterráneo o de una raíz, que se desarrolla considerablemente al acumularse en sus células una gran cantidad de sustancias de reserva.
Chalote: Bulbo parecido al ajo y la cebolla, de color rojizo, que se emplea como condimento.
Capullo: Flor que no ha acabado de abrirse.
Follaje: Conjunto de hojas de los árboles y otras plantas.
Rizoma: Tallo horizontal y subterráneo que contiene yemas y del que nacen las raíces, propio de plantas de montaña y de clima frío, como el lirio común.
Aclaradas las exclusiones al capítulo 6 diremos que:
La partida 06.01 correspondiente al Capítulo 6 comprende los bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, garras y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas (incluidas las plantas jóvenes) y raíces de achicoria, excepto las de la partida 12.12.
En esta partida se pueden presentar en tiestos, cajas, etc. Las plantas de las siguientes especies entre otras: Amarilis, anémonas bulbosas, begonias tuberosas, lirios del valle, rosa del azafrán, gladiolos, tulipanes, plantas que no se utilizan con fines ornamentales, como las garras de espárrago.
Se excluyen de la presente partida los rizomas de jengibre partida 09.10, Las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum de la partida 12.12., también las raíces tuberosas (principalmente las dalias de la partida 06.01 y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12.
La partida 06.02 correspondiente al Capítulo 6 comprende las demás plantas vivas, (incluidas sus raíces), esquejes, estaquillase injertos; blanco de setas, los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, de adorno, etc.), incluidas las plantas jóvenes y destinadas a injertar, el blanco de setas: micelios prensados, mezclados o no con tierra o materias vegetales. Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón o bien plantados en tiestos, macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales.
Nota: La expresión “árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas” comprende principalmente la vid, el serbal, la morera, el grosellero de china (kiwi), cuyos troncos son leñosos y sus esquejes arraigados.
Esquejes: Tallo o cogollo que se separa de una planta para injertarlo en otra o para introducirlo en la tierra y que nazca otra nueva.
Cepellón: Pella de tierra que se deja adherida a las raíces de los vegetales para trasplantarlos.
Pella: Porción redondeada de cualquier masa o sustancia blanda.
Seta: Cualquier especie de hongo con forma de sombrero sostenido por un pedicelo.
La partida 06.03 correspondiente al Capítulo 6 comprende las flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, también se incluyen las canastillas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las “flores de ojal”. No se toman en cuenta las materias que forman los accesorios (cestería, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las canastillas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. Al mismo tiempo, las ramas de árboles, arbustos o matas que tengan flores o capullos ( tales como la magnolia y ciertas rosas) se consideran flores o capullos de la presente partida.
Se Excluyen de la presente partida: Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos utilizados en la fabricación de perfumes, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o análogos que se clasifican en la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos o en otros usos ornamentales.
Se excluyen también los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.
La partida 06.04 correspondiente al Capítulo 6 comprende el follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, forman parte de la presente partida los ramos, canastillas, coronas y artículos similares constituidos por follajes, hojas, ramas u otras partes de plantas, hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias con las que se forman los accesorios, siempre que los ramos, canastillas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. Los productos vegetales de la presente partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.
Los árboles de Navidad naturales corresponden también a la presente partida siempre que manifiestamente sean impropios para la replantación (tronco cortado, raíces esterilizadas con agua hirviendo, etc).
Se Excluyen de la presente partida: Las plantas, hierbas, musgos y líquenes y partes de plantas utilizadas en perfumería o para usos insecticidas, parasiticidas o análogos de la partida 12.11 o en cestería partida 14.01, los collages.
SECCION II
CAPÍTULO 7
LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS.
El presente capítulo comprende las legumbres y hortalizas de cualquier clase, incluidos los vegetales, frescos, refrigerados, congelados (sin cocer o cocidos con agua o al vapor), o bien conservados provisionalmente o desecados (incluso los deshidratados, evaporados o liofilizados). Deben incluirse también a los vegetales que se utilizan para sazonar platos. También se clasifican en el presente capítulo algunos tubérculos o raíces con gran contenido de fécula o de inulina, incluso secos o en “pellets”. También pueden presentarse ocasionalmente en recipientes herméticamente cerrados (por ejemplo, polvo de cebollas, en latas). No obstante estos productos así envasados se clasificarán en casi todos los casos en el Capítulo 20, bien porque hayan sido preparados en forma distinta de las previstas en el presente capítulo o bien porque el sistema de conservación efectivo difiera también de los procesos contemplados en el presente capítulo.
Las legumbres y hortalizas frescas o secas se clasifican en el presente capítulo, tanto si se destinan a la alimentación como a la siembra o a la plantación (por ejemplo las papas o patatas, cebollas, chalotes, ajos o legumbres).
SE EXCLUYEN DEL PRESENTE CAPITULO (NO SE INCLUYEN)
1. Los productos forrajeros de la partida 12.14.
2. El maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04.
3. Las harinas, sémolas y copos de patata (papa) partida 11.05
4. La harina y sémola, de legumbres secas partida 11.06.
5. Los pimientos del género Capsicum o del género Pimienta, secos, triturados o pulverizados partida 09.04
6. Las plantas de legumbres y hortalizas para replantar o transplantar partida 06.02
7. Las plantas (incluidas las plantas jóvenes) y raíces de achicoria partidas 06.01 o 12.12.
8. Algunos productos vegetales utilizados como materia prima en ciertas industrias alimenticias, como por ejemplo Los cereales ( Capítulo 10), la remolacha azucarera y la caña de azúcar partida 12.12.
9. Algunas plantas aunque se utilicen, a veces, con fines culinarios, tales como la albahaca, borraja, hisopo, las distintas especies de menta, el romero, la ruda y la salvia partida 12.11.
10. Las algas marinas comestibles partida 12.12.
11. Los nabos, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares de la partida 12.14.
12. Las hojas de zanahoria y las de remolacha partida 23.08.
NOTAS.-
Legumbre: Todo género de fruto o semilla que se cría en vainas. Fruto de las leguminosas.
Fécula: Hidrato de carbono que se encuentra en las semillas, tubérculos y raíces de muchas plantas: la fécula se utiliza para la elaboración de alimentos y en la industria.
Cereal: plantas gramíneas de cuyos frutos se obtiene harina como el trigo, el centeno y la cebada.
Achicoria: Planta herbácea, perteneciente a la familia de las compuestas, de hojas dentadas, ásperas y comestibles.
Refrigerado: Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha bajado la temperatura hasta las proximidades de 0°C sin llegar a la congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como las papas pueden considerarse refrigerados cuando se han enfriado y mantenido a 10° C.
Congelado: Se entiende que un producto está congelado, cuando se ha enfriado por debajo del punto de congelación hasta que se ha congelado a fondo. Acción y resultado de someter a bajas temperaturas los alimentos con el fin de que se hiele su parte líquida y así se conserven.
La partida 07.01 correspondiente al Capítulo 7 comprende a las patatas (papas) frescas o refrigeradas de cualquier clase, incluso para la siembra, para semilla y patatas tempranas. Se excluye la batata de la partida 07.14.
La Partida 07.02 correspondiente al Capítulo 7 comprende a los tomates frescos o refrigerados de cualquier clase.
La partida 07.03 correspondiente al Capítulo 7 comprende a las cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, se incluyen las plantas de cebolla y cebollinos y las cebollas de primavera.
La partida 07.04 correspondiente al Capítulo 7 comprende a las coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados, incluye las coles de Bruselas. Sin embargo se excluyen de la presente partida las demás hortalizas en forma de raíces de la especie Brassica (por ejemplo los nabos de la partida 07.06 y los nabos forrajeros de la partida 12.14.
Notas:
Forraje: Hierba o pasto seco que se da al ganado.
Col: Hortaliza crucífera con hojas radicales y muy anchas y de pencas gruesas. Se cultivan muchas variedades, todas comestibles, que se distinguen por el color y la figura de sus hojas: el repollo y la lombarda son coles.
Nabo: Planta herbácea anual, de hojas grandes y enteras, flores pequeñas y amarillas y raíz carnosa comestible
Puerro: Planta herbácea de la familia de las liliáceas, que mide unos 120 cm de altura, tiene flores en umbela de color rosa y un bulbo comestible
Endivia: Variedad de escarola cultivada de modo especial, cuyas hojas, largas y lanceoladas, apretadas entre sí, se presentan en disposición fusiforme; muy apreciada en la preparación de ensaladas.
La partida 07.05 correspondiente al Capítulo 7 comprende a la lechuga (lactuca sativa) y achicorias (comprendidas la escarola y la endivia (chicorium)), frescas o refrigeradas. Se excluyen sin embargo de la presente partida los plantones, plantas y raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12.
La partida 07.06 correspondiente al Capítulo 7 comprende las zanahorias, nabos, remolachas para ensaladas, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados, se clasifican en esta partida aunque se les hayan quitado las hojas, sin embargo la presente partida no comprende el apio de la partida 07.09 y los productos forrajeros de la partida 12.14.
La partida 07.07 correspondiente al Capítulo 7 comprende los pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
La partida 07.08 correspondiente al Capítulo 7 comprende las legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas entre las que se encuentran los guisantes o arvejas, las alubias y las demás legumbres como las habas comunes, los garbanzos, las lentejas, las semillas de guar (alubia guar). Se excluyen de la presente partida las habas de soja partida 12.01 y el garrofín partida 12.12.
La partida 07.09 correspondiente al Capítulo 7 comprende las demás hortalizas frescas o refrigeradas entre las que se encuentran las alcachofas, espárragos, berenjenas, apio, setas y trufas, pimientos del género Capsicum o del género pimienta, las espinacas, el maíz dulce, las calabazas, calabacines, aceitunas, ruibarbo, cardos comestibles, las alcaparras, las acelgas, perejil, estragón, berro, el cilantro, la mejorana cultivada etc. Sin embargo se excluyen de la presente partida: la mejorana vulgar u orégano que se clasifica en la partida 12.11 y los productos mencionados anteriormente que estén secos triturados o pulverizados que se clasifican en la partida 09.04.
La partida 07.10 correspondiente al Capítulo 7 comprende las legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas. Entre estas podemos mencionar: las patatas (papas) legumbres incluso desvainadas, guisantes o arvejas, alubias, espinacas, maíz dulce, mezclas de hortalizas y legumbres, etc.
NOTA:
Las legumbres y hortalizas de esta partida se tratan, generalmente, a nivel industrial por un proceso de ultracongelación. Este proceso permite sobrepasar rápidamente la gama de temperaturas de cristalización máxima para no provocar la rotura de las células; las legu7mbres y hortalizas una vez descongeladas conservan el mismo aspecto que en fresco. Se puede añadir a veces sal o azúcar antes de la congelación, pero esta adicción no modifica la clasificación de las legumbres y hortalizas congeladas. También pueden estar cocidas con agua o vapor antes de la congelación.
Si las legumbres u hortalizas se cuecen por otros procedimientos entonces debemos excluirlas de la presente partida e incorporarlas en el capítulo 20, o si se encuentran preparadas con otros ingredientes, tales como los platos preparados de legumbres y hortalizas, deberemos clasificarlas en la Sección IV.
La partida 07.11 correspondiente al Capítulo 7 comprende las legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación provisional), pero todavía impropias para la alimentación. En esta partida encontramos a las cebollas, aceitunas, alcaparras, pepinos y pepinillos, mezclas de hortalizas o legumbres. Estos productos generalmente se destinan a servir de primera materia en la industria conservera. Se presentan generalmente en barriles o toneles.
Sin embargo se excluyen y se clasifican en el Capítulo 20 los productos que, incluso cuando se presentan en agua salada, se han sometido previamente a una preparación especial, tal como el tratamiento con sosa o a la fermentación láctica para hacerlos directamente consumibles ( por ejemplo, aceitunas en verde o aliñadas, “choucroute”, pepinillos o alubias verdes.
Sosa: Nombre común del hidróxido de sodio, base de gran importancia industrial y el producto cáustico más conocido: sosa cáustica.
Trufas: Variedad muy aromática de cierto hongo que crece bajo la tierra, muy apreciada en gastronomía.
Sulfuro: Sal resultante de la combinación de azufre con un metal derivado del ácido sulfhídrico.
La partida 07.12 correspondiente al Capítulo 7 comprende a las legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. En esta partida encontramos las patatas, cebollas, setas y trufas, las demás hortalizas o legumbres, pero sin preparación. En esta partida las legumbres y hortalizas han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir privadas del agua de constitución por diversos medios. Suelen presentarse en forma de filamentos o de rodajas de la misma clase. Corresponde clasificarlas en esta partida a las legumbres u hortalizas que se han triturado o pulverizado para utilizarlas principalmente en el sazonado de platos o en la preparación de potajes, éste es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, apio, cebollas y ajos.
No obstante lo anterior se excluyen de la presente partida: Las legumbres secas desvainadas partida 07.13; los pimientos secos o pulverizados del géneros Capsicum o pimienta de la partida 09.04, la harina, sémolas, copos, gránulos y “pellets” de patata (papa) que se clasifican en la partida 11.05, la harina y sémola de legumbres secas de la partida 07.13 que se clasifican en la partida 11.06, los condimentos y sazonadores compuestos que se clasifican en la partida 21.03 y por último las preparaciones de sopas y potajes a base de legumbres y de hortalizas desecadas que se clasifican en la partida 21.04.
Deshidratar: Quitar a un cuerpo o a un organismo el agua que contiene.
Evaporar: Convertir en vapor un líquido.
Liofilizar: Retirar el agua de una sustancia o de una disolución, mediante congelación y posterior sublimación a presión reducida del hielo formado, para dar lugar a un material esponjoso que se disuelve posteriormente con facilidad; se utiliza en la deshidratación de los alimentos, materiales biológicos y otros productos sensibles al calor.
Condimento: Sustancia que sirve para sazonar la comida y darle mejor sabor, como el aceite, la sal o las especias.
Sazonar: Condimentar los alimentos.
Sublimación: Paso directo del estado sólido al estado gaseoso.
La partida 07.13 correspondiente al Capítulo 7 comprende las legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas entre las cuales encontramos en la presente partida a los guisantes o arvejas, garbanzos, alubias, lentejas, habas ya sean para la alimentación humana o de los animales incluso si se destinan a la siembra (aunque se hayan desnaturalizado para la alimentación humana por tratamiento químico) o a otros fines. Pueden haberse incluso sometido a tratamientos térmicos moderados destinados principalmente a conseguir una mejor conservación inactivando las enzimas (las peroxidasa, principalmente) y eliminando parte de la humedad; este tratamiento no debe, sin embargo, modificar la estructura interna del cotiledón. Incluso estas legumbres pueden estar mondadas (despojadas de la película) o partidas.
Sin embargo se excluyen de esta partida: La harina y sémola de legumbres desvainadas que se clasifican en la partida 11.06; las habas de soja partida 12.01; Las semillas de vezas y altramuces partida 12.09 y las semillas de algarroba ( garrofín) de la partida 12.12.
Nota:
Cotiledón: Forma con que aparece la primera hoja en el embrión de las plantas con semilla.
La partida 07.14 correspondiente al Capítulo 7 comprende las raíces de mandioca, arruruz, salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en “pellets”. Médula de sagú. Todos los productos comprendidos en la presente partida debe tener un contenido rico en fécula e inulina pues se utilizan en la fabricación de productos alimenticios, en algunos casos se utilizan tanto para la alimentación humana como para la alimentación de los animales. La presente partida se refiere a los productos frescos o secos, incluso cortados en trozos o en pellets (cilindros o bolitas) obtenidos de fragmentos de raíces o tubérculos de la presente partida, o bien de harina o sémola de raíces o tubérculos. Los pellets, se obtienen por simple presión o mediante la adición de un aglomerante (melaza, lignosulfito, etc.). En éste último caso la cantidad de aglomerante no puede exceder del 3% en peso. Los pellets de mandioca pueden estar disgregados, pero permanecen en esta partida si son reconocibles como tales. Los pellets de mandioca disgregados se reconocen por sus características físicas, por ejemplo, por la presencia de partículas no homogéneas con fragmentos de pellets de mandioca, color pardo salpicado de puntos negros, fragmentos visibles a simple vista y residuos de arena o de sílice en el producto.
Además las raíces y tubérculos expresamente mencionados en el texto de la partida, están también comprendidos aquí las raíces de taro o colocasia y los ñames.
Sin embargo se excluyen de la presente partida: Los productos de la presente partida que han sido preparados de otro modo por ejemplo si están en forma de harina o de sémola se clasifican en la partida 11.06. Los almidones y féculas se clasifican en la partida 19.03 y las raíces tuberosas vivas de dalias que se clasifican en la partida 06.01.
NOTAS.-
Mandioca: Arbusto americano de cuya raíz se extrae la tapioca, una fécula muy usada en alimentación. Harina que se extrae de la raíz de este árbol.
Fécula: Hidrato de carbono que se encuentra en las semillas, tubérculos y raíces de muchas plantas: la fécula se utiliza para la elaboración de alimentos y en la industria.
Inulina: polímero de la d(-)-fructosa, que desempeña en algunos vegetales un papel análogo al del almidón, se aisla entre otras fuentes del tubérculo de dalia.
Pellets: Cilindros o bolitas.
Aglomerante: Se dice del material capaz de unir fragmentos de una o varias sustancias y dar cohesión al conjunto por métodos exclusivamente físicos.
Melaza: Residuo líquido espeso, dulce y oscuro, que resulta de la cristalización del azúcar.
Sémola: Pasta alimenticia en forma de granos pequeños que se usa para sopa.
Arena: Conjunto de partículas desagregadas de las rocas y acumuladas en las orillas del mar, del río, o en capas de los terrenos de acarreo.
Sílice: Dióxido de silicio, compuesto químico formado por la combinación de un átomo de silicio y dos de oxígeno.
Lignosulfitos: Se obtienen concentrando fuertemente las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa por el procedimiento al sulfito, previamente sometidas, llegado el caso, a tratamientos químicos apropiados para modificar, principalmente la acidez o la alcalinidad, el contenido de cenizas, el color y las propiedades coloidales.
SECCION II
CAPITULO 8
FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS O DE MELONES.
El presente Capítulo comprende los frutos (incluidos los de cáscara) y las cortezas de agrios o de melones y sandías, generalmente destinadas a consumirse tal como se presentan o después de su preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor o se hayan edulcorado) o secos (incluso deshidratados, evaporados o liofilizados); pueden también conservarse provisionalmente, por ejemplo, con gas sulfuroso, o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional siempre que en estos últimos casos, no sean comestibles todavía.
Estos productos pueden estar enteros, cortados en rodajas o en trozos, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados. En todo caso la homogeneización no es suficiente para considerar un producto del presente capítulo como una preparación del capítulo 20.
La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en el presente capítulo. Quedan también comprendidos aquí los frutos secados (dátiles, ciruelas, etc.) cuya superficie está a veces recubierta de azúcar procedente de la desecación natural y pueden tener la apariencia de los frutos de la partida 20.06.
Los frutos previstos en el presente capítulo pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticamente cerrados (por ejemplo, las ciruelas pasas, avellanas, simplemente secadas, en latas) sin que por ellos se modifique su clasificación. Sin embargo, hay que advertir que los productos contenidos en tales envases pertenecerán frecuentemente al Capítulo 20, bien por que se hayan preparado por procedimientos distintos de los previstos aquí o bien porque su sistema de conservación efectiva difiera de los procedimientos contemplados en el presente capítulo.
SE EXCLUYEN DEL PRESENTE CAPÍTULO (NO SE INCLUYEN)
1. Se excluyen determinados productos vegetales que están recogidos en otros capítulos, aunque algunos de ellos botánicamente sean frutos.
2. Las aceitunas, tomates, pepinos, pepinillos, calabazas, berenjenas y pimientos del género Capsicum o del género Pimienta que se clasifican en el Capítulo 7.
3. El café, la vainilla, las bayas de enebro y demás productos del capítulo 9.
4. Los cacahuates y demás frutos oleaginosos, los frutos utilizados principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares, las algarrobas y los huesos de melocotón o de frutos similares Capítulo 12.
5. Los granos de cacao partida 18.01
6. La harina, sémola y polvo de frutos de la partida 11.06; los frutos comestibles y las cortezas de agrios o de melones preparados o conservados por procedimientos distintos de los descritos al comienzo que se ubican en el capítulo 20;los frutos comestibles tostados ( principalmente las castañas, almendras e higos), incluso molidos, generalmente utilizados como sucedáneos del café que se clasifican en la partida 21.01.
La partida 08.01 correspondiente al Capítulo 8 comprende a los cocos, nueces del Brasil y nueces de Cajuil (de anacardos o de marañones), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. El coco puede estar sin la cáscara, rallado y desecado, deberemos excluir, la copra, constituida por fragmentos de la parte carnosa de la nueza de coco, seco, pero inadecuados para el consumo y destinados a la fabricación de aceite que se clasifican en la partida 12.03.
Copra: Médula del coco de la palma que se emplea en perfumería.
La partida 08.02 correspondiente al Capítulo 8 comprende los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados entre las que se pueden encontrar; las almendras, avellanas, nueces, castañas, pistachos, pacanas, piñones ( semillas de Pinus pinea), nueces de cola utilizadas como masticatorios y producto básico en la fabricación de bebidas.
Esta partida no comprende el ruezno de las nueces y las cáscaras de almendras que se clasifican en la partida 14.04; tampoco los cacahuates de la partida 12.02, ni los cacahuates tostados o la manteca de cacahuate de la partida 20.08 como tampoco las castañas bravías de la India de la partida 20.08.
La partida 08.03 correspondiente al Capítulo 8 comprende las bananas o plátanos, frescos o secos es decir esta partida comprende todos los frutos comestibles del género musa.
Género Musa: Constituyen éstas un grupo de vegetales de importancia económica principalmente, pero que también han proporcionado a la jardinería de climas templados plantas exóticas utilizadas tanto para jardín (Musa, Ravenala, Ensete, Strelitzia, Heliconia) como para flor de corte (Strelitzia). La gran importancia de este grupo de plantas reside, en el intenso comercio que origina el fruto comestible de algunas especies del género Musa, conocido popularmente en nuestro país por plátano o banana, como plantas ornamentales, constituyen motivo exótico y pintoresco en un jardín, ya sea por lo llamativo de sus grandes hojas o por el bello colorido de las brácteas que a menudo cubren sus flores.
La partida 08.04 correspondiente al Capítulo 8 comprende a los dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. Para los efectos del presente capítulo la denominación “higos” se aplica exclusivamente a los frutos del Ficus carica, incluso si se destinan a la destilación. Por lo tanto, se excluyen de la presente partida los denominados “higos cactus” o higos chumbos que se clasifican en la partida 08.10.
La partida 08.05 correspondiente al Capítulo 8 comprende a los agrios frescos o secos, entre los que encontramos a las naranjas, mandarinas, clementinas, wilking e híbridos similares de agrios, los limones, lima agria, toronjas o pomelos. También se encuentran clasificados en esta partida los pequeños limones verdes y pequeñas naranjas verdes destinados a la conserva. Sin embargo la presente partida no comprende las cortezas de agrios de la partida 08.14 y las naranjas no comestibles caídas prematuramente del árbol después de la floración y recogidas ya secas, principalmente para la extracción del aceite esencial que contienen ( petit grain) que se clasifican en la partida 12.11.
La partida 08.06 correspondiente al Capítulo 8 comprende a las uvas y pasas, clasificándose en la presente partida no solo las uvas de mesa, sino también las destinadas al prensado aunque estén comprimidas, aplastadas o pisadas, en toneles. También puede tratarse de uvas maduradas naturalmente o cultivadas bajo cristaleras. Se clasifican aquí también las pasas entre las que encontramos las de Corinto, las sultanas, las sultaninas, Izmir, Thompson (uvas prácticamente si pepitas), moscatel, Málaga (uvas con pepitas) Denia, Damas, Lexir y Gordo.
La partida 08.08 correspondiente al Capítulo 8 comprende los melones, sandías y papayas frescos. Incluye los melones de invierno (de larga duración). Comprende también las papayas, frutos en forma de melón de la especie Carica papaya, sin embargo se excluyen los frutos de la especie Asimila triloba conocidos en inglés con el nombre de “pawpaw”de la partida 08.10.
La partida 08.08 correspondiente al Capítulo 8 comprende a las manzanas, peras y membrillos frescos, ya sea estén destinadas a la mesa, a la fabricación de bebidas (sidra y perada, por ejemplo) o a usos industriales (fabricación de compotas de manzanas, confituras, jaleas, pectina, etc.). Los membrillos se utilizan principalmente en la fabricación de mermeladas, confituras o jaleas.
La partida 08.09 correspondiente al Capítulo 8 comprende a los albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas frescos.
La partida 08.10 correspondiente al Capítulo 8 comprende a los demas frutos frescos, entre los que se encuentran; las fresas (frutillas), frambuesas, zarzamoras, moras y moras frambuesas, las grosellas, incluido el casis, los arándanos, mirtilos. Esta partida comprende a todos los frutos de las especies comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros capítulos, se clasifican aquí también entre otros el serbal, bayas de saúco, nísperos, granadas, higos chumbos, caquis, etc.
Las bayas de enebro se clasifican en la partida 09.09.
La partida 08.11 correspondiente al Capítulo 8 comprende a los frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. Se trata aquí de los frutos comestibles congelados que, cuando son frescos, refrigerados o secos, se clasifican en las partidas anteriores del presente capítulo de acuerdo con los términos “refrigerado” y “ congelado” También permanecen clasificados en la presente partida los frutos cocidos con agua o vapor antes de la congelación. Sin embargo, los frutos congelados cocidos de otro modo antes de la congelación se clasifican en el capítulo 20.
Nota: Están también comprendidos en esta partida los frutos congelados con azúcar u otros edulcorantes añadidos; la adición de azúcar tiene por objeto, generalmente, impedir los fenómenos de oxidación que, con frecuencia provocarían durante la descongelación un cambio de color de los frutos. La misma situación se presentaría en los frutos con sal.
La partida 08.12 correspondiente al Capítulo 8 comprende a las frutas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada o sulfurosa o adicionada de sustancias para dicha conservación) pero todavía impropias para la alimentación, encontrándose las cerezas, las fresas (frutillas), naranjas, sidras, albaricoques y ciruelas claudias. Se acondicionan generalmente en toneles o en jaulas. Estos productos se utilizan esencialmente como materia prima para diversas industrias alimenticias (confituras, frutas confitadas con azúcar, etc.).
La partida 08.13 correspondiente al Capítulo 8 comprende las frutas secas, excepto las de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas secas o de frutos de cáscara de este capítulo como Albaricoques, ciruelas, manzanas, mezclas de frutas secas o de frutos de cáscara. Se preparan por secado directo al sol o por métodos industriales (por ejemplo por túnel secador). Las manzanas y peras desecadas pueden destinarse a la mesa o a la fabricación de sidra o de perada. Generalmente se parten en dos o se cortan en trozos, se deshuesan o despepitan. También pueden presentarse y este es el caso generalmente de los albaricoques o de las ciruelas, en forma de pasta, simplemente secada o evaporada, en lonchas o en rodajas. También se encuentran comprendidas en la presente partida las vainas de tamarindo, la pulpa de tamarindo sin adición de azúcar o de otras sustancias y sin transformar de otro modo, aunque contenga semillas, partes leñosas o trozos de endocarpio.
En relación con las mezclas de frutas o de frutos de cáscara se puede decir que comprende la mezcla de frutas secas (excepto los futos de cáscara) Estas mezclas se presentan con frecuencia en cajitas, paquetes, envases celulósicos, etc. Algunas mezclas también pueden presentarse en bolsitas principalmente para la preparación de infusiones o de tisanas.
Debemos excluir de la presente partida las mezclas de estos productos cuando estén conformados con mezclas de productos de la presente partida con plantas o partes de plantas de otro capítulos o con otras sustancias ( uno o varios extractos de plantas, por ejemplo) que generalmente se clasifican en la partida 21.06.
SECCION II
CAPÍTULO 9
CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
Este capítulo comprende además del Café, té, yerba mate, a un conjunto de productos ricos en aceites esenciales y en principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su peculiar sabor y designados comúnmente con el nombre de especias. Todos los productos del presente capítulo pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En relación con las mezclas podemos decir lo siguiente:
1. Las mezclas entre sí de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán de la siguiente manera:
• Las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasificarán en dicha partida.
• Las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasificarán en la partida 09.10.
2. Las mezclas de especias con adición de:
• Diluyentes destinados a facilitar la dosificación y el reparto homogéneo de las especias en las preparaciones alimenticias a las que se añaden (harina de cereales, pan rallado, dextrosa, etc.).
• Colorantes alimenticios: (xantofila, por ejemplo)
• Productos (sinergéticos) destinados a resaltar el gusto de las especias (principalmente el glutamato sódico).
• Sustancias tales como: La sal o antioxidantes químicos agregados generalmente en pequeña cantidad, para conseguir una buena conservación de los productos y prolongar la duración de sus propiedades aromatizantes.
• Las especies y mezclas de especias con adición de sustancias clasificadas en otros capítulos, pero que posean en sí mismas propiedades aromatizantes o sazonadoras, siguen clasificadas en el presente capítulo, siempre que sin embargo, las cantidades añadidas sean tales que el carácter esencial de especia de la mezcla no se modifique.
El presente capítulo comprende igualmente las mezclas constituidas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, partidos o pulverizados) de especies clasificadas en capítulos distintos (por ejemplo, los capítulos 7, 9, 11 y 12), de los tipos utilizados directamente para aromatizar bebidas o prepara extractos para la fabricación de bebidas.
Sin embargo deberemos excluir la pimienta de cubeba ( piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11; Las hortalizas del capítulo 7 tales como el perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana, cilantro y eneldo; las semillas de mostaza partida 12.07; así como la harina de mostaza, esté o no preparada de la partida 21.03: los conos de lúpulo de la partida 12.10; ciertos frutos, semillas y partes de plantas, tales como la casia, romero, orégano albahaca, borraja, hisopo, las diversas variedades de menta, la ruda o la salvia, que, aunque se puedan utilizar como especias, se emplean con mayor frecuencia en perfumería o en medicina y, por ello, se clasifican en la partida 21.03.
NOTAS.-
Café: Semilla del cafeto, plana y acanalada por un lado.
Té: Planta arbustiva originaria de China, de flores blancas, hojas lanceoladas y fruto capsular. Hoja de este arbusto, seca, enrollada y tostada ligeramente. Infusión, en agua hirviendo, de las hojas de este arbusto.
Especia: Sustancia aromática vegetal con que se sazonan los manjares y guisos
Diluyente: Disolver, desunir las partes de un cuerpo sólido dentro de un líquido. Hacer disminuir la concentración, aclarar una disolución.
Colorante: Sustancia natural o artificial que se emplea para teñir.
Glutamato: Sal o éster del ácido glutámico que se usa como aditivo en algunos alimentos.
Xantofila: Sal o éster del ácido glutámico que se usa como aditivo en algunos alimentos.
Antioxidante: Que evita la oxidación
Descafeinado: Se dice del café al que se le ha quitado la cafeína
Sucedáneo: sustancia o elemento que puede reemplazar a otro por tener propiedades similares.
La partida 09.01 correspondiente al Capítulo 9 comprende el café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. Se incluye el café verde en cualquier forma: en bayas, es decir, tal como se recolecta del arbusto; en granos con la cascarilla amarillenta; en granos despojados de cualquier envoltura; el café descafeinado es decir el café al que se la extraído su cafeína, generalmente por extracción a partir de granos verdes tratados con diversos disolventes; El café descafeinado o no, tostado e incluso molido; la cáscara( pulpa) y cascarilla de café, los sucedáneos del café, constituidos por una mezcla de café en cualquier proporción y otras materias.
Sin embargo se excluyen de esta partida la Cera de Café que se clasifica en la partida 15.21; Los extractos y esencias de café llamados algunas veces café instantáneo y, las preparaciones a base de estos extractos o esencias; los sucedáneos del café tostado que no contengan café que se clasifican en la partida 21.01 y la cafeína, alcaloide del café que se clasifican en la partida 29.39.
La partida 09.02 correspondiente al Capítulo 9 comprende al Té en sus diversas variedades, producidas por el arbusto de la especie Thea, entre los cuales encontramos el té verde , el té negro ya sean fermentado o parcialmente fermentado, también pertenece a esta partida el té que ha sido aromatizado por vaporización ( por ejemplo, durante la fermentación) o añadiéndole aceites esenciales( por ejemplo, aceites de limón o bergamota), aromas artificiales ( que pueden presentarse cristalizados o en polvo) o partes de distintas frutas o plantas aromáticas ( como flores de jazmín, cortezas secas de naranja, clavo de especia. El té sin la cafeína (teína) también está comprendido en esta partida.
Sin embargo, se excluyen de la presente partida:
1. La teína que se clasifica en la partida 29.39.
2. Los productos que no procedan de determinados arbustos del género thea, aunque a veces se les denomine té.
3. La yerba mate (té del Paraguay) de la partida 09.03.
4. Los productos utilizados en la preparación de infusiones o de tisanas (distintas de los tés “curativos”. Estos productos se clasifican, por ejemplo, en las partidas 08.13, 09.09, 12.11 o 21.06.
5. El té de “ginsén” (mezcla de extracto de ginsén y de lactosa o glucosa que se clasifica en la partida 21.06.
6. Los tés “curativos” (purgantes, laxantes, etc.), que constituyen medicamentos de las partidas 30.03 0 30.04.
La partida 09.03 correspondiente al Capítulo 9 comprende la yerba mate y que generalmente se utiliza para preparar, por infusión, una bebida que tiene un poco de cafeína. La yerba mate es la hoja desecada de ciertos arbustos de la familia del acebo, que crecen en América del Sur. A veces recibe el nombre de Té del Paraguay o té de los jesuitas.
La partida 09.04 correspondiente al Capítulo 9 comprende a la pimienta del género Piper; pimientos de los géneros Capsicum o Pimienta, secos, triturados o pulverizados (pimentón).La principal variedad comercial es la pimienta propiamente dicha procedente del Piper nigrum, que se presenta como pimienta blanca o pimienta negra, La pimienta larga (piper longum) es otra variedad de pimienta, se incluye en la presente partida el polvo o las barreduras de pimienta. En todo caso hay ciertos productos que impropiamente se denominan pimientas como son la pimienta de la India o guindilla, de Turquía, de España, de Cayena o de Jamaica, pero estos son pimientos.
Los pimientos del género Capsicum o del género pimienta pertenecen generalmente a las especies Capsicum frutescens y se dividen en dos grupos principales, los llamados “pimientos o pimienta de Chile” o “pimienta de Guinea” y los pimientos picantes (guindilla, ají, chile, etc.).
NOTAS:
1.-La pimienta tiene como característica común la de presentar un sabor acre, muy fuerte, picante y consistente, existen sin embargo otras variedades de Capsicum que no tienen sabor picante.
2.- La pimienta negra resulta de la recolección de los frutos sin madurar, secados al sol o al humo, que a veces han sido tratados previamente con agua hirviendo.
3.- La pimienta blanca procede, o bien de las semillas maduras que después de recogidas se empapan con agua o se apilan de forma que se produzca un principio de fermentación, o bien de las semillas de pimienta negra despojadas mecánicamente de la película exterior.
4.- La pimienta blanca, de color amarillo grisáceo, tiene un sabor menos picante que la negra.
La partida 09.05 correspondiente al Capítulo 9 comprende la vainilla. Que es el fruto (o vaina) de una planta sarmentosa y trepadora de la familia de las orquídeas, muy aromática y de color negruzco. Se distinguen dos clases de vainilla, la larga y la corta, así como una variedad muy inferior denominada vainillina de México (Vainilla pompona), blanda, casi viscosa y siempre abierta.
Sin embargo se excluyen de esta partida: El azúcar vainillado de las partidas 17.01 o 17.02; la vainillina, principio odorífero de la vainilla que se clasifica en la partida 29.12 y la esencia de vainilla, a veces llamada en forma impropia extracto de vainilla de la partida 33.01.
La partida 09.06 correspondiente al Capítulo 9 comprende la canela y flores del canelero, se encuentren triturados pulverizados o sin triturar o pulverizar. Se clasifican también aquí los desperdicios de canela denominados chips que se utilizan principalmente en la fabricación de la esencia de canela y por último también se incluyen en la presente partida los frutos del canelero.
Nota:
La canela es la corteza inferior de las ramas jóvenes de ciertos árboles de la familia Laurus. La canela de Ceilán, la llamada canela fina, se presenta en haces de cortezas doradas del espesor de un naipe, enrolladas y embutidas unas en otras. La canela de China, igualmente conocida bajo la denominación de cañafístola, cassia acanelada o canela común, está formada por cortezas más gruesas, con estrías pardas; se presenta en forma de rollos simples.
La partida 09.07 correspondiente al Capítulo 9 comprende al clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).Comprende a los frutos del clavero que tienen el sabor y el aroma de los clavillos, aunque no tan intenso; los clavillos, flores del clavero, recogidos antes de su maduración y después secados al sol; los pedúnculos o colas rotas del clavo, que son ramitas menudas, grisáceas, de fuerte olor.
Sin embargo se excluyen de la presente partida las cortezas y hojas del clavero que se clasifican en la partida 12.11.
La partida 09.08 correspondiente al Capítulo 9 comprende a la nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. La nuez moscada puede ser larga, incluso sin cáscara, el macis ya sea de color dorado, en tiras etc., el amomo en racimos, en cápsulas aisladas, redondeadas, etc., la malagueta o semilla del paraíso, sin cáscara, formando granitos.
NOTAS:-
Nuez: Fruto del nogal, de cáscara dura, rugosa, de color marrón claro que en su interior tiene dos partes carnosas y simétricas separadas por una membrana.
Nuez Moscada: Fruto del árbol llamado moscadero, que se utiliza como condimento.
Macis: Corteza olorosa, de color rojo o rosado, en forma de red, que cubre la nuez moscada.
Cardamomos: Planta medicinal de la India con semillas aromáticas y de sabor algo picante que se utiliza como carminativo.
El Macis es la envoltura membranosa de la nuez moscada, que se encuentra entre la cáscara interior y la exterior. Esta sustancia que se corta en tiras largas y estrechas, posee las propiedades de la nuez moscada, e incluso más acentuadas. Rojo escarlata cuando está fresca, amarillea cuando envejece, llegando a ser quebradiza y traslúcida como el cuerno; algunas variedades tienen un color dorado claro y a veces blanco.
El amomo en racimos, así denominado porque naturalmente se presenta dispuesto en forma de racimo apretado que, a veces, viene entero, pero, corrientemente, se presentan las cápsulas aisladas, del tamaño de una uva, blanquecinas, redondeadas, con tres lados salientes, ligeras y membranosas, divididas interiormente en tres celdas que contienen un gran número de semillas muy aromáticas y con un sabor acre y picante.
El pequeño y el mediano cardamomo, que son frutos semejantes al anterior por su textura y propiedades, pero de forma triangular y alargada.
El gran cardamomo, triangular, de una longitud de 27 a 40 mm y con cáscara de color pardusco.
La malagueta o semilla del Paraíso (aframomun melegueta) se presenta casi siempre sin cáscara, formando granitos alargado, angulosos, rugosos, relucientes y como barnizados, inodoros, pero con sabor ac re y picante como la pimienta.
La partida 09.09 correspondiente al Capítulo 9 comprende a las semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. Todos estos frutos son utilizados en la alimentación humana como especias, ya sea que se presenten en bolsitas para la preparación de infusiones o tisanas, como sería el caso de las semillas de anís. No obstante lo anterior, también se utilizan en la fabricación de bebidas o de productos farmacéuticos.
Notas:
Anis: Planta herbácea anual, de la familia de las umbelíferas, de tallo ramoso y flores pequeñas y blancas: el anís es originario de Oriente. También se conoce como hierba dulce.
Semilla de Anís: Semilla de esta planta, aovada, verdosa, aromática y de sabor agradable.
Badián: Árbol oriental de la familia de las magnoliáceas, de hasta seis metros de altura, con hojas lanceoladas, flores blancas y fruto capsular. Sus semillas se conocen con el nombre de "anís estrellado" o badiana y se utilizan como condimento o en medicina: una infusión con la semilla del badián es muy buena para los problemas de estómago.
Cilantro: Planta herbácea muy aromática, con unas hojas dentadas y otras filiformes, flores rojizas o blancas en umbela, empleada en medicina y como condimento.
Comino: Hierba umbelífera de tallo ramoso y acanalado, flores pequeñas, blancas o rojizas, y semillas de figura aovada que se usan en medicina y como condimento.
Hinojo: Planta herbácea umbelífera, aromática, de tallos erguidos y ramosos, hojas muy divididas lacinias filiformes y flores pequeñas y amarillas, usada en medicina y como condimento. Constituye la semilla o grano de la planta del mismo nombre. Esta semilla es de un gris oscuro (hinojo común) y desprende un olor fuerte y agradable, o verde pálido (hinojo oficinal) con olor suave característico.
Alcaravea: Planta herbácea anual perteneciente a la familia de las umbelíferas, de 60 a 80 cm de altura, con tallos cuadrados y ramosos, raíz fusiforme, hojas estrechas y lanceoladas, flores blancas y semillas pequeñas que, por ser aromáticas, sirven para condimento.
Bayas: Fruto carnoso, jugoso, cuyas semillas están rodeadas de pulpa, como la uva, la grosella y otros.
Enebro: Arbusto de la familia de las cupresáceas, de 3 a 4 m de altura, con tronco ramoso, copa espesa, hojas lineales y rígidas, flores escamosas, de color pardo rojizo, y frutos en bayas esféricas de color negro azulado.
Debemos especificar que con el nombre de anís se designa aquí al anís verde, semilla de forma ovoide, estriada en el sentido de su longitud, de color verde grisáceo y de olor y sabor aromáticos muy característicos.
Las bayas de enebro son de un color violáceo oscuro y están cubiertas de un polvillo resinoso; contienen una pulpa rojiza, aromática, de sabor amargo ligeramente azucarado, que envuelve tres pequeños huesos muy duros. Se emplea para amortizar diversas bebidas alcohólicas (ginebra), el choucroute y otras preparaciones alimenticias, así como la extracción del aceite esencial.
La partida 09.10 correspondiente al Capítulo 9 comprende el jengibre, el azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel “curry” y demás especias.
Notas:
Jengibre: Planta de origen asiático, con hojas radicales y lanceoladas, flores en espiga, fruto capsular bastante pulposo y rizoma aromático. Rizoma de esta planta, del grueso de un dedo, algo aplastado, de olor aromático y de sabor acre y picante que se usa en medicina y como especia: jarabe, salsa de jengibre.
En la presente partida se incluye el jengibre fresco provisionalmente conservado en agua salada, todavía impropio para el consumo.
Azafrán: Planta cuyos estigmas y pistilos secos de la flor de la planta del mismo nombre (Crocus sativus). Puede presentarse en forma de polvo de color rojo anaranjado, su olor es fuerte, penetrante y agradable. Contiene un principio colorante poco estable. Se emplea como condimento y también en confitería o en medicina.
Tomillo: Planta labiada de hoja perenne muy olorosa, que se usa en perfumería y como condimento. Para los efectos de la presente partida, comprende también el serpol y las hojas de laurel, incluso secas.
Cúrcuma: Llamada a veces impropiamente azafrán de la India por su color amarillo de oro, cuyo rizoma se comercializa entero o lo más frecuentemente en polvo.
Polvos de Curry: Consisten en una mezcla en proporciones variables de cúrcuma, de otras especias (por ejemplo, cilantro, pimienta negra, comino jengibre y clavo de especias) y de otras sustancias aromatizantes.
Esta partida no comprende El jengibre conservado en jarabe partida 20.08
SECCION II
CAPITULO 10
CEREALES
Los cereales constituyen un grupo de plantas dentro de otro más amplio: las gramíneas. Se caracterizan porque la semilla y el fruto son prácticamente una misma cosa: los granos de los cereales. Los más utilizados en la alimentación humana son el trigo, el arroz y el maíz, aunque también son importantes la cebada, el centeno, la avena y el mijo.
El grano del cereal, que constituye el elemento comestible, es una semilla formada por varias partes: la cubierta o envoltura externa, compuesta básicamente por fibras de celulosa que contiene vitamina B 1 , se retira durante la molienda del grano y da origen al salvado. En el interior del grano distinguimos fundamentalmente dos estructuras: el germen y el núcleo. En el germen o embrión abundan las proteínas de alto valor biológico, contiene grasas insaturadas ricas en ácidos grasos esenciales y vitamina E y B que se pierden en los procesos de refinado para obtener harina blanca.
La parte interna o núcleo amiláceo, está compuesto por almidón y en el caso del trigo, avena y centeno por un complejo proteico denominado gluten que está formado por dos proteínas: gliadina y gluteina, que le dan elasticidad y características panificables a la masa de pan y son responsables de la esponjosidad y textura del buen pan.
Cuando el cereal se consume tras quitarle las cubiertas y el germen, se denomina cereal refinado. Cuando se procesa sin quitarle las cubiertas, el producto resultante se denomina integral.
Las harinas integrales son más ricas en nutrientes, contienen mayor cantidad de fibra, de carbohidratos y del complejo vitamínico B.
El valor nutritivo de los cereales está en relación con el grado de extracción del grano "cuanto más blanco es un pan, menor valor nutritivo tiene".
Carbohidratos: Compuestos que comprenden el azúcar, almidón y celulosa, que constituyen la principal fuente de energía para el organismo.
El presente capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía la película, se asimilan a los granos ordinarios. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del capítulo 7, aunque puedan consumirse como si fueran legumbres u hortalizas, se clasifican en el presente capítulo.
El presente Capítulo 10 solo comprende los granos sin mondar ni trabajar de otra forma, tales como los de la partida 11.04. Sin embargo, queda comprendido en la partida 10.06, el arroz descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado o escaldado y arroz partido.
Los productos citados en los textos de las partidas del capítulo 10 se clasifican en estas partidas cuando se presenten los granos, incluso en las espigas o con los tallos.
Se considera Trigo duro, el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tenga 28 cromosomas, como aquél.
El presente capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma, tampoco comprende el maíz dulce correspondiente al capítulo 7.
La partida 10.01 correspondiente al Capítulo 10 comprende el trigo y morcajo o tranquillón, también el trigo duro. Al respecto se distinguen 2 tipos de trigo:
1. El trigo común, que puede ser blando, semiduro o duro, que presenta normalmente una fractura harinosa.
2. El trigo duro. Que tiene un color generalmente que varía del amarillo ámbar al pardo y presenta normalmente una fractura vítrea de aspecto traslúcido y córneo.
La Escanda, que es una especie de trigo con el grano pequeño y pardo y que conserva parte del cascabillo aun después del trillado, corresponde también a esta partida.
El Morcajo o Tranquillón es una mezcla de trigo y centeno, que contiene en general dos tercios de trigo y un tercio de centeno.
La partida 10.02 correspondiente al Capítulo 10 comprende al centeno. Que es un cereal de grano más bien alargado, de color gris verdoso o claro cuya harina es gris.
Sin embargo, esta partida no comprende el centeno atacado de cornezuelo que se clasifica en la partida 12.11.
Cornezuelo: Hongo parásito del centeno que vive en el ovario de las flores y destruye la planta
La partida 10.03 correspondiente al Capítulo 10 comprende a la cebada que procede de una Planta herbácea gramínea anual, cuyas semillas son más alargadas que las de el trigo, que sirve de alimento a diversos animales y se usa en la fabricación de algunas bebidas alcohólicas, especialmente la cerveza.
Como se dijo precedentemente la cebada se utiliza principalmente en la alimentación del ganado, en la preparación de malta y, en forma de cebada mondada o perlada, en la preparación de potajes o de otros alimentos.
La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que, en numerosas variedades (las vestidas), las brácteas o películas, fuertemente adheridas al grano, no se separan por el simple trillado o el aventado. Estas especies de cebada tienen un color amarillo de paja y muestran sus extremos puntiagudos. Solo se incluyen en la presente partida cuando se presentan con las brácteas adheridas.
Las variedades de cebadas llamadas “desnudas u hordiate” (naturalmente desprovistas de las brácteas adheridas) se clasifican en esta partida siempre que no hayan sido sometidas a una operación posterior al trillado o aventado.
Sin embargo esta partida no comprende a:
1. Las cebadas desprovistas de brácteas por la operación del mondado (pasándolas entre muelas), que elimina también a veces una parte del pericarpio, se clasifican en la partida 11.04.
2. La cebada germinada (malta) y la malta tostada o torrefactada de la partida 11.07.
3. La cebada tostada o torrefactada ( sucedáneo del café) partida 21.01 y
4. Las raicillas procedentes de la germinación de la malta y separadas durante la operación del desgerminado, asíi como los demás desperdicios de cervecería que se clasifican en la partida 23.03.
La partida 10.04 correspondiente al Capítulo 10 comprende a la Avena que es una Planta herbácea de tallos delgados y hojas estrechas cuya semilla se cultiva como alimento.
Existen dos variedades de avena: La avena gris o negra y la avena blanca o amarilla. La presente partida comprende los granos con cascabillo y también los que no conservan el cascabillo siempre que no se hayan sometido a operaciones posteriores al trillado. Asimismo la presente partida comprende igualmente la avena cuyas glumas hayan perdido sus extremos como consecuencia de una operación normal (trillado, transporte, manipulación, etc.)
Notas:
Cascabillo: Cascarilla del grano de los cereales.
Glumas: Las glumas son las brácteas más externas y se ubican en la parte basal de la espiguilla. No están en contacto inmediato con la flor.
La partida 10.05 correspondiente al Capítulo 10 comprende al Maíz, tanto para la siembre como los demás.
El Maíz es una Planta herbácea gramínea, de uno a tres metros de altura, de hojas largas, planas y puntiagudas, tallos rectos, indígena de la América tropical, aunque se cultiva en Europa también, que produce mazorcas con granos gruesos y amarillos muy nutritivos.
Existen diversas variedades de maíz con granos de diferentes colores: amarillo dorado, blanco, a veces rojo oscuro o incluso de varios colores mezclados y de formas variadas; redondos, diente de caballo, etc.
Sin embargo esta partida no comprende el maíz dulce que se clasifica en el capítulo 7.
La partida 10.06 correspondiente al Capítulo 10 comprende el arroz, ya sea con cáscara o descascarilla, blanqueado, pulido, glaseado o partido. Al respecto, el arroz es Planta herbácea anual, de la familia de las gramíneas, originaria del sudeste de Asia, que se cría en terrenos muy húmedos, y cuyo fruto es un grano oval, harinoso y blanco después del descascarillado, que, cocido, es alimento de mucho uso. El arroz es rico en almidón. En esta partida encontramos entre otros: El arroz con cáscara (paddy o arroz palay), el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), el arroz semiblanqueado, el arroz blanqueado, el arroz partido o picón, el arroz enriquecido, el arroz escaldado (parboiled rice).
Sin embargo se excluyen de la presente partida las variedades de arroz que han sido sometidas a un tratamiento que modifique considerablemente la estructura del grano de la presente partida, por ejemplo el arroz precocido, constituido por arroz blanqueado en granos sometidos a precocción completa o parcial y después a una deshidratación, se deberemos clasificarlo en la partida 19.04, también deberemos clasificar en la partida 19.04 el productos llamado puffed rice obtenido por insuflado y dispuesto para el consumo inmediato.
NOTA.-
El arroz parcialmente precocido exigen un complemento de cocción de 5 a 12 minutos antes de consumirse, mientras que el arroz que ha experimentado una precocción completa basta con sumergirlo en agua y calentarlo hasta la ebullición para consumirlo.
La partida 10.07 correspondiente al Capítulo 10 comprende al sorgo para grano. Al respecto el Sorgo es una planta herbácea de la familia de las gramíneas, de unos 4 m de altura, con la raíz fibrosa, hojas grandes y fruto en espiga, que se cultiva como planta forrajera. De manera que la presente partida solo comprende las variedades de sorgo, conocidas como sorgos para grano que pueden utilizarse como cereales para la alimentación humana. Está por tanto comprendido aquí el sorgo de las variedades tales como Caffrorum (kafir), cernuum (doura blanco), durra (doura pardo) y nervosum (kaoliang)
Sin embargo deberemos excluir de la presente partida: al sorgo forrajero (utilizado para obtener heno o ensilar), tal como la variedad (halepense), el sorgo hierba ( utilizado para producir pastos), tal como la variedad sudanensis ( sudanense) o los sorgos dulces o azucareros ( utilizados esencialmente en la fabricación de jarabes o melazas), tal como la variedad saccharatum. Cuando se presentan como semillas para siembre se clasifican en la partida 12.09. En los demás casos, el sorgo forrajero y el sorgo hierba se clasifican en la partida 12.14 y el sorgo dulce en la partida 12.12. También se excluye el sorgo para escobas (sorghum vulgare var. Tecnicum), que se clasifica en la partida 14.03.
La partida 10.08 correspondiente al Capítulo 10.08 comprende el Alforfón, Mijo y Alpiste; los demás cereales, entendiéndose por demás cereales a algunos híbridos, principalmente el tritical, que es un cruce de trigo con centeno.
NOTAS:
Alforfón: Planta de la familia de las poligonáceas, de aproximadamente un metro de altura, con tallos nudosos, hojas grandes y acorazonadas, flores blancas en racimo y fruto oscuro y triangular: el alforfón es una planta originaria del centro y este de Asia. Semilla de esta planta: el alforfón se utiliza para hacer pan negro en algunos lugares de España. Es totalmente distinta de las gramíneas, también se conoce con el nombre de “trigo sarraceno” o “trigo negro”.
Mijo: Planta gramínea de origen asiático, de tallos largos, hojas planas y puntiagudas, flores en panojas terminales y espigas que contienen el grano: el mijo se usa como planta forrajera. Su grano redondo, pequeño y amarillento de esta planta sirve como alimento para las aves.
Alpiste: Planta herbácea forrajera, perteneciente a la familia de las gramíneas, cuya semilla sirve para alimento de pájaros y para otros usos: el alpiste es una planta originaria de Canarias. También se conoce como alpistera. Es un grano de color paja, lustroso y puntiagudo en sus extremos.
SECCION II
CAPITULO 11
PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
El presente capítulo comprende a los productos de la molienda de los cereales del capítulo 10 y del maíz dulce del capítulo 7, con excepción de los residuos de la molienda que corresponden a la partida 23.02.La distinción entre los productos de la molturación del trigo, centeno, cebada, avena, maíz, (incluidas las mazorcas enteras con el zuro o sin el), sorgo para grano, arroz, alforfón, por un lado y los residuos de la partida 23.02, por otro se efectúa basándose en los criterios de contenido de almidón y de cenizas estipulados en la siguiente nota del presente capítulo.
NOTAS:-
A.- Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este capítulo, si tienen simultáneamente en peso y sobre productos en seco:
1. Un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2).
2. Un contenido de cenizas( deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse ) inferior o igual al indicado en la columna (3)
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02
B.- Los productos incluidos en este capítulo en virtud de las disposiciones anteriores se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal-. En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04
Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de mallas
CEREAL CONTENIDO DE ALMIDON
(2) CONTENIDO DE CENIZAS
(3) 315 micrómetros
(4 )
500 Micrómetros
(5)
Trigo y Centeno 45% 2,5% 80% -----
Cebada 45% 3% 80% ------
Avena 45% 5% 80% ------
Maíz y Sorgo para grano 45% 2% ----- 90%
Arroz 45% 1,6% 80% ---------
Alforfón 45% 4% 80% ------
En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las siguientes condiciones:
• Los de maíz deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de mallas de 2 mm en una proporción superior o igual al 95% en peso;
• Los de los demás cereales deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de mallas de 1,25 mm en una proporción superior o igual al 95% en peso
También comprende este capítulo los productos que procedan de los cereales del capítulo 10, transformados como se prevé en las diversas partidas de este capítulo, tales como malteado o la extracción de almidón o de gluten de trigo.
Al mismo tiempo formarán parte del presente capítulo los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros capítulos (legumbres y hortalizas secas, patatas, frutas, etc.), pero con transformaciones del mismo orden que las indicadas en las condiciones señaladas precedentemente.
Sin embargo este capítulo NO COMPRENDE) SE EXCLUYEN:
• La malta tostada acondicionada c9omo sucedáneo del café. Partidas 09.01 o 21.01 según sea el caso.
• La harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01.
• Las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04.
• Las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas, de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05.
• Los productos farmacéuticos del Capítulo 30
• El almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del capítulo 33
• El cascabillo de cereales de la partida 12.13.
• La tapioca de la partida 19.03
• El arroz insuflado (puffed rice), las semillas en copos y productos similares obtenidos por expansión de las semillas o por tostado de la partida 19.04.
• El salvado, moyuelos y demás residuos del cribado, de la molturación o de otros tratamientos de los cereales o de las legumbres de la partida 23.02.
• Los productos del Capítulo 33.
NOTAS. –
Molturar:- Moler granos o frutos
Zuro: Corazón de la mazorca del maíz después de desgranada.
Cribar: Separar las partes menudas de las gruesas de una materia. Seleccionar o elegir lo que interesa.
Grañones: granos de trigo descascarillados
Salvado: Cáscara del grano de los cereales desmenuzada al molerlo.
La partida 11.01 correspondiente al Capítulo 11 comprende a la Harina de trigo y de morcajo o tranquillón. (Es decir, los productos pulverulentos de la molienda de los cereales de la partida 10.01. La harina de esta partida puede mejorarse con la adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, de antioxidantes, emulgentes, vitaminas o levadura artificial (harinas fermentantes). La harina de trigo puede enriquecerse con la adición de gluten sin exceder generalmente el 10%. Comprende esta partida las denominadas harinas “hinchantes” (harinas pregelatinizadas) que hayan recibido un tratamiento térmico que entrañe una pregelatinización del almidón. Se utilizan para la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, de mejoradotes de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como la industria textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición).)
No obstante lo anterior se excluyen de la presente partida: La harina sometida a tratamientos complementarios o que hayan sido objeto de otras adiciones para utilizarlo como preparaciones alimenticias en que se clasifican por lo general en la partida 19.01, también se excluye la harina mezclada con cacao de la partida 18.06, si la proporción de cacao excediese de 50% en peso y se iría a la partida 19.01 en caso contrario.
La partida 11.02 correspondiente al capítulo 11 comprende a la harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón. La harina que se clasifica en esta partida es la de harina de centeno, de maíz, de arroz y las demás con excepción de la que se excluyen. Se debe mencionar que la cebada, el centeno, la avena, el maíz (incluidas las mazorcas (choclos) enteras de maíz con raspa o sin ella) el sorgo para grano, el arroz y el alforfón, se clasifican en esta partida como harina los productos de la molienda de estos cereales que, independientemente del contenido de almidón y de cenizas, satisfagan el criterio del paso a través de un tamiz. Se clasifican aquí también las harinas denominadas hinchantes (harinas pregelatinizadas) que hayan recibido un tratamiento térmico que entrañe la pregelatinización del almidón.
Sin embargo esta partida no comprende la harina mezclada con cacao de la partida 18.06 o bien si no excediese el 50% en peso se clasifica en la partida 19.01.
La partida 11.03 correspondiente al Capítulo 11 comprende a los grañones, sémola y pellets, de cereales, por lo tanto se clasifican en la presente partida: los grañones y sémola de trigo, de avena, de maíz, de arroz, de los demás cereales, los pellets de trigo y de los demás cereales.
Vale la pena recordar que los grañones son pequeños fragmentos o núcleos harinosos procedentes de la molturación grosera de los granos, se incluye en estos a las mazorcas de maíz enteras con la raspa o sin ellas.
La sémola es un producto más granuloso que la harina procedente del cernido después de un primer molido, o bien de un nuevo cernido después del remolido de los grañones procedentes de la primera operación.
NOTAS.-
La sémola de trigo duro es la materia prima más importante para la fabricación de pastas alimenticias; la sémola es también un producto alimenticio directamente utilizable como tal, principalmente en la preparación de postres, pasteles, etc. También se encuentran comprendidas en esta partida, las sémolas (de maíz principalmente) ptegelatinizadas por tratamiento térmico y utilizadas por ejemplo, como aditivos de cervecería.
Los pellets: son productos de la molinería de cereales del presente capítulo presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglomerante en una proporción que no exceda del 3% en peso.
La partida no comprende los residuos presentados en pellets procedentes de los cereales que se ubican en el capítulo 23.
La partida 11.04 correspondiente al Capítulo 11 comprende los granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados) con excepción del arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, entre los cuales se encuentran: Granos aplastados o en copos, tanto de cebada, de avena y demás cereales, se incluyen en la presente partida los granos trabajados como por ejemplo, mondados, perlados, troceados o triturados , tanto de cebada, como de maíz, de los demás cereales y el germen de cereal entero, aplastado, en copos o molido.
Se debe destacar que la presente partida comprende a todos los productos sin preparar procedentes de la molturación y del tratamiento de cereales, con exclusión de la harina de las partidas 11.01 y 11.02, los grañones, sémolas y pellets de la partida 11.03
NOTAS.-
Durante el proceso de aplanamiento de los granos, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico al vapor o a un laminado con rodillos calientes. Por el contrario los alimentos para el desayuno del tipo hojuelas (“corn flakes”), etc., que se hayan cocido los suficiente como para consumirlos así, se clasifican en la partida 19.04, con los productos similares.
También quedan comprendidos en la presente partida tanto la avena como el alforfón y el mijo a los que se le haya quitado la envuelta pero no el pericarpio.
Los granos mondados o trabajados de otro modo para despojarlos total o parcialmente de su propia película (pericarpio), así como la almendra harinosa que incluso puede ser ya visible y los granos de variedades de cebada vestida también se clasifican en la presente partida siempre que se les hayan quitado las envolturas o brácteas. En todo caso las envolturas solo pueden quitarse con la muela puesto que se adhieren demasiado fuertemente a la almendra del grano para que puedan separarse simplemente por trillado o limpiado.
Cuando hablamos de granos perlados (que también se incluyen en la presente partida) debemos entender que son granos mondados en los que se les ha quitado la casi totalidad del pericarpio y se han sometido además a una operación para redondear las puntas.
Cuando nos referimos a los granos troceados, debemos entender que se refiere a los granos mondados o no, cortados o rotos en fragmentos que se diferencian de los grañones por el hecho de que los fragmentos son más gruesos y más irregulares.
El germen de cereales que se separa del grano en la primera fase de la molienda y se presenta por este hecho entero o con una forma ligeramente aplastada y para asegurar la conservación, debemos señalar que el mismo germen puede ser ligeramente desaceitado o tratado térmicamente. En todo caso, para algunos de sus usos, el germen se reduce a copos, polvo grueso o harina y pueden añadírsele vitaminas, por ejemplo para compensar las pérdidas experimentadas durante el tratamiento.
El germen entero o aplastado se destina generalmente a la extracción de aceite. En copos o en polvo se utiliza para la alimentación humana (panadería, galletería o preparaciones dietéticas) para la alimentación de los animales (fabricación de complementos alimenticios) o en la fabricación de preparaciones farmacéuticas.
La partida 11.05 correspondiente al Capítulo 11 comprende a la Harina, sémola y copos de patata (papas).
Debemos entender que la presente partida se refiere a las patatas (papas) desecadas, presentadas en forma de harina(o polvo), sémola, gránulos o “pellets. La harina (o polvo), los copos y los gránulos se pueden obtener cociendo en vapor patatas frescas, aplastándolas y reduciendo el puré así obtenido, por secado, a un polvo fino o gránulos o a una delgada película que después se corta en copos. Los pellets de esta partida se obtienen normalmente por aglomeración de harina(o polvo), sémola o trozos de patata. Los productos de la presente partida pueden estar mejorados por la adición de muy pequeñas cantidades de antioxidantes, emulsionantes o vitaminas.
Al respecto deberemos excluir de la presente partida los productos que se hayan añadido otras sustancias que le den el carácter de preparaciones, así también deberemos excluir a: Las patatas simplemente desecadas, deshidratadas o evaporadas que corresponden a la partida 07.12; a las féculas de la patata que corresponde a la partida 11.08 y por último a los sucedáneos de la tapioca preparados a partir de la fécula de patata que corresponde a la partida 19.03.
NOTAS:
Tapioca: Fécula que en forma de harina fina se extrae de la raíz de la mandioca o yuca: la tapioca es rica en almidón.
Fécula: Hidrato de carbono que se encuentra en las semillas, tubérculos y raíces de muchas plantas.
Mandioca: Arbusto americano de cuya raíz se extrae la tapioca, una fécula muy usada en alimentación. Harina que se extrae de la raíz de este árbol.
La partida 11.06 correspondiente al Capítulo 11 comprende la harina y sémola de las legumbres secas de la partida 07.13, de Sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14; harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8, entendiéndose como tales a la harina y sémola de guisantes, alubias, lentejas o habas utilizadas principalmente en la preparación de potajes o purés; la harina y sémola de sagú, productos que se obtienen por rallado o molido de la médula de sagú, de las raíces de mandiocas secas, etc. Algunos se someten frecuentemente, durante la fabricación a un tratamiento térmico para eliminar las sustancias tóxicas, este tratamiento puede producir la pregelatinización de la fécula; los productos tales como las frutas del capítulo 8, más frecuentemente transformadas en harina, sémola o polvo como las castañas, las almendras, dátiles, bananas o plátanos, cocos y tamarindo, entendiéndose que también es considerada como integrante de esta partida la harina, sémola y polvo de las cortezas de frutas.
Sin embargo, se excluyen de la presente partida: la harina de soja sin desgrasar de la partida 12.08; la harina de algarroba de la partida 12.12; las preparaciones para sopas, potajes o caldos ( incluso líquidas, sólidas o en polvo) a base de harina o de sémola de legumbres de la partida 21.04. También se excluyen las féculas (que, en el caso del sagú, se llaman a veces harinas de sagú) derivadas de estos productos, que se clasifican en la partida 11.08. A diferencia de la fécula o del almidón, la harina comprendida aquí no cruje con la presión de los dedos, excluyéndose además la harina y sémola de sagú o de raíces o tubérculos de la partida 07.14, en pellets partida 07.14.
El polvo de tamarindo tampoco está comprendida en esta partida si va acondicionado en envases para la venta al por menor para usos profilácticos o terapéuticos que corresponden a la partida 30.04, así como la médula de sagú de la partida 07.14 como tampoco las preparaciones alimenticias conocidas con el nombre de tapioca de la partida 19.03.
La partida 19.09 correspondiente al Capítulo 11 comprende al gluten de trigo, incluso seco.
Nota:
El gluten se extrae de la harina de trigo por simple separación, bajo el agua, de los demás componentes de la harina (almidón, etc.). Se presenta en forma de un líquido más o menos viscoso, de una pasta de color blanquecino (gluten llamado húmedo) o incluso de un polvo de color crema (gluten seco). Está constituido esencialmente por una mezcla de distintas proteínas de las que las principales son la gliadina y la gluteina (85 a 95% del conjunto de las proteínas que contiene). La presencia de estas dos proteínas caracteriza al gluten de trigo y le confiere las cualidades de elasticidad y de plasticidad que le son peculiares, cuando se mezcla con agua en proporciones adecuadas.
El gluten se utiliza principalmente para enriquecer con proteínas la harina destinada a la fabricación de ciertos productos de panadería o galletería, de algunas clases de pastas alimenticias o de preparaciones dietéticas. Se emplea también como aglomerante en algunas preparaciones de carne así como en la fabricación de determinadas colas o de productos, tales como el sulfato o el fosfato de gluten, las proteínas vegetales hidrolizadas o el glutamato sódico.
En relación con lo anterior, se excluyen la harina de trigo enriquecida por la adición de gluten que corresponde a la partida 11.01; las proteínas extraídas del gluten de trigo de la partida 35.04 y el gluten de trigo preparado para utilizarlo como cola o aderezo o apresto para la industria textil de la partida 35.06
SECCION II
CAPITULO 12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a tal uso, como si se utilizan para sembrar o para otros fines. Las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, partidos descortezados o pelados. Pueden además haberse sometido a un tratamiento térmico moderado principalmente para asegurar una mejor conservación ( por ejemplo, inactivando las ezimas lipolíticas y eliminando una parte de la humedad), para quitar el amargor o facilitar la utilización, siempre que este tratamiento no modifique su carácter de productos naturales ni los haga más adecuados para un uso determinado que para uso general.
Para los efectos del presente capítulo tanto la nuez y la almendra de palma, como las semillas de algodón, el ricino, sésamo (ajonjolí), la mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y las de karité, principalmente se consideran como semillas oleaginosas. También forman parte del presente capítulo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ya ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Es más, las semillas de remolacha, pratense (de prados), las flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de veza y de altramuces, también son consideradas semillas para siembra pertenecientes al presente capítulo.
Es importante mencionar que forman parte del presente capítulo las plantas y partes de plantas de las siguientes especies: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo
SE EXCLUYEN (NO SE INCLUYEN EN EL PRESENTE CAPITULO)
1. El maíz dulce y las legumbres aunque se destinen a la siembra que se clasifican en el capítulo 7.
2. Las especias y demás productos del capítulo 9.
3. Los cereales del capítulo 10.
4. Los productos farmacéuticos del capítulo 30.
5. Las preparaciones de perfumería, de tocador o cosmética del capítulo 33.
6. Los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.
7. Los productos de las partidas 08.01 a 08.02, las aceitunas (capítulos 7 0 20) ni determinados frutos y semillas susceptibles de producir aceite, pero principalmente utilizados para otros fines, tales como por ejemplo los huesos de albaricoque ( damasco o chabacano), de melocotón o durazno, de ciruela de la partida 12.12 o los granos de cacao de la partida 18.01
NOTA:
En la partida 12.12, el término Algas no comprende a:
1.- Los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02
2.- Los cultivos de microorganismos de la partida 30.02.
3.- Los abonos de las partidas 31.01 o 31.05
Oleaginoso: Aceitoso: planta oleaginosa.
Herbicida: al compuesto químico usado para destruir las malas hierbas en terrenos cultivados.
Fungicida: Agente que destruye los hongos.
Microorganismo: Organismo unicelular de tamaño microscópico.
Altramuz: Planta herbácea anual, perteneciente a la familia de las leguminosas, de hojas compuestas, flores blancas y fruto en vaina: el altramuz es originario de la región mediterránea. Semilla de esta planta, en forma de grano achatado, que se cultiva como alimento para el ganado: el altramuz resulta comestible para el hombre, tras haberle quitado el amargor en agua y sal.
Algas: Grupo de plantas talofitas, unicelulares o pluricelulares, que viven preferentemente en el agua, tanto dulce como marina, y que, en general, están provistas de clorofila u otros pigmentos fotosintéticos: las algas son organismos autótrofos.
La partida 12.01 correspondiente al Capítulo 12 comprende Las habas de soja, incluso quebrantadas. Al respecto podemos decir que las habas de soja constituyen una fuente muy importante de aceite vegetal. Las clasificadas en la presente partida pueden haber recibido incluso un tratamiento térmico para eliminar el amargor.
No obstante lo anterior, se excluyen las habas de soja tostadas y que son generalmente utilizadas como sucedáneo del café que van en la partida 21.01.
La partida 12.02 correspondiente al Capítulo 12 comprende a los cacahuates o maníes crudos, incluso sin cáscara o quebrantados o triturados. Estos cacahuates o maníes pueden haberse tratado térmicamente para que se conserven mejor.
Sin embargo se excluyen de la presente partida los cacahuates tostados, cocidos, o fritos que se clasifican en el Capítulo 30.
La partida 12.03 correspondiente al Capítulo 12 comprende a la Copra. Al respecto la copra es la parte carnosa seca de la nuez de coco y se utiliza para la extracción de aceite de coco, pero no es apropiada para la alimentación humana.
Se excluye de la presente partida el coco desprovisto de cáscara, rallado y desecado, utilizado con fines culinarios que de ser así, se clasifica en la partida 08.01.
La partida 12.04 correspondiente al Capítulo 12 comprende a la semilla de lino, incluso quebrantada. Al respecto la semilla de lino constituye la fuente para unos de los más importantes aceites secantes.
NOTA:
El lino es una planta herbácea de la familia de las lináceas, de raíz fibrosa, hojas lanceoladas, flores de cinco pétalos de varios colores y fruto en cápsula.
La semilla del lino posee entre un 30 y un 48 % de aceite, y de un 20 a un 30 % de proteína cruda. El aceite de lino es rico en ácidos poliinsaturados. El ácido linolénico (C18:3) representa la mayor proporción, variando entre un 40 y un 68 % del total de ácidos grasos. El aceite de lino es, como consecuencia, un aceite secante utilizado para fines industriales en la fabricación de pinturas y linóleo. La torta resultante de la extracción del aceite se destina a la alimentación animal. La fibra del lino textil se utiliza tradicionalmente en la industria papelera y para confeccionar prendas de vestir, además de ser materia prima para una serie de compuestos que podrían reemplazar a diversos los plásticos sintéticos. La semilla de lino también tiene usos dietarios como fuente de ácidos poliinsaturados esenciales para la salud humana. En la actualidad, y gracias a la alta proporción de ácidos omega-3 de sus semillas, el lino está empleándose como suplemento en la alimentación animal para obtener productos bajos en colesterol.
La partida 12.05 correspondiente al Capítulo 12 comprende la semilla de nabo o de colza, incluso quebrantada. Esta partida comprende las semillas de varias especies de Brassica principalmente Brassica Napus (nabiza) y Brassica rapa (o Brassica campestres)
El Nabo es una planta herbácea anual, de hojas grandes y enteras, flores pequeñas y amarillas y raíz carnosa comestible.
La partida 12.06 correspondiente al Capítulo 12 comprende la semilla de Girasol, incluso quebrantada. Se refiere principalmente al girasol común. Al respecto tenemos que el girasol es una planta herbácea compuesta de tallo largo, hojas alternas acorazonadas, flores terminales amarillas que se doblan en la madurez y fruto con muchas semillas negruzcas comestibles, de las que se extrae aceite.
Es una planta anual o perenne, de hasta 6 m de altura, con cabezas o capítulos de hasta 30 cm de diámetro. Las semillas de las especies cultivadas de girasol se emplean como pienso para las aves de corral o para fabricar aceite y su subproducto, la harina de semilla de girasol. Se fabrica torta sin cáscaras y torta con cáscaras. La harina de aceite de semilla de girasol tiene un valor alimenticio equivalente al de la harina de soja extraída con disolvente, y puede producirse disminuyendo las temperaturas de elaboración en el horno a 93 C, y en el acondicionador a 104 C, abriendo el tubo de estrangulación del expulsor. La semilla tiene entre 25-40% de cáscara. Incluso si las semillas se descascaran antes del proceso, se suele volver a añadir aproximadamente la tercera parte del cascabillo extraído a las almendras descortezadas para aumentar el grado de extracción.
Semilla. Aunque el porcentaje de fibra que contiene es alto, se puede suministrar con éxito la semilla de girasol a las ponedoras en lugar de parte del grano de cereal. Debido a su contenido graso tiene un elevado valor energético. Se afirma que el aceite es especialmente útil durante el invierno, cuando las aves están en muda. De todas las semillas oleaginosas importantes, la semilla de girasol es la que contiene más aminoácidos azufrados.
Harina oleaginosa. La composición de la harina de aceite de semilla de girasol varía según la calidad de la semilla original y el método de elaboración. En el mercado se vende una gran variedad de productos, desde harinas pajizas de escasa calidad a harinas de gran calidad. El empleo de tortas de aceite de girasol ricas en fibra se limita a la alimentación de los rumiantes adultos, mientras que la torta sin cáscaras es un pienso rico en proteína, muy útil y de buena digestibilidad y, en mezclas equilibradas, puede utilizarse abundantemente para toda clase de ganado. Como las tortas son duras, es mejor suministrarlas molidas e incorporarlas en mezclas. Las harinas de elevado contenido graso, si se suministran en grandes cantidades, tienden a producir una carne de cerdo blanda. Limitada a la tercera parte del suplemento proteico, aproximadamente, la harina de semilla de girasol ha dado buenos resultados con el cerdo, especialmente los que pesan más de 45 kg. La torta oleaginosa no se conserva bien. Si se suministra en grandes cantidades a los no rumiantes, será necesario un suplemento de lisina. Para las aves de corral, habrá que añadir también una fuente rica en calorías.
Capítulos desgranados. Cuando los capítulos florales tienen un elevado contenido de humedad, pueden ensilarse sin necesidad de melaza. Los capítulos muy secos pueden convertirse en una harina. Es esencial que los capítulos se desmenucen primero, y luego se sequen bien, preferiblemente en un desecador de hierba, antes de tratarlos en el molino de martillo para reducirlos a harina.
Cáscaras. Las cáscaras de girasol pueden utilizarse como forraje basto para los rumiantes. También se ha suministrado, con buenos resultados, cáscaras en granulados para los corderos a nivel de 0,5 kg al día.
La partida 12.07 correspondiente al Capítulo 12 comprende a las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados, entre las cuales podemos mencionar entre otras a: Nuez y almendra de palma, semilla de algodón, semilla de ricino, semilla de sésamo, semilla de mostaza, semilla de cártamo, semilla de amapola, semilla de karité etc. Esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan para la extracción de aceite o grasas alimenticias o industriales, con excepción de la mencionadas en las partidas 12.01 a 12.06.
NOTA:
Se entenderá por nuez y almendra de palma, la nuez y la almendra de los frutos de diferentes variedades de palmera de aceite o de palmera de babasú
La partida 12.08 correspondiente al Capítulo 12 comprende la harina de semillas o de frutos oleaginosos, excpetp la harina de mostaza. Así entonces encontraremos la harina de habas de soja y las de,ás harinas. En esta partida encontramos la harina más o menos fina sin desgrasar o parcialemte desgrasada obtenida por trituración de semillas de frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07, al mismo tiempo comprende la harina desengrasada o que se ha reengrasado con todo o parte de su propio aceite.
Se excluyen de la presente partida: la manteca de cacahuate de la partida 20.08, la harina de mostaza, aunque esté desengrasada, incluso preparada de la partida 21.03 y la harina desengrasada de semillas o frutos oleaginosos, excepto la mostaza de las partidas 23.04 a 23.06.
La partida 12.09 correspondiente al Capítulo 12 comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Se encuentran también incluidas en la presente partida las semillas que hayan perdido su capacidad de germinación. Tenemos incluidas en la presente partida principalmente a las semillas de remolacha de cualquier clase, las de césped pratense u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales (incluidas las piñas coníferas con los piñones), las semillas de los árboles frutales, las semillas de vezas, las altramuces, de tamarindo, de tabaco y de plantas de la partida 12.11 cuando estas semillas no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas o similares. Los productos de esta partida (principalmente las semillas de césped) pueden estar dispuestas con partículas finas de abonos en un soporte de papel y recubiertos con una capa delgada de guata sujeta por una red de refuerzo de plástico.}
Sin embargo deberán excluirse de la presente partida:
1. Los productos que aunque estén destinados a la siembra, se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura, pues no se utilizan normalmente para la siembra.
2. Las semillas de la especie Vicia Faba es decir el haba común y el haba caballar.
3. El blanco de setas de la partida 06.02
4. Las legumbres y el maíz dulce del capítulo 7
5. Los frutos del capítulo 8
6. Las semillas y frutos del capítulo 9
7. Las semillas de cereales del capítulo 10
8. Las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07.
9. Las semillas y frutos de plantas utilizadas principalmente en perfumería, medicina, o como insecticidas, parasiticidas o similares de la partida 12.11
10. Las semillas de algarrobo ( garrofín) de la partida 12.12.
NOTAS.-
Esporas: Cualquiera de las células de los vegetales criptógamos que, sin tener estructura de célula sexual y sin necesidad de ningún acto de fecundación, se separan de la planta y se dividen reiteradamente hasta constituir un nuevo individuo.
Guata: Lámina gruesa de algodón en rama que se emplea para rellenar o acolchar tejidos.
La partida 12.10 correspondiente al Capítulo 12 comprende a los conos de Lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en “pellets”; lupulino.
No forman parte de la presente partida, es decir, se excluyen:
1. El extracto de lúpulo de la partida 13.02.
2. Los deshechos de lúpulo totalmente agotados de la partida 23.03
3. El aceite esencial de lúpulo de la partida 33.01
NOTAS:-
Lúpulo: Planta trepadora, cuyos frutos, en forma de piña globosa, se emplean para aromatizar y dar sabor amargo a la cerveza.
Los conos de lúpulo son los amentos o flores cónicas y escamosas de la planta lúpulo (humulus Lupulus). Se utilizan principalmente en cervecería para dar a la cerveza su sabor característico. Se emplean también en medicina. Esta partida comprende los conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados o molidos, o en pellets ( es decir en forma de cilindros o de bolitas , aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en una proporción que no exceda del 3% en peso.
El lupulino es el polvo resinoso amarillo que recubre el cono del lúpulo; contiene el principio amargo, aromático y colorante al que se deben, en gran parte, las propiedades del lúpulo. En cervecería reemplaza parcialmente al lúpulo. Se utiliza también en medicina. Se obtiene separándolo de los conos por medios mecánicos después del secado.
Humulus Lupulus
Descripción:Planta tepadora vivaz.Tallos anuales de 4 angulos que alcanza hasta 6 cms.Hojas
La partida 12.11 correspondiente al Capítulo 12 comprende a las plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados, entre los cuales podemos encontrar a las raíces de regaliz, de ginsén, etc. En esta partida podemos encontrar a los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, triturados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de desperdicios, procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizado en perfumería, usos medicinales, insecticidas, parasiticidas o similares, que consisten en plantas enteras (incluido el musgo y los líquenes) o bien en partes de plantas (madera, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas. El hecho de que estos productos estén impregnados en alcohol no afecta su clasificación. Las plantas, partes de plantas, semillas y frutos se clasifican en la presente partida, no solo cuando se utilizan en los usos ya citados, sino también cuando se destinan a la fabricación de extractos, de alcaloides o de aceites esenciales empleados en dichos usos. Al mismo tiempo, algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de esta partida pueden presentarse en bolsitas, para la preparación de infusiones o tisanas, si estos productos están constituidos por una sola especie (por ejemplo, menta para infusiones), permanecen clasificados en la presente partida.
Pero, la clasificación de los productos vegetales en la presente partida, incluso cuando se utilizan principalmente en medicina, no implica necesariamente que se consideren medicamentos de las partidas 30.03 0 30.04, cuando se presenten mezclados o sin mezclar, pero en dosis o acondicionados para la venta al por menor.
Sin embargo se excluyen de la presente partida:
1. Las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07.
2. Las semillas y frutos destinados a la extracción de aceites fijos, incluso cuando éstos sirven para las usos previstos en la presente partida.
3. Las cortezas de agrios de la partida 08.14
4. el clavo, la vainilla, la semilla de anís, de badiana, etc., y demás productos del capítulo 9.
5. Los conos de lúpulo de la partida 12.10
6. Las raíces de achicoria de la partida 12.12.
7. Las gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos, naturales de la partida 13.01.
8. Los plantones, plantas y raíces de achicoria y demás plantas para replantar o trasplantar, los bulbos, rizomas, etc., manifiestamente destinados a la reproducción, así como las flores, follaje y demás partes de plantas ramos o adornos, que se clasifican en el capítulo 6.
9. Se excluyen también que los leños de las especies utilizadas en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas o similares solo pueden pertenecer a la presente partida si se presentan en virutas, astillas, triturados, molidos o pulverizados, si no se presentan como ya se expresó, entonces se clasifican en el Capítulo 44.
10. Las mezcladas con otras sustancias (unos o varios extractos de plantas por ejemplo que van a la partida 21.06.
11. Las mezclas constituidas por diferentes especies de plantas o partes de plantas de la presente partida que se clasifican en la partida 21.06.
12. Las mezclas de plantas o de partes de plantas de la presente partida con productos vegetales pertenecientes a otros capítulo (por ejemplo, capítulos 7,9, 11), capítulo 9 o partida 21.06.
La partida 12.12 correspondiente al Capítulo 12 comprende a las algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas o secas, incluso pulverizadas; huesos y almendras de frutas y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium Intybus Sativum). Empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Sin embargo se excluyen de la presente partida:
1. La harina de endospermios, que se clasifica en la partida 13.02 como mucílago y espesativo.
2. El agar – agar y la carragheenina de la partida 13.02
3. Los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02.
4. Los cultivos de microorganismos de la partida 30.02.
5. Los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.
6. Los huesos y almendras de frutas para tallar (huesos de dátiles, por ejemplo) de la partida 14.04.
7. Los huesos de frutas tostados que se clasifican generalmente como sucedáneos del café de la partida 21.01.
8. El Bagazo que va a la partida 23.03
NOTAS.-
Algarroba: Es el fruto de un árbol (ceratonia Siliqua) de hoja perenne, de las regiones mediterráneas. Se compone de una vaina de color marrón, que encierra numerosas semillas y que se utiliza principalmente para la destilación y el forraje. La algarroba es rica en azúcar y se consume por ello, a veces como alimento. También se clasifican en la presente partida los endospermios, los gérmenes, las semillas enteras y los gérmenes pulverizados, incluso mezclados con polvo de tegumentos.
Algas: Grupo de plantas talofitas, unicelulares o pluricelulares, que viven preferentemente en el agua, tanto dulce como marina, y que, en general, están provistas de clorofila u otros pigmentos fotosintéticos: las algas son organismos autótrofos.
Todas las algas marinas, comestibles o no, se clasifican en la presente partida. Pueden presentarse frescas, secas o pulverizadas. Las algas marinas sirven para distintos usos (por ejemplo, preparaciones farmacéuticas, cosméticas, alimentación humana, alimentación animal, o abono. También se clasifican en la presente partida la harina de algas, incluso si está constituida por una mezcla de distintas variedades.
Remolacha Azucarera: Planta herbácea, de la familia de las quenopodiáceas, de tallo grueso, hojas grandes, flores verdosas en espiga y raíz carnosa, comestible y de la cual se extrae azúcar.
Caña de azúcar: Planta gramínea de tallo relleno de un tejido esponjoso del que se extrae el azúcar de caña.
Bagazo: Es el residuo fibroso de la caña de azúcar después de la extracción del jugo.
Tegumento: Tejido que cubre ciertos órganos de las plantas, en especial los óvulos y las semillas: la semilla queda recubierta por un tegumento de tacto aterciopelado.
La partida 12.13 correspondiente al Capítulo 12 comprende la paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”, para cualquier uso, en bruto, es decir, tal como se presenta después de la trilla de los cereales, pudiendo encontrarse aglomerados por simple presión o con adición de un aglomerante en proporción no superior al 3% en peso, pero sin preparar de otro modo.
Sin embargo se excluye de la presente partida la paja limpiada, blanqueada o teñida que se clasifica en la partida 14.01.
Nota:
Cascabillo: Cascarilla del grano de los cereales.
Paja: Caña de los cereales, seca y separada del grano.
La partida 12.14 correspondiente al Capítulo 12 comprende los nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares incluso en “pellets”, se incluye la harina y pellets de alfalfa, las zanahorias forrajeras de color blanco o amarillo claro, incluso si se destinan a la alimentación humana, también permanecen clasificados aquí los salados o tratados de otro modo en silos para evitar la fermentación o la alteración.
Sin embargo se excluyen de la presente partida:
1. Las zanahorias generalmente de color rojo anaranjado de la partida 07.06.
2. La paja y el cascabillo de cereales de la partida 12.13.
3. Los productos vegetales incluso utilizados como forrajes, pero que no han sido especialmente cultivados para este fin, tales como las hojas de remolachas o de zanahorias y los tallos y hojas de maíz de la partida 23.08.
4. Las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales ( por ejemplo, preparaciones forrajeras con melaza o azúcar de la partida 23.09 )
NOTA:
El concepto de productos forrajeros similares solo contempla las plantas especialmente cultivadas para estos usos, con exclusión de los deshechos vegetales que puedan ser utilizados para los mismos fines.
SECCION II
CAPITULO 13
GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
Debemos señalar que la goma es una sustancia viscosa de ciertos vegetales que, disuelta en agua, sirve para pegar o adherir cosas. Al respecto, las gomas, resinas, gomorresinas y los bálsamos tienen la particularidad común de ser secreciones vegetales que se solidifican al contacto con el aire. Estos términos se utilizan indiscriminadamente y presentan las siguientes características:
1. Las gomas verdaderas son inodoras, insípidas y más o menos solubles en agua con la que forman una materia mucilaginosa. Arden sin fundirse y sin producir olor. El mucílago es una sustancia viscosa que se halla en ciertas partes de algunas plantas: el mucílago de las plantas suele tener una función protectora. También podemos decir que es una sustancia viscosa que resulta de la disolución de la goma en agua.
2. Las resinas son sustancias sólidas o de consistencia viscosa y pegajosa que fluye de ciertas plantas. Es soluble en alcohol y se utiliza en la fabricación de plásticos, gomas y lacas. Son insolubles en agua. Tienen un olor poco pronunciado, son malas conductoras de la electricidad y se electrizan negativamente. Por el calor se reblandecen y después se funden más o menos completamente. Al arder en el aire, producen una llama fuliginosa y desprenden un olor característico (ejemplo la resina del pino).
3. Las gomorresinas es un jugo lechoso que fluye de varias plantas y se solidifica al aire; se compone generalmente de una resina mezclada con una materia gomosa y un aceite volátil. Están constituidas por mezclas naturales, en proporciones variables, de goma y de resina por cuya razón son parcialmente solubles en agua y tienen generalmente un olor y sabor fuertes, penetrantes y característicos.
4. Las oleorresinas y los bálsamos son resinas líquidas o de consistencia blanda, ricas en aceites esenciales y de olor suave. El bálsamo en todo caso es un líquido aromático que fluye de ciertos árboles y que se espesa por la acción del aire.
Entre los diversos productos que comprende el presente capítulo encontramos:
• La goma arábiga, producida por diversas especies de acacias (goma del Nilo, goma de Aden, goma de Senegal, etc); la goma de tragacanto, producida por ciertos arbustos de la familia de las leguminosas (Astragalus); la goma de Basora; la goma de cajuil o de anacardo o marañón, las gomas de diversos árboles de la familia de las rosáceas (cerezos, ciruelos, albaricoqueros, almendros etc.).
• Las oleorresinas frescas (líquidas) de pinos (miera, miera purificada, denominada trementina), de abeto, de alerce o de otras coníferas (barrás, galipote, etc.) que son las oleorresinas desecadas sobre la incisión de los árboles y algunas de las cuales están contaminadas con restos vegetales. El copal de la India, de Brasil, del Congo, etc. Incluso el copal fósil, la gutagamba, el benjuí, bálsamo de Perú, la resina de Cannabis. Etc.
La partida 13.01 correspondiente al Capítulo 13 comprende la goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales, entre los cuales encontramos la goma laca, goma arábica y los demás.
La goma laca es el producto de la secreción céreo-resinosa depositada sobre ciertos árboles de los países tropicales por un insecto que pertenece a la misma familia que la cochinilla y el quermés. La cochinilla es insecto hemíptero, originario de México, del tamaño de una chinche, con el cuerpo arrugado, cabeza cónica, antenas cortas y trompa filiforme. Se emplea para dar color rojo oscuro a la seda, la lana y otras cosas. También se le conoce como grana. Existen diferentes variedades de goma laca desde el punto de vista comercial que muchas veces se les designa impropiamente como lacas entre las que se cuentan:
• La laca en barras, ola laca en grano, la laca en escamas, la laca en bloques.
La goma laca se suele presentar blanqueada y, en este caso, tiene a veces la forma de barras retorcidas.
Se Excluyen de la presente partida:
• La savia de ciertos árboles orientales, susceptibles de endurecerse al contacto con el aire formando una película resistente denominada laca China, laca de Japón, etc. Que corresponden a la partida 13.02.
• El ámbar amarillo o succino de la partida 25.30
• Los medicamentos obtenidos a partir de bálsamos naturales, así como los preparados medicinales constituidos por otros productos y que se conocen con el nombre de bálsamos facticios o bálsamos farmacéuticos de la partida 30.03.
• El producto denominado lac dye (rojo de laca), materia colorante roja procedente de la goma laca que se clasifica en la partida 32.03.
• Los resinoides obtenidos a partir de sustancias de la presente partida que se clasifican en la partida 33.01.
• La esencia de trementina de la partida 38.05
• Las colofonias, ácidos resínicos, esencias, aceites de resina, resinatos, pez de colofonia, la pez de cerveceros, los compuestos análogos a base de colofonia que se clasifican en el capítulo 38.
• Las gomas, gomorresinas y demás que hayan sufrido transformaciones por procedimientos tales como el tratamiento con agua a presión, tratamientos con ácidos minerales o calentamiento. Este es el caso principalmente de las gomas gomorresinas que se transforman en hidrosolubles por tratamiento de agua a presión que se clasifican en la partida 13.02, de las gomas convertidas en solubles por tratamiento con ácido sulfúrico de la partida 35.06 y de las resinas tratadas por el calor para hacerlas solubles en los aceites secantes partida 38.06.
La partida 13.02 correspondiente al Capítulo 13 comprende los jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar- agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados, así se encuentran comprendidos los jugos y extractos vegetales de opio, regaliz, lúpulo, pelitre, espesativos de la algarroba, semillas de guar etc.
Notas:
Los términos jugos y extractos vegetales de la presente partida comprende un cierto número de productos vegetales, obtenidos ordinariamente , por exudación espontánea o por incisión, o bien por agotamiento con disolventes, con tal de que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de le Nomenclatura.
El opio, constituye un jugo desecado de la adormidera (papaver Somniferum), obtenido por incisión de las cápsulas sin madurar de esta planta o por tratamiento de algunas de sus partes. El opio se suele presentar en bolas o panes de formas y de tamaños variables.
El extracto(o jugo) de regaliz, es obtenido de las raíces secas de una planta de la familia de las leguminosas por agotamiento metódico con agua caliente o presión y depuración, seguida de concentración del jugo obtenido. Se presenta líquido o en bloques, barritas, rodajas y, a veces, en polvo. El extracto de regaliz corresponde a la partida 17.04 cuando contiene más del 10% en peso de sacarosa o bien presentado ( es decir preparado) como artículo de confitería, cualquiera que sea, en este último caso, el porcentaje de azúcar.
El extracto de pelitre, se obtiene principalmente a partir de las flores de diversas variedades de pelitre( principalmente el Chrysanthemum cinerariaefolium) por extracción de un disolvente orgánico, tal como el hexano normal o el éter del petróleo.
El extracto de ginsen se obtiene por extracción con agua o con alcohol.
El áloe: Es un jugo espeso de sabor amargo, procedente de diversas plantas del mismo nombre.
Los jugos suelen ser espesos o concretos, en cambio los extractos pueden presentarse en estado líquido, pastoso o sólido.
Los extractos en solución alcohólica reciben también el nombre de tinturas y contienen el alcohol que se ha utilizado para su extracción.
Los extractos llamados fluidos son soluciones de extracto de alcohol, glicerina o aceite mineral.
Los extractos sólidos se obtienen por evaporación con disolventes.
Los extractos pueden ser simples o compuestos. Los extractos simples proceden del tratamiento de una sola variedad de plantas, los compuestos se obtienen por la mezcla de extractos simples diferentes o por tratamientos simultáneos de varias especies de plantas, previamente mezcladas.
Los jugos y extractos vegetales de la presente partida son generalmente materias primas destinadas a diversas fabricaciones. No están comprendidos en esta partida cuando se les añaden otros productos y se transforman de este modo en preparaciones alimenticias, medicinales u otras.
Se excluyen de la presente partida entre otros los siguientes:
• Los jarabes aromatizados que contengan extractos vegetales de la partida 21.06.
• Las preparaciones compuestas para la fabricación de bebidas que se obtienen añadiendo a un extracto vegetal compuesto de los de la presente partida, ácido láctico, tartárico, etc. Que se clasifican en la partida 21.06 y si son preparaciones alcohólicas en la partida 22.08.
• Las preparaciones medicinales de las que algunas también llevan tinturas por ejemplo alcanfor, tintura de opio, etc. Que se clasifican en las partidas 30.03 o 30.04.
• Los productos intermedios para la fabricación de insecticidas constituidos por extractos de pelitre o que llevan sinergéticos, que se clasifican en la partida 38.08.
• Las gomas, resinas, gomorresinas, oleorresinas y bálsamos naturales de la partida 13.01.
• El extracto de malta de la partida 19.01
• Los extractos de café, de té o de mate de la partida 21.01
• Los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas del capítulo 22
• El extracto de tabaco de la partida 24.03
• El alcanfor natural de la partida 29.14
• Los extractos utilizados como reactivos destinados a la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos de la partida 30.06
• Los extractos curtientes de la partida 32.01
• Los extractos tintóreos de la partida 32.03
• Los aceites esenciales y resinoides, como por ejemplo el extracto de vainilla de la partida 33.01.
• El caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas de la partida 40.01
• Las materias pécticas, pectinatos y pectatos.
Notas:
Las materias pecticas conocidas comercialmente como pectinas) son polisacáridos cuya estructura básica es la de los ácidos poligalacturónicos. Están contenidas en las células de ciertos vegetales (principalmente de ciertos frutos, legumbres y hortalizas); se extraen industrialmente de los residuos de manzanas, de peras, de membrillos, de agrios, de remolacha azucarera, etc.
Se utilizan principalmente en confitería para obtener el asentado (gelificación) de la confitura. Se presentan líquidas o en polvo y se clasifican en la presente partida, aún cuando hayan sido normalizadas por adición de azúcares (glucosa, sacarosa, etc.) o de otros productos para asegurar una actividad constante durante su utilización. A veces, se les añade citrato de sodio u otras sales tampones.
Los pectinatos son las sales de los ácidos pectínicos y los pectatos son las sales de los ácidos pécticos. Sus propiedades y usos son comparables a las pectinas.
Agar – Agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
Los mucílagos son sustancias viscosas que se hallan en ciertas partes de algunas plantas, muchos son resultantes de la disolución de la goma en agua, se utiliza mucho en la composición de pegamentos.
Los mucílagos y espesativos derivados de los vegetales tienen la propiedad de hincharse en agua fría y disolverse en agua caliente, dando al enfriarse una masa gelatinosa, homogénea y generalmente insípida. Estos productos se utilizan sobre todo como sucedáneos de la gelatina, en la industria alimenticia, en la preparación de aprestos para el papel o tejidos, para la clarificación de ciertos líquidos, en la preparación de medios de cultivos bacteriológicos, en farmacia y para la preparación de cosméticos. Se pueden modificar por tratamiento químico (por ejemplo, esterificados, eterificados, tratados con bórax, con ácidos o con álcalis).
Estos productos se clasifican en la presente partida aunque se hayan normalizado añadiéndoles azúcar (glucosa, sacarosa, etc.) para conseguir una actividad constante durante su utilización.
El Agar – Agar se extrae de ciertas algas marinas, que crecen principalmente en los océanos Índico y Pacífico, y que se presentan generalmente en forma de filamentos desecados, en partículas, en polvo o en forma gelatinosa después de un tratamiento por ácidos. Se conoce comercialmente con el nombre de gelosa; también se llama cola, musgo, gelatina del Japón o Alga spinosa.
La harina de endospermios de semilla de algarroba (garrofín) (Ceratonia siliqua) o de semilla de guar, son harinas que se clasifican en la presente partida incluso si han sido ligeramente modificadas por tratamiento químico, para mejorar o estabilizar sus propiedades mucilaginosas (viscosidad, solubilidad, etc.).
La carragheenina que se extrae de las algas carragheen (llamadas también musgo perlado musgo de Irlanda) y que se presentan generalmente en forma de filamentos, o laminillas o polvo, se clasifican también en la presente partida que se hayan obtenido por transformación química de la carragheenina (por ejemplo carraghenato de sodio)
Los espesativos obtenidos a partir de gomas o gomorresinas que resultan hidrosolubles por tratamiento con agua, por presión o por cualquier otro procedimiento, también se clasifican en la presente partida.
La harina de cotiledón de las semillas del tamarindo (tamarindos indica), también se incluye en la presente partida aunque hubiese sido modificada por tratamiento químico o térmico.
Se excluyen de la presente partida:
1. Las algas marinas en bruto o desecadas de la partida 12.12 generalmente.
2. El ácido algínico y los alginatos de la partida 39.13.
SECCION II
CAPITULO 14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTROS CAPITULOS.
El presente Capítulo comprende principalmente a las materias vegetales, ya sea que se encuentren en bruto o simplemente preparadas, de las especies principalmente utilizadas en las industrias de cestería, espartería, cepillería o como relleno. Se incluyen en el presente capítulo también las semillas, pepitas, cáscaras y nueces para tallar, empleadas en la fabricación de botones u otros artículos de fantasía.
Sin embargo debemos tener claro que el presente capítulo no comprende a las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materias textiles que deberán clasificarse en el capítulo XI.
También es importante mencionar que no obstante la partida 14.01 comprende al bambú, no se clasificaran las tablillas, las láminas o cintas de madera que corresponden a la partida 44.04. Al mismo tiempo, la partida 14.02 no comprende la lana de madera de la partida 44.05 ni la partida 14.03 comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería de la partida 96.03.
La partida 14.01 correspondiente al Capítulo 14 comprende a las materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida y la corteza de tilo.
El uso principal de las materias incluidas en la presente partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esteras, felpudos, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos para embalaje (para frutas, legumbres, ostras, etc.), cuévanos, maletas y baúles de viaje, muebles (sillas y veladores, particularmente) o sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar, accesoriamente, en la fabricación de cuerdas ordinarias, cepillos, mangos de paraguas, de bastones, de cañas para pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama para el ganado para la fabricación de pasta de papel.
NOTAS.-
El bambú: Es una variedad muy particular de cañas muy extendida por ciertas regiones y principalmente por China, Japón y la India, que se caracteriza generalmente por su tallo hueco, muy ligero, de superficie brillante que presenta a veces una especie de acanaladura longitudinal entre cada dos nudos alternos. El bambú en bruto ( incluso hendido, aserrado o cortado longitudinalmente o cortado transversalmente, con los extremos redondeados, blanqueados, ignifugados, pulido o teñido, se clasifica en esta partida.
El roten o rotang, es proporcionado principalmente por el tallo de numerosas especies de palmeras lianas, de la especie Calamos, que se desarrolla en todos los países del sudeste asiático. Estos tallos flexibles son cilíndricos, macizos y su diámetro varía de 0,3 a 6 cm, generalmente; el color va del amarillo al pardo y la superficie puede ser mate o brillante. También se clasifica en la presente partida la denominada médula que es la parte interna o corazón del roten y las cortezas.
El junco y la caña son expresiones con las cuales se designan a numerosas platas herbáceas que crecen en lugares húmedos, tanto en zonas templadas como en países exóticos, por ejemplo el junco de los pantanos y el Cyperus que se emplea en la fabricación de las esteras chinas.
El mimbre constituye el brote joven o las ramas largas y flexibles de una variedad de árboles del género sauce (Salix), puede ser blanco, amarillo, verde, rojo.
La rafia es el nombre comercial con el cual se designan a las láminas fibrosas procedentes del limbo de las hojas de ciertas palmeras del género Raphia de la que la principal es la Raphia ruffia que crece sobre todo en Madagascar, se utilizan en espartería, cestería y en la horticultura como ataduras. En todo caso los tejidos indígenas fabricados con rafia sin hilar se clasifican en la partida 46.01
Las cortezas de diversas variedades de tilo y de ciertos sauces y álamos, cuyos filamentos muy resistentes, se utilizan para la fabricación de cuerdas, telas de embalaje, alfombras bastas o también, igual que la rafia en horticultura.
Con excepción de la paja de los cereales que, en bruto, se clasifica en la partida 12.13, las materias de la presente partida pueden presentarse en bruto, incluso lavadas, peladas , descortezadas, hendidas, pulidas , etc.
La partida 14.02 correspondiente al Capítulo 14 comprende las materias vegetales de las especies utilizadas preferentemente para relleno, incluso en capas o con soporte de otras materias. En esta partida encontramos el miraguano, crin vegetal o crin marina. Con los productos de esta partida se pueden rellenar muebles, cojines, colchones, almohadas, así como artículos de talabartería o guarnicionería, salvavidas. En la presente partida no solo se encuentran las materias en bruto, sino también las que han sido blanqueadas, limpiadas, teñidas, cardadas o preparadas, pero no así las utilizadas para la hilatura, en todo caso si se presentan torcidas, también se clasifican aquí, como también si se presentan extendidas sobre un soporte ya sea de tejido, de papel o dispuesto entre hojas de papel etc., y manteniendo un grapado o tejido somero.
No obstante lo anterior deberemos excluir de la presente partida a:
• Las otras materias vegetales que también pueden emplearse para rellenar, pero que se encuentran clasificadas en otro lugar como el esparto y el albardín de la partida 14.04.
• La lana (viruta) de madera de la partida 44.05.
• La lana de corcho de la partida 45.01.
• Las fibras de coco de la partida 53.05 y los desperdicios de fibras textiles.
NOTAS.-
El miraguano, es el nombre con el que se designa comercialmente a la borra de color amarillo claro, a veces pardusca, que rodea a las semillas de diversas especies de árboles de la familia de las Bombáceas, y cuyas fibras de 15 a 30 mm de longitud, según las especies, se distinguen por su elasticidad, impermeabilidad y ligereza, pero también por su débil resistencia.
Plumones vegetales que también se denominan sedas vegetales y que se encuentran constituidos por los pelos unicelulares de las semillas de diversas especies de plantas tropicales, como las Aseleias.
La crin vegetal y la crin de África se encuentran constituidas por fibras extraídas de las hojas de ciertas variedades de palmeras enanas (palmito), principalmente de Chamaerop humilis.
La crin marina procedente de diversas plantas marinas como por ejemplo la Zostera marina.
El heno rizado procedente de las hojas de ciertas cañas de la familia Carex.
La partida 14.03 correspondiente al Capítulo 14 comprende a las materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo; sorgo, piasava, grama o ixtle (tampico), incluso en torcidas o en haces, aunque estas materias puedan utilizarse accesoriamente para otros fines, pueden presentarse en bruto, cortadas, blanqueadas, teñidas o peinadas, también se pueden presentar torcidas o en haces.
No obstante lo anterior se excluyen de la presente partida:
• Otras materias vegetales que aunque se pueden utilizar para la fabricación de los productos anteriormente señalados, se encuentran comprendidas en otras partidas, como el bambú, cañas, juncos de la partida 14.01, la retama, el abardín y el esparto de la partida 14.04 si no están preparados para su empleo en la industria textil y en las partidas 53.03 (la retama), o 53.05 (albardín y esparto) en caso contrario) y las fibras de coco de la partida 53.05.
• Las fibras vegetales de la presente partida que se presenten en forma de cabezas preparadas que se clasifican en la partida 96.03, es decir en mechones, sin montar, listos para su uso, sin dividirlos, en la fabricación de pinceles o artículos análogos.
NOTAS.-
La piasava es un filamento extraído de las hojas de ciertas palmeras tropicales y cuyas dos variedades comerciales mas conocidas son la piasava brasileña y la africana.
La grama que son raíces extraídas de una gramínea de terrenos secos y arenosos (del género Andropogon) conocida vulgarmente como hierba de los cepillos y que crece en forma espontánea en Europa (no se debe confundir con la raíz de la planta denominada vetiver o grama de la India, que produce un aceite esencial ni con la grama del norte que tiene propiedades medicinales de la partida 12.11.
El istle que es llamado también tampico o crin de Tampico, constituido por las fibras y los filamentos cortos y rígidos procedentes de ciertas especies de ágaves de hojas cortas de México.
La partida 14.04 correspondiente al Capítulo 14 comprende a los productos vegetales no expresados ni comprendidos en otras partidas, encontrándose las materias primas vegetales de las especies utilizadas para teñir o curtir, los línteres de algodón, leños, cortezas, raíces, frutos, bayas, agallas, tallos, hojas, flores, etc.
Sin embargo se excluyen de la presente partida:
• Los leños si no se presentan en virutas, astillas o triturados o pulverizados que se clasifican en el Capítulo 44.
• Los extractos curtientes vegetales y los taninos (ácidos tánicos) incluido el tanino de la nuez de agalla al agua de la partida 32.01.
• Los extractos de maderas tintóreas o de otras especies tintóreas vegetales de la partida 32.03.
• La guata de algodón medicinal o acondicionada para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos de la partida 33.05.
• Las demás guatas de algodón de la partida 56.01.
• La retama en hilachas o en estopas de la partida 53.03.
• Las esponjas de origen animal de la partida 05.09
NOTAS.-
Nueces de Agalla son excrecencias producidas en las hojas o en las ramas pequeñas de algunos robles o de otros árboles por la picadura de diversos insectos tales como los del género Cynips. Contienen tanino y ácido gálico y se utilizan en el tinte y en la fabricación de ciertas tintas de escribir.
Línteres de Algodón están constituidos por algunas variedades de semillas de algodoneros, después de haber separadote las fibras el algodón desmontado, están recubiertas todavía con una fina pelusilla formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Son fibras muy cortas, que después de haberlas separado de las semillas por la operación de desborrado, toman el nombre de línteres de algodón.
Debido a su pequeña longitud los línteres no son prácticamente hilables; su elevado contenido les hace una materia prima ideal para la fabricación de pólvoras sin humo, de materias textiles artificiales celulósicas (rayon, fibrana) y demás materias derivadas de la celulosa. Se emplean también, algunas veces, en la fabricación de algunas variedades de papel, masas filtrantes o como materia de carga en la industria del caucho.
El corozo o tagua es la semilla (o nuez) del fruto de algunas especies de palmeras de América del Sur y cuya estructura, dureza y color recuerdan los del marfil, por lo que recibe el nombre de marfil vegetal.
El esparto y el albardín es la denominación con las que se designa a dos plantas filamentosas de la familia de las gramíneas, que crecen abundantemente en África del Norte y en España. Su principal aplicación es la fabricación de pasta de papel, pero con ellas también se confeccionan cuerdas y redes, artículos de espartería, tales como alfombras, esteras, cestas, alpargatas; igualmente se utilizan para el relleno de asientos y de colchones.
La retama es una planta de la familia de las leguminosas, cuyas fibras se utilizan en la industria textil.
La Lufa llamada también esponja vegetal está constituida por el tejido celular de una especie exótica de cucurbitácea.
Papel de Arroz, médula de arroz o papel japonés está constituido por hojas delgadas, cortadas de la médula de ciertos árboles que crecen principalmente en el extremo Oriente y que se utilizan para hacer flores artificiales, acuarelas, etc.
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