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miércoles, 14 de octubre de 2009

COMO NEGOCIAR CON RUMANIA




RUMANIA

La forma de saludo es un apretón de manos breve y ligero cada vez que se encuentra o se despide a una persona. Incluso cuando la reunión continúa el mismo día después de un receso, hay que dar otra vez la mano.

La expresión más utilizada en el saludo es Bunâ ziua (Buenos días), y más informalmente, Bunâ (Hola).

A las personas se les llama por el apellido precedido de Mr. Mrs. o Miss. Las palabras equivalentes en rumano son: Domn (Mr.), Doamnâ (Mrs.) y Domnisoarâ (Miss). Es habitual el uso de títulos (Doctor, Ingeniero, Profesor). Los nombres propios solo se utilizan cuando se ha establecido una relación personal.

Los rumanos prestan mucha atención al estatus profesional. En las tarjetas deben figurar el título y el cargo. Cuando se está en Bucarest, es aconsejable alojarse en un hotel de prestigio.

Los restaurantes, especialmente los de los hoteles, son el lugar en el que se celebran las reuniones sociales entre empresas. Las sobremesas suelen ser largas. Se combina la conversación de negocios con temas personales. Hay que estar preparado para corresponder a sus brindis.

En la conversación debe evitarse hablar de política; sobre todo no debe hacerse referencia a la época de Ceacescu, que finalizó en la Nochebuena de 1989 con el ajusticiamiento popular del dictador y su familia.

Temas de conversación favoritos son las bellezas arquitectónicas de Bucarest, y la región de Transilvania en la que se encuentran los montes Cárpatos.

La comida es abundante. Como norma de cortesía habrá que probar los distintos platos que se ofrezcan. No es habitual beber agua natural sino bebidas refrescantes o gaseosas.

Aproveche la buena coyuntura económica y el favorable tipo de cambio.

La economía creció en 2006 un 7,7%, y las previsiones para 2009 se sitúan en el 6%. La fortaleza de la inversión y del consumo de las familias explica este crecimiento. Desde que la moneda flota, el leu se ha apreciado considerablemente, favoreciendo la competitividad de nuestras exportaciones, que están creciendo a tasas superiores al 30%, permitiendo un superávit en nuestra balanza comercial bilateral.

Aproveche las oportunidades que ofrece el segundo mercado más grande de la reciente ampliación.

Rumanía es el segundo mercado del sudeste de Europa y será el 6º de la UE ampliada. Sus 22 millones de habitantes tienen unos gustos y unos patrones de consumo similares a los europeos. La mano de obra tiene un nivel de cualificación muy aceptable y una importante ventaja relativa en costes. La necesidad que tiene la industria de modernizar sus equipos constituye una excelente oportunidad, así como el insuficiente grado de desarrollo de las infraestructuras del país. Su posición geográfica le hace especialmente interesante como plataforma para abordar otros mercados del área.

Tenga en cuenta que Rumanía tiene asignados fondos de la UE por importe de 30.000 millones de euros hasta 2013.

De esa cantidad, unos 20.000 millones se dedicarán a acciones estructurales a través del FEDER, del Fondo de Cohesión y del Fondo Social Europeo.

Asesórese adecuadamente.

La reforma de la Justicia es una de las asignaturas pendientes de Rumanía, por lo que lo mejor que puede hacer es evitar un pleito. Acuda a abogados, busque asesoramiento especializado y con experiencia local en todos los aspectos que afectan a su negocio. Verifique personalmente sobre el terreno la información recibida.

Piense en el medio plazo.

No se deje llevar por las expectativas que existen de ganar dinero de forma rápida y fácil. Planifique su inversión como lo haría en cualquier otro mercado, estudiando bien su sector, su evolución y sobre todo el impacto que va a tener la aplicación de la normativa comunitaria. Piense que el proceso de convergencia hacia los estándares europeos va a afectar también a los salarios y al resto de sus costes. Invierta tiempo y dinero en formar y fidelizar a las personas locales que vayan a dirigir el negocio, pero sin que eso suponga abandonarlo en sus manos.

COMO NEGOCIAR CON LOS SUDAFRICANOS




SUDAFRICA.-

La forma de saludo es un apretón de manos fuerte y rápido, tanto en la presentación como en la despedida. Se desaconsejan los besos en las mejillas, reservados para los amigos y familiares.
En inglés, se utilizan palabras de saludo informales como Hello o Good Morning, más que las expresiones formales británicas de How do you do? o How are you? Los Afrikaaners y la mayoría de la gente de color utilizan la expresión Goeie.

El uso de nombres propios es bastante común en el mundo de los negocios, No obstante es preferible que sean ellos los que empiecen a utilizarlos. Hasta entonces hay que utilizar el apellido precedido por Mr. o Mrs.

Los títulos profesionales (Doctor, Ingeniero, Abogado) se usan a menudo ya que menos del 5% de la población tiene título universitario y, por tanto, es un símbolo de distinción.

Debe evitarse hablar de política, religión y conflictos raciales. Si sale este último tema, es mejor escuchar que hablar.

Los dos temas de conversación favoritos son las bellezas naturales del país y los deportes, sobre todo el rugby y el cricket.

Es habitual que a los visitantes extranjeros se les invite a barbacoas en casas particulares, conocidas con el nombre de braaivleis, expresión Africaaner para carne asada, que se suele abreviar con la palabra braai.

Los horarios de trabajo son bastantes estrictos: desde las 8:00 hasta las 17:00, con una pausa de una hora para comer. Fuera de este horario no es habitual concertar reuniones de trabajo.

Participe en una misión comercial y conozca el mercado.

La distancia geográfica y la falta de lazos históricos con Chile han hecho del país un gran desconocido para las empresas chilenas, pero ofrece interesantes oportunidades para las compañías que se desplazan hasta él.

Busque un socio local apropiado.

La política de discriminación positiva a favor de la población más desfavorecida durante el apartheid obliga a las empresas con vocación de permanencia y, sobre todo, a aquellas empresas que quieran participar en concursos públicos a asociarse a empresas de capital “negro” o empresas BEE (Black Economic Empowerment).

Identifique cuál es su clientela objetivo.

Sudáfrica sigue siendo un país muy dual. Los productos españoles encuentran un nicho de mercado entre la clientela de mayor poder adquisitivo (un 20% de la población) cuando tienen un buen diseño y calidad, a pesar de sus precios más elevados. La demanda de productos baratos y de baja calidad está cubierta fundamentalmente por exportaciones de origen asiático.

Recuerde que el mercado sudafricano está en constante crecimiento.

Gracias al BEE, cada vez hay más personas con un mayor poder adquisitivo y gustos sofisticados dispuestas a comprar productos europeos. Además, las infraestructuras se van ampliando y mejorando para ofrecer mejores servicios.

Considere Sudáfrica como la puerta de entrada al resto del África subsahariana.

Una parte importante de las infraestructuras que ofrece este país así como su sistema financiero y su marco legal desarrollado permiten iniciar negocios en un contexto mucho más favorable que en el resto de países de la zona. Una vez que ya opera en Sudáfrica, es más fácil contactar con el resto de mercados con los que, además, Sudáfrica forma una unión aduanera (SACU).

lunes, 12 de octubre de 2009

SECCION XVII CAPITULO 89 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES






SECCION XVII

CAPITULO 89

BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES

Nota.

1.- Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas.
Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII).

Están igualmente comprendidos en este Capítulo:

A) Los barcos incompletos o sin terminar como, por ejemplo, los barcos sin las máquinas propulsoras, sin los instrumentos de navegación, sin los artefactos de elevación y de manipulación o sin los muebles.
B) Los cascos, cualquiera que sea la materia de la que estén constituidos.
Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, montados o sin montar, así como los barcos completos desmontados, se clasifican como barcos, según su clase y las características que presenten o en la partida 89.06, en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.
Sin embargo, debe observarse que, contrariamente a las disposiciones relativas al material de transporte de los demás Capítulos de la Sección XVII, todas las partes (excepto los cascos) y accesorios de los barcos y artefactos flotantes, presentados aisladamente, sean o no identificables como tales, se excluyen de este Capítulo y siguen en todos los casos su propio régimen.

Este es el caso, por ejemplo, de:

1) Las partes y accesorios especificados en la Nota 2 de la Sección XVII.
2) Los remos, zaguales y canaletes, de madera (partida 44.21).
3) Los cables y cordajes de materia textil (partida 56.07).
4) Las velas (partida 63.06).
5) Los mástiles, escotillas, bordas y partes del casco que presenten las características de construcciones metálicas de la partida 73.08.
6) Los cables de hierro o de acero (partida 73.12).
7) Las anclas de fundición, hierro o acero (partida 73.16).
8) Las hélices y las ruedas de álabes (partida 84.87).
9) Los aparatos de timonería o de gobierno para barcos (partida 84.79), excepto los timones propiamente dichos (partidas 44.21, 73.25, 73.26, etc., según los casos).
También se excluyen de este Capítulo:
a) Las maquetas de barcos utilizadas con fines decorativos (por ejemplo, carabelas y demás barcos de vela) (partida 44.20, 83.06, etc.).
b) Los modelos de demostración y las maquetas de la partida 90.23.
c) Los torpedos, minas y municiones similares (partida 93.06).
d) Los vehículos en forma de barcos para el entretenimiento de los niños y demás artículos que tengan el carácter de juguetes (partida 95.03).
e) Los esquís náuticos y artefactos similares (partida 95.06).
f) Las barquillas para montar en columpios o utilizadas en otras atracciones de feria (partida 95.08).
g) Los objetos de antigüedad que tengan más de cien años (partida 97.06).
Los vehículos automóviles anfibios y los vehículos de cojín de aire que puedan desplazarse indiferentemente por tierra firme y por ciertas superficies de agua (pantanos, etc.) se clasifican como vehículos automóviles (Capítulo 87): los hidroaviones se clasifican en la partida 88.02.


89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS.

8901.10 – Transatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores.
8901.20 – Barcos cisterna.
8901.30 – Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.
8901.90 – Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías.

Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06).

Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Los transatlánticos y barcos para excursiones (de cruceros).
2) Los transbordadores utilizados tanto para el transporte de trenes de viajeros o de mercancías como para el transporte de vehículos automóviles; las barcazas de cualquier clase.
3) Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
4) Los barcos frigorífico para el transporte de carne, frutas, etc.
5) Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas.
6) Las chalanas, gabarras (barcazas), lanchas, pontones (especie de embarcaciones planas para el transporte de mercancías y eventualmente de personas).
7) Los hidrodeslizadores, los hidrópteros y hovercrafts (aerodeslizadores).

89.02 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS PARA LA PREPARACION O LA CONSERVACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.

Esta partida comprende los barcos de pesca de cualquier tipo proyectados para la pesca profesional en el mar o en aguas interiores, con exclusión, sin embargo, de los barcos de remo de la partida 89.03, utilizados para la pesca. Se pueden citar, a título de ejemplo, las traineras y atuneros.
Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para la fabricación de conservas de pescado, etc.
Los barcos de pesca susceptibles de utilizarse para cruceros o excursiones, principalmente durante la temporada turística, se clasifican también aquí.
Por el contrario, los barcos para la pesca deportiva se clasifican en la partida 89.03.

89.03 YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.

8903.10 – Embarcaciones inflables.
– Los demás:
8903.91 – – Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.
8903.92 – – Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda.
8903.99 – – Los demás.
Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas.
Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.
Se clasifican también en esta partida los botes salvavidas de remo (los demás barcos de salvamento se clasifican en la partida 89.06).

Se excluyen además de esta partida las planchas de vela (partida 95.06).

Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 8903.92

Los motores fuera de borda (fueraborda) se describen en la Nota Explicativa de la partida 84.07.

89.04 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.

Esta partida comprende:

A) Los remolcadores, que son barcos especialmente proyectados para la tracción de otras unidades
Pueden ser del tipo utilizado en el mar o para la navegación interior y se diferencian de las demás embarcaciones por su aspecto peculiar, el casco reforzado de forma especial, las potentes máquinas motrices y por los diversos equipos del puente para la manipulación y enganche de los cables, amarras, etc.
B) Los barcos empujadores, que son barcos especialmente proyectados para empujar barcazas y gabarras principalmente. Se caracterizan especialmente por la proa plana diseñada para empujar, así como por la posición especialmente elevada del puente de mando que puede ser telescópico.

Se incluyen también en esta partida los barcos proyectados al mismo tiempo como remolcadores y empujadores; como los barcos empujadores, estas embarcaciones tienen la proa plana, pero la popa está preparada de tal modo que pueden también remolcar en ese sentido por medio de cables.
Los remolcadores proyectados para ayudar a los barcos en peligro están también clasificados aquí.
Los barcos de esta partida no están proyectados para el transporte de personas o de mercancías. Pueden estar equipados accesoriamente con aparatos especiales de bombeo, de lucha contra incendios, de calentado, etc. Sin embargo, los barcos bomba se clasifican en la partida 89.05.
89.05 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.

8905.10 – Dragas.
8905.20 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
8905.90 – Los demás.

Esta partida comprende:
A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal.
Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar:

los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación
(derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos.
Los barcos vivienda, los barcos lavadero y los molinos flotantes pertenecen también a este grupo.

B) Los diques flotantes.
Los diques flotantes son verdaderos talleres flotantes que sustituyen a los diques secos de los puertos.
Constan de un cajón cuya sección transversal tiene generalmente la forma de U. Gracias al relleno de lastre de que están provistos, se sumergen parcialmente para la entrada de los navíos para reparar.
También pueden remolcarse.
Otros tipos de diques flotantes que funcionan de modo análogo están equipados, además, de potentes órganos motores que permite su propio desplazamiento. Se utilizan entonces para reparaciones de vehículos anfibios u otras embarcaciones a las que transportan.
C) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al personal.
Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:

1) Plataformas autoelevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel del agua.

2) Plataformas sumergibles cuya infraestructura está sumergida en los lugares de trabajo para que los cajones-lastres se apoyen en el fondo con el fin de mantener una gran estabilidad en la plataforma de trabajo mantenida por encima del nivel del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con faldones o pilares que se hunden más o menos profundamente en el fondo.
3) Plataformas semisumergibles, análogas a las plataformas sumergibles, pero de las que se diferencian por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas plataformas se mantienen en posición fija durante el trabajo por medio de líneas de anclaje o dinámicamente.
Las plataformas fijas para la investigación o la explotación de yacimientos submarinos de petróleo o de gas natural, que no son ni flotantes ni sumergibles, se excluyen de esta partida (partida 84.30).

También se excluyen de esta partida las barcazas y los transbordadores (partida 89.01), los barcos factoría para el tratamiento de los productos de la pesca (partida 89.02) y los buques cableros y las fragatas meteorológicas (partida 89.06).

89.06 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO.

8906.10 – Navíos de guerra.
8906.90 – Los demás.
Esta partida comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las partidas 89.01 a 89.05.

Entre éstos se pueden citar:

1) Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir:
a) Las embarcaciones proyectadas para el combate, armadas con diversas armas ofensivas y defensivas, llevan dispositivos de protección contra los proyectiles (blindajes o tabiques estancos múltiples, principalmente) o los artefactos sumergidos (protección antimagnética contra las minas).
Además están generalmente equipadas con dispositivos de detección y de escucha, tales como radares, sonares, aparatos de detección de infrarrojos, así como materiales para la creación de perturbaciones en las emisiones de radio.
Las embarcaciones de esta categoría difieren además de los buques comerciales por la rapidez y movilidad generalmente superiores, por la importancia de la tripulación, por el volumen de las bodegas de combustible y la presencia de bodegas especiales preparadas para el transporte y utilización de las municiones en el mar.
b) Algunas embarcaciones especialmente preparadas que, aunque no llevan ni armamento ni blindaje, son identificables como exclusiva o principalmente destinadas a operaciones de guerra, tales como barcazas de desembarco, embarcaciones auxiliares (para el transporte de municiones o de minas, etc.) o navíos para el transporte de tropas.
c) Los submarinos.
2) Las embarcaciones que se utilizan para ciertos servicios oficiales (por ejemplo, aduana o policía) que presentan, a veces, ciertas características propias de los navíos de guerra.
3) Los barcos de salvamento colocados a bordo de los navíos, así como los que se colocan en ciertos lugares de la costa para socorrer a los barcos en peligro. Sin embargo, los botes salvavidas de remo se clasifican en la partida 89.03.
4) Los barcos equipados para la investigación científica; los barcos laboratorio; las fragatas meteorológicas.
5) Los barcos para el transporte y fondeo de boyas; los buques cableros, por ejemplo, para tender cables submarinos para telecomunicaciones.
6) Los buques piloto.
7) Los rompehielos.
8) Los barcos hospital.
9) Las embarcaciones con fondo capaz de abrirse para el vertido de fangos o escombros.
Esta partida comprende igualmente los contenedores plegables llamados draconas constituidos por una envolvente flexible de tejido recubierto, identificables por la forma generalmente ahusada y los dispositivos de que están provistos (por ejemplo, dispositivos de estabilización y de remolcado y, en algunos casos, de flotabilidad) para uso en el transporte por el agua de fluidos u otras mercancías, por simple remolcado.

Se excluyen también de esta partida:

a) Los pontones del tipo de las embarcaciones planas (partida 89.01).
b) Los pontones manifiestamente destinados a servir de basamento a elevadores, grúas, etc. (partida 89.05).
c) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para sujetar los puentes provisionales, etc., y las balsas de todas clases (partida 89.07).

89.07 LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).

8907.10 – Balsas inflables.
8907.90 – Los demás.
Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son generalmente fijos y comprenden, en especial:
1) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para soportar los puentes provisionales, etc. Los pontones que presenten las características de barcos se clasifican en las partidas 89.01 u 89.05.
2) Los viveros flotantes con agujeros para conservar crustáceos o peces vivos.
3) Los depósitos que se utilizan en ciertos puertos para abastecimiento de agua, gasóleo, etc.
4) Los cajones ataguías utilizados en la construcción de pilares de puentes, etc.
5) Los embarcaderos y desembarcaderos flotantes.
6) Los cofres de amarre, las boyas de cualquier tipo: de amarre, de señalización, luminosas, de campana, etc.
7) Las balizas destinadas a marcar los canales, señalar los obstáculos a la navegación, etc.
8) Los flotadores de elevación utilizados para poner a flote las embarcaciones.
9) Los flotadores empleados para dragar las minas.
10) Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.
11) Los artefactos flotantes diseñados para funcionar como puertas de dársenas (barcos puerta).

Se excluyen además de esta partida:

a) Las campanas de buzo constituidas por una cámara metálica que baja o sube mediante un dispositivo exterior (artefacto de elevación) (partida 84.79, generalmente).
b) Los cinturones, chalecos y boyas de salvamento (régimen de la materia constitutiva).
c) Las planchas de vela (partida 95.06).

89.08 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE.

Esta partida comprende solamente los barcos y demás artefactos flotantes clasificados en las partidas 89.01 a 89.07, que se presentan para la demolición. Se trata generalmente de barcos que han tenido averías, de barcos retirados de la navegación, desprovistos a veces de los aparatos de navegación, órganos motores,
etc.

SECCION XVII CAPITULO 88 AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS PARTES





SECCION XVII

CAPITULO 88

AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES

Nota de subpartida.

1.- En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende los globos y dirigibles y los vehículos aéreos que no estén diseñados para la propulsión con motor (partida 88.01), los demás vehículos aéreos, los vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento (partida 88.02), así como el material afín, tal como los paracaídas (partida 88.04), los aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves o el aterrizaje en portaaviones y los simuladores de vuelo (partida 88.05). Este Capítulo comprende igualmente las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones Generales de esta Sección).
Este Capítulo comprende los aparatos incompletos o sin acabar (por ejemplo, un vehículo aéreo sin los órganos motores o cuyo equipo interior esté sin acabar), siempre que presente las características esenciales de los aparatos completos.

88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA (ALAS PLANEADORAS) Y DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON MOTOR.

I.- GLOBOS Y DIRIGIBLES

Este grupo se refiere a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor.
Se clasifican también aquí los globos de los tipos siguientes, empleados por los servicios aeronáuticos o meteorológicos:
1) Los globos sonda, utilizados para elevar a gran altura aparatos de radiosondeo. Algunos globos sonda pesan hasta 4,500 g pero el peso habitual varía de 350 g a 1,500 g.
2) Los globos piloto, que se lanzan para conocer la velocidad y la dirección del viento. Pesan generalmente de 50 g a 100 g.
3) Los globitos llamados de techo, más pequeños que los artículos precedentes (peso: de 4 g a 30 g) que se utilizan para determinar la velocidad de las nubes.
Los globos y globitos utilizados en meteorología se fabrican, en la mayoría de los casos, con caucho muy delgado de una calidad muy cuidada que permita una dilatación considerable. Están excluidos los globos para niños (partida 95.03). Se caracterizan por su inferior calidad, por tener el cuello para inflarlos más corto y, generalmente, por la presencia de inscripciones publicitarias o impresiones decorativas.

II. - PLANEADORES Y ALAS PLANEADORAS

Los planeadores son artefactos más pesados que el aire que evolucionan utilizando las corrientes atmosféricas. Sin embargo, los planeadores con motor o diseñados para montarle un motor se clasifican en la partida 88.02.
Entre las alas planeadoras se incluyen las alas delta que permiten a una o dos personas, suspendidas por arneses, realizar ciertas maniobras aéreas. El ala está constituida por un tejido tenso extendido sobre una estructura rígida, normalmente tubular y de metal, que incorpora en el centro una barra horizontal de dirección.
Otros tipos de alas planeadoras tienen otra forma, pero su comportamiento aerodinámico y su estructura es análogo al de las alas delta.

III.- LAS DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON MOTOR

Se clasifican principalmente en este grupo las cometas que son artefactos más pesados que el aire, sin máquina propulsora. Están unidos al suelo por un cable del mismo modo que los globos cautivos y pueden utilizarse, por ejemplo, para el transporte de instrumentos meteorológicos.

Se excluyen las cometas que tengan manifiestamente el carácter de juguetes (partida 95.03).

Se excluyen además de esta partida las maquetas y modelos reducidos utilizados, por ejemplo, para la decoración (por ejemplo, partida 44.20 u 83.06), para demostración (partida 90.23), como juguetes o para entretenimiento (partida 95.03).

88.02 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS, AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y SUS VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y VEHICULOS SUBORBITALES.

– Helicópteros:

8802.11 – – De peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.
8802.12 – – De peso en vacío superior a 2,000 Kg.
8802.20 – Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.
8802.30 – Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 Kg.
8802.40 – Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.
8802.60 – Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.


Esta partida comprende:

1) Los vehículos aéreos más pesados que el aire que funcionan con una máquina propulsora. Entre ellos se pueden citar los aviones (terrestres o anfibios) y los hidroaviones, así como los autogiros (en los
que el rotor o rotores giran libremente alrededor de ejes verticales) y los helicópteros (en los que el rotor o rotores son arrastrados por un órgano motor).
Estos aparatos pueden utilizarse, por ejemplo, con fines militares, para el transporte de personas o de mercancías, entrenamiento, fotografía aérea, trabajos agrícolas, salvamento, lucha contra incendios, observación meteorológica u otras misiones científicas.
Quedan comprendidos en esta partida los aparatos radiodirigidos desde el suelo o desde otro aparato aéreo, así como los aviones especialmente constituidos para utilizarlos también como vehículos terrestres.

2) Los vehículos espaciales que son artefactos .que pueden desplazarse en el espacio situado más allá de la atmósfera terrestre (por ejemplo, satélites para comunicaciones o meteorología).
3) Los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad
terminal superior a 7,000 m/s.
4) Los vehículos de lanzamiento de cargas útiles suborbitales que siguen una trayectoria parabólica y llevan, generalmente, más allá de la atmósfera terrestre instrumentación científica o técnica, que puede ser recuperado en forma de carga útil. En el caso de que se libere carga útil, estos vehículos no alcanzan
una velocidad terminal superior a 7,000 m/s. La carga útil cae a la superficie terrestre normalmente por medio de un paracaídas.
Por el contrario, se excluyen de esta partida lo cohetes de combate, los misiles dirigidos tales como los misiles balísticos y los ingenios de guerra similares que no comunican a la carga útil una velocidad terminal
superior a 7,000 m/s (partida 93.06). Lanzan pertrechos de guerra, por ejemplo: explosivos, municiones, agentes químicos, que después de seguir una trayectoria parabólica impactan sobre el blanco. También se excluyen de esta partida:

a) Las maquetas y modelos reducidos, aunque no estén construidos a escala, que se utilizan, por ejemplo, para la decoración (por ejemplo, partidas 44.20 u 83.06): o exclusivamente con fines de demostración (partida 90.23).
b) Los juguetes o modelos reducidos para entretenimiento (partida 95.03).

88.03 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 u 88.02.

8803.10 – Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20 – Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.30 – Las demás partes de aviones o helicópteros.
8803.90 – Las demás.
Esta partida comprende las partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02, siempre que, sin embargo, estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes:

1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a los aparatos de las partidas precitadas.
2°) Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse igualmente las Consideraciones Generales y las Notas Explicativas correspondientes).

Entre estas partes se pueden citar:

I. Las partes de globos y dirigibles, tales como:
1) Las barquillas.
2) Las envolturas y sus partes (fuselajes y paneles).
3) Los círculos de carga.
4) Los balones compensadores.
5) Las estructuras rígidas y sus secciones.
6) Los estabilizadores y los planos de gobierno.
7) Las hélices de dirigibles.
II. Las partes de vehículos aéreos, incluidos los planeadores y cometas, tales como:
1) Los fuselajes y los cascos; las secciones de fuselaje y del casco, así como las partes exteriores (cúpulas o conos traseros del fuselaje, capós de carenado, paneles, tabiques, compartimentos de equipajes, tableros de a bordo, cuadernas, puertas, mangas y toboganes de evacuación, ventanas, ojos de buey, etc.).
2) Las alas y sus elementos (largueros, costillas o traveseros).
3) Los alerones, móviles o no (estabilizadores, alerones, deflectores, timones de profundidad y de dirección, estabilizadores, servoaletas, etc.).
4) Las barquillas, capós, barquillas ahusadas y mástiles de fijación para reactores.
5) Los trenes de aterrizaje (incluidos los frenos y los ensamblados de frenos) y los dispositivos para ocultarlos; las ruedas (con neumáticos o sin ellos); los esquís de aterrizaje.
6) Los flotadores de hidroaviones.
7) Las hélices, los rotores de helicópteros y de autogiros; las palas de hélices y de rotores; los dispositivos de reglaje del paso de las hélices o de los rotores.
8) Las palancas de mando: pedal del estabilizador vertical y palancas de mando para maniobras diversas.
9) Depósitos de combustible, incluidos los depósitos lanzables.

88.04 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES, PLANEADORES (“PARAPENTES”) O DE ASPAS GIRATORIAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS.

Se clasifican aquí los paracaídas que se utilizan para el descenso de personas, de equipos o de material militar, de instrumentos de meteorología, cohetes iluminadores, etc., así como para frenar los aviones de reacción. Según el uso al que se destinan, estos paracaídas son de diversos tamaños y pueden fabricarse de seda o de fibras textiles sintéticas, lino, algodón, papel, etc.
El tipo convencional de paracaídas utilizado por los paracaidistas comprende normalmente en la parte superior un paracaídas extractor de dimensiones reducidas cuya abertura se produce por tracción de un puño de mando. El paracaídas extractor obliga a desplegarse al paracaídas principal al que están fijados cierto
número de suspensores. Estos consisten en cordajes reunidos hacia abajo en dos o más zinchas unidas al arnés que lleva el paracaidista, que es un conjunto de correas con hebillas y mosquetones. El paracaídas extractor, el principal y los suspensores están cuidadosamente plegados en un saco que se abre cuando se acciona el puño de mando.
Esta partida comprende también los paracaídas planeadores (“parapentes”) concebidos para lanzarse uno mismo desde la ladera de una montaña, un acantilado, etc., constituidos por un velamen plegable, cordaje de suspensión para dirigirlo en las corrientes de aire y un arnés para el piloto.
Sin embargo, su similitud con los paracaídas no se extiende al comportamiento aerodinámico; en ciertas condiciones y si las corrientes de aire lo permiten, los paracaídas planeadores (“parapentes”) pueden seguir trayectorias ascendentes.
Se clasifican también en esta partida los paracaídas de aspas giratorias, son unos aparatos de alas giratorias utilizados en meteorología para la recuperación de instrumentos de radiosondeo lanzados mediante un cohete.
Se clasifican también en esta partida las partes y accesorios de paracaídas, tales como el saco, los arneses y los marcos con muelles mecánicos para que funcione el paracaídas extractor, así como las partes y accesorios de los paracaídas giratorios.

88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES.
8805.10 – Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.
– Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes:
8805.21– – Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8805.29 – – Los demás.

Esta partida comprende tres grupos de aparatos bien diferenciados:

A) Los aparatos y dispositivos para el lanzamiento de vehículos aéreos.
Estos aparatos, empleados generalmente a bordo de barcos, llevan una rampa metálica que guía el curso del avión a la salida. Los impulsos y aceleraciones necesarios para el vuelo se producen mediante aire comprimido, vapor, explosión de un cartucho, etc., sobre un carretón o un émbolo al que está fijo el aparato que se lanza.

No se clasifican en esta partida:

a) Los tornos mecánicos que se utilizan para el lanzamiento de planeadores (partida 84.25).
b) Las rampas y torres de lanzamiento de cohetes, cuyo papel es el de dirigir el despegue y no el de lanzar los que se elevan por sus propios medios (partida 84.79).
B) Los aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares.
Estos aparatos, que se utilizan en los portaaviones pero también en algunos aeropuertos, se utilizan para frenar el avión en el momento del aterrizaje con objeto de reducir la longitud de la pista necesaria para la detención completa del vehículo.
Sin embargo, esta partida no comprende los demás dispositivos, tales como los dispositivos de seguridad (por ejemplo, redes).

C) Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra.

Entre los aparatos que se utilizan para la enseñanza y entrenamiento de los pilotos, se pueden citar:

1) Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra accionados electrónicamente. Las condiciones de vuelo se simulan con aparatos electrónicos. Estos calculan y reproducen en los mandos e instrumentos de a bordo de la cabina, las indicaciones que resultan de las maniobras del piloto para unas condiciones dadas de vuelo. Por simuladores de combate aéreo se entiende cualquier sistema electrónico o mecánico para entrenar a pilotos simulando las condiciones del combate aéreo.
Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra montados en vehículos automóviles o en remolques se clasifican respectivamente en las partidas 87.05 u 87.16 (véase, sin embargo, la Nota explicativa de esta última partida).
2) Los aparatos, llamados link trainer, que constan generalmente de una pequeña cabina que gira sobre un basamento y está equipada del mismo modo que la cabina de un avión y ofrece al alumno la posibilidad de efectuar todas la maniobras requeridas para un vuelo real.

PARTES

Esta partida comprende igualmente las partes de los artefactos y aparatos contemplados anteriormente, siempre que, sin embargo, estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes:
1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a dichos artefactos y aparatos.
2°) Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse igualmente las Consideraciones Generales y las Notas Explicativas correspondientes).
Por el contrario, se excluyen los artefactos cuya función principal sea la de registrar las reacciones humanas en condiciones difíciles (aceleraciones elevadas, enrarecimiento del oxígeno, etc.). Estos aparatos (columpios o bancos de ensayo para pilotos de aviones supersónicos) tienen el carácter de aparatos de sicotecnia y se clasifican en la partida 90.19.
Los aparatos que no estén diseñados especialmente para entrenamiento en vuelo de los pilotos, sino para la enseñanza general de las tripulaciones (por ejemplo, modelos agrandados de giroscopios) se clasifican en la partida 90.23.

SECCION XVII CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES, PARTES Y PIEZAS




SECCION XVII

CAPITULO 87

VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

1.- Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
2.- En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.
3.- Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
4.- La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida 95.03. En la partida 87.12, el término “Bicicletas para niños” comprende las bicicletas con aros de hasta 20 pulgadas de diámetro interior (rodada).

CONSIDERACIONES GENERALES

Con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI (véanse a este respecto las Notas Explicativas de las partidas 87.01, 87.05 y 87.16), este Capítulo comprende el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, por tanto:

1) Los tractores (partida 87.01).
2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05).
3) Las carretillas automóviles sin dispositivo de elevación, de los tipos utilizados en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a cortas distancias y las carretillas-tractor de los tipos utilizados en las estaciones (partida 87.09).
4) Los vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10).
5) Las motocicletas y sidecares; las bicicletas y los sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor (partidas 87.11 a 87.13).
6) Los coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños (partida 87.15).
7) Los remolques y semirremolques para cualquier vehículo y demás vehículos no automóviles diseñados bien para remolcarlos con otros vehículos, bien para arrastrarlos o empujarlos a mano, o bien, para tracción animal (partida 87.16).
Se clasifican también en este Capítulo los vehículos de cojín de aire diseñados para desplazarse por tierra firme o. indiferentemente por tierra firme y sobre ciertas superficies de agua (pantanos, etcetera) (véase la Nota 5 de la Sección XVII).

Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que presenten ya las características esenciales (Regla General 2 a)). Se consideran como tales, principalmente:

A) Un vehículo automóvil simplemente desprovisto de ruedas o neumáticos y sin la batería.
B) Un vehículo automóvil sin el motor o cuyo interior está sin terminar.
C) Un ciclo sin el sillín ni los neumáticos.

Este Capítulo comprende igualmente las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales correspondientes).
Los vehículos automóviles anfibios se clasifican en este Capítulo. Por el contrario, los vehículos aéreos especialmente diseñados para poder utilizarlos igualmente como vehículos terrestres se consideran vehículos aéreos (partida 88.02).

También se excluyen:

a) Los vehículos y partes de vehículos seccionados diseñados para demostraciones, no susceptibles de otros usos (partida 90.23).
b) Los coches y vehículos de ruedas para entretenimiento de los niños, así como los ciclos para niños (excepto las bicicletas) (partida 95.03).
c) El material para deportes de invierno (de nieve o de hielo), tal como trineos, bobsleighs. etc. (partida 95.06).
d) Los vehículos especialmente diseñados para circos u otras atracciones de feria (partida 95.08).

87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09).
8701.10 – Motocultores.
8701.20 – Tractores de carretera para semirremolques.
8701.30 – Tractores de orugas.
8701.90 – Los demás.
Para la aplicación de esta partida, se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.

Por el contrario, no se consideran tractores, a efectos de partida 87.01, las infraestructuras motrices especialmente diseñadas, construidas o reforzadas para constituir una parte integrante de un artefacto, un aparato u otra máquina, destinado a realizar un trabajo, tal como levantar, cavar, nivelar, etc., incluso si para ejecutar dicho trabajo la infraestructura utiliza el empuje o la tracción.

Con excepción de las carretillas tractor de la partida 87.09, de los tipos utilizados en las estaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.). Comprende también los tractores que puedan circular por carriles y por carretera, pero no los exclusivamente diseñados para circular por carriles, que siguen el régimen de los locotractores.
Los tractores de esta partida pueden estar provistos de carrocería, tener asientos para los operarios o una cabina de conducción. Por otra parte, pueden estar equipados con un cofre para herramientas, un dispositivo que permita levantar o bajar los implementos de trabajo, un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares) o una toma de fuerza para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas (trilladoras, sierras circulares, etc.).
El chasis de los tractores está montado sobre ruedas, sobre orugas, o bien, sobre ruedas y orugas y el eje conductor delantero es el único, en este caso, que está equipado con ruedas.
Se clasifican igualmente en esta partida los motocultores, que constituyen verdaderos tractores agrícolas pequeños, que tienen un solo eje motor con una o dos ruedas y que se utilizan, como los tractores propiamente dichos, con implementos o máquinas intercambiables, que pueden accionarse, llegado el caso,
mediante una toma de fuerza de uso general. Generalmente, no tienen asiento y, en este caso, se guían a mano por medio de dos manceras. Algunos tipos, sin embargo, pueden llevar un tren trasero de una o dos ruedas con un asiento para el conductor.
Artefactos de análogo diseño se utilizan en la industria.
Esta partida comprende también los tractores equipados con tornos o cabrestantes (denominados tractores torno) que se utilizan, por ejemplo, para arrastrar un vehículo atascado, o bien para talar o desbrozar los árboles o incluso para remolcar a distancia artefactos agrícolas.
Esta partida comprende también los tractores con el chasis elevado que se utilizan, por ejemplo, en las viñas y viveros.
Además, se excluyen de esta partida los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc. para averías (partida 87.05).

TRACTORES COMBINADOS CON OTROS ARTEFACTOS
Hay que observar que las máquinas agrícolas que se utilizan con un tractor o un motocultor como equipo intercambiable, arrastrándolo o soportándolo (arado, grada, binadera, etc.), siguen su propio régimen aunque se presenten montadas en el tractor y solamente el tractor se clasifica en este caso en esta partida.
Los tractores y los implementos de trabajo industriales se clasifican también separadamente cuando se trata de tractores diseñados esencialmente para tirar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, pero equipados como los tractores agrícolas, con simples dispositivos que permitan maniobrar los implementos de trabajo (levantar, bajar, etc.). En este caso los implementos de trabajo intercambiables siguen su propio régimen, incluso si se presentan con el tractor, estén o no montados en él, mientras que los tractores con los dispositivos para maniobrar los implementos de trabajo se clasifican en esta partida.
En lo que se refiere a los camiones automóviles articulados con semirremolque, así como a los tractores con semirremolque y los tractores de grandes prestaciones a los que están enganchados (de modo similar al de los tractores con semirremolque) los artefactos de trabajo del Capítulo 84, el elemento tractor se clasifica en esta partida y el semirremolque o el artefacto de trabajo en su propia partida.

Por el contrario, se excluyen de esta partida las infraestructuras que se utilizan como parte motriz de los artefactos, aparatos y máquinas previstas por ejemplo en las partidas 84.25, 84.26, 84.29, 84.30 y 84.32, en las que dicha infraestructura motriz, los dispositivos de mando, los implementos de trabajo así como los dispositivos de maniobra están especialmente diseñados unos para otros de modo que formen un conjunto mecánico homogéneo. Tal sería el caso principalmente, de las cargadoras, topadoras o motoarados.
En general, la estructura y la construcción en conjunto (forma, chasis, dispositivo de desplazamiento, etc.) permiten distinguir las infraestructuras motrices que constituyen una parte integrante de un artefacto, de un aparato o de una máquina destinado a realizar un trabajo de mantenimiento, explanación, etc., de los tractores de esta partida. Sin embargo, cuando se trata de una infraestructura de tipo tractor, deben tenerse en cuenta diversas características técnicas esencialmente de la estructura del conjunto y del equipo especialmente diseñado para ejecutar trabajos distintos de la tracción o el empuje. Por ello, las infraestructuras motrices excluidas de esta partida llevan elementos robustos (tales como bloques, placas o vigas de soporte, marcos de elevación, apoyos para puentes giratorios, etc.) que forman parte de la osamenta chasis-carrocería o que están fijos en ella generalmente mediante soldadura; estos elementos están destinados a recibir los dispositivos de maniobra necesarios para los implementos. Además, estas infraestructuras pueden llevar varios de los elementos típicos siguientes: dispositivos de gran rendimiento con sistema hidráulico incorporado
para maniobrar los implementos de trabajo; cajas de cambio especiales, por ejemplo, con la velocidad más elevada de la marcha atrás igual o superior a la velocidad más elevada de la marcha hacia delante; embrague hidráulico y convertidor de par; contrapeso para equilibrar los artefactos de trabajo; orugas más largas para aumentar la estabilidad; armazón especial para el motor montado en la parte trasera; etc.

Notas Explicativas de subpartida.

Subpartida 8701.10
Véase la Nota Explicativa de la partida 87.01, párrafos sexto y séptimo.
Subpartida 8701.30
Se clasifican igualmente en esta subpartida los tractores mixtos (de orugas y ruedas).

87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

8702.10 – Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).
8702.90 – Los demás.

Esta partida comprende todos los vehículos automóviles diseñados para transportar diez o más personas, incluido el conductor.
Se pueden citar como pertenecientes a esta partida los autobuses, autocares, trolebuses (vehículos que toman la corriente eléctrica necesaria para su funcionamiento de una línea aérea de distribución), incluidos los girobuses cuyo principio de funcionamiento está basado en la acumulación de energía cinética en un volante lanzado a gran velocidad que la restituye después a un generador eléctrico que alimenta el motor de tracción.
Están también clasificados aquí los autocares transformados en autovías con el mismo motor por simple sustitución de las ruedas y el bloqueo de la dirección.

87.03 AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS.

8703.10 – Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.
– Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
8703.21 – – De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3.
8703.22 – – De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.
8703.23 – – De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.
8703.24 – – De cilindrada superior a 3,000 cm3.

– Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión
(Diesel o semi-Diesel):
8703.31 – – De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.
8703.32 – – De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.
8703.33 – – De cilindrada superior a 2,500 cm3.
8703.90 – Los demás.
Con excepción de los vehículos automóviles para el transporte de personas contemplados en la partida 87.02, esta partida comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo, incluidos los vehículos automóviles anfibios para el transporte de personas, cualquiera que sea el motor que los accione (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, turbina de gas, etc.).
Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, principalmente:

- Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial.
- Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.
Los vehículos comprendidos aquí pueden montarse sobre ruedas o sobre orugas (autoorugas).

Se clasifican en esta partida, principalmente:

1) Los coches de turismo, de alquiler o de deporte (coches de carreras).
2) Los vehículos de transporte especializados, tales como ambulancias, coches celulares, coches fúnebres.
3) Los minibuses de acampada (viviendas motorizadas, caravanas, etc.) para el transporte de personas, especialmente equipados para el alojamiento (camas, cocina, aparatos sanitarios, etcetera).
4) Los vehículos especialmente diseñados para desplazarse por la nieve.
5) Los vehículos especiales para el transporte de personas en los campos de golf y vehículos similares.
6) Los vehículos de cuatro ruedas, con chasis tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman.
Se entenderá por vehículos de tipo familiar (“break” o “station wagon”), a efectos de esta partida, los vehículos con nueve plazas sentadas como máximo (incluido el conductor) cuyo interior pueda utilizarse sin modificación de la estructura, tanto para el transporte de personas como para el de mercancías.
En esta partida, la clasificación de ciertos vehículos automóviles está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de personas y no para mercancías (partida 87.04). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos
automóviles en los cuales el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un espacio interior que comprende el área para el conductor y los pasajeros y otra área utilizada para el transporte de personas y mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, para deportes y del tipo “pick-up”). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que generalmente es aplicable a los vehículos que se incluyen en esta partida:
a) La presencia de asientos permanentes con dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados para su instalación) para cada persona o de puntos de anclaje permanentes y accesorios destinados a la instalación de asientos y dispositivos de seguridad en el área posterior al conductor y a los pasajeros frontales; estos asientos pueden ser fijos, abatibles o desmontarse de sus puntos de anclaje;
b) La presencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales;
c) La presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera con ventanas en los paneles laterales o en la parte trasera;
d) La ausencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera que puede utilizarse para la transportación de personas o mercancías;
e) La presencia en el interior del vehículo de elementos de confort, acabados interiores y accesorios asociadas con áreas de pasajeros (por ejemplo, ventilación, alfombra, luces interiores, ceniceros).
Los vehículos especialmente concebidos para las ferias, principalmente los autoscooters, se clasifican en la partida 95.08.

87.04 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS.

8704.10 – Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
– Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-Diesel):
8704.21 – – De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t.
8704.22 – – De peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.
8704.23 – – De peso total con carga máxima, superior a 20 t.
– Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
8704.31 – – De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t.
8704.32 – – De peso total con carga máxima, superior a 5 t.
8704.90 – Los demás.

Esta partida comprende principalmente:

Los camiones y camionetas comunes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.), los vehículos de reparto de cualquier clase, los vehículos para mudanzas, los camiones de descarga automática (cajas basculantes, etc.), los camiones cisterna, incluso equipados con bomba, los camiones frigoríficos y los camiones isotermos, los camiones con varios pisos para el transporte de bombonas de ácidos, botellas de gas
butano, etc., los camiones con plataforma muy baja y rampas de acceso para el transporte de material pesado (carros de combate, artefactos de elevación o de explanación, transformadores eléctricos, etc.), los camiones especialmente diseñados para el transporte de hormigón fresco, con exclusión de los camiones hormigonera
de la partida 87.05, etc., los camiones para la recogida de basuras, incluso si tienen dispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc.
La clasificación de ciertos vehículos automóviles en esta partida está determinada por algunas características
que indican que son concebidos principalmente para el transporte de mercancías y no para personas (partida 87.03). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los que el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un área interior trasera o una plataforma exterior trasera que generalmente se utiliza para el transporte de mercancías, pero que puede tener asientos traseros tipo banca que carecen de cinturones de seguridad, puntos de anclaje o elementos de confort para el pasajero y que se doblan por completo hacia los lados para que pueda utilizarse toda la plataforma trasera en el transporte de mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, del tipo “pick-up” y ciertos vehículos para deportes).
Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que por lo general se aplica a los vehículos que se incluyen en esta partida:

a) La presencia de asientos tipo banca sin dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados a su instalación) o elementos de confort para el pasajero, en el área posterior al conductor y a los pasajeros frontales. Estos asientos por lo general son abatibles, lo cual permite el uso total del piso trasero (vehículos tipo van) o de la plataforma separada (vehículos tipo “pick-up”), para el transporte de mercancías;
b) La presencia de una cabina separada para el conductor y pasajeros y una plataforma exterior con paneles laterales y una hoja trasera abatible (vehículos tipo “pick up”);
c) La ausencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales; la presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera, sin ventanas, en los paneles laterales o en la parte trasera, destinadas a la carga y descarga de mercancías (vehículos tipo van);
d) La presencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera;
e) La ausencia de elementos de confort, acabados interiores y accesorios en el área de carga, que están asociados con áreas de pasajeros (por ejemplo, alfombra, ventilación, luces interiores, ceniceros).

Se clasifican igualmente en esta partida:

1) Los volquetes automóviles que son vehículos de construcción robusta con caja basculante o en los que puede abrirse el fondo, diseñados para el transporte de escombros o de materiales diversos. Estos vehículos, de chasis generalmente rígido o articulado, generalmente con ruedas para todo terreno, pueden circular por suelos movedizos. Este grupo comprende tanto los vehículos pesados como los volquetes ligeros; estos últimos tienen a veces la particularidad de llevar un equipo de asiento giratorio, asientos dobles opuestos o doble volante de dirección que permite la conducción de cara a la caja para regular mejor la descarga.
2) Los camiones de acarreo, que se utilizan en las galerías de minas para el acarreo de carbón o minerales entre las cortadoras y los transportadores de bandas. Son vehículos pesados de chasis muy bajo, montado sobre neumáticos, movido por motores eléctricos o de émbolo de encendido por chispa o por compresión y que realizan automáticamente su propia descarga por deslizamiento del piso móvil.
3) Los vehículos automóviles autocargables por medio de tornos, dispositivos elevadores, etc., que están diseñados esencialmente para el transporte.
4) Los camiones ferrocarril-carretera especialmente diseñados para circular por carriles y por carretera.
Estos vehículos cuyas ruedas neumáticas se mueven por el carril, están equipados además, delante y detrás, con un elemento guía que desempeña el papel de un boje; un gato hidráulico levanta este elemento para permitir a los camiones que vuelvan a la carretera.
Los chasis de vehículos automóviles con el motor que llevan una cabina se clasifican igualmente en esta partida.

Se excluyen además de esta partida:

a) Las carretillas puente que se utilizan en las fábricas, depósitos, puertos, aeropuertos, etc., para la manipulación de cargas largas o de contenedores (partida 84.26).
b) Las cargadoras transportadoras que se utilizan en las minas (partida 84.29).
c) Las motocicletas, scooters y demás ciclos con motor, equipados y carrozados para el transporte de mercancías, tales como las motocicletas de reparto, motocarros, etc. (partida 87.11).

Notas Explicativas de subpartida

Subpartida 8704.10

Los volquetes automotores de esta subpartida se distinguen de los demás vehículos para el transporte de mercancías (en especial de los camiones con caja basculante) por el hecho de que presentan las características siguientes:

— una caja de chapa de acero extremadamente robusta cuya pared delantera se prolonga por encima de la cabina del conductor para protegerle y el piso se eleva total o parcialmente hacia atrás;
— en algunos casos, una semicabina para el conductor;
— ausencia de suspensión en los ejes;
— dispositivo de freno reforzado;
— velocidad máxima y radio de acción limitados; neumáticos especiales para suelos movedizos;
— la relación peso en vacío/carga útil es inferior a 1:1,6, debido a la robustez del vehículo;
— caja eventualmente calentada por los gases de escape para evitar que los materiales se adhieran o se hielen.
Sin embargo, conviene observar que ciertos volquetes automotores están especialmente diseñados para utilizarlos en las minas o en los túneles, como por ejemplo, los que llevan la caja con un piso que puede abrirse. Presentan algunas de las características enunciadas anteriormente, pero no tienen cabina y la caja no se prolonga por una especie de tejado de protección.

Subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32

El peso total con carga máxima es el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el constructor. Este peso comprende: el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno.

87.05 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO MECANICO), CAMIONES GRUA, CAMIONES DE
BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES RADIOLOGICOS).
8705.10 – Camiones grúa.
8705.20 – Camiones automóviles para sondeo o perforación.
8705.30 – Camiones de bomberos.
8705.40 – Camiones hormigonera.
8705.90 – Los demás.
Esta partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Se pueden citar como pertenecientes a esta partida:

1) Los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camioneta, incluso con plataforma, equipados con aparatos de elevación, tales como grúas que no sean rotativas, cabrias, polipastos o tornos, diseñados para elevar y remolcar los vehículos averiados.
2) Los coches bomba, en los que la bomba la acciona generalmente el motor del coche, como por ejemplo, los coches para la lucha contra incendios.
3) Los coches con escalera y los coches con plataforma elevadora para la conservación de las líneas eléctricas, del alumbrado público, etc., así como los vehículos con plataforma y brazos articulados (travelines) para tomas cinematográficas o de televisión.
4) Los vehículos utilizados para la limpieza de las calles, plazas públicas, alcantarillas, pistas de aeropuertos, etc., tales como barredoras, regadoras, regadoras barredoras y vehículos para aspirar el fango.
5) Los quitanieves automóviles con equipo inamovible. Se trata de vehículos automóviles exclusivamente diseñados para este uso, equipados generalmente con turbinas, aspas giratorias, etc., accionados por el motor del vehículo, o bien, por un motor distinto.
Los equipos quitanieve amovibles de cualquier tipo se clasifican siempre en la partida 84.30, aunque se presenten montados en un vehículo automóvil.
6) Los coches esparcidoras con calentamiento o sin él, de cualquier tipo y para cualquier uso (incluso agrícolas), con dispositivos para esparcir hormigón, grava, etc.
7) Los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de
vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa. Sin embargo, se excluyen los vehículos automóviles de la partida 87.04 que se cargan ellos mismos.
8) Los camiones para sondeos y perforaciones, constituidos por un camión en el que hay montada una estructura metálica vertical con un torno y demás mecanismos necesarios para el sondeo o perforación.
9) Los coches con dispositivo elevador, excepto las carretillas elevadoras de manipulación de la partida 84.27, constituidos por una horquilla o una plataforma de carga elevadoras, movidas generalmente por el motor de vehículo, que se deslizan por un soporte vertical. Los vehículos automóviles que se cargan ellos mismos por medio de tornos, dispositivos elevadores, etc., se clasifican por el contrario en la partida
87.04, siempre que estén especialmente diseñados para el transporte de mercancías y no para la manipulación.
10) Los camiones hormigonera constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que está montada permanentemente una hormigonera, que pueden hacer a la vez la preparación y el transporte del hormigón.
11) Los grupos electrógenos automóviles, constituidos por un vehículo automóvil con cabina en el que está montado un generador eléctrico movido por el motor del vehículo o por un motor distinto.
12) Los camiones radiológicos con una sala para examen, laboratorio de revelado y los aparatos de radiología.
13) Los vehículos clínica, incluidas las odontológicas, con sala de operaciones, equipos de anestesia y demás aparatos quirúrgicos.
14) Los automóviles proyectores que llevan un proyector luminoso montado en un vehículo y cuyo funcionamiento está generalmente garantizado por un generador eléctrico accionado por el motor del coche.
15) Los coches de radiorreportajes.
16) Los vehículos automóviles con equipos telegráficos, radiotelegráficos o radiotelefónicos para la emisión y recepción; los coches radar.
17) Los coches equipados con calculadoras que determinan automáticamente en los hipódromos las relaciones y cotizaciones de las apuestas.
18) Los coches laboratorio, por ejemplo, para el control del trabajo de las máquinas agrícolas.
19) Los camiones equipados con aparatos de registro que permitan determinar la potencia de tracción de los vehículos automóviles que los remolcan.
20) Los camiones panadería con su equipo completo (amasadoras, horno, etc.) y los vehículos cocina.
21) Los camiones taller equipados con máquinas y herramientas diversas, dispositivos de soldadura, etcetera.
22) Los coches banco, los coches biblioteca y los coches preparados para la exposición o la presentación de mercancías.

Se excluyen igualmente de esta partida:

a) Los rodillos compresores autopropulsados (partida 84.29).
b) Los rodillos allanadores agrícolas accionados por un motor (partida 84.32).
c) Los pequeños aparatos móviles con motor auxiliar, conducidos por un peatón, tales como las barredoras para parques, jardines públicos, etc., y los aparatos utilizados para el trazado de las bandas de las carreteras o de las calles (partida 84.79).
d) Los minibuses de acampada (partida 87.03).

CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES O DE CAMIONES COMBINADOS CON ARTEFACTOS DE TRABAJO

Conviene destacar que, para que se clasifique en esta partida un vehículo que lleve aparatos de elevación o de manipulación, artefactos de explanación, de excavación o de sondeo, etc., debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado.
Por el contrario, se clasifican, por ejemplo, en las partidas 84.26, 84.29 y 84.30, los aparatos o artefactos simplemente autopropulsados (grúas, excavadoras, etc.) en los que uno o varios de los mecanismos de propulsión o de mando antes mencionados están reunidos en la cabina del artefacto de trabajo montados en un chasis de ruedas o de orugas, aunque el conjunto pueda circular por sus propios medios.
Asimismo, se excluirán de esta partida las máquinas autopropulsadas de ruedas en las que chasis y artefacto de trabajo estén especialmente diseñados el uno para el otro de modo que formen un conjunto mecánico homogéneo (por ejemplo, ciertas niveladoras autopropulsadas llamadas motoniveladoras). En tales casos, el artefacto de trabajo no está simplemente montado en un chasis de vehículo automóvil, sino que está totalmente integrado en un chasis inutilizable para otros fines y puede llevar los mecanismos automóviles esenciales antes mencionados.
Se recuerda que los quitanieves automóviles con equipo inamovible siempre se clasifican en esta partida.

Nota Explicativa de subpartida

Subpartida 8705.10

Véase la Nota Explicativa de la partida 87.05, apartado 7).

87.06 CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR.

Esta partida comprende el conjunto del mecanismo motor, los órganos de transmisión o de dirección, los ejes (con ruedas o sin ellas) montados en el marco del chasis o en la estructura sin carrozar del conjunto chasis carrocería (construcción monocasco) de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. Se trata en realidad de vehículos automóviles o tractores de carretera sin equipar con la caja, ni la cabina.
La presencia del capó del motor, del parabrisas, de las aletas, estribos, salpicadero, incluso con los instrumentos, no modifica sin embargo la clasificación de los chasis en esta partida. Por otra parte, quedan comprendidos aquí, tengan o no los neumáticos, dispositivos de carburación, batería y otros dispositivos eléctricos. Sin embargo, si la unión de estos elementos tiene como resultado formar un tractor o un vehículo completo o virtualmente completo, estos conjuntos no están incluidos en esta partida.

Se excluyen igualmente de aquí:

a) Los chasis con el motor, con la cabina, incluso incompleta (por ejemplo, sin asiento) (partidas 87.02 a 87.04) (véase la Nota 4 de este Capítulo).
b) Los chasis, incluso equipados con diversos órganos mecánicos, pero sin el motor (partida 87.08).

87.07 CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUIDAS LAS CABINAS.

8707.10 – De vehículos de la partida 87.03.
8707.90 – Los demás.
Esta partida comprende las carrocerías, incluidas las cabinas, de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
Las carrocerías o cajas constituyen la parte que se monta en el chasis. En los vehículos sin chasis, ellas mismas soportan, sin embargo, el mecanismo motor y los ejes; así sucede con las cajas autoportantes y los conjuntos monobloques (llamados también chasis-carrocería) en los que los elementos del cuadro del chasis están integrados en la carrocería.
Existe una gran variedad de carrocerías especiales para los diversos tipos de vehículos a los que están destinados (vehículos para el transporte de personas, camiones, vehículos especiales, etc.). Se fabrican principalmente de acero, de aleaciones ligeras, de madera o de plástico.
Pueden estar completamente equipadas, por ejemplo, con todas las guarniciones y accesorios diversos, tales como salpicaderos, asientos y cojines, alfombras, maleteros, portaequipajes o accesorios eléctricos.
También están comprendidas aquí las carrocerías incompletas, es decir, las que carecen de algunos elementos (por ejemplo, parabrisas o puertas) o en las que la guarnición interior o exterior y la pintura no están completamente acabadas.
Las cabinas distintas de las cajas (por ejemplo, para camiones), así como las adaptables a los tractores, están igualmente comprendidas en esta partida.

87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.

8708.10 – Defensas (paragolpes, parachoques) y sus partes.
– Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):
8708.21 – – Cinturones de seguridad.
8708.29 – – Los demás.
8708.30 – Frenos y servofrenos, y sus partes.
8708.40 – Cajas de cambio y sus partes.
8708.50 – Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión y ejes portadores; sus partes.
8708.70 – Ruedas, sus partes y accesorios.
8708.80 – Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores).
– Las demás partes y accesorios:
8708.91 – – Radiadores y sus partes.
8708.92 – – Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.
8708.93 – – Embragues y sus partes.
8708.94 – – Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.
8708.95 – – Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.
8708.99 – – Los demás.

Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes:
1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos.
2°) Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta Sección).

Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:

A) Los marcos de chasis de vehículos automóviles ensamblados (con ruedas o sin ellas, pero sin motor) y sus elementos constitutivos: largueros, travesaños, tirantes, sujeciones de ballestas y muelles, soportes de carrocería, de motor, de estribos, de batería, de depósito de carburantes, etc.
B) Las partes de carrocería y el equipo de ésta, es decir, los elementos de la caja: piso, costados, paneles delanteros y traseros, maleteros, etc., las puertas y sus elementos; el capó del motor, lunas enmarcadas, las lunas con dispositivos de conexión eléctricos además de resistencias calentadoras, los marcos de las lunas, los estribos, aletas, guardafangos, etc., los salpicaderos, las rejillas delanteras, los soportes de las placas de matrícula, los parachoques, las barras y panes de parachoques, los soportes de dirección, los portaequipajes exteriores, los parasoles, los aparatos no eléctricos de calefacción y eliminadores de escarcha que utilicen el calor producido por el motor del vehículo, los cinturones de seguridad que se fijan permanentemente en el interior del vehículo para la protección de las personas, las alfombras de materias distintas de las textiles o del caucho vulcanizado sin endurecer, etc. Se clasifican aquí y no en la partida 87.07 los ensamblados de elementos de carrocería (incluidos los de carrocerías monocasco o chasis-carrocería) que no presenten todavía el carácter de carrocerías incompletas, por ejemplo, las
carrocerías desnudas, sin puertas, sin aletas, sin capó ni tapa del maletero.
C) Los embragues (de cono, de disco, hidráulicos o automáticos), con exclusión de los embragues electromagnéticos de la partida 85.05, los cárteres, tapas, platos y palancas del embrague y las guarniciones montadas.
D) Las cajas de cambio de cualquier tipo (mecánicas, supermultiplicadoras, preselectoras, electromecánicas, automáticas, etc.); los convertidores de par, los cárteres y tapas de cajas de cambio, los árboles (excepto los que constituyan partes intrínsecas de motor), los piñones, pestañas y engranajes m viles, etc.
E) Ejes con diferencial; ejes portadores (delanteros o traseros); cajas para diferencial; piñones planetarios y satélites; dados (cubos), manguetas y soportes de manguetas.
F) Las demás piezas y órganos de transmisión: árboles, semiejes, engranajes, cojinetes, desmultiplicadores, juntas de articulación, etc., con exclusión de las piezas internas de motor tales como bielas, vástagos, empujadores de las válvulas (partida 84.09), cigüeñales, volantes y árboles de levas (partida 84.83).
G) Las piezas de dirección: los tubos de la columna, bielas, barras y palancas de dirección; las cajas, cárteres y cremalleras; los mecanismos de servodirección, etc.
H) Los frenos (de mandíbulas, de segmentos, de disco, etc.) y las partes (platos, tambores, cilindros, guarniciones montadas, depósitos para frenos hidráulicos, etc.); los servofrenos y sus partes.
IJ) Los amortiguadores de suspensión (de fricción, hidráulicos, etc.) y los demás órganos de suspensión (excepto los muelles) y las barras de torsión.
K) Las ruedas (de chapa embutida, de acero moldeado, con radios, etc.), incluso equipadas con bandajes o neumáticos, las tejas y trenes de ruedas y los trenes de ruedas para máquinas de orugas, las llantas, los discos, los radios o los embellecedores de las ruedas.
L) Los mandos: volante, columna y cárter de dirección, los ejes del volante; las palancas de la caja de cambio y del freno de mano; los pedales del acelerador, del freno y del embrague; las varillas de mando (de frenos, de embrague, etc.).
M) Los radiadores, los silenciadores del tubo de escape, los tubos de escape, los depósitos de combustible, etc.
N) Los cables de embrague, los cables de freno, los cables de acelerador y los cables similares constituidos por una funda exterior flexible y un cable interno móvil. Se presentan cortados en longitudes determinadas y con sus terminales.
O) Las bolsas inflables de seguridad de todos los tipos con sistema de inflado (airbag) (por ejemplo: bolsas frontales del lado del conductor, bolsas para los pasajeros, bolsas para los paneles de las puertas para proteger a los pasajeros contra los choques laterales, bolsas para instalarse en el techo del vehículo para reforzar la protección de la cabeza) y sus partes. El sistema de inflado incluye el ignitor y el detonador y la carga propelente contenidos en un cartucho que desencadena la expansión del gas en la bolsa. La presente partida no comprende los sensores remotos y/o los dispositivos electrónicos, pues no se consideran partes del sistema de inflado.

Se excluyen de esta partida los cilindros hidráulicos o neumáticos de la partida 84.12.

87.09 CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS TRACTOR DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ESTACIONES FERROVIARIAS; SUS PARTES.

– Carretillas:
8709.11 – – Eléctricas.
8709.19 – – Las demás.
8709.90 – Partes.
Esta partida comprende un conjunto de carretillas de los tipos utilizados en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos para el transporte a cortas distancias de cargas diversas (mercancías o contenedores) o para la tracción de pequeños remolques en las estaciones.
Estas carretillas son de tipos y dimensiones muy variadas. Pueden estar accionadas por un motor eléctrico alimentado por baterías, o bien, por un motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, o cualquier otro.
Las características esenciales comunes a las carretillas de esta partida, que permiten distinguirlas de los vehículos de las partidas 87.01, 87.03 u 87.04, pueden resumirse como sigue:

1) No pueden utilizarse para el transporte de personas ni para el transporte de mercancías por carretera u otras vías públicas a causa de su estructura y de los dispositivos especiales que habitualmente presentan.
2) Su velocidad máxima con carga es generalmente inferior a 30-35 km/h.
3) Su radio de giro es aproximadamente igual a la longitud de la propia carretilla.
Las carretillas de esta partida no tienen normalmente cabina de conducción cerrada, el puesto del conductor se reduce a veces a una plataforma en la que se mantiene de pie para conducir el vehículo. Un dispositivo protector, tal como una armadura o un enrejado metálico, está a veces colocado por encima del asiento del conductor.
También quedan clasificadas en esta partida las carretillas en las que el conductor va a pie.
Las carretillas automóvil están provistas, por ejemplo, de una plataforma o de una caja, móviles, en las que se cargan las mercancías.
Pertenecen también a este grupo las carretillas cisterna, incluso equipadas con bombas, que se utilizan principalmente en las estaciones.
Las carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones, que están esencialmente construidas para la tracción o empuje de otros vehículos, principalmente de pequeños remolques. No transportan ellas mismas las mercancías. Son artefactos generalmente más ligeros y menos potentes que los tractores de la partida 87.01.
Los vehículos de estos tipos pueden igualmente utilizarse en los muelles de los puertos, en los depósitos, etc.

PARTES

También están comprendidas aquí las partes de los vehículos de esta partida, siempre que satisfagan las dos condiciones siguientes:
1°) Que sean identificables como destinadas exclusivamente a los vehículos de esta clase.
2°) Que no estén excluidas en virtud de las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales
y las Notas explicativas correspondientes).
Entre estas partes, se pueden citar:
1) Los chasis.
2) Las carrocerías, plataformas, cajas de adrales y cajas basculantes.
3) Las ruedas, incluso con los bandajes o neumáticos.
4) Los embragues.
5) Las cajas de cambio y los diferenciales.
6) Los ejes, incluso tractores.
7) Los manillares y volantes de dirección.
8) Los dispositivos de frenado y sus partes.
9) Los cables de embrague, los cables de freno, los cables de acelerador y los cables similares constituidos por una funda exterior flexible y un cable interno móvil. Se presentan cortados en longitudes determinadas y con sus terminales.

Se excluyen de esta partida:

a) Las carretillas puente y las carretillas grúa (partida 84.26).
b) Las carretillas elevadoras y demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación (partida 84.27).
c) Los volquetes automotores (partida 87.04)
.
87.10 TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES.

Esta partida comprende, por una parte, los carros de combate (tanques) y los demás vehículos automóviles blindados, armados o sin armar, y sus partes.
Los carros de combate o tanques son vehículos blindados de orugas, provistos de diversas armas ofensivas (cañones, ametralladoras, lanzallamas, etc.) montadas generalmente en una o varias torres giratorias. Llevan, a veces, dispositivos giroscópicos especiales de estabilización que facilitan la puntería, con cualquier movimiento del vehículo. Pueden también estar equipados con dispositivos antiminas como, por ejemplo, un tambor rotativo colocado delante del carro al que se fijan cadenas provistas en uno de los extremos de bolas de fundición que golpean en el suelo, o bien, de pesados rodillos colocados delante del tanque.

Los carros anfibios se clasifican igualmente en esta partida.
Los automóviles blindados son vehículos con blindaje menos pesado y armamento menos potente que el de los carros de combate; son también más rápidos, más silenciosos y de construcción menos robusta que estos últimos. A veces, incluso, sólo están provistos de un blindaje parcial. Se utilizan sobre todo para misiones de policía, de reconocimiento o de transporte en zonas de combate. Algunos automóviles blindados están provistos de orugas, pero la mayoría están montados sobre ruedas; pueden ser anfibios y se utilizan entonces, por ejemplo, como vehículos de desembarque.

Esta partida comprende igualmente:

A) Los tanques especialmente diseñados para la reparación de otros vehículos.
B) Los vehículos blindados, generalmente de orugas, aunque no se hayan construido para armarlos, que se utilizan, por ejemplo, para el abastecimiento de gasolina, aceite, agua o municiones en las zonas de combate.
C) Los tanques teledirigidos, de pequeñas dimensiones, que transportan las municiones hasta las piezas de artillería u otros vehículos de combate avanzados.
D) Los vehículos blindados especialmente destinados, por ejemplo, a la destrucción de obstáculos de hormigón.
E) Los vehículos blindados para el transporte de tropas.

Se excluyen de esta partida los coches y camiones automóviles de tipo común con un ligero blindaje o provistos accesoriamente de dispositivos amovibles de blindaje (partidas 87.02 a 87.05, según los casos).
Las piezas de artillería autopropulsadas se clasifican en la partida 93.01; se caracterizan por el hecho de que disparan estando paradas y que la pieza tiene un campo de tiro limitado.

PARTES

Esta partida comprende también las partes de los vehículos blindados contemplados anteriormente, siempre que satisfagan las dos condiciones siguientes:
1°) Que sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a dichos vehículos.
2°) Que no estén excluidas en virtud de las Consideraciones generales de la Sección XVII.

Entre estas partes, se pueden citar:

1) Los chasis de los vehículos blindados y sus partes (torretas, puertas, capós blindados, etc.).
2) Las orugas especiales para carros de combate.
3) Las ruedas especiales para automóviles blindados.
4) Las ruedas motrices para las orugas de los carros de combate.
5) Las planchas de blindaje que se hayan sometido a trabajos que las hagan identificables como tales.
6) Los cables de embrague, los cables de freno, los cables de acelerador y los cables similares constituidos por una funda exterior flexible y un cable interno móvil. Se presentan cortados en longitudes determinadas y con sus terminales.

87.11 MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON “SIDECAR” O SIN EL; “SIDECARES”.

8711.10 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
8711.20 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.
8711.30 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.
8711.40 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3.
8711.50 – Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3.
8711.90 – Los demás.

Esta partida comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinado esencialmente para transporte de personas.
Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar.
Los motociclos pueden carrozarse para proteger al conductor contra la intemperie o equiparlos con sidecar.
Están también clasificados aquí los vehículos de tres ruedas (por ejemplo, del tipo motocarro), a condición de que no tengan las características de un vehículo automóvil de la partida 87.03 (véase la Nota explicativa de la partida 87.03).
Esta partida comprende, por otra parte, los sidecares de todos los tipos para motocicletas o ciclos, diseñados para el transporte de personas o de mercancías, que no pueden utilizarse separadamente. Están equipados con una sola rueda en un costado, mientras que en el otro llevan dispositivos que permiten fijarlos al motociclo o al ciclo en posición lateral.

En cambio, se excluyen:

a) Los vehículos de cuatro ruedas para el transporte de personas, de chasis tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman (partida 87.03).
b) Los remolques para acoplar a una motocicleta o a una bicicleta (partida. 87.16).

87.12 BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR.

Esta partida comprende los ciclos con las ruedas accionadas mediante pedales, como por ejemplo, las bicicletas (incluidas las de niños), los tándemes, los triciclos y los cuadriciclos.
Independientemente de los velocípedos comunes, esta partida comprende diversos tipos especializados, tales como:

1) Los triciclos de reparto diseñados generalmente en forma de un conjunto articulado que comprende una caja, a veces, isotérmica que se apoya en dos ruedas portadoras delanteras.
2) Los tándemes y tripletas.
3) Los monociclos y las bicicletas especialmente diseñadas para los artistas de circo caracterizadas por la ligereza, la rueda de piñón fijo, etc.
4) Las bicicletas para inválidos (por ejemplo, las provistas de un dispositivo que permita pedalear con una sola pierna).
5) Las bicicletas equipadas con estabilizadores con pequeñas ruedas laterales, generalmente fijos al buje de la rueda trasera.
6) Las bicicletas de carreras.
7) Los cuatriciclos con varios asientos y juegos de pedales, todo ello encerrado en una carrocería ligera.
8) Los patinetes tipo bicicleta concebidos para niños, adolescentes y adultos, con un solo pedal enganchado a una cadena y a un sistema de piñones, con una columna de dirección regulable tipo bicicleta y manillar, ruedas inflables, bastidor y frenos de mano.
Los velocípedos sin motor equipados con sidecares se clasifican aquí, pero los sidecares presentados aisladamente corresponden a la partida 87.11.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los velocípedos equipados con motor auxiliar (partida 87.11).
b) Los velocípedos (excepto las bicicletas) para niños (partida 95.03).
c) Las bicicletas especiales utilizables únicamente para atracciones de feria (partida 95.08).

87.13 SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSION.

8713.10 – Sin mecanismo de propulsión.
8713.90 – Los demás.
Esta partida comprende los sillones de ruedas y demás vehículos especialmente preparados para el transporte de inválidos (enfermos, paralíticos, mutilados, etc.), con mecanismo de propulsión o sin él.
Los vehículos con mecanismo de propulsión son accionados generalmente con un motor, o bien, a mano por medio de palancas o manivelas. Los demás vehículos (sillas y sillones de ruedas) se empujan a mano o los maniobran directamente los inválidos con las manos sobre las ruedas.

Por el contrario, se excluyen de aquí:
a) Los vehículos simplemente adaptados para el uso por inválidos, como por ejemplo, los vehículos automóviles con un embrague o un acelerador de mano (partida 87.03), las bicicletas con dispositivos que permitan pedalear con una sola pierna (partida 87.12).
b) Las camillas con ruedas (partida 94.02).
87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13.
– De motocicletas (incluidos los ciclomotores):
8714.11 – – Sillines (asientos).
8714.19 – – Los demás.
8714.20 – De sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas.
– Los demás:
8714.91 – – Cuadros y horquillas, y sus partes.
8714.92 – – Ruedas llantas y radios.
8714.93 – – Bujes sin freno y piñones libres.
8714.94 – – Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes.
8714.95 – – Sillines (asientos).
8714.96 – – Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.
8714.99 – – Los demás.
Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los tipos utilizados en motociclos (incluidos los ciclomotores), ciclos con motor auxiliar, sidecares, ciclos sin motor, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes:

1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a los vehículos contemplados anteriormente.
2°) Que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta Sección).
Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:
1) Las carrocerías de motocarros, de sidecares, de coches para inválidos, y sus partes (capotas, puertas, pisos, etc.).
2) Los chasis y marcos completos y sus partes.
3) Los engranajes, cajas de cambio, embragues y demás dispositivos de transmisión y sus partes, para motociclos.
4) Las ruedas y partes de ruedas (bujes, llantas, radios, etc.).
5) Los piñones libres.
6) Los cambios de velocidad de los ciclos y sus partes.
7) Los platos-pedal y sus partes (plato, biela, eje, etc.); los pedales y sus partes (ejes, etc.); los rastrales.
8) Los pedales de arranque, las palancas y demás dispositivos de mando.
9) Los frenos de cualquier clase (de zapatas, de varilla, de tambor, de disco, de contrapedal en el buje, etc.) y las partes tales como palanca, portazapatas, tambores, segmentos para frenos de tambor u horquillas de frenos.
10) Manillares, vástagos del manillar y puños (de corcho, de plástico, etc.).
11) Los sillines, tubos del sillín y cubresillines.
12) Las horquillas, incluidas las telescópicas, y sus partes (cabezas, vástagos, etc.).
13) Los tubos preparados y los racores para el cuadro.
14) Los amortiguadores hidráulicos y sus partes.
15) Los guardabarros y sus dispositivos de sujeción (soportes o varillas).
16) Los catadióptricos montados en sus cajas (dispositivos reflectantes).
17) Los protectores de la ropa, excepto las redes de la partida 56.08, los cubrecadenas, los posapiés y protectores de las piernas.
18) Los apoyos de soporte para motociclos.
19) Los capós de scooters, las tapas para ocultar las ruedas de recambio del scooters.
20) Los silenciadores y sus partes.
21) Los depósitos de carburante.
22) Los parabrisas.
23) Los portaequipajes, portalinternas, portafaros y portabidones.
24) Las palancas y manivelas de propulsión, los respaldos y columnas de dirección, reposapiés y apoyos para las piernas o los brazos, para coches de inválidos.
25) Los cables de embrague, los cables de freno, los cables de acelerador y los cables similares constituidos por una funda exterior flexible y un cable interno móvil. Se presentan cortados en longitudes determinadas y con sus terminales.

87.15 COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES.

Esta partida comprende:
I. Los coches para transporte de niños, plegables o no, con dos o más ruedas que generalmente se empujan a mano (sillas, coches, etc.).
II. Las partes de los coches mencionados anteriormente, siempre que estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes:

1°) Que sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a dichos vehículos.
2°) Que no estén excluidas en virtud de las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales y las Notas explicativas correspondientes).
Entre estas partes, se pueden citar:

1) Las carrocerías destinadas a fijarlas en los chasis, así como las carrocerías amovibles que puedan utilizarse también como cunas.
2) Los chasis y sus partes.
3) Las ruedas, incluso con neumáticos, y sus partes.

87.16 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES; SUS PARTES.

8716.10 – Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana.
8716.20 – Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
– Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:
8716.31 – – Cisternas.
8716.39 – – Los demás.
8716.40 – Los demás remolques y semirremolques.
8716.80 – Los demás vehículos.
8716.90 – Partes.
Con excepción de los vehículos contemplados en las partidas precedentes, esta partida comprende un conjunto de vehículos no automóviles con una o varias ruedas para el transporte de personas o de mercancías. Comprende, además, los vehículos para usos especiales sin ruedas, como por ejemplo, los trineos, incluso los de arrastrar maderas.
Los vehículos de esta partida están diseñados para que los remolquen otros vehículos (tractores, automóviles, carretillas, motociclos, ciclos, etc.), para arrastrarlos o empujarlos a mano, o con el pie o bien, para la tracción animal.

Están comprendidos aquí:

A) Los remolques y semirremolques.
Se consideran remolques o semirremolques, a efectos de esta partida, los vehículos, distintos de los sidecares, destinados exclusivamente a engancharlos a otros vehículos por medio de un dispositivo especial, incluso automático.
Los remolques y semirremolques diseñados para la tracción por vehículos automóviles constituyen la categoría más importante de este grupo. Los remolques llevan generalmente dos o más trenes de ruedas y un sistema de enganche unido al tren de ruedas delantero que es giratorio, ruedas que funcionan como ruedas directrices. Los semirremolques tienen un solo tren de ruedas y la parte delantera del vehículo se apoya en la plataforma de un vehículo tractor al que está enganchado por medio de un dispositivo especial.

En la Nota Explicativa siguiente, el término remolque abarca igualmente a los semirremolques.

Entre los diferentes tipos de remolques, se pueden citar:
1) Los remolques para vivienda o acampada, del tipo caravana.
2) Los remolques autocargadores para uso agrícola con dispositivos automáticos de carga y eventualmente aparatos que permitan picar el forraje, las mazorcas de maíz, etc.
Por el contrario, se excluyen los remolques autocargadores con equipo de corte inamovible, que se utilizan para guadañar, picar, transportar la hierba, el maíz, etc. (partida 84.33).
3) Los remolques para el transporte de productos diversos (forraje, estiércol, etc.) llamados autodescargadores, que tienen el piso móvil para descargar y que pueden estar equipados con diversos dispositivos (para picar el estiércol, trocear el forraje, etc.) que pueden utilizarse como esparcidoras de estiércol, distribuidores de forraje o de raíces forrajeras.
4) Los demás remolques para el transporte de mercancías, tales como:
a) Los remolques cisterna, incluso equipados con bombas, con carácter accesorio.
b) Los remolques para usos agrícolas, obras públicas, etc., incluso con caja basculante.
c) Los remolques frigoríficos y los isotermos para el transporte de géneros o mercancías perecederas.
d) Los remolques especialmente diseñados para el transporte de muebles.
e) Los remolques con uno o dos pisos para el transporte de animales, automóviles, ciclos, etc.
f) Los remolques adaptados al transporte de determinadas mercancías, por ejemplo
manufacturas de vidrio (lunas, etc.).
g) Los remolques ferrocarril-carretera (intermodal) destinados principalmente a circular por carretera, pero diseñados para transportarlos en vagones especiales provistos de carriles guía.
h) Los remolques con carriles para el transporte por carretera de vagones de ferrocarril.
ij) Los remolques con plataforma baja y rampa de acceso para transportar material pesado (carros de combate, artefactos de elevación o explanación, transformadores eléctricos, etc.).
k) Los trenes de rodadura con dos o cuatro ruedas para el transporte de estructuras de
construcción, madera aserrada, etc.
l) Los carretones para el transporte de madera en troncos.
m) Los pequeños remolques para ciclos o motociclos.
5) Los demás remolques, tales como:
a) Los remolques especialmente preparados para el transporte de personas.
b) Los remolques de ferias, excepto los de la partida 95.08.
c) Los remolques preparados para la exposición o presentación de mercancías.
d) Los remolques biblioteca.
B) Los vehículos impulsados (arrastrados o empujados) a mano o con el pie.
Se pueden citar como pertenecientes a este grupo:
1) Las carretillas de manipulación de cualquier tipo, incluidas las especiales para determinadas industrias (industrias textiles, cerámicas, lácteas, etc.).
2) Las carretillas, carretas y vehículos con caja, incluidos los de caja basculante.
3) Las carretillas para alimentos que no tengan el carácter de artículos comprendidos en la partida 94.03, de los tipos utilizados en las estaciones.
4) Los carritos para recoger la basura.
5) Los cochecitos chinos, vehículos ligeros para el transporte de personas.
6) Los carritos con caja isotérmica para la venta de helados.
7) Las carretillas de mano de cualquier tipo para el transporte de mercancías; estos vehículos, de construcción ligera, suelen estar montados sobre ruedas con neumáticos.
8) Los carretones (schlittes), especies de trineos dirigidos a mano para el transporte de madera en zonas montañosas.
9) Los trineos ("kicksleds") para el transporte de personas en las regiones subárticas, que se impulsan apoyando el pie sobre la nieve que cubre el suelo.
Por el contrario, se excluyen de esta partida para clasificarlos según la materia constitutiva, los pequeños contenedores de ruedas (de céstería, de chapa, etc.), sin chasis (carros cesto, etc.), de uso en las tiendas y almacenes.

C) Los vehículos de tracción animal.

Se clasifican en este grupo, principalmente:

1) Las carrozas, cupés, calesas, simones y cabriolés.
2) Los coches fúnebres.
3) Los coches para carreras de caballos (sulkies).
4) Los cestos para niños (tirados por asnos, cabras o ponis), que se utilizan en jardines públicos, plazas, etc.
5) Los vehículos de reparto de cualquier tipo y los vehículos para mudanzas.
6) Los carros de cualquier tipo y los volquetes.
7) Los trineos.

VEHICULOS COMBINADOS CON MAQUINAS, APARATOS O ARTEFACTOS DE TRABAJO

La clasificación de los conjuntos constituidos por un vehículo de esta partida en el que se han montado permanentemente máquinas, artefactos o aparatos, estará determinada por el elemento que dé el carácter esencial al conjunto. En consecuencia se clasifican en esta partida los conjuntos que deban el carácter esencial al propio vehículo. Por el contrario, se excluyen los conjuntos cuyo carácter esencial se deba a la máquina o aparato de trabajo que lleven.

De lo que precede, resulta:

I. Que se clasifican en esta partida los carros y remolques, aunque lleven cubas o cisternas, incluidos los que estén provistos, a título accesorio, de bombas para llenado o vaciado.
II. Se excluyen, por ejemplo, de esta partida y se clasifican en la partida de las máquinas o aparatos de trabajo:
a) Determinados conjuntos que consisten en aparatos de la partida 84.24 montados en carros o carretillas.
b) Las máquinas, aparatos y artefactos montados en un simple chasis con ruedas y que puedan remolcarse, como por ejemplo, los grupos motobomba o motocompresor (partidas 84.13 u 84.14), las grúas y escaleras móviles (partidas 84.26 u 84.28).
c) Determinados tipos de hormigoneras (partida 84.74).

PARTES

Esta partida comprende igualmente las partes de los vehículos precitados, siempre que satisfagan las dos condiciones siguientes:

1°) Que sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a estos vehículos.
2°) Que no estén excluidas en virtud de las Notas de la Sección XVII (véanse igualmente las Consideraciones Generales y las Notas Explicativas correspondientes).

Entre estas partes, se pueden citar:
1) Los chasis y sus partes.
2) Los ejes.
3) Las carrocerías y sus partes.
4) Las ruedas y sus partes, de madera o metal, incluidas las que lleven neumáticos.
5) Los sistemas de enganche.
6) Los dispositivos de frenado y sus partes.
7) Las varas, pértigas o lanzas y otras piezas de carrocería.

Finalmente, se recuerda que el material para deportes de invierno, tal como los trineos, bobsleighs, etc., se clasifica en la partida 95.06.

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