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lunes, 12 de octubre de 2009
SECCION XVII CAPITULO 89 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
SECCION XVII
CAPITULO 89
BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
Nota.
1.- Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas.
Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII).
Están igualmente comprendidos en este Capítulo:
A) Los barcos incompletos o sin terminar como, por ejemplo, los barcos sin las máquinas propulsoras, sin los instrumentos de navegación, sin los artefactos de elevación y de manipulación o sin los muebles.
B) Los cascos, cualquiera que sea la materia de la que estén constituidos.
Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, montados o sin montar, así como los barcos completos desmontados, se clasifican como barcos, según su clase y las características que presenten o en la partida 89.06, en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.
Sin embargo, debe observarse que, contrariamente a las disposiciones relativas al material de transporte de los demás Capítulos de la Sección XVII, todas las partes (excepto los cascos) y accesorios de los barcos y artefactos flotantes, presentados aisladamente, sean o no identificables como tales, se excluyen de este Capítulo y siguen en todos los casos su propio régimen.
Este es el caso, por ejemplo, de:
1) Las partes y accesorios especificados en la Nota 2 de la Sección XVII.
2) Los remos, zaguales y canaletes, de madera (partida 44.21).
3) Los cables y cordajes de materia textil (partida 56.07).
4) Las velas (partida 63.06).
5) Los mástiles, escotillas, bordas y partes del casco que presenten las características de construcciones metálicas de la partida 73.08.
6) Los cables de hierro o de acero (partida 73.12).
7) Las anclas de fundición, hierro o acero (partida 73.16).
8) Las hélices y las ruedas de álabes (partida 84.87).
9) Los aparatos de timonería o de gobierno para barcos (partida 84.79), excepto los timones propiamente dichos (partidas 44.21, 73.25, 73.26, etc., según los casos).
También se excluyen de este Capítulo:
a) Las maquetas de barcos utilizadas con fines decorativos (por ejemplo, carabelas y demás barcos de vela) (partida 44.20, 83.06, etc.).
b) Los modelos de demostración y las maquetas de la partida 90.23.
c) Los torpedos, minas y municiones similares (partida 93.06).
d) Los vehículos en forma de barcos para el entretenimiento de los niños y demás artículos que tengan el carácter de juguetes (partida 95.03).
e) Los esquís náuticos y artefactos similares (partida 95.06).
f) Las barquillas para montar en columpios o utilizadas en otras atracciones de feria (partida 95.08).
g) Los objetos de antigüedad que tengan más de cien años (partida 97.06).
Los vehículos automóviles anfibios y los vehículos de cojín de aire que puedan desplazarse indiferentemente por tierra firme y por ciertas superficies de agua (pantanos, etc.) se clasifican como vehículos automóviles (Capítulo 87): los hidroaviones se clasifican en la partida 88.02.
89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS.
8901.10 – Transatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores.
8901.20 – Barcos cisterna.
8901.30 – Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.
8901.90 – Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías.
Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06).
Se clasifican principalmente en esta partida:
1) Los transatlánticos y barcos para excursiones (de cruceros).
2) Los transbordadores utilizados tanto para el transporte de trenes de viajeros o de mercancías como para el transporte de vehículos automóviles; las barcazas de cualquier clase.
3) Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
4) Los barcos frigorífico para el transporte de carne, frutas, etc.
5) Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas.
6) Las chalanas, gabarras (barcazas), lanchas, pontones (especie de embarcaciones planas para el transporte de mercancías y eventualmente de personas).
7) Los hidrodeslizadores, los hidrópteros y hovercrafts (aerodeslizadores).
89.02 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS PARA LA PREPARACION O LA CONSERVACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.
Esta partida comprende los barcos de pesca de cualquier tipo proyectados para la pesca profesional en el mar o en aguas interiores, con exclusión, sin embargo, de los barcos de remo de la partida 89.03, utilizados para la pesca. Se pueden citar, a título de ejemplo, las traineras y atuneros.
Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para la fabricación de conservas de pescado, etc.
Los barcos de pesca susceptibles de utilizarse para cruceros o excursiones, principalmente durante la temporada turística, se clasifican también aquí.
Por el contrario, los barcos para la pesca deportiva se clasifican en la partida 89.03.
89.03 YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.
8903.10 – Embarcaciones inflables.
– Los demás:
8903.91 – – Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.
8903.92 – – Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda.
8903.99 – – Los demás.
Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas.
Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.
Se clasifican también en esta partida los botes salvavidas de remo (los demás barcos de salvamento se clasifican en la partida 89.06).
Se excluyen además de esta partida las planchas de vela (partida 95.06).
Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 8903.92
Los motores fuera de borda (fueraborda) se describen en la Nota Explicativa de la partida 84.07.
89.04 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.
Esta partida comprende:
A) Los remolcadores, que son barcos especialmente proyectados para la tracción de otras unidades
Pueden ser del tipo utilizado en el mar o para la navegación interior y se diferencian de las demás embarcaciones por su aspecto peculiar, el casco reforzado de forma especial, las potentes máquinas motrices y por los diversos equipos del puente para la manipulación y enganche de los cables, amarras, etc.
B) Los barcos empujadores, que son barcos especialmente proyectados para empujar barcazas y gabarras principalmente. Se caracterizan especialmente por la proa plana diseñada para empujar, así como por la posición especialmente elevada del puente de mando que puede ser telescópico.
Se incluyen también en esta partida los barcos proyectados al mismo tiempo como remolcadores y empujadores; como los barcos empujadores, estas embarcaciones tienen la proa plana, pero la popa está preparada de tal modo que pueden también remolcar en ese sentido por medio de cables.
Los remolcadores proyectados para ayudar a los barcos en peligro están también clasificados aquí.
Los barcos de esta partida no están proyectados para el transporte de personas o de mercancías. Pueden estar equipados accesoriamente con aparatos especiales de bombeo, de lucha contra incendios, de calentado, etc. Sin embargo, los barcos bomba se clasifican en la partida 89.05.
89.05 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.
8905.10 – Dragas.
8905.20 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
8905.90 – Los demás.
Esta partida comprende:
A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal.
Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar:
los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación
(derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos.
Los barcos vivienda, los barcos lavadero y los molinos flotantes pertenecen también a este grupo.
B) Los diques flotantes.
Los diques flotantes son verdaderos talleres flotantes que sustituyen a los diques secos de los puertos.
Constan de un cajón cuya sección transversal tiene generalmente la forma de U. Gracias al relleno de lastre de que están provistos, se sumergen parcialmente para la entrada de los navíos para reparar.
También pueden remolcarse.
Otros tipos de diques flotantes que funcionan de modo análogo están equipados, además, de potentes órganos motores que permite su propio desplazamiento. Se utilizan entonces para reparaciones de vehículos anfibios u otras embarcaciones a las que transportan.
C) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al personal.
Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:
1) Plataformas autoelevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel del agua.
2) Plataformas sumergibles cuya infraestructura está sumergida en los lugares de trabajo para que los cajones-lastres se apoyen en el fondo con el fin de mantener una gran estabilidad en la plataforma de trabajo mantenida por encima del nivel del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con faldones o pilares que se hunden más o menos profundamente en el fondo.
3) Plataformas semisumergibles, análogas a las plataformas sumergibles, pero de las que se diferencian por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas plataformas se mantienen en posición fija durante el trabajo por medio de líneas de anclaje o dinámicamente.
Las plataformas fijas para la investigación o la explotación de yacimientos submarinos de petróleo o de gas natural, que no son ni flotantes ni sumergibles, se excluyen de esta partida (partida 84.30).
También se excluyen de esta partida las barcazas y los transbordadores (partida 89.01), los barcos factoría para el tratamiento de los productos de la pesca (partida 89.02) y los buques cableros y las fragatas meteorológicas (partida 89.06).
89.06 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO.
8906.10 – Navíos de guerra.
8906.90 – Los demás.
Esta partida comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las partidas 89.01 a 89.05.
Entre éstos se pueden citar:
1) Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir:
a) Las embarcaciones proyectadas para el combate, armadas con diversas armas ofensivas y defensivas, llevan dispositivos de protección contra los proyectiles (blindajes o tabiques estancos múltiples, principalmente) o los artefactos sumergidos (protección antimagnética contra las minas).
Además están generalmente equipadas con dispositivos de detección y de escucha, tales como radares, sonares, aparatos de detección de infrarrojos, así como materiales para la creación de perturbaciones en las emisiones de radio.
Las embarcaciones de esta categoría difieren además de los buques comerciales por la rapidez y movilidad generalmente superiores, por la importancia de la tripulación, por el volumen de las bodegas de combustible y la presencia de bodegas especiales preparadas para el transporte y utilización de las municiones en el mar.
b) Algunas embarcaciones especialmente preparadas que, aunque no llevan ni armamento ni blindaje, son identificables como exclusiva o principalmente destinadas a operaciones de guerra, tales como barcazas de desembarco, embarcaciones auxiliares (para el transporte de municiones o de minas, etc.) o navíos para el transporte de tropas.
c) Los submarinos.
2) Las embarcaciones que se utilizan para ciertos servicios oficiales (por ejemplo, aduana o policía) que presentan, a veces, ciertas características propias de los navíos de guerra.
3) Los barcos de salvamento colocados a bordo de los navíos, así como los que se colocan en ciertos lugares de la costa para socorrer a los barcos en peligro. Sin embargo, los botes salvavidas de remo se clasifican en la partida 89.03.
4) Los barcos equipados para la investigación científica; los barcos laboratorio; las fragatas meteorológicas.
5) Los barcos para el transporte y fondeo de boyas; los buques cableros, por ejemplo, para tender cables submarinos para telecomunicaciones.
6) Los buques piloto.
7) Los rompehielos.
8) Los barcos hospital.
9) Las embarcaciones con fondo capaz de abrirse para el vertido de fangos o escombros.
Esta partida comprende igualmente los contenedores plegables llamados draconas constituidos por una envolvente flexible de tejido recubierto, identificables por la forma generalmente ahusada y los dispositivos de que están provistos (por ejemplo, dispositivos de estabilización y de remolcado y, en algunos casos, de flotabilidad) para uso en el transporte por el agua de fluidos u otras mercancías, por simple remolcado.
Se excluyen también de esta partida:
a) Los pontones del tipo de las embarcaciones planas (partida 89.01).
b) Los pontones manifiestamente destinados a servir de basamento a elevadores, grúas, etc. (partida 89.05).
c) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para sujetar los puentes provisionales, etc., y las balsas de todas clases (partida 89.07).
89.07 LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).
8907.10 – Balsas inflables.
8907.90 – Los demás.
Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son generalmente fijos y comprenden, en especial:
1) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para soportar los puentes provisionales, etc. Los pontones que presenten las características de barcos se clasifican en las partidas 89.01 u 89.05.
2) Los viveros flotantes con agujeros para conservar crustáceos o peces vivos.
3) Los depósitos que se utilizan en ciertos puertos para abastecimiento de agua, gasóleo, etc.
4) Los cajones ataguías utilizados en la construcción de pilares de puentes, etc.
5) Los embarcaderos y desembarcaderos flotantes.
6) Los cofres de amarre, las boyas de cualquier tipo: de amarre, de señalización, luminosas, de campana, etc.
7) Las balizas destinadas a marcar los canales, señalar los obstáculos a la navegación, etc.
8) Los flotadores de elevación utilizados para poner a flote las embarcaciones.
9) Los flotadores empleados para dragar las minas.
10) Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.
11) Los artefactos flotantes diseñados para funcionar como puertas de dársenas (barcos puerta).
Se excluyen además de esta partida:
a) Las campanas de buzo constituidas por una cámara metálica que baja o sube mediante un dispositivo exterior (artefacto de elevación) (partida 84.79, generalmente).
b) Los cinturones, chalecos y boyas de salvamento (régimen de la materia constitutiva).
c) Las planchas de vela (partida 95.06).
89.08 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE.
Esta partida comprende solamente los barcos y demás artefactos flotantes clasificados en las partidas 89.01 a 89.07, que se presentan para la demolición. Se trata generalmente de barcos que han tenido averías, de barcos retirados de la navegación, desprovistos a veces de los aparatos de navegación, órganos motores,
etc.
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