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lunes, 12 de octubre de 2009
SECCION XVII CAPITULO 86 VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS Y SUS PARTES,APARATOS DE SEÑALIZACION
CAPITULO 86
VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACIÓNNotas.
1.- Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);
b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.
2.- Se clasificarán en la partida 86.07, entre otros:
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;
b) los chasis, bojes y “bissels”;
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3.- Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasificarán en la partida 86.08, entre otros:
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, defensas (parachoques) y gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo agrupa los vehículos y material para vías férreas o similares de cualquier clase (ferrocarriles, tranvías, vías estrechas (por ejemplo, vías Decauville), ferrocarriles de carril único, etc.), los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando para cualquier vía de comunicación o para áreas de servicio o estacionamientos, así como los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.
Para la aplicación de este Capítulo, se entenderá por vías férreas o similares no sólo las vías férreas clásicas que utilizan carriles de acero sino también los demás sistemas constituidos por carriles de sustentación magnética o estructuras de hormigón, por ejemplo.
Los diferentes artículos de este Capítulo se clasifican del modo siguiente:
A) En las partidas 86.01 a 86.03, los vehículos de cualquier tipo que producen movimiento, tales como locomotoras, locotractores, automotores y autovías. La partida 86.02 comprende, además, los ténderes; las locomotoras con dos sistemas de propulsión se clasifican según el sistema más comúnmente
utilizado.
B) En la partida 86.04, los vehículos para el mantenimiento o servicio de vías férreas, incluso autopropulsados.
C) En las partidas 86.05 y 86.06, los diferentes tipos de vehículos remolcados (vehículos de viajeros y furgones de equipajes, vagones, vagonetas, etc.).
D) En las partidas 86.07 y 86.08, las partes de vehículos para vías férreas, así como el material fijo de vías férreas y los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para cualquier vía de comunicación.
E) En la partida 86.09, los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.
Se clasifican también en este Capítulo los vehículos de cojín de aire proyectados para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes), las partes de estos vehículos, así como el material fijo y los aparatos mecánicos y electromecánicos de señalización, seguridad, control o mando, para vías guía de aerotrenes (véase la Nota 5 de la Sección XVII).
Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados, desde el momento en que presenten las características esenciales. Se consideran como tales, principalmente:
1) Las locomotoras o automotores sin los órganos motores, sin los instrumentos de medida, de seguridad o de servicio.
2) Los vehículos de viajeros sin los asientos o banquetas.
3) Los chasis de vagones provistos solamente de los órganos de suspensión y de rodamiento.
Por el contrario, las simples cajas automotrices de vagones, vagonetas y ténderes, sin montar en el chasis, se clasifican como partes de vehículos de vías férreas o similares (partida 86.07).
No se clasifican en este Capítulo:
a) Los modelos reducidos de vehículos para vías férreas diseñados para demostraciones (partida 90.23).
b) Las piezas de artillería pesada que circulen por vías férreas (partida 93.01).
c) Los artículos que tengan el carácter de juguetes (partida 95.03).
d) El material sobre carriles especialmente diseñado para los circos u otras atracciones de ferias, que, de hecho, no constituyen verdadero material de ferrocarril (partida 95.08).
86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELECTRICOS.
8601.10 – De fuente externa de electricidad.
8601.20 – De acumuladores eléctricos.
Esta partida comprende las locomotoras y locotractores eléctricos de cualquier tipo en los que la energía de tracción la suministra una potente batería de acumuladores dispuesta en los propios vehículos, o bien, es captada por los motores de las líneas de toma de corriente constituidas por un riel dispuesto a lo largo de la vía o por una línea aérea, llamada catenaria, tendida por encima de la vía.
86.02 LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES.
8602.10 – Locomotoras Diesel-eléctricas.
8602.90 – Los demás.
A.- LOCOMOTORAS
Este grupo comprende las locomotoras y los locotractores, excepto los que se alimentan con una fuente exterior de electricidad o con acumuladores eléctricos (partida 86.01), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (vapor, motor Diesel, turbina de gas, motor de explosión, motor neumático, etc.).
Entre las locomotoras, se pueden citar:
1) Las locomotoras Diesel.
a) Las locomotoras Diesel-eléctricas, en las que el motor Diesel arrastra un generador que produce electricidad que, a su vez, alimenta los motores de tracción que accionan las ruedas.
b) Las locomotoras Diesel-hidráulicas, en las que la energía del motor diesel se transmite a las ruedas mediante dispositivos hidráulicos.
c) Las locomotoras Diesel-mecánicas, en las que la energía del motor Diesel arrastra las ruedas mediante un embrague o un par hidráulico y una caja de cambios.
2) Las locomotoras de vapor de cualquier tipo, incluidas las locomotoras de turbina que accionan motores eléctricos, las locomotoras-ténder y las locomotoras sin hogar, es decir, sin caldera pero con un depósito de vapor alimentado a la salida por una instalación industrial.
Se clasifican también aquí los locotractores que son artefactos de potencia moderada sin bojes ni ruedas portadoras y que generalmente sólo llevan dos ejes motores. Se utilizan sobre todo en las estaciones para maniobrar los vagones y en ciertos establecimientos industriales unidos al ferrocarril.
B. – TENDERES
Los ténderes son vehículos que se enganchan a las locomotoras de vapor para transportar el agua y el combustible necesarios para el funcionamiento de la caldera. Constan esencialmente de un chasis montado en dos o más ejes, que soporta un depósito cerrado de chapa para contener el agua y una carbonera para el combustible.
Se excluyen de esta partida los tractores automotores construidos para circular por carriles o por la carretera (partida 87.01).
86.03 AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y TRANVIAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04.
8603.10 – De fuente externa de electricidad.
8603.90 – Los demás.
Los automotores para vías férreas y tranvías con motor se distinguen de las locomotoras por el hecho de que tienen el doble carácter de artefactos portadores y motores, es decir, que independientemente del sistema motor, están equipados para transportar viajeros o eventualmente mercancías. Estos vehículos están diseñados para circular solos o enganchados a otras máquinas del mismo tipo o incluso enganchados a uno o varios remolques.
La característica de estos vehículos es poseer dos puestos de conducción (uno en cada extremo), o bien, uno solo (cabina), más elevado y situado, según los casos, en medio o en un extremo del vehículo.
Entre los diferentes tipos de automotores para vías férreas, se pueden citar:
A) Los automotores de vías férreas eléctricos en los que la corriente de alimentación, que procede de una fuente exterior fija, es captada por un pantógrafo o un trole en el caso de una línea aérea, o bien, por patines montados en los bojes, por ejemplo, en el caso de un tercer riel conductor.
Los coches automotores de tranvías utilizan a veces dos rieles conductores dispuestos en un canal y la toma de corriente se realiza con un dispositivo especial denominado arado.
B) Las autovías que son artefactos autónomos que se desplazan por sus propios medios, equipados con motor Diesel, motor de explosión, etc.
Algunas autovías se montan en ruedas con bandajes o neumáticos y otros pueden llevar un dispositivo de cremallera.
C) Las autovías y tranvías que funcionan con una batería de acumuladores.
Están también clasificados aquí los vehículos ferroviarios accionados por electrogiro. Este sistema, que se basa en la acumulación de energía cinética en un volante que gira a gran velocidad, que por medio de un generador eléctrico se restituye en forma de corriente eléctrica a un motor de tracción, ofrece posibilidades de
empleo bastante limitadas. Sin embargo, puede emplearse para equipar autovías ligeros o tranvías.
Por el contrario, se clasifican en la partida 87.02 los autocares transformables en autovías por simple sustitución de las ruedas y bloqueo de la dirección, y con el mismo motor.
86.04 VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VIAS FERREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRUA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR BALASTO, ALINEAR VIAS, COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCION DE VIAS).
Los vehículos de esta partida, incluso autopropulsados, están especialmente diseñados tanto para la instalación, mantenimiento o servicio de vías férreas como para la realización de ciertos trabajos al borde de la vía.
Se clasifican aquí principalmente:
1) Los vagones taller equipados con herramientas, máquinas herramienta, generadores eléctricos, aparatos de elevación (gatos, polipastos, etc.), dispositivos de soldadura, cadenas, cables, etcetera.
2) Los vagones grúa de cualquier tipo: vagones grúa de elevación, vagones grúa para la colocación y levantamiento de los carriles, vagones grúa para el servicio de los muelles de carga de los ferrocarriles.
3) Los vagones torno.
4) Los vagones equipados con artefactos especiales para limpiar y apisonar el balasto (desguarnecedoras, cribadoras y apisonadoras de balasto, etc.).
5) Los vagones hormigonera para la fabricación del hormigón utilizado a lo largo de las vías férreas, por ejemplo, en los cimientos de los postes que sirven de soporte a las líneas eléctricas.
6) Los vagones para el contraste de las básculas del ferrocarril.
7) Los vagones con plataforma elevable para la instalación y conservación de las líneas eléctricas.
8) Los vagones de riego para la destrucción de las malas hierbas a lo largo de la vía.
9) Los vehículos autopropulsados para el mantenimiento de las vías (alineadoras para vías férreas, principalmente), equipadas con uno o varios motores para el funcionamiento, no sólo de los implementos de trabajo de que están provistas (dispositivos de alineamiento de los carriles, apretado del balasto, etc.) y la propulsión del conjunto durante el trabajo, sino también, aparte de esto, el desplazamiento rápido y totalmente autónomo del vehículo por la vía.
10) Los vehículos de ensayo con dispositivos o instrumentos para controlar la marcha del tren, el funcionamiento de los frenos, la carga remolcada por la locomotora, la resistencia de los puentes, o bien, para detectar los defectos de los carriles, etc., así como los vehículos de control de las vías que registran, mientras ruedan, las irregularidades geométricas de la vía.
11) Las vagonetas con motor, incluidos los velovías que utiliza el personal de ferrocarriles para el mantenimiento y vigilancia de la vía. Estos artefactos llevan generalmente motores de explosión que permiten el desplazamiento rápido totalmente autónomo, tanto para el transporte del personal como de los materiales que se reparten o recogen a lo largo de la vía.
12) Las vagonetas y los velocípedos para vías férreas, sin motor, que utiliza el personal ferroviario para la inspección de la vía.
Cuando las máquinas o artefactos de trabajo, así como los instrumentos de medida están montados, no en verdaderos chasis de vagones sino en simples carretillas o plataformas que no constituyen material móvil de ferrocarriles, el conjunto se excluye de la presente partida y se clasifica en otras partidas más específicas (por ejemplo, partidas 84.25, 84.26, 84.28, 84.29 u 84.30).
86.05 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).
Esta partida comprende un conjunto de coches para vías férreas o similares, sin órganos motores y de los que la mayor parte tienen la característica de formar parte de la composición de los trenes de viajeros; comprende también los remolques de tranvías y los coches de funiculares.
Se clasifican aquí principalmente:
1) Los coches de cualquier tipo para viajeros, incluidos los coches cama, los coches restaurante, los coches salón, los coches especiales para entretenimiento con salas de juego, de baile, etc.
2) Los coches de funiculares.
3) Los remolques para tranvías.
4) Los coches para el transporte de los obreros en las galerías de minas.
5) Los coches para el alojamiento del personal ferroviario.
6) Los furgones de equipajes y los coches furgón (vehículos mixtos).
7) Los coches de correos.
8) Los coches sanitarios (ambulancias, enfermerías, hospitales, etc.), así como los vehículos radiológicos.
9) Los coches celulares para el transporte de presos.
10) Los coches blindados.
11) Los coches especialmente equipados con aparatos de radiotelefonía y radiotelegrafía.
12) Los coches con aparatos, máquinas y modelos para la enseñanza del personal ferroviario.
13) Los coches para exposiciones.
86.06 VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE CARRILES (RIELES).
8606.10 – Vagones cisterna y similares.
8606.30 – Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10.
– Los demás:
8606.91– – Cubiertos y cerrados.
8606.92 – – Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm.
8606.99 – – Los demás.
Esta partida comprende, por una parte, los diferentes tipos de vagones afectos al transporte de mercancías en una red ferroviaria (vías de cualquier anchura) y, por otra parte, las vagonetas y las plataformas para el transporte sobre carriles de mercancías en las minas, canteras, fábricas, depósitos, etc. Estos últimos vehículos se diferencian generalmente de los vagones propiamente dichos por la ausencia de muelles de suspensión.
Independientemente de los vagones abiertos (vagones planos, vagones plataforma, vagones volquete) y de los vagones cubiertos comunes, se clasifican en esta partida los vagones especializados siguientes:
1) Los vagones cisterna y similares (por ejemplo, vagones depósito o vagones cuba).
2) Los vagones isotermos, refrigerantes o frigoríficos.
3) Los vagones de descarga automática (vagones basculantes, vagones tolva, etc.).
4) Los vagones plataforma bajos para el transporte de material pesado.
5) Los vagones para el transporte de madera en trozas
6) Los vagones para el transporte de productos químicos con recipientes de gres.
7) Los vagones establo.
8) Los vagones de dos pisos, por ejemplo para el transporte de automóviles.
9) Los vagones especialmente equipados para el transporte de volatería o peces vivos.
10) Los vagones para el transporte de otros vagones.
11) Las vagonetas de cualquier clase para vías Decauville.
12) Las berlinas de todos los tipos utilizadas especialmente en las minas.
13) Los vagones especiales para el transporte de carriles, vigas, etc.
14) Los vagones con raíles guía para el transporte de remolques por carretera y ferrocarril.
15) Los vagones y vagonetas especialmente diseñados para el transporte de productos de gran radiactividad.
Se excluyen de esta partida los remolques de ferrocarril-carretera que constituyan fundamentalmente vehículos de carretera y especialmente diseñados para transportarlos en vagones especiales con carriles guía (partida 87.16).
86.07 PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O SIMILARES.
– Bojes, “bissels”, ejes y ruedas, y sus partes:
8607.11– – Bojes y “bissels”, de tracción.
8607.12 – – Los demás bojes y “bissels”.
8607.19 – – Los demás, incluidas las partes.
– Frenos y sus partes:
8607.21– – Frenos de aire comprimido y sus partes.
8607.29 – – Los demás.
8607.30 – – Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes.
– Las demás:
8607.91 – – De locomotoras o locotractores.
8607.99 – – Las demás.
Esta partida comprende el conjunto de partes de vehículos para vías férreas o similares, salvo que satisfagan las dos condiciones siguientes:
1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos de esta clase.
2°) Que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII.
Entre las partes de vehículos para vías férreas o similares, se pueden citar:
1) Los bojes, especie de carretones de dos o más ejes y los “bissels” que consisten en un chasis soportado por un solo eje.
2) Los ejes rectos o acodados, que se pueden presentar montados (trenes de ruedas) o sin montar.
3) Las ruedas y sus partes (cuerpos de ruedas, llantas, centros, etc.).
4) Las cajas de ejes, llamadas también cajas de aceite o de engrase y sus partes, por ejemplo, los cuerpos de las cajas.
5) Los dispositivos de frenado de cualquier clase, que comprenden:
a) Los frenos de mano, mandados directamente desde cada uno de los vehículos (frenos de palanca y frenos de husillo).
b) Los frenos continuos accionados para todos los vehículos del tren mediante una maniobra única; se distinguen entre ellos los frenos de aire comprimido y los frenos de vacío.
c) Las partes de estos dispositivos de freno, tales como zapatas, cilindros, palancas de freno manual, etc.
6) Los parachoques.
7) Los ganchos y demás sistemas de enganche de husillos o de cadena; algunos dispositivos de enganche pueden ser automáticos.
8) Los chasis y sus partes constitutivas: largueros o varas, travesaños, placas de defensa, etc., o los chasis monobloques colados en una sola pieza.
9) Los fuelles de intercomunicación, incluidos los puentes de paso.
10) Las carrocerías de automotores, cajas de vagones, vagonetas y ténderes, sin montar en el chasis, así como las partes de carrocería como, por ejemplo, las puertas y portezuelas, tabiques, paredes montadas
con bisagras para los vagones planos, teleros, estribos o depósitos de agua de los ténderes.
11) Los tubos con las cabezas de acoplamiento para la calefacción o el frenado.
12) Los dispositivos antichoque hidráulicos para montar en los bojes.
Conviene resaltar que permanecen comprendidos en la Sección XV los perfiles, las chapas y demás elementos constitutivos de las cajas, los tubos, etc., de metal común cuando la elaboración a que se han sometido no los haya transformado manifiestamente en partes identificables de vehículos para vías férreas o similares.
86.08 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; PARTES.
A. - MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES.
Pertenecen principalmente a este grupo:
1) Las vías ensambladas, es decir, las que tienen ya los carriles fijos a las traviesas o soportes similares.
Estos ensamblados se presentan generalmente en forma de cruces, desviaciones, bifurcaciones, partes curvas o rectas, etc.
2) Las placas y puentes giratorios, incluso accionados eléctricamente, constituidos por una plataforma circular, móvil alrededor de un eje en la que el plano superior con carriles está al nivel de las vías férreas que une. En los puentes giratorios en especial, la carga se reparte en tres puntos: el pivote central y dos rodillos colocados en cada extremo del puente.
Estos aparatos realizan el cambio de vía o de dirección del material móvil. Algunos de ellos, principalmente para vía estrecha (por ejemplo, vías Decauville), se maniobran a mano y llevan el nombre de descarriladores.
Esta partida no comprende los transbordadores de locomotoras o vagones que sólo transfieren un vehículo de una vía a otra. Estos transbordadores, así como otros aparatos de manipulación del material móvil (por ejemplo, basculadores o volteadores de vagones y empujadores de vagones), se clasifican en la partida 84.28.
3) Los topes dispositivos de detención, hidráulicos o de muelles, colocados en la terminación de las vías para amortiguar el choque del material móvil que no se ha podido parar antes del final de la vía. Están diseñados para embutirlos en un bloque de albañilería (estaciones terminales principalmente) o para fijarlos en una estructura robusta (especialmente, en estaciones de clasificación).
4) Los gálibos, construcciones metálicas en forma de arco para comprobar si los trenes que los franquean no sobrepasan las cotas máximas de altura o de anchura permitidas por el itinerario que hayan de seguir.
Esta partida no comprende, sin embargo, las traviesas de madera (partida 44.06), las traviesas de hormigón (partida 68.10) ni las traviesas, carriles o cualquier otro elemento de construcción de las vías, de hierro o de acero, comprendidos en la partida 73.02 (véase la Nota Explicativa de esta partida).
Los postes y pórticos que sirven de sostén a los cables eléctricos no se consideran como material fijo para vías férreas y se clasifican según la materia constitutiva (partidas 68.10, 73.08, etc., según los casos).
B. - APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS
Este grupo comprende esencialmente los aparatos generalmente mandados a distancia en los que la señal o las agujas se accionan desde la cabina de mando por medio de palancas, manivelas, varillas, cadenas, cables, etc., o con dispositivos hidroneumáticos o motores eléctricos. Los aparatos de mando electroneumático, que se utilizan principalmente en los ferrocarriles se clasifican igualmente en esta partida.
Estos aparatos permiten accionar las señales o agujas por medio de un motor neumático, una válvula electromagnética mandada desde un tablero eléctrico de la cabina de control que regula la admisión y el escape del aire del cilindro del motor. La señal y el dispositivo de mando neumático se consideran aparatos mecánicos clasificados en esta partida, mientras que el tablero eléctrico de mando se clasifica en el Capítulo 85.
Hay que resaltar que sólo están clasificados aquí los aparatos de señalización que pueden presentar aspectos diferentes, que cada uno se traduce en una instrucción dada al vehículo. Por tanto, se excluyen de esta partida las señales para cualquier vía de comunicación (señales ferroviarias, de carretera, etc.) desprovistas de todo mecanismo y que sólo constituyan simples paneles de señalización, como por ejemplo, los que indican las velocidades máximas, las direcciones, los indicadores de pendientes, etc. Estas señales se clasifican según la materia constitutiva (por ejemplo, partida 44.21 u 83.10).
Salvo que se accionen mecánica o electromecánicamente, este grupo comprende los aparatos y dispositivos siguientes:
1) El equipo de las cabinas de señalización que constituye un conjunto de maniobra completo, montado en un basamento y que comprende una serie de palancas de mando con poleas, varillas, cables, etc. Se prevén frecuentemente dispositivos de fijación para evitar errores en el mando de las señales o de las agujas.
2) Los semáforos, placas y discos giratorios, los postes o pórticos completos de señalización.
3) Las palancas de mando fijas a las señales que se utilizan para conectar dos señales interdependientes.
4) Los dispositivos mecánicos de palanca, de manivela, de pedal, colocados al lado de la vía para accionar las agujas, las señales, etc.
5) Los indicadores de las agujas, accionados por el movimiento de las propias agujas y que transmiten los movimientos a la cabina de señalización para advertir al personal de ejecución que la aguja está en la posición deseada.
6) Los aparatos de seguridad de las agujas, dispositivos fijos en la vía que realizan automáticamente al pasar el tren el bloqueo de las agujas de modo que no puedan maniobrarse desde la cabina de señalización durante el paso del tren.
7) Los desaceleradores de vagones que se utilizan en especial en las estaciones de clasificación.
Consisten generalmente en carriles-freno mandados hidráulica o neumáticamente, y montados a uno y otro lado de los carriles y que actúan como un freno sobre las ruedas del material móvil.
8) Los descarriladores y dispositivos de detención. Estos aparatos pueden separarse de la vía para permitir el paso de un vagón, colocarse en el carril para actuar como un dispositivo de parada, o bien, descarrilar el vagón.
9) Los sistemas de detención de trenes, generalmente constituidos por un dispositivo en forma de T colocado a lo largo de la vía y accionado por aire comprimido. Este dispositivo, unido a una señal, se levanta cuando la señal está en posición de peligro y choca al paso del tren con una palanca de mando de los frenos.
10) Los aparatos automáticos para niebla. Estos dispositivos, mandados neumáticamente en general, colocan automáticamente en la vía petardos de señalización cada vez que una señal indica peligro.
11) Los dispositivos de mando para maniobra de las barreras de los pasos a nivel que suelen consistir en manivelas y transmisiones accionadas a mano o en un sistema de palancas accionadas desde la cabina de agujas como en el caso de las señales o de las agujas.
Por el contrario, las barreras de paso a nivel siguen el régimen de la materia constitutiva (partida 73.08, si son de hierro o acero o partida 44.21, si son de madera), mientras que las señales mecánicas o electromecánicas que indican si la barrera está abierta o cerrada se clasifican en esta partida.
12) Los postes de señales accionados a mano o electromecánicamente para regular la circulación de carreteras o marítima.
PARTES
Esta partida comprende las partes identificables del material y aparatos mencionados anteriormente y principalmente las plataformas de placas y puentes giratorios, los brazos y discos de señales, las palancas de mando o las cajas de bloqueo.
Se excluyen además de esta partida:
a) Las cadenas y otras partes y accesorios de uso general, según se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39); el material de uso general (por ejemplo, varillas) y las construcciones metálicas, así como las partes de estas construcciones, que se clasifican en la Sección XV. Hay que observar que las varillas o barras de agujas que, pasando bajo los carriles, unen los mecanismos de maniobra de la aguja colocados al borde de la vía a las puntas de las agujas, se clasifican en la partida 73.02, del mismo modo que otros elementos de material fijo de vías férreas, de hierro o acero, que están comprendidos en esta partida.
b) Las lámparas de señales (partidas 85.30 o 94.05).
c) Las sirenas, bocinas para la niebla y demás dispositivos acústicos de señalización, que siguen su propio régimen.
d) Los aparatos de señalización instalados a bordo de los vehículos, barcos, etc., y principalmente los
dispositivos de alarma para trenes o para barcos, que siguen su propio régimen.
86.09 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Los contenedores son envases especiales diseñados y equipados para transportarlos por uno o varios sistemas de transporte (principalmente por ferrocarril, carreteras, vías fluviales, marítimas o aéreas). Llevan dispositivos (ganchos, anillas, soportes, ruedas, etc.) para facilitar la manipulación y estiba a bordo del vehículo terrestre, aeronave o barco transportador. Se prestan al transporte de mercancías puerta a puerta sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el de llegada. Son de construcción robusta para poder usarlos repetidamente.
El tipo más común, de madera o de metal, consiste en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables.
Entre los principales tipos de contenedores, se pueden citar:
1) Los contenedores especialmente adaptados para el transporte de mobiliario.
2) Los contenedores isotérmicos para artículos o mercancías perecederas.
3) Los contenedores cisterna y los contenedores depósito, generalmente de forma cilíndrica, para el transporte de líquidos o gases; estos envases sólo se clasifican aquí si están montados en un soporte para fijarlos a cualquier vehículo. Si se presentan de otro modo, siguen su propio régimen según la materia constitutiva.
4) Los contenedores abiertos afectos al transporte de mercancías a granel (carbón, minerales, adoquines, ladrillos, tejas, etc.). Para facilitar la descarga, el fondo o las paredes laterales suelen estar montadas con bisagras.
5) Los contenedores para el transporte de mercancías determinadas, principalmente las manufacturas de vidrio, los artículos de cerámica o los animales vivos.
La capacidad de los contenedores varía generalmente entre 4 m3 y 145 m3. Los hay, sin embargo, más pequeños, pero la capacidad no es normalmente inferior a 1 m3.
Se excluyen de esta partida:
a) Las cajas de cualquier clase que, aunque estén destinadas al transporte de mercancías puerta a puerta, no están especialmente diseñadas para fijarlas o amarrarlas a un vehículo terrestre, aeronave o barco.
Estos envases siguen su propio régimen según la materia constitutiva.
b) Los remolques ferrocarril-carretera destinados principalmente a circular por carretera, pero diseñados para transportarlos en vagones especiales con carriles guía (partida 87.16).
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