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viernes, 2 de octubre de 2009
SECCION IV , CAPITULO 19. CEREALES, HARINA , ALMIDON, PASTELERIA
SECCION IV
CAPITULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FÉCULA O LECHE, PRODUCTOS DE PASTELERÍA.
El presente capítulo comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, o bien de productos del capítulo 11 o de harinas, sémolas o polvo alimenticio de origen vegetal de otros capítulos, o incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican aquí los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina, el almidón, la fécula, ni los productos procedentes de los cereales.
Debemos considerar que cuando se emplee el término “polvo de cacao” de la partida 19.01 que nos estamos refiriendo al polvo de cacao completamente desgrasado. El contenido en polvo de cacao de un producto puede calcularse generalmente multiplicando por 31 el contenido combinado de teobromina y de cafeína, en todo caso la expresión “polvo de cacao” que se encuentra en la partida 19.01, no debe limitarse al cacao en forma de polvo, sino también el cacao en todas sus formas, especialmente en forma pastosa o sólida.
No forman parte del presente capítulo (Se excluyen)
1. Las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, carne, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% que se clasifican en el capítulo 16.
2. Los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales que se clasifican en la partida 23.09.
3. Los medicamentos y demás productos del capítulo 30.
4. Preparaciones con un contenido de polvo de cacao, en peso, superior al 8% o recubiertas con chocolate o de otras preparaciones alimenticias de la partida 18.06 que contengan cacao.
5. Las preparaciones alimenticias ( excepto las rellenas de la partida 19.02) que contengan más de 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos correspondiente al capítulo 6.
6. Las preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que contengan en peso 50% o más de polvo de cacao y las preparaciones alimenticias a base de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que contengan en peso 10% o más de polvo de cacao que se clasifican en la partida 18.06.
7. Los sucedáneos del café, tales como la cebada tostada de la partida 21.01, así como los sucedáneos del café tostado que contengan café en cualquier proporción que se clasifica en la partida 09.01.
8. Los polvos para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas que no sean a base de harina, sémola, almidón, fécula, extracto de malta o productos de la partida 04.01 a 04.04 ( partida 21.06 generalmente)
9. Los productos a base de harina, almidón o fécula, especialmente preparados para la alimentación de los animales, tales como las galletas para perros que se clasifican en la partida 23.09.
10. Los medicamentos y los productos del Capítulo 30.
La partida 19.01 correspondiente al Capítulo 19 comprende el extracto de malta; las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con el en una proporción inferior al 50% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 sin polvo de cacao o con el en una proporción inferior al 10% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas, encontrándose aquí las preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor, las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05, otras.
Se excluyen de la presente partida:
1. Preparaciones medicinales a base de extracto de malta con lecitina, vitaminas sal, etc., que se clasifica en el capítulo 30.
2. Los artículos de confitería que contengan extracto de malta que se clasifican en la partida 17.04.
3. La cerveza y demás bebidas a base de malta, principalmente el vino de malta que se clasifica en el capítulo 22.
4. Preparaciones que contengan más del 20% en peso, de embutidos, carne, despojos, sangre, pescados o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos que se clasifican en el capítulo 16.
5. La harina, sémola, polvo de hortalizas secas que se clasifican en la partida 07.12, de patatas partida 11.05 o de legumbres secas de la partida 11.06.
6. Productos que contengan harina de patata que se clasifican en el capítulo 20.
7. La harina fermentante y la harina que crece o se esponja (pregelatinizada) que se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02.
8. La harina de cereales mezcladas de las partidas 11.01 u 11.02, la harina y sémola de legumbres secas, mezcladas y la harina, sémola y polvo de frutas mezclados de la partida 11.06, pero sin preparar de otro modo.
9. Las pastas alimenticias y el cuscús que se clasifican en la partida 19.02.
10. La tapioca y sus sucedáneos clasificados en la partida 19.03.
11. Las preparaciones para salsas y las salsas preparadas que se clasifican en la partida 21.03
12. Las preparaciones para sopas, potajes o caldos preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas que se clasifican en la partida 21.04.
13. Las proteínas vegetales texturazas de la partida 21.04.
14. Las bebidas del capítulo 22.
15. Productos que tengan las características de los artículos de confitería de la partida 17.04.
16. Los productos que contengan en peso un 10% o más en polvo de cacao de la partida 18.06.
17. Los helados y productos similares a base de componentes de la leche que se clasifican en la partida 21.05.
La partida 19.02 correspondiente al Capítulo 19 comprende a las pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espagueti, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparados, pueden contener huevo.
Se excluyen de la presente partida:
• Las preparaciones distintas de la pasta rellena, que contengan más de 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos que corresponden al capítulo 16.
• Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, así como las sopas, potajes y caldos preparados que contengan pastas que se clasifican en la partida 21.04.
Notas a la presente partida.
Las pastas alimenticias de la presente partida son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina de trigo, de maíz, de arroz, de patatas, etc.
A la pasta se le da después la forma (por ejemplo, pasándola a t6ravés de una hilera y cortando por laminado y cortes de presión, moldeo o aglomeración en tambores rotativos) en formas específicas y predeterminadas (principalmente en tubos, cintas, filamentos, conchas, perlas, granulados, estrellas, codos o letras). Durante el formado, se añade una pequeña cantidad de aceite. Estas diversas formas dan generalmente el nombre al producto acabado (por ejemplo, macarrones, tallarines, espaguetis o fideos)
Los productos se secan generalmente antes de venderse para facilitar el transporte, el almacenado y la conservación. Secados así, son quebradizos. También se contemplan los productos frescos (es decir, húmedos o sin secar) y los productos congelados por ejemplo, los gnocchi frescos y los ravioles congelados.
Las pastas alimenticias de esta partida pueden estar cocidas, rellenas de carne, de pescado, de queso o de otras sustancias en cualquier proporción, o bien preparadas de otro modo (presentadas como platos preparados que contengan otros ingredientes, tales como, legumbres y hortalizas, salsa o carne). La cocción tiene por objeto ablandar las pastas sin modificar la forma inicial.
Las pastas rellenas pueden estar totalmente cerradas (por ejemplo ravioles) o abiertas en los extremos (por ejemplo canelones) o presentada en capas superpuestas tal como la lasaña.
El cucús es una sémola tratada térmicamente, puede estar cocido o preparado de otro modo (presentado con carne, legumbre, hortalizas y otros ingredientes como el plato completo que lleva el mismo nombre.
La partida 19.03 correspondiente al Capítulo 19 comprende a la tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Comprende a las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de la fécula de mandioca (tapioca propiamente dicha), de la fécula de sagú, de la fécula de patata, así como de las féculas similares (de arruruz, de salep, etc.).
Estas preparaciones se obtienen desliendo la fécula en agua, en forma de una papilla espesa que, colocada en un colador o criba, cae en gotas a través de éste, sobre una placa metálica calentada a una temperatura de 120 a 150 °C. Estas gotas se aglomeran en bolitas o grumos que a veces son después triturados o granulados. Los grumos de tapioca se obtienen también directamente por tratamiento de la fécula transformada en pasta en un recipiente calentado por vapor. Este tipo de productos pueden presentarse en forma de copos, grumos, granos perlados, cerniduras, granos o formas similares. Se utilizan para la preparación de potajes, postres o alimentos de régimen.
La partida 19.04 correspondiente al Capítulo 19 comprende a los productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz.
Sin embargo se excluyen de la presente partida:
• Los cereales preparados bañados con azúcar o que la contengan en proporción tal que les confiera las características de artículos de confitería en cuyo caso se clasificarían en la partida 17.04.
• Las preparaciones que contengan más del 8% en peso de cacao en polvo estén recubiertas de chocolates o de otras preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06.
• Las mazorcas y granos de maíz, comestibles, preparados que se clasifican en el capítulo 20.
• Productos elaborados a partir de una pasta y fritos en aceite vegetal de la partida 19.05.
NOTAS A LA PRESENTE PARTIDA.-
Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado. Ejemplo corn flakes).
Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales (maíz, trigo, arroz, cebada, etc.), que se tratan por insuflado o tostado o por los dos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas al uso directo o mezcladas con leche como alimentos para el desayuno. Estos productos pueden llevar sal, azúcar o melazas, extractos de malta o de frutas o polvo de cacao, etc., añadidos durante o después de su fabricación.
También comprende este grupo las preparaciones similares que se obtienen por tostado o insuflado o por los dos procedimientos a la vez, a partir de harina o de salvado.
Las preparaciones llamadas hojuelas o copos (corn flakes9 proceden de granos de maíz que, despojados del pericarpio y del germen y añadiéndoles azúcar, sal y extractos de malta, se ablandan con vapor de agua; después de secados los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en un horno rotativo. Por el mismo procedimiento, se obtienen productos análogos a partir de trigo o de otros cereales.
Los productos llamados puffed rice y puffed wheat están también clasificados aquí. Se obtienen tratando los granos de arroz o de trigo en recipientes en atmósfera húmeda y caliente y bajo presión alta. Al disminuirla bruscamente y proyectar los granos en una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces mayor que el inicial.
Este grupo comprende también los productos alimenticios crujientes sin azucarar, que se preparan sometiendo los granos de cereales ( enteros o en trozos), previamente humedecidos, a un tratamiento térmico que hagan hinchar los granos , añadiéndoles a continuación un razonamiento constituido por una mezcla de aceites vegetales, queso, extracto de levadura, sal y glutamato de sodio.
Cereales en grano, precocidos o preparados de otra forma, excepto maíz.
Este grupo comprende los cereales precocidos o preparados de otro modo, en grano (incluidos los granos partidos). Por esto, el arroz precocido, por ejemplo, sometido a una cocción completa o parcial y deshidratarlo después con modificación subsiguiente de la estructura de los granos, corresponde a este grupo. Para consumir el arroz que se haya sometido a una precocción completa, basta echarlo en agua y calentar y calentar hasta que se inicie la ebullición, mientras que el arroz parcialmente precocido exige antes de consumirlo un complemento de cocción de 5 a 12 minutos. Este grupo comprende también, por ejemplo, los que consistan en arroz precocido al que se han añadido ciertos ingredientes, tales como legumbres, hortalizas o sazonadores, con tal que dichos ingredientes no les alteren el carácter de preparaciones a base de arroz.
La partida 19.05 correspondiente al Capítulo 19 comprende a los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. Encontramos en la presente partida, el pan crujiente , pan de especias, las galletas dulces, los barquillos, obleas, pan tostado, productos similares tostados, el pan ordinario, ázimo, pan de gluten, los merengues productos azucarados crocantes, etc.
Sin embargo, se excluyen de la presente partida:
• Los productos que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos,) por ejemplo preparaciones constituidas por carne envuelta con masa) que se clasifican en el capítulo 16.
• El papel de arroz de la partida 14.04.
Notas a la presente partida.
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao.
En la presente partida se encuentran todos los productos de panadería ordinaria o fina, de pastelería o de galletería; los ingredientes más corrientemente utilizados en su composición son la harina de cereales, la levadura y la sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de legumbres, extracto de malta, leche, semillas como la adormidera, comino o anís, azúcar. miel, huevos, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradotes de la panificación. Los mejoradotes se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, acelerar la fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar la conservación.
Pan ordinario. Es aquel que contiene solamente harina de cereales, levadura y sal.
Pan de gluten. Es el pan fabricado especialmente para diabéticos.
Pan ázimo. Es también llamado matze que no lleva levadura.
Pan crujiente o crocante. Es un pan crocante, seco, presentado corrientemente en plaquitas delgadas, cuadradas, rectangulares o redondas en cuya superficie aparecen agujeritos. El pan crujiente se hace con pasta a base de harina, incluso integral, sémola o grañones de centeno, cebada, avena o trigo, que se esponja por medio de la levadura, de pasta agria u otro tipo de productos o por insuflación de aire. El contenido de agua no excede de 10% en peso.
Pan tostado, pan a la brasa y productos similares.- incluso en rebanadas o molidos, aunque tengan mantequilla u otras grasas, azúcar, huevo u otras sustancias nutritivas.
Pan de especias. Es un producto alveolar de consistencia elástica constituido por harina de centeno o de trigo, un producto edulcorante (por ejemplo, miel, glucosa, azúcar invertido o melaza purificada), especias y aromatizantes, que contiene también a veces yema de huevo o frutas. Algunos tipos de pan de especias están recubiertos de chocolate o de un glaseado obtenido con preparaciones de grasas y de cacao. Otros tipos de pan de especias pueden contener o estar bañados en azúcar.
Bretzel.Son galletas secas, quebradizas, con la superficie glaseada y espolvoreadas con sal, preparadas con pasta de forma cilíndrica, que suele anudarse en forma de 8.
Galletas. Se obtienen generalmente con harina y grasas, a las que se puede añadir azúcar y otras sustancias. Los productos de galletería son esencialmente artículos que se conservan durante mucho tiempo como consecuencia de la cocción prolongada de las materias utilizadas y por estar al abrigo del aire.
Galletas secas. Son aquellas que contienen poca o ninguna materia edulcorante, pero una proporción relativamente elevada de grasa; este tipo comprende las crocantes con nata y las galletas sin huevo.
Galletas dulces. Son productos de panadería fina de conservación prolongada, a base de harina, de azúcar o de otros edulcorantes y de grasas (estos compuestos constituyen en peso, por lo menos, el 50% del producto), incluso con sal, almendras, avellanas, sustancias aromáticas, chocolate, café, etc. El producto terminado no debe tener un contenido de agua en peso superior al 12% y el contenido de grasa será como máximo de 35% en peso (las materias utilizadas para rellenar o recubrir las galletas no se tienen en cuenta para calcular dichos contenidos). Las galletas comerciales no están generalmente rellenas. A veces, pueden contener un relleno sólido (azúcar, grasa vegetal, chocolate, etc.). Se trata casi sin excepción, de productos fabricados industrialmente.
Galletas saladas o aromatizadas. Son Aquellas Que normalmente tienen un pequeño contenido de sacarosa.
Barquillos y obleas. Son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro cuya superficie presenta dibujos, Los barquillos son obleas enrolladas. Se asimilan a los “gaufres” las galletas constituidas por un mínimo de dos capas de oblea rellenas con una masa que le confiere un gusto especial, así como los productos formados por extrusión de pasta de oblea en una máquina especial ( por ejemplo, cornetes o cucuruchos para helados). El contenido de agua del producto acabado no debe exceder de 10% e peso. Los “gaufres” pueden estar recubiertos de chocolates.
Pastas. En cuya composición intervienen las sustancias más diversas; harina, fécula, mantequilla u otras grasas, azúcar, leche, nata de la leche, huevos, cacao, chocolate, café, miel, frutas, licores, aguardiente, albúmina, queso, carne, pescado, esencias aromáticas, levaduras, incluso artificial, etc.
Merengues. Son hechos con clara de huevo y azúcar y que generalmente no contienen harina.
Quiche.-Es un producto constituido por una pasta con ingredientes tales como queso, huevos, nata, mantequilla, sal, pimienta, nuez moscada y, el quiche de Lorena, panceta o jamón.
Pizza. Producto constituido por una pasta de pan recubierta de otros ingredientes tales como queso, tomate, aceite, carnes o anchoa.
Productos alimenticios no azucarados crocantes. Son aquellos obtenidos a partir de una pasta a base de harina de maíz o bien harina o de fécula de patata, con adición de un sazonador constituido por una mezcla de queso, de glutamato de sodio y de sal, fritos con aceite vegetal y dispuesto para el consumo.
Hostias. Son discos delgados hechos con pasta de harina de trigo muy pura y cocida entre placas de hierro.
Sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos. Son hechos con pasta de almidón o de harina cocida, que consisten en cápsulas con los bordes levantados para que encajen entre sí.
Obleas. Se cortan de hojas de pasta de harina cocida y secada, a veces coloreada; pueden contener una sustancia adhesiva.
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