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lunes, 12 de octubre de 2009

SECCION VI PLASTICO Y CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS





SECCION VII

PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1.- Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos,
en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a
constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este
último producto siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo
reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de
otros.
2.- El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no
tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49,
excepto los artículos de las partidas 39.18 o 39.19.

CONSIDERACIONES GENERALES

Nota 1 de la Sección.

Esta Nota se refiere a la clasificación de los productos presentados en surtidos que consistan en varios
elementos componentes distintos, comprendidos en su totalidad o en parte en la Sección VII. La Nota sólo
contempla, sin embargo, los surtidos cuyos componentes estén destinados, después de mezclados, a
constituir un producto de las Secciones VI o VII. Estos surtidos se clasifican en la partida correspondiente a
este último producto, siempre que estos componentes cumplan las condiciones enunciadas en los apartados
1 a) a 1 c) de la Nota.
- 489 -
Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos clasificados en su
totalidad o en parte en la Sección VII y reconocibles como destinados a utilizarlos sucesivamente sin
mezclarlos no están amparados por la Nota 1 de esta Sección. Estos productos, cuando estén
acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán por aplicación de las Reglas Generales (Regla 3 b),
generalmente); en lo que se refiere a los que no están acondicionados para la venta al por menor, sus
elementos constitutivos se clasifican separadamente.
Nota 2 de la Sección.
Los artículos de la partida 39.18 (revestimientos para el suelo, revestimientos de plástico para paredes o
techos) y de la partida 39.19 (placas, etc., autoadhesivas, de plástico), incluso con impresiones o ilustraciones
que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, no se clasifican en el Capítulo 49,
sino que permanecen clasificados en las partidas mencionadas anteriormente. Por el contrario, todos los
demás artículos de plástico o de caucho de los tipos de los descritos en esta Sección se clasifican en el
Capítulo 49 cuando las impresiones o ilustraciones de las que están recubiertos no tengan un carácter
accesorio en relación con su utilización principal.
______________
CAPITULO 39 PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas
a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o
de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión,
laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior,
forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho
término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.03;
b) las ceras de las partidas 27.12 o 34.04;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 30.01);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados
en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 %
del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados
con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, siliconas o demás polímeros del Capítulo
39 (partida 38.19);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas),
maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás
tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas
(anteojos), instrumentos de dibujo);
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos
de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos,
construcciones prefabricadas);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres
relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos
o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).
3. En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos
por síntesis química:
- 490 -
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C
referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01
y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una
proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los
productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de
polímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que
predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta
Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se
considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros,
según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de
tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica
principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar.
Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas
siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y
masas no coherentes similares.
7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia
termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos
semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de
los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se
aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto
los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior
de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la
anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los
productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la
decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado,
coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de
cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplican
exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los
bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin
cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso
si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén
comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de
capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques,
techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y
accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas,
talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes
y demás partes de un edificio, por ejemplo, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes,
toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
o
o o
Notas de subpartida.
- 491 -
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros
modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida “Los / Las demás”:
1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de
una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades
monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben
contribuir con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del
polímero;
2º) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se
clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los
copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso
del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada “Los
/ Las demás”, siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén
comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) o
3º) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie,
comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre
cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas
constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán
conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de
los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida “Los / Las demás”:
1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad
monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A
este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la
misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades
comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda
al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos
con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.

∗ ∗
Nota aclaratoria.–
Este Capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para
formar globos por insuflado (Partida 95.03).

CONSIDERACIONES GENERALES

En general, este Capítulo comprende las sustancias llamadas polímeros, los semimanufacturas y las
manufacturas de estas materias, siempre que no estén excluidas por la Nota 2 del Capítulo.
Polímeros
Los polímeros están constituidos por moléculas caracterizadas por la repetición de una o varias unidades
monoméricas.
Los polímeros pueden obtenerse por reacción entre varias moléculas de constitución química idéntica o
diferente. El proceso de obtención de los polímeros se llama polimerización. En un sentido amplio, este
término designa especialmente los principales tipos de reacciones siguientes:
1. La polimerización por adición, en la que moléculas simples con función etilénica no saturada
reaccionan entre sí por simple adición sin formación de agua o de otros subproductos para formar una
cadena de polímero que contiene únicamente uniones carbono-carbono. Tal es el caso del polietileno
obtenido a partir del etileno o de los copolímeros de etileno y de acetato de vinilo obtenidos a partir del
etileno y del acetato de vinilo. Este tipo de polimerización se llama a veces polimerización simple o
copolimerización, es decir, polimerización o copolimerización en sentido estricto.
2. La polimerización por reorganización, en la que moléculas con grupos funcionales que contengan
átomos tales como el oxígeno, el nitrógeno, el azufre, etc., reaccionan entre sí por reorganización
intramolecular y adición, sin formación de agua o de otros subproductos, para formar una cadena de
polímero en la que las unidades monoméricas están unidas por grupos eter, amida, uretano u otros. Tal
es el caso del poli(oximetileno) (poliformaldehído) obtenido a partir del formaldehído, de la poliamida-6
obtenido a partir de la caprolactama o de los poliuretanos obtenidos a partir de un poliol y de un
diisocianato. Este tipo de polimerización se llama también poliadición.
3. La polimerización por condensación, en la que moléculas con grupos funcionales que contengan
átomos tales como el oxígeno, nitrógeno, azufre, etc., reaccionan entre sí en el marco de una reacción
de condensación con formación de agua o de otros subproductos para constituir una cadena o una red
de polímero en la que las unidades monoméricas se unen por grupos eter, éster, amida u otros. Tal es el
caso del poli(tereftalato de etileno) obtenido a partir del etilenglicol y del ácido tereftálico o de la
poliamida-6,6 obtenida a partir de la hexametilendiamida y del ácido adípico. Este tipo de polimerización
se llama también condensación o policondensación.
- 492 -
Los polímeros pueden estar modificados químicamente, por ejemplo, por cloración del polietileno o del
poli(cloruro de vinilo), clorosulfonación del polietileno, acetilación o nitración de la celulosa o hidrólisis del
poli(acetato de vinilo).
Designaciones abreviadas de polímeros.
Los numerosos polímeros mencionados en este Capítulo son conocidos también bajo sus denominaciones
abreviadas. La lista que sigue contiene algunas de las designaciones abreviadas utilizadas más
frecuentemente:
ABS Copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno
CA Acetato de celulosa
CAB Acetobutirato de celulosa
CP Propionato de celulosa
CMC Carboximetil celulosa
CPE Polietileno clorado
EVA Copolímero de etileno-acetato de vinilo
HDPE Polietileno de alta densidad
LDPE Polietileno de baja densidad
LLDPE Polietileno de baja densidad lineal
PBT Poli(tereftalato de butileno)
PDMS Polidimetilsiloxano
PE Polietileno
PEOX Poli(oxietileno)
PET Poli(tereftalato de etileno)
PIB Poliisobutileno
PMMA Poli(metacrilato de metilo)
PP Polipropileno
PPO Poli(óxido de fenileno)
PPOX Oxido de polipropileno (polioxipropileno)
PPS Poli(sulfuro de fenileno)
PS Poliestireno
PTFE Politetrafluoroetileno
PVAC Poli(acetato de vinilo)
PVAL Poli(alcohol vinílico)
PVB Poli(vinilbutiral)
PVC Poli(cloruro de vinilo)
PVDF Poli(fluoruro de vinilideno)
PVP Poli(vinilpirrolidona)
SAN Copolímero de estireno-acrilonitrilo
Los polímeros comercializados contienen a menudo unidades monoméricas de los que no se indica su
designación abreviada (por ejemplo, el polietileno de baja densidad lineal (LLDPE) que es esencialmente un
polímero de etileno que contiene un pequeño número (frecuentemente más del 5%) de unidades
monoméricas de alfa olefinas. Las proporciones relativas de unidades monoméricas que lleva un polímero no
se presentan necesariamente en el orden indicado por su designación abreviada (por ejemplo, el copolímero
de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) donde el estireno constituye la unidad monomérica predominante).
Las designaciones abreviadas deben servir solamente de guía. En cualquier caso la clasificación debe estar
determinada por la aplicación de la Nota del Capítulo y de subpartida pertinente y sobre la base de las
proporciones relativas de las unidades monoméricas que componen un polímero (ver la Nota 4 y la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo).
Plástico
Este término está definido en la Nota 1 de este Capítulo como comprensivo de las materias de las partidas
39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la
acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo,
colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa
posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término
“plástico” comprende igualmente la fibra vulcanizada.
Este término no se aplica sin embargo a las materias que se consideran textiles de la Sección XI. Hay que
subrayar que esta definición de “plástico” es aplicable en toda la Nomenclatura.
El término “polimerización” se emplea en esta definición en un sentido amplio y contempla cualquier
procedimiento de obtención de polímeros, incluida la polimerización por adición, por reorganización
(poliadición) y por condensación (policondensación).
Una materia de este Capítulo se llama “termoplástica” cuando puede ser repetidamente ablandada por
calentamiento y endurecida por enfriamiento y adquirir así una forma debido a su plasticidad, por moldeo
principalmente. Se llama “termoendurecible” cuando puede transformarse o está ya transformada por un
tratamiento físico o químico (por ejemplo, tratamiento térmico) en un producto infusible.
- 493 -
El plástico tiene una gama de aplicaciones prácticamente ilimitada, pero muchas manufacturas de esta
materia no se clasifican en este Capítulo (véase la Nota 2 de este Capítulo).
Organización general del Capítulo
El Capítulo se divide en dos subcapítulos. El Subcapítulo I comprende los polímeros en las formas primarias
y el Subcapítulo II los desechos, recortes y desperdicios, así como las semimanufacturas y las manufacturas.
En el Subcapítulo I, que se refiere a las formas primarias, los productos de las partidas 39.01 a 39.11 se
obtienen por síntesis química y los de las partidas 39.12 y 39.13 son polímeros naturales, o bien productos
obtenidos a partir de polímeros naturales por tratamiento químico. La partida 39.14 comprende los
intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13.
En el Subcapítulo II, la partida 39.15 comprende los desechos, recortes y desperdicios de plástico. Las
partidas 39.16 a 39.25 comprenden las semimanufacturas y determinadas manufacturas específicas de
plástico. La partida 39.26 es una partida residual que comprende las manufacturas no expresadas ni
comprendidas en otra parte, de plástico o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.
Campo de aplicación de las partidas 39.01 a 39.11
El campo de aplicación de estas partidas está regido por la Nota 3 de este Capítulo. Estas partidas sólo se
aplican a los productos de los tipos obtenidos por síntesis química correspondientes a las categorías
siguientes:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas, que son polímeros obtenidos a partir del etileno, del propeno, del
buteno o de otras olefinas. Se clasifican en las partidas 39.01 o 39.02, siempre que por un método a
baja presión destilen menos del 60% en volumen a 300 °C y 1,013 milibares;
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo cumarona-indeno, obtenidas por copolimerización de
mezclas de monómeros (incluidos la cumarona o el indeno) derivados del alquitrán de hulla (partida
39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan de promedio por lo menos 5 unidades monoméricas
formando una secuencia ininterrumpida. Pertenece a este grupo el plástico definido en la Nota 1 de
este Capítulo;
Cuando se trata de calcular el número promedio de unidades monoméricas conforme a lo dispuesto en
la Nota 3 c) del Capítulo 39, los polímeros de condensación y determinados polímeros de
reorganización, pueden contener más de una unidad monomérica, cada una con estructura química
diferente. Una unidad monomérica es la mayor unidad constitutiva del polímero que procede de una
sola molécula del monómero en un proceso de polimerización. No debe confundirse unidad
monomérica con unidad constitutiva repetitiva, que es la unidad constitutiva más pequeña, cuya
repetición proporciona la fórmula del polímero, ni con el término monómero que es una molécula
unitaria a partir de la cual se pueden formar los polímeros.
Ejemplos:
a) Poli(cloruro de vinilo)
La cadena siguiente representa tres unidades monoméricas:
—CH2—CHCl —CH2—CHCl—CH2—CHCl —
1 2 3
monómero unidad monomérica unidad constitutiva repetitiva
cloruro de vinilo —CH2—CHCl— —CH2—CHCl—
(CH2 = CHCl)
(En este caso particular, la unidad monomérica y la unidad constitutiva repetitiva son idénticas).
b) Poliamida-6,6
La cadena siguiente representa cuatro unidades monoméricas:
O O O O
|| || || ||
—NH—(CH2)6—NH—C—(CH2)4—C—NH—(CH2)6—NH—C—(CH2)4—C—
1 2 3 4
monómeros unidades monoméricas unidad constitutiva repetitiva
hexametilendiamina —NH—(CH2)6—NH— O O
(NH2 —(CH2)6—NH2) || ||
—NH—(CH2)6—NH—C—(CH2)4—C—
y y
ácido adípico O O
- 494 -
(HOOC—(CH2)4—COOH) || ||
—C—(CH2)4— C—
(En este caso existen dos unidades monoméricas diferentes y la unidad constitutiva repetitiva está
constituida por el conjunto de las dos unidades monoméricas diferentes).
c) Copolímero de etileno y de acetato de vinilo
La cadena siguiente representa seis unidades monoméricas:
—CH2—CH2—CH2—CH— CH—CH2—CH2—CH2— CH—CH2—CH2—CH2—
AcO OAc OAc
1 2 3 4 5 6
(en donde Ac significa CH3— C—)
||
O
monómeros unidades monoméricas unidad constitutiva repetitiva
etileno —CH2—CH2—
(CH2 = CH2)
y y (*)
acetato de vinilo —CH2—CH—OAc
(CH2 = CH—OAc ) |
d) las siliconas, que son productos de constitución química no definida cuya molécula tiene más de una
unión silicio-oxígeno-silicio y grupos orgánicos unidos a los átomos de silicio por uniones directas siliciocarbono
(partida.39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros. Los prepolímeros son productos caracterizados por
una cierta repetición de las unidades monoméricas, aun cuando puedan contener monómeros que no
hayan reaccionado. Los prepolímeros no suelen utilizarse como tales sino para transformarlos en
polímeros de mayor masa molecular por ulterior polimerización. El término prepolímero no se refiere,
por tanto, a productos acabados tales como los diisobutilenos (partida 27.10) o el poli(oxietileno)
(polietilenglicol) de peso molecular muy bajo (partida 38.24). Como ejemplos de prepolímeros se pueden
citar los epóxidos a base de bisfenol-A o de fenolformaldehído epoxidados con epiclorhidrina y los
isocianatos poliméricos.
Copolímeros y mezclas de polímeros
El término “copolímero” está definido en la Nota 4 de este Capítulo como los polímeros en los que ninguna
unidad monomérica representa el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
Así por ejemplo, no se considera como copolímero a un polímero constituido por un 96% de la unidad
monomérica de propileno y un 4% de otras unidades monoméricas definidas.
Los copolímeros incluyen los productos de copolicondensación, de copoliadición, los copolímeros en bloque
y los copolímeros de injerto.
Los copolímeros en bloque son copolímeros compuestos de al menos dos secuencias poliméricas unidas
por unidades monoméricas de estructura diferente (por ejemplo un copolímero de etileno y propileno con
segmentos alternativos de polietileno y polipropileno).
Los copolímeros de injerto son copolímeros compuestos por una cadena principal polimérica a la que se
añaden cadenas laterales con unidades monoméricas de estructura diferente. Se trata, por ejemplo, de
poliestireno injertado sobre un copolímero de estireno-butadieno o de un copolímero de estireno-acrilonitrilo
injertado sobre polibutadieno.
La clasificación de los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los
copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros está determinada por lo
dispuesto en la Nota 4 del Capítulo. Salvo disposición en contrario, estos productos se clasificarán en la
partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de
las demás unidades comonoméricas simples. Así las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que
pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente como si se tratara de una unidad
comonomérica simple.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple (o grupo de unidades comonoméricas
constituyentes clasificadas en la misma partida), los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se
clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en
cuenta.
(*) En este caso particular, las unidades monoméricas se distribuyen al azar y el concepto de unidad constitutiva repetitiva no puede
aplicarse.
- 495 -
Así, por ejemplo, un copolímero de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo con un 55% del monómero cloruro
de vinilo se clasificará en la partida 39.04, pero si contiene el 55% de la unidad monomérica acetato de vinilo
se clasificará en la partida 39.05.
De modo parecido, un copolímero constituido por un 45% de unidades monoméricas de etileno, 35% de
unidades monoméricas de propileno y 20% de unidades monoméricas de isobutileno se clasificará en la
partida 39.02, puesto que las unidades monoméricas de propileno e isobutileno, cuyos polímeros se clasifican
en la partida 39.02, tienen el 55% del contenido total del copolímero, tomado en conjunto, frente a la unidad
monomérica etileno.
Una mezcla de polímeros compuesta por 55% de poliuretano sobre una base de diisocianato de tolueno y
de un polieter-poliol, y un 45% de poli(oxixilileno) se clasificará en la partida 39.09, puesto que las unidades
monoméricas de poliuretano predomina sobre las de polieter de poli(oxixilileno). En el contexto de la definición
de poliuretanos, todas las unidades monoméricas de un poliuretano, incluidas las de polieter-poliol que forman
parte del poliuretano, deben tomarse en conjunto como unidades monoméricas clasificadas en la partida
39.09.
Polímeros modificados químicamente
Los polímeros modificados químicamente en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se
han modificado por reacción química se clasificarán en la partida correspondiente al polímero sin modificar
(véase la Nota 5 de este Capítulo). Esta disposición no se aplica a los copolímeros injertados.
Así, por ejemplo, el polietileno clorado y el polietileno clorosulfonado se clasificarán en la partida 39.01.
Los polímeros modificados químicamente para obtener grupos epóxidos reactivos, que los convierten en
resinas epóxidas (véase la Nota Explicativa de la partida 39.07), se clasificarán en la partida 39.07. Por
ejemplo, las resinas fenólicas químicamente modificadas por adición de epicloridrina se clasificarán como
resinas epóxi y no como resinas fenólicas químicamente modificadas de la partida 39.09.
Una mezcla de polímeros en la que uno de los polímeros que la integran ha sido modificado químicamente
se considera modificada químicamente en su totalidad.
Formas primarias
Las partidas 39.01 a 39.14 comprenden únicamente los productos en formas primarias. La expresión formas
primarias está definida en la Nota 6 de este Capítulo y sólo se aplica a las materias que se presenten en las
formas siguientes:
1) Líquidos o pastas. Se trata generalmente, en este caso, bien de polímeros base que deben todavía
someterse a un tratamiento térmico u otro para formar la materia acabada, bien de dispersiones
(emulsiones y suspensiones), o bien de disoluciones de materias sin tratar o parcialmente tratadas.
Además de las sustancias necesarias para el tratamiento (tales como endurecedores (reticulantes) u
otros correactivos y aceleradores), estos líquidos o pastas pueden contener otras materias, tales como
plastificantes, estabilizantes, cargas y colorantes principalmente, para conferir al producto acabado
propiedades físicas determinadas u otras características deseables. Estos líquidos o pastas se trabajan
después por colada, extrusión, etc., y se utilizan también como productos de impregnación,
recubrimiento, revestimiento, como base para barnices o pinturas, como adhesivos, espesativos,
floculantes, etc.
Cuando por adición de determinadas sustancias, los productos obtenidos respondan a la descripción de una partida
más específica de la Nomenclatura, se excluyen del Capítulo 39, tal es el caso, por ejemplo, de:
a) colas preparadas –véase la exclusión b) al final de estas Consideraciones Generales.
b) aditivos preparados para aceites minerales de la partida 38.11.
Conviene igualmente subrayar que las disoluciones –excepto los colodiones– de los productos de las partidas 39.01
a 39.13 en disolventes orgánicos volátiles se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 32.08 (véase la
Nota 2 e) del Capítulo) cuando la proporción de estos disolventes sea superior al 50% del peso de estas disoluciones.
Los polímeros líquidos sin disolvente, netamente identificables como destinados a su utilización
únicamente como barnices (en los cuales la formación de la película en el momento de la utilización
depende del efecto del calor, de la humedad atmosférica o de la oxigenación y no de la adición de un
endurecedor), se clasifican en la partida 32.10. Cuando esta condición no se cumple, se clasifican en
este Capítulo.
2) Gránulos, copos, grumos o polvo. En estas diversas formas estos productos pueden utilizarse para el
moldeo, la fabricación de barnices, adhesivos, etc., como espesantes, floculantes, etc. Pueden consistir,
bien en materias sin plastificantes, pero que se harán plásticas durante el moldeo y el calentamiento, o
bien en materias a las que ya se han incorporado los plastificantes. Estos productos pueden, además,
contener cargas (harina de madera, celulosa, materias textiles, sustancias minerales, almidón, etc.),
colorantes u otras sustancias de las enumeradas en el apartado 1) anterior. El polvo puede utilizarse
principalmente para el revestimiento de diversos objetos por la acción del calor con electricidad estática
o sin ella.
3) Bloques irregulares, trozos o masas no coherentes, aunque contengan cargas, colorantes u otras
sustancias de las enumeradas en el apartado 1) anterior. Los bloques de forma geométrica regular no se
consideran formas primarias y están comprendidos en la expresión “placas, láminas, películas, hojas y
tiras” (véase la Nota 10 de este Capítulo).
Los desechos, recortes y desperdicios, de una sola materia termoplástica transformados en formas
primarias se clasifican en las partidas 39.01 a 39.14 (según la materia considerada) y no en la partida 39.15
(véase la Nota 7 de este Capítulo).
Tubos
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El término tubos que figura en el texto de la partida 39.17 está definido en la Nota 8 de este Capítulo.
Placas, láminas, películas, hojas y tiras de la partida 39.20 o de la 39.21
Los términos placas, láminas, películas, hojas y tiras que figuran en los textos de las partidas 39.20 y 39.21
están definidos en la Nota 10 de este Capítulo.
Las placas, láminas, etc., incluso trabajadas en la superficie (incluidos los cuadros y rectángulos obtenidos
por corte de estos artículos), amoladas en los bordes, taladradas, fresadas, ribeteadas, torcidas, enmarcadas
o trabajadas de otro modo o incluso cortadas en formas distintas de la cuadrada o la rectangular se clasifican
generalmente en las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26.
Plástico celular
El plástico celular es un plástico que presenta numerosas células (abiertas, cerradas o ambas) repartidas en
toda su masa. Comprende el plástico esponjoso, el plástico expandido y el plástico microporoso o
microcelular. Puede ser flexible o rígido.
Los plásticos celulares se fabrican con una gran variedad de métodos. Estos incluyen los que incorporan
un gas en el plástico (por ejemplo, por mezcla mecánica, evaporación de un disolvente de bajo punto de
ebullición, degradación de una sustancia productora de gas), los que mezclan el plástico con microesferas
huecas (por ejemplo, de vidrio o resina fenólica), los que aglomeran gránulos de plástico y los que mezclan
plásticos con agua o una materia soluble en un disolvente que se extraen del plástico por lixiviación o
maceración dejando huecos.
Plástico combinado con materias textiles
Los revestimientos de plástico para paredes o techos que respondan a las condiciones de la Nota 9 de este
Capítulo se clasifican en la partida 39.18. La clasificación del plástico combinado con materias textiles está
regido esencialmente por la Nota 1 h) de la Sección XI, la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 2 del Capítulo 59.
Este Capítulo comprende además los productos siguientes:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con plástico, con un contenido de materias
textiles, en peso, inferior o igual al 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico;
b) los tejidos y telas sin tejer, bien totalmente inmersos en plástico, o bien totalmente recubiertos o
revestidos en las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea
perceptible a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de
color producidos por estas operaciones;
c) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico, que no puedan enrollarse a
mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y
30 °C;
d) las placas, hojas o tiras, de plástico celular, combinadas con tejido, fieltro o tela sin tejer, en las que la
materia textil sea un simple soporte.
A este respecto, se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicados
en una sola cara de estas placas, hojas y tiras, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o
teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o se han sometido a
trabajos más avanzados, el perchado, por ejemplo), así como los productos textiles especiales, tales
como terciopelo, tules y encajes y los productos textiles de la partida 58.11, se considera que
desempeñan una función superior a la de un simple soporte.
Las placas, hojas y tiras de plástico celular combinadas con productos textiles en las dos caras, se excluyen sin embargo de
este Capítulo, cualquiera que sea la naturaleza del producto textil (generalmente partidas 56.02, 56.03 y 59.03).
Plástico combinado con otras materias, excepto las materias textiles
Este Capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola
operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que
conserven el carácter esencial de manufacturas de plástico:
a) Las placas, hojas, etc., que tengan en el seno del plástico constitutivo, una armadura o una red de
refuerzo de otras materias (alambre, fibra de vidrio, etc.).
b) Las placas, láminas, etc. de plástico intercaladas con otras materias como hojas metálicas, papel, cartón.
Se excluyen de este Capítulo los productos constituidos por papel o cartón recubierto por una fina capa
protectora de plástico en sus dos caras, siempre que conserven el carácter esencial del papel o de
cartón (partida 48.11 generalmente).
c) Las placas, hojas, tiras, etc., de plástico estratificado con papel o cartón y los productos constituidos por
una capa de papel o cartón revestido o recubierto con una capa de plástico, cuando el espesor de esta
última exceda de la mitad del espesor total, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14.
d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel
impregnadas previamente con plástico, con la condición sin embargo de que se trate de productos
duros y rígidos; si, por el contrario, conservan las características del papel o de las manufacturas de fibra
de vidrio, permanecen clasificados en los Capítulos 48 o 70, según los casos.
Las disposiciones del apartado precedente se aplican, mutatis mutandis, a los monofilamentos, barras,
varillas, perfiles, tubos y manufacturas.
Hay que observar que las telas y enrejados de metales comunes, simplemente empapados con plástico, se
clasifican en la Sección XV, aunque las mallas estén obturadas por esta materia.
En el caso de paneles o de placas constituidos por la superposición de hojas de plástico y capas de madera
de chapado, cuando la madera tenga el carácter de un simple soporte, se clasifican en este Capítulo; en
cuanto a los paneles o placas en las que la madera constituya el elemento esencial y el plástico sólo sea
accesorio (por ejemplo, plástico recubierto de caoba o de nudos de nogal), se clasifican en el Capítulo 44.
Conviene señalar a este respecto que los paneles de construcción constituidos por la superposición de capas
- 497 -
de madera y plástico se clasifican, en principio, en el Capítulo 44 (véanse las Consideraciones Generales de
las Notas Explicativas de este Capítulo).

∗ ∗
Además de las exclusiones mencionadas en la Nota 2, este Capítulo no comprende:
a) Las dispersiones concentradas de materias colorantes, de lumífonos orgánicos (por ejemplo, la rodamina B), de lacas
colorantes, etc., en plástico que tengan el carácter de productos del Capítulo 32; véanse en especial las Notas
Explicativas de la partida 32.04 (apartados I-C y II-2), de la partida 32.05 (7° párrafo) y de la partida 32.06 (apartado A,
párrafo sexto, apartado 1).
b) Las preparaciones especialmente elaboradas para utilizarlas como adhesivos que consisten en polímeros o en mezclas
de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 que, independientemente de las sustancias que pueden añadirse a los
productos de este Capítulo (materias de carga, plastificantes, disolvente, pigmentos, etc.), contienen otras sustancias
añadidas no clasificables en este Capítulo (por ejemplo, ceras), así como los productos de las partidas 39.01 a 39.13
acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos de peso neto inferior o igual a 1 kg (partida 35.06).
c) El plástico y las manufacturas de esta materia (con excepción de los artículos de las partidas 39.18 o 39.19) con
impresiones o ilustraciones que no tengan carácter accesorio en relación con la utilización principal (Capítulo 49).
o
o o
Nota Explicativa de Subpartida.
Nota 1 de Subpartida
Esta Nota establece las normas de clasificación a nivel de subpartida de los polímeros (incluidos los
copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros. Sin embargo, antes
de clasificar estos productos a nivel de subpartida se deben primero clasificar en la partida apropiada de
acuerdo con las Notas 4 y 5 de este Capítulo (véanse las Consideraciones Generales).
Clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros) y de los polímeros modificados
químicamente
Según la Nota de subpartida 1, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados
químicamente se clasificarán de acuerdo en lo dispuesto en los apartados a) o b) de la Nota, dependiendo de
que exista o no una subpartida denominada “Los/Las demás” en la serie de subpartidas a considerar.
La denominación de subpartida “Los/Las demás” no incluye subpartidas tales como “Los demás poliésteres”
y “de los demás plásticos”.
La expresión “en la serie de subpartidas a considerar” se refiere a subpartidas de un mismo nivel, es decir, a
subpartidas de un guión (nivel 1) o de dos guiones (nivel 2) (véase la Nota Explicativa de la Regla General.
6).
Conviene subrayar que determinadas partidas (por ejemplo, la partida 39.07) tienen los dos tipos de series
de subpartidas.
A) Clasificación cuando existe una subpartida denominada “Los/Las demás”
1) El apartado a) 1°) de la Nota 1 de subpartida define a los polímeros precedidos del prefijo “poli”
(por ejemplo polietileno y poliamida -6,6) como aquellos en los que la o las unidades monoméricas
constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una
proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero. En el caso de las
llamadas clases de polímeros designadas con el prefijo “poli” (por ejemplo, los politerpenos de la
subpartida 3911.10), todas las unidades monoméricas recogidas en una misma clase (por ejemplo,
diferentes unidades monoméricas de terpeno para el caso de los politerpenos) deben contribuir con
una proporción superior o igual al 95% en peso del polímero.
Conviene subrayar que esta definición sólo se aplica a polímeros de subpartidas que
comprenden una subpartida denominada “Los/Las demás” en la serie de subpartidas a considerar.
Así, por ejemplo un polímero constituido por 96% de una unidad monomérica de etileno y un
4% de una unidad monomérica de propileno, con masa volúmica superior o igual a 0.94, se
clasificará (siendo un polímero de la partida 39.01 por aplicación de la Nota 4 de este Capítulo)
como polietileno en la Subpartida 3901.20 puesto que la unidad monomérica de etileno contribuye
en más del 95% al contenido total del polímero y que existe una subpartida “Los/Las demás” en la
serie de subpartidas a considerar.
La definición descrita anteriormente de polímeros con el prefijo “poli”, cuando se aplica al
poli(alcohol vinílico) no implica que el 95% o más en peso de las unidades monoméricas deban ser
el “alcohol vinílico” señalado. Sin embargo, exige que el acetato de vinilo y las unidades
monoméricas de alcohol vinílico consideradas juntas representen el 95% o más en peso del
polímero.
2) El apartado a) 2°) de la Nota 1 de subpartidas trata sobre la clasificación de los productos de las
subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30.
Los copolímeros clasificados en estas cuatro subpartidas deben tener una proporción superior
o igual al 95% en peso de unidades monoméricas constitutivas de los polímeros mencionados en
el texto de la subpartida.
Así por ejemplo, un copolímero constituido por 61% de una unidad monomérica de cloruro de
vinilo, 35% de una unidad monomérica de acetato de vinilo y 4% de una unidad monomérica de
anhídrido maleico se clasificará, siendo un polímero de la partida 39.04, como un copolímero de
cloruro de vinilo y de acetato de vinilo de la subpartida 3904.30 puesto que las unidades
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monoméricas de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo, consideradas conjuntamente constituyen el
96% del contenido total del polímero.
En cambio, un copolímero constituido por 60% de una unidad monomérica de estireno, 30% de
una unidad monomérica de acrilonitrilo y 10% de una unidad monomérica de viniltolueno se
clasificará (siendo un polímero de la partida 39.03) en la subpartida 3903.90 (Los demás) y no en
la subpartida 3903.20 puesto que las unidades monoméricas de estireno y de acrilonitrilo,
consideradas conjuntamente, constituyen únicamente el 90% del contenido total del polímero.
3) El apartado a) 3°) de la Nota 1 de subpartidas aborda la clasificación de los polímeros modificados
químicamente. Estos polímeros se clasificarán en la subpartida denominada “Los/Las demás”,
siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida. Por consiguiente los
polímeros modificados químicamente no se clasificarán en la misma subpartida que el polímero sin
modificar, a menos que dicho polímero se clasifique en una subpartida denominada “Los/Las
demás”.
Así por ejemplo el polietileno clorado o clorosulfonado, siendo un polietileno modificado
químicamente de la partida 39.01, se clasificará en la subpartida 3901.90 (“Los demás”).
En cambio, el poli(alcohol vinílico) que se obtiene por hidrólisis del poli(acetato de vinilo) se
clasificará en la subpartida 3905.30 en la que está comprendido específicamente.
4) El apartado a) 4°): Los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los
apartados a) 1°), 2°) o 3°) se clasificarán en la subpartida denominada “Los/Las demás”, salvo que
exista una subpartida más específica en la serie de subpartidas considerada que comprenda
polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre todas las demás unidades
monoméricas. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos
en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades
monoméricas constitutivas de polímeros de la serie de subpartidas consideradas.
Los textos de estas subpartidas específicas se redactan como sigue: “polímeros de x”,
“copolímeros de x” o “polímeros x”. (por ejemplo, copolímeros de propileno (subpartida 3902.30),
polímeros fluorados (subpartidas 3904.61 y 3904.69).
Para que se clasifiquen en estas subpartidas es únicamente necesario que la unidad
monomérica designada en la subpartida predomine sobre todas las demás unidades monoméricas
simples de la serie considerada. Es decir, la unidad monomérica designada en la subpartida no
debe representar más del 50% del contenido total del polímero de la serie considerada.
Así por ejemplo, un copolímero de etileno-propileno constituido por 45% de unidades
monoméricas de etileno y 60% de unidades monoméricas de propileno se clasificará (siendo un
polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.30 como copolímero de propileno, puesto que
el propileno es la única unidad monomérica constituyente que puede ser considerada.
Asimismo, un copolímero constituido por 45% de una unidad monomérica de etileno, 35% de
una unidad monomérica de propileno y 20% de una unidad monomérica de isobutileno se
clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.30 puesto que
únicamente las unidades monoméricas de propileno e isobutileno se pueden comparar (las
unidades monoméricas de etileno no se consideran), siendo la unidad monomérica de propileno la
que predomina sobre la unidad monomérica de isobutileno.
En cambio, un copolímero constituido por 45% de una unidad monomérica de etileno, 35% de
una unidad monomérica de isobutileno y 20% de una unidad monomérica de propileno se
clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.90 puesto que
únicamente las unidades monoméricas de isobutileno y propileno se pueden comparar, siendo la
unidad monomérica de isobutileno la que predomina sobre la unidad monomérica de propileno.
B) Clasificación cuando en la serie considerada no existe una subpartida ”Los/Las demás”.
1) El apartado b) 1°) de la Nota 1 de subpartidas establece la clasificación de los polímeros en la
subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre
cualquier otra unidad comonomérica simple cuando no existe una subpartida denominada “Los/Las
demás” en la serie de subpartidas consideradas. A este efecto, las unidades monoméricas
constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente.
Este método de clasificación es análogo al especificado en la Nota 4 de este Capítulo para la
clasificación de polímeros a nivel de partida.
La noción de preponderancia de una unidad monomérica sólo se aplica cuando los polímeros
no contienen unidades monoméricas clasificadas fuera de la serie de subpartidas consideradas. En
tales circunstancias, sólo deberán compararse las unidades monoméricas relativas a los polímeros
de la serie de subpartidas consideradas.
Así, por ejemplo, los copolicondensados de urea y de fenol con formaldehído se clasificarán
(siendo polímeros de la partida 39.09) en la subpartida 3909.10 si la unidad monomérica de urea
predomina sobre la unidad monomérica de fenol y en la subpartida 3909.40 si es la unidad
monomérica de fenol la que predomina, puesto que no existe ninguna subpartida denominada
“Los/Las demás” en la serie de subpartidas consideradas.
Conviene recordar que la definición de polímeros, con el prefijo “poli” que figura en el apartado
a) 1°) de la Nota 1 de subpartidas no se aplica a las subpartidas que pertenecen a esta categoría.
Así, por ejemplo, los copolímeros que contengan a la vez unidades monoméricas constitutivas
de policarbonato y de poli(tereftalato de etileno), se clasificarán en la subpartida 3907.40 si
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predomina la primera unidad y en la subpartida 3907.60 si es la segunda, puesto que no existe una
subpartida denominada “Los/Las demás” en la serie de subpartidas consideradas.
2) El apartado b) 2°) de la Nota 1 de subpartidas versa sobre la clasificación de los polímeros
modificados químicamente. Estos se clasificarán en la misma subpartida que el polímero sin
modificar cuando no exista una subpartida denominada “Los/Las demás” en la serie de subpartidas
consideradas.
Así, por ejemplo, las resinas fenólicas acetiladas (que son polímeros de la partida 39.09) se
clasificarán en la subpartida 3909.40 como resinas fenólicas puesto que no existe una subpartida
denominada “Los/Las demás” en la serie de subpartidas consideradas.
Clasificación de las mezclas de polímeros
El último párrafo de la Nota 1 de subpartidas establece la clasificación de las mezclas de polímeros. Estas
se clasificarán en la misma subpartida que si se tratase de polímeros obtenidos de las mismas unidades
monoméricas en las mismas proporciones.
Los ejemplos siguientes ilustran la clasificación de las mezclas de polímeros:
– una mezcla de polímeros de una densidad superior a 0.94 y constituidos por 96% de polietileno y 4% de
polipropileno se clasificará en la subpartida 3901.20 como polietileno, puesto que la unidad monomérica
de etileno constituye más de 95% del contenido total del polímero.
– una mezcla de polímeros con 60% de poliamida-6 y 40% de poliamida-6,6 se clasificará en la subpartida
3908.90 (“Los/Las demás”) porque ninguna unidad monomérica constituye el 95% o más en peso del
contenido total del polímero.
una mezcla de polipropileno (45%), de poli(tereftalato de butileno) (42%) y de poli(isoftalato de etileno)
(13%) se clasificará en la partida 39.07 porque las unidades monoméricas constitutivas de dos
poliésteres, considerados conjuntamente, predominan sobre la unidad monomérica de propileno. Las
unidades monoméricas de poli(tereftalato de butileno) y de poli(isoftalato de etileno) se tienen en cuenta
independientemente de la forma en que se hayan combinado para formar cada uno de los polímeros de
la mezcla. En este ejemplo, una de las unidades monoméricas de poli(isoftalato de etileno) y la otra de
poli(tereftalato de butileno) son las mismas que las unidades monoméricas constitutivas del
poli(tereftalato de etileno). Sin embargo, esta mezcla se clasificará en la subpartida 3907.99 porque, al
considerar únicamente las unidades monoméricas de poliéster, las unidades monoméricas del “otro
poliéster” predominan sobre las unidades monoméricas de poli(tereftalato de etileno), siempre que la
proporción estoquiométrica sea exacta.
_______________
SUBCAPITULO I
FORMAS PRIMARIAS
39.01 POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
3901.10 – Polietileno de densidad inferior a 0.94.
3901.20 – Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
3901.30 – Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.
3901.90 – Los demás.
Esta partida comprende el polietileno y el polietileno modificado químicamente (por ejemplo, el polietileno
clorado y el polietileno clorosulfonado) y también los copolímeros de etileno (por ejemplo, los copolímeros de
etileno y de acetato de vinilo y los copolímeros de etileno y de propileno) en los que el etileno es la unidad
comonómera que predomina. En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los
polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales
de este Capítulo.
El polietileno es un polímero translúcido cuya gama de aplicaciones es muy amplia. El polietileno de baja
densidad (LDPE), es decir, el polietileno con una densidad inferior a 0.94 a 20 °C, determinada utilizando un
polímero sin aditivos, se utiliza sobre todo en forma de película para envasado de productos alimenticios
principalmente, como revestimiento del papel, tableros de fibras, hojas de aluminio, etc., como material de
aislamiento eléctrico y para la fabricación de diversos artículos domésticos, juguetes, etc. Esta partida
comprende igualmente el polietileno de baja densidad lineal (LLDPE). El polietileno de alta densidad (HDPE)
es un polietileno que tiene una densidad superior o igual a 0.94 a 20 °C, determinada utilizando un polímero
sin aditivos. Se utiliza para fabricar un gran número de artículos por inyección, soplado y moldeado por
inyección, de sacos tejidos, recipientes para gasolina o aceite, para la extrusión de tubos, etc. Los
copolímeros de etileno y de acetato de vinilo se emplean principalmente para fabricar cápsulas de taponado,
revestimientos interiores de recipientes de cartón y películas extensibles para embalajes.
Se excluyen de esta partida:
a) El polietileno líquido que no responda a las condiciones estipuladas en la Nota 3 a) de este Capítulo
(partida 27.10).
b) La cera de polietileno (partida 34.04).
39.02 POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3902.10 – Polipropileno.
3902.20 – Poliisobutileno.
3902.30 – Copolímeros de propileno.
3902.90 – Los demás.
Esta partida comprende los polímeros de todas las olefinas (es decir, los hidrocarburos acíclicos que tengan
uno o varios enlaces) con excepción del etileno. Entre los polímeros de esta partida, los más importantes son
el propileno, el poliisobutileno y los copolímeros de propileno. En cuanto a la clasificación de los polímeros
- 500 -
(incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véase
las Consideraciones Generales de este Capítulo.
Las características físicas generales del propileno están próximas a las del polietileno de alta densidad. El
polipropileno y los copolímeros de propileno tienen igualmente una gama de aplicaciones muy amplia y se
emplean para fabricar películas para embalaje, piezas moldeadas para la industria del automóvil, aparatos y
artículos domésticos, etc., fundas para hilos y cables, tapas de recipientes para productos alimenticios,
productos recubiertos o estratificados, botellas, bandejas y cajas destinadas a colocar material de precisión,
tubos para el transporte de líquidos, revestimientos interiores de depósitos, tuberías para fábricas de
productos químicos o bases para alfombras de pelo insertado.
Cuando está suficientemente polimerizado, el poliisobutileno se parece al caucho, pero no está clasificado
en el Capítulo 40 por no responder a la definición de caucho sintético. Se utiliza para fabricar recubrimientos
estancos y para modificar otros plásticos.
El poliisobutileno ligeramente polimerizado que responda a las disposiciones de la Nota 3 a) de este
Capítulo está también comprendido aquí. Es un líquido viscoso que se utiliza para modificar las propiedades
de los aceites lubricantes.
Por el contrario, el poliisobutileno sintético líquido o las demás poliolefinas sintéticas líquidas que no
respondan a las normas de la Nota 3 a) de este Capítulo, se excluyen (partida 27.10).
39.03 POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS.
– Poliestireno:
3903.11 – – Expandible.
. 3903.19 – – Los demás.
. 3903.20 – Copolímeros de (estireno-acrilonitrilo) (SAN).
3903.30 – Copolímeros de (acrilonitrilo-butadieno-estireno) (ABS).
3903.90 – Los demás.
Esta partida comprende el poliestireno y los copolímeros del estireno. Los copolímeros del estireno más
importantes son los copolímeros de (estireno-acrilonitrilo) (SAN), los copolímeros de (acrilonitrilo-butadienoestireno)
(ABS) y los copolímeros de (estireno-butadieno). La mayor parte de los copolímeros de (estirenobutadieno)
que contienen una proporción importante de butadieno responden a las condiciones estipuladas
en la Nota 4 del Capítulo 40 y se clasifican, por tanto, en el Capítulo 40 como caucho sintético. En cuanto a
la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y
de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
El poliestireno sin expandir es una materia termoplástica incolora y transparente que encuentra
numerosas aplicaciones en las industrias electrotécnicas y radiofónicas. Encuentra igualmente ciertas
aplicaciones en el embalaje, por ejemplo, de productos alimenticios y de cosméticos. Se utiliza también para
fabricar juguetes, cajas para relojes y discos fonográficos.
El poliestireno expandido (celular) contiene en la masa gas procedente de la expansión y tiene una
pequeña densidad aparente; se emplea mucho como aislante térmico para las puertas de refrigeradores,
conductos de acondicionamiento de aire, armarios frigoríficos y mostradores de congelación, así como en la
industria de la construcción. Se utiliza también para fabricar envases desechables y artículos para servir los
alimentos.
Algunos copolímeros del estireno modificados químicamente constituyen intercambiadores de iones (partida 39.14).
Los copolímeros de (estireno-acrilonitrilo) (SAN), cuya resistencia al estirado es elevada, que se prestan
bien al moldeo y poseen buena resistencia a los productos químicos se utilizan para fabricar tazas, vasos,
teclas de máquinas de escribir, piezas de refrigeradores, cubas para filtros de aceite y ciertos objetos
domésticos. Los copolímeros de (acrilonitrilo-butadieno-estireno) (ABS) tienen una resistencia elevada al
choque y a los agentes atmosféricos y se utilizan para fabricar partes y accesorios de carrocerías de
automóviles, puertas de refrigeradores, teléfonos, botellas, tacones para el calzado, cárteres de máquinas,
tubos, paneles de construcción, barcos, etc.
39.04 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3904.10 – Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.
– Los demás poli(cloruros de vinilo):
3904.21 – – Sin plastificar.
3904.22 – – Plastificados.
3904.30 – Copolímeros de (cloruro de vinilo-acetato de vinilo).
3904.40 – Los demás copolímeros de cloruro de vinilo.
3904.50 – Polímeros de (cloruro de vinilideno).
– Polímeros fluorados:
3904.61 – – Poli(tetrafluoroetileno).
3904.69 – – Los demás.
3904.90 – Los demás.
Esta partida comprende el poli(cloruro de vinilo) (PVC), los copolímeros del cloruro de vinilo, los polímeros
del (cloruro de vinilideno), los fluoropolímeros y los polímeros de otras olefinas halogenadas. En lo referente a
la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de
las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
El PVC es una materia rígida e incolora con poca estabilidad térmica que tiene tendencia a adherirse a las
superficies metálicas cuando se calienta. Principalmente por esta razón, es frecuentemente necesario
- 501 -
añadirle estabilizantes, plastificantes, diluyentes, cargas, etc., para obtener plástico utilizable. En forma de
hojas flexibles, el PVC es muy utilizado como materia impermeable para fabricar cortinas, delantales,
impermeables, etc., y como cuero artificial de calidad utilizada para el tapizado y la decoración interior de
vehículos de cualquier tipo destinados al transporte de viajeros. Las hojas de PVC rígidas encuentran
aplicaciones en la fabricación de tapaderas, conducciones, revestimientos interiores de depósitos y
numerosos artículos y material para la industria química. Las baldosas para el revestimiento del suelo de PVC
constituyen igualmente una de las aplicaciones más comunes.
Los copolímeros más importantes del cloruro de vinilo son los copolímeros de cloruro de vinilo y de acetato
de vinilo, que se utilizan principalmente en la fabricación de discos fonográficos y en revestimientos para el
suelo.
Los copolímeros de (cloruro de vinilideno) se utilizan mucho en la fabricación de embalajes para productos
alimenticios, tapizado de asientos, como cerdas para cepillería, recubrimientos de látex y tubos para la
industria de productos químicos.
El poli(tetrafluoroetileno) (PTFE), que constituye uno de los polímeros fluorados más importantes, tiene
numerosas aplicaciones en las industrias eléctrica, química y mecánica. Por su resistencia elevada al calor,
constituye una materia aislante excelente y su resistencia a los productos químicos le hace prácticamente
indestructible.
Entre otros polímeros fluorados, se pueden citar los polímeros de clorotrifluoroetileno, el poli(fluoruro de
vinilideno), etc.
39.05 POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINILICOS, EN FORMAS
PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
– Poli(acetato de vinilo):
3905.12 – – En dispersión acuosa.
3905.19 – – Los demás.
– Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21 – – En dispersión acuosa.
3905.29 – – Los demás.
3905.30 – Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar.
– Los demás:
3905.91 – – Copolímeros.
3905.99 – – Los demás.
Esta partida comprende todos los polímeros vinílicos, excepto los de la partida 39.04. Un polímero
vinílico es un polímero cuyo monómero tiene la fórmula:
H
CH2 = C
X
en la que la unión C-X no es una unión carbono-carbono ni una unión carbonohidrógeno.
Las cetonas polivinílicas, en las que la unión C-X es una unión
carbono-carbono, están, por tanto, excluidas (partida 39.11).
Los polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, cuyo poli(acetato de vinilo) es con mucho el
polímero más importante, no se prestan a la fabricación de artículos por su blandura y su elasticidad que son
demasiado grandes. Se emplean generalmente para la preparación de lacas, pinturas, adhesivos y aprestos
o para la impregnación de materias textiles, etc. Las disoluciones y dispersiones (emulsiones y
suspensiones) de poli(acetato de vinilo) se utilizan principalmente como adhesivos.
El poli(alcohol vinílico) se prepara normalmente por hidrólisis del poli(acetato de vinilo). El poli(alcohol
vinílico) puede obtenerse de varias calidades diferentes según el contenido de grupos acetato sin hidrolizar.
Son excelentes emulsionantes y dispersantes que se utilizan como coloides protectores, adhesivos,
aglutinantes y espesantes en las pinturas, en los productos farmacéuticos, así como en los textiles. Las
fibras obtenidas a partir de poli(alcohol vinílico) se utilizan para fabricar ropa interior, mantas y prendas de
vestir, etc.
Los poli(acetales de vinilo) pueden prepararse haciendo reaccionar el poli(alcohol vinílico) con un aldehído
como el formaldehído o el butiraldehído, o haciendo reaccionar el poli(acetato de vinilo) con un aldehído.
Entre los demás polímeros vinílicos, se pueden citar los eteres polivinílicos, el poli(vinilcarbazol) y la
poli(vinilpirrolidona).
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados
químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo.
39.06 POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
3906.10 – Poli(metacrilato de metilo).
3906.90 – Los demás.
Por polímeros acrílicos se entenderá los polímeros del ácido acrílico o del ácido metacrílico, de sus sales o
de los aldehídos, amidas o nitrilos correspondientes.
El poli(metacrilato de metilo) es el polímero más importante de esta categoría. Se utiliza, por sus
propiedades ópticas excelentes y su resistencia, como vidrio y en la fabricación de letreros para el exterior y
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de otros artículos de escaparate, de publicidad o de presentación. Se utiliza también en la fabricación de
prótesis oculares, lentes de contacto y prótesis dentales.
Los polímeros de acrilonitrilo pueden utilizarse para fabricar fibras sintéticas.
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados
químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
Se excluyen de esta partida:
a) Los polímeros acrílicos que constituyan intercambiadores de iones (partida 39.14).
b) Los copolímeros de acrilonitrilo que respondan a las disposiciones de la Nota 4 del Capítulo 40 (Capítulo 40).
39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES,
EN FORMAS PRIMARIAS.
3907.10 – Poliacetales.
3907.20 – Los demás polieteres.
3907.30 – Resinas epoxi.
3907.40 – Policarbonatos.
3907.50 – Resinas alcídicas.
3907.60 – Poli(tereftalato de etileno).
3907.70 – Poli(ácido láctico)
– Los demás poliésteres:
3907.91 – – No saturados.
3907.99 – – Los demás.
Esta partida comprende:
1) Los poliacetales (polioximetilenos): son polímeros que se obtienen a partir de un aldehído, normalmente
el formaldehído y se caracterizan por la presencia de funciones acetal en la cadena del polímero. No
deben confundirse con los poli(acetales de vinilo) de la partida 39.05 en los que las funciones acetal son
sustituyentes en la cadena del polímero. Esta familia de plásticos comprende los copolímeros del acetal
que se consideran plásticos técnicos utilizados para la fabricación de jaulas de rodamientos, de levas,
tableros de abordo para vehículos automóviles, de tiradores de puertas, palas de bombas y de
ventiladores, tacones para el calzado, juguetes mecánicos, accesorios de fontanería, etc.
2) Los demás polieteres son polímeros que se obtienen a partir de epóxidos, de glicoles o de materias
similares y se caracterizan por la presencia de la función eter en la cadena del polímero. No deben
confundirse con los poli(eteres de vinilo) de la partida 39.05, en los que la función eter es sustituyente
en la cadena del polímero. Los miembros más importantes de este grupo son el poli(oxietileno)
(polietilenglicol), el polioxipropileno y el polioxifenileno (PPO) (o, más exactamente, poli
(oxidimetilfenileno)). Estos productos tienen una amplia gama de aplicaciones, el PPO se utiliza, como
los poliacetales, para la fabricación de piezas mecánicas y el polioxipropileno es un intermedio en la
fabricación de espuma de poliuretano.
3) Las resinas epoxi: son polímeros que se obtienen, por ejemplo, por condensación de la epiclorhidrina
(1-cloro-2,3-epoxipropano) con el bisfenol A (4,4’-isopropilidendifenol), resinas fenólicas (novolacas) u
otros compuestos polihidroxilados o por epoxidación de compuestos no saturados. Cualquiera que sea la
estructura fundamental del polímero, estas resinas se caracterizan por la presencia de grupos epóxido
reactivos que le permiten reticular fácilmente en el momento de su uso, por adición de un compuesto
aminado, un ácido o un anhídrido orgánico, un complejo de trifluoruro de boro o un polímero orgánico.
La consistencia de las resinas epoxi varía desde la de los líquidos de baja viscosidad hasta la de los
sólidos con punto de fusión elevado. Se utilizan principalmente como revestimientos de superficie,
como adhesivo, como resinas de colada o como resinas de moldeo.
Los aceites animales o vegetales epoxidados se clasifican en la partida 15.18.
4) Los policarbonatos: son polímeros que se obtienen por condensación del bísfenol A con el fosgeno
(oxicloruro de carbono) o el carbonato de difenilo y se caracterizan por la presencia de funciones éster
del ácido carbónico en la cadena del polímero. Estos polímeros tienen cierto número de aplicaciones
industriales, principalmente en la fabricación de artículos moldeados y en sustitución del vidrio de
ventanas.
5) Los poliésteres: estos polímeros se caracterizan por la presencia de funciones éster carboxílicas en la
cadena del polímero y se obtienen, por ejemplo, por condensación de un polialcohol y de un ácido
policarboxílico. Se distinguen pues de los poli(ésteres de vinilo) de la partida 39.05 y de los poli(ésteres
acrílicos) de la partida 39.06 en los que los grupos éster son sustituyentes en la cadena del polímero.
Entre los poliésteres se pueden citar:
a) Las resinas alcídicas que son productos de policondensación de alcoholes polifuncionales y ácidos
polifuncionales o sus anhídridos, en los que uno por lo menos debe ser total o parcialmente
trifuncional o más, modificados con otras sustancias tales como ácidos grasos o aceites animales o
vegetales, ácidos o alcoholes monofuncionales o colofonia. Se excluyen las resinas alcídicas sin
aceite (véase el apartado d) siguiente). Las resinas de este grupo se utilizan principalmente como
recubrimientos y participan, principalmente, en la composición de barnices de calidad. Se presentan
comúnmente en disoluciones más o menos viscosas.
b) Los poli(ésteres de alilo) que forman una categoría especial de poliésteres no saturados (para la
explicación del término no saturado, véase el apartado d) siguiente) obtenidos a partir de ésteres
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del alcohol alílico con ácidos dibásicos, por ejemplo, ftalato de dialilo. Se utilizan como adhesivo de
estratificación, recubrimientos, barnices y en aplicaciones que exijan permeabilidad a las
microondas.
c) El poli(tereftalato de etileno) (PET). Polímero generalmente formado por la esterificación del ácido
tereftálico con etilenglicol o por la reacción del tereftalato de dimetilo con etilenglicol. Además de las
aplicaciones extremadamente importantes en el dominio de los textiles, se utiliza igualmente para
fabricar láminas para embalaje, cintas para grabación magnética, botellas para zumos de frutas, etc.
d) El poli(ácido láctico), conocido también como poliláctico. Se produce generalmente a partir del
ácido láctico obtenido por síntesis o fermentación (este método utiliza principalmente materias
primas como hexosas o compuestos que pueden separarse fácilmente en hexosas como los
azúcares, las melasas, el jugo de la remolacha, los licores de sulfito, el lactosuero o los almidones,
por ejemplo). El ácido láctico se transforma en un dímero del lactato cíclico cuya estructura cíclica
se abre durante la polimerización final. Este producto se utiliza principalmente en la fabricación de
fibras textiles, material de empaque y material de uso médico.
e) Los demás poliésteres, que pueden ser saturados o no saturados.
Por poliésteres no saturados se entenderá los poliésteres cuyo grado de insaturación etilénica es
tal que pueden fácilmente reticularse (o están ya reticulados) con monómeros que contengan
uniones etilénicas para formar productos termoendurecibles. Entre los poliésteres no saturados, se
pueden citar los poli(ésteres de alilo) (véase el apartado b) anterior) y los demás poliésteres
(incluidas las resinas alcídicas sin aceite) fabricadas a partir de un ácido no saturado, por ejemplo,
el ácido maleico o fumárico. Estos productos, que se presentan comúnmente en forma de
prepolímeros líquidos, se utilizan principalmente para fabricar estratificados reforzados con fibra de
vidrio y productos moldeados transparentes termoendurecidos.
Entre los poliésteres saturados, se encuentran los polímeros a base de ácido tereftálico, tales
como el poli(tereftalato de butileno) y las resinas alcídicas saturadas sin aceite. Estos productos son
muy utilizados para fabricar películas y fibras textiles.
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros
modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales
de este Capítulo.
39.08 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3908.10 – Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o -6,12.
3908.90 – Las demás.
Esta partida comprende las poliamidas y sus copolímeros. Las poliamidas lineales se conocen con el
nombre de nailones.
Las poliamidas se obtienen por polimerización de condensación de diácidos orgánicos (por ejemplo, el
ácido adípico, el ácido sebácico) con diaminas o bien ciertos aminoácidos condensados sobre sí mismos (por
ejemplo, el ácido 11-aminoundecanoico) o por polimerización de reorganización de lactamas (por ejemplo,
épsilon-caprolactama).
Algunas poliamidas del tipo del nailon son la poliamida 6, la poliamida 11, la poliamida 12, la poliamida 6,6,
la poliamida 6,9, la poliamida 6,10 y la poliamida 6,12. Se pueden citar como ejemplo de poliamidas no
lineales los productos de condensación de ácidos dimerizados de aceites vegetales con aminas.
Las poliamidas tienen una resistencia elevada al estirado y al choque. Poseen también una excelente
resistencia a los productos químicos, principalmente a los hidrocarburos, cetonas y ésteres aromáticos y
alifáticos.
Independientemente de su empleo como materias textiles, las poliamidas tienen numerosas aplicaciones
como materias termoplásticas de moldeo. Se utilizan igualmente como revestimientos, adhesivos, láminas
para embalaje, etc. Con disolventes, tienen una aplicación especial como lacas.
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados
químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
39.09 RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3909.10 – Resinas ureicas; resinas de tiourea.
3909.20 – Resinas melamínicas.
3909.30 – Las demás resinas amínicas.
3909.40 – Resinas fenólicas.
3909.50 – Poliuretanos.
Esta partida comprende:
1) Las resinas amínicas
Proceden de la condensación de aminas o amidas con aldehídos (formaldehído, furfural u otros). Las
más importantes son los productos de condensación del formaldehído con la urea o la tiourea (resinas
ureicas y resinas tioureicas), con la melamina (resinas melamínicas) o con anilina (resinas de anilina).
Estas resinas se utilizan para la fabricación de artículos de plástico transparente, translúcido o con
varios colores y poseen un hermoso brillo; se emplean para obtener por moldeo utensilios de mesa,
artículos de fantasía u objetos para usos electrotécnicos. En disolución y dispersión (emulsiones o
suspensiones) (modificadas o no con aceites vegetales, ácidos grasos, alcoholes u otros polímeros
sintéticos), se utilizan como adhesivos, aprestos para textiles, etc. (véase las Consideraciones
Generales de este Capítulo, exclusión b), para la clasificación de los adhesivos).
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El poli(isocianato de fenilmetano) (frecuentemente llamado “MDI en bruto” o “MDI polimérico”) se
presenta en forma de líquido opaco, de color entre marrón oscuro y claro, y se sintetiza por reacción de
anilina y formaldehído para formar poli(metilenfenilamina), que posteriormente reacciona con fosgeno y
calor para formar funciones isocianato libres. El producto es un polímero químicamente modificado de
anilina y formaldehído (una resina amínica químicamente modificada). El polímero resultante tiene un
promedio de unidades monoméricas entre 4 y 5 y es un importante prepolímero utilizado en la
fabricación de poliuretanos.
Las resinas poliaminas, como las poli(etilenaminas), no son resinas amínicas y se clasifican en la partida 39.11,
cuando cumplen las disposiciones de la Nota 3 de este Capítulo.
2) Las resinas fenólicas
Este grupo comprende una gran variedad de resinas obtenidas por condensación del fenol o sus
homólogos (cresol, xilenol, etc.) –o fenoles sustituidos– con aldehídos, tales como el formaldehído,
acetaldehído, furfural, etc, La naturaleza del producto varía según las condiciones en que se efectúe la
reacción y según que la materia esté o no modificada por la introducción de otras sustancias.
Pertenecen a este grupo, principalmente:
a) Las resinas (novolacas) fusibles y solubles permanentemente en alcohol o en otros disolventes
orgánicos, que se obtienen en medio ácido; se utilizan principalmente para la fabricación de barniz o
de polvo para moldear.
b) Las resinas fenólicas termoendurecibles, que se obtienen en medio alcalino; durante la operación
se obtiene una gama continua de productos: primero los resoles, productos líquidos, pastosos o
sólidos que se utilizan como base para recubrimientos, para barnices, productos de impregnación,
etc., después, los resitoles que se emplean como polvo para moldear, finalmente, cuando la
reacción está completamente terminada, las resitas, que se obtienen generalmente en formas
acabadas, tales como placas, hojas, tubos o varillas u otros artículos que se clasifican generalmente
en las partidas 39.16 a 39.26.
Algunas resinas de estos tipos se utilizan como intercambiadores de iones y se clasifican en la partida 39.14.
c) Las resinas fenólicas oleosolubles (solubles en aceites secantes) preparadas a partir de
butilfenol, amilfenol, parafenilfenol u otros fenoles sustituidos; estas resinas se emplean
generalmente para la preparación de barnices.
d) Los productos a base de las resinas mencionadas en los apartados a), b) y c) anteriores,
modificadas por la unión de resinas naturales (colofonia, etc.), de resinas sintéticas (especialmente
las resinas alcídicas), aceites vegetales, alcoholes, ácidos orgánicos u otros productos químicos que
afecten la solubilidad en los aceites secantes. Estos productos se utilizan en la preparación de
barnices o de pinturas, como recubrimientos o como productos de impregnación.
3) Los poliuretanos
Esta clase incluye todos los polímeros que se obtienen por reacción entre los isocianatos
polifuncionales y los compuestos polihidroxilados, como por ejemplo el aceite de ricino, el 1,4-butanodiol,
los polieterpolioles o los poliésterpolioles. Los poliuretanos existen en varias formas de las que las
más importantes son la espuma, los elastómeros y los recubrimientos y revestimientos. Se utilizan
igualmente como adhesivos, como compuestos de moldeo y como fibras. Estos productos se
comercializan a menudo como un elemento de un sistema de varios componentes, o de un juego o
surtido.
Este grupo también incluye las mezclas de poliuretano y diisocianato polifuncional sin reaccionar (por
ejemplo, diisocianato de tolueno).
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados
químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
39.10 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
Las siliconas de esta partida son productos de constitución química no definida cuya molécula tiene más
de una unión silicio-oxígeno-silicio, que contienen grupos orgánicos fijados a los átomos de silicio por uniones
directas silicio-carbono.
Su estabilidad es muy grande. Pueden presentarse en estados diversos (líquido, semifluido, pastoso o
sólido) y comprenden principalmente los aceites de silicona, las grasas de silicona, las resinas de silicona y
los elastómeros de silicona.
1) Los aceites y las grasas de silicona se emplean como lubricantes resistentes a temperaturas altas o
bajas, como productos de impregnación hidrófobos, como dieléctricos, antiespumantes, productos de
desmoldeo, etc. Pero hay que observar que las preparaciones lubricantes que consistan en mezclas con
grasas o aceites de silicona se clasifican en las partidas 27.10 o 34.03, según los casos (véanse las
Notas Explicativas correspondientes).
2) Las resinas de silicona se utilizan principalmente para la fabricación de barnices, revestimientos o piezas
aislantes o impermeables resistentes a temperaturas elevadas. Se emplean también en la fabricación de
estratificados, combinadas con materias de refuerzo (fibra de vidrio, amianto y mica), moldeados
flexibles, así como para la encapsulación de dispositivos eléctricos.
3) Los elastómeros de siliconas, que no satisfagan la definición de caucho sintético del Capítulo 40, poseen
una cierta extensibilidad que no se ve afectada por las temperaturas altas o bajas. Deben a esta
propiedad su utilización en la fabricación de juntas y guarniciones para aparatos sometidos a
temperaturas extremas. Han encontrado aplicación en el dominio médico en el que se emplean para la
fabricación de las válvulas cerebrales automáticas utilizadas en los casos de hidrocefalia.
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En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados
químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
Las siliconas que respondan a las condiciones de la Nota 3 del Capítulo 34 se excluyen (partida 34.02).
39.11 RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS,
POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE
CAPITULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
3911.10 – Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumaronaindeno
y politerpenos.
3911.90 – Los demás.
Esta partida comprende los productos siguientes:
1) Las resinas de petróleo, de cumarona, de indeno o de cumarona-indeno y los politerpenos, que
constituyen un grupo de resinas poco polimerizadas obtenidas por polimerización de fracciones más o
menos impuras que proceden, respectivamente, de destilados de petróleo sometidos a un craqueo
avanzado, de alquitrán de hulla, de trementina o de otras fuentes de terpenos. Se utilizan para la
fabricación de adhesivos y de recubrimientos y revestimientos y se incorporan frecuentemente como
productos de moldeo al caucho o a los plásticos, por ejemplo, para fabricar baldosas para revestimiento
del suelo.
2) Los polisulfuros, que son polímeros caracterizados por la presencia de uniones monosulfuro (por
ejemplo, poli(sulfuro de fenileno)) en la cadena del polímero. En los polisulfuros, cada átomo de azufre
está unido de cada lado con átomos de carbono, contrariamente a los tioplastos del Capítulo 40, que
tienen uniones azufre-azufre. Estos polisulfuros se utilizan para fabricar revestimientos y piezas
moldeadas, tales como partes de aeronaves y de automóviles o palas para bombas.
3) Las polisulfonas son polímeros que se caracterizan por la presencia de uniones sulfonadas en la
cadena del polímero. Esto ocurre en el producto obtenido por reacción entre la sal de sodio del bisfenol A
(4,4-isopropilidendifenol) y bis(4-clorofenil) sulfona. Encuentran aplicaciones en la fabricación de
componentes eléctricos, objetos domésticos, etc.
4) Los polímeros con grupos isocianato no expresados ni comprendidos en otra parte, tales como:
a) Las policarbamidas a base de diisocianato de hexametileno (HDI), sintetizadas por la
reacción de HDI con agua para producir prepolímeros con un promedio de unidades monoméricas
entre 3 y 4. Estos productos se utilizan en la fabricación de pinturas y barnices.
b) Los poliisocianuratos a base de diisocianato de hexametileno (HDI), sintetizados por la reacción
de HDI para producir prepolímeros con enlaces isocianurato entre las unidades monoméricas. Los
prepolímeros tienen un promedio de unidades monoméricas entre 3 y 5. Estos productos se utilizan
en la fabricación de pinturas y barnices.
5) Los demás productos mencionados en la Nota 3 de este Capítulo comprenden principalmente las
resinas de polixileno, el poli(1,4-diisopropilbenceno), las poli(cetonas de vinilo), las polietileniminas o las
poliimidas.
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados
químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
– Acetatos de celulosa:
3912.11 – – Sin plastificar.
3912.12 – – Plastificados.
3912.20 – Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
– Eteres de celulosa:
3912.31 – – Carboximetilcelulosa y sus sales.
3912.39 – – Los demás.
3912.90 – Los demás.
A.–CELULOSA
La celulosa es un hidrato de carbono de peso molecular elevado que forma la estructura sólida de las
materias vegetales. Se encuentra casi puro en el algodón. La celulosa no expresada ni comprendida en otras
partidas, en formas primarias, se clasifica en esta partida.
La celulosa regenerada es una materia brillante, transparente, que se obtiene generalmente por
precipitación y coagulación de una disolución alcalina de xantato de celulosa extrudida en medio ácido. Se
presenta generalmente en hojas delgadas y transparentes, que se clasifican en las partidas 39.20 o 39.21, o
en forma de filamentos textiles de los Capítulos 54 o 55.
La fibra vulcanizada, que se obtiene tratando las placas de celulosa o el papel con cloruro de zinc y que se presenta
generalmente en varillas, tubos, hojas, placas y tiras está pues igualmente excluida (partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21,
generalmente).
B. – DERIVADOS QUIMICOS DE LA CELULOSA
Este grupo engloba los derivados químicos de la celulosa que se emplean como productos base en la
fabricación de materias plásticas y además para otros muchos fines.
Los principales derivados químicos de la celulosa (plastificados o sin plastificar) son:
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1) Los acetatos de celulosa, que se obtienen por tratamiento de la celulosa (generalmente línteres de
algodón o pasta química de madera para disolver) con anhídrido acético y ácido acético, en presencia
de un catalizador (por ejemplo, ácido sulfúrico). Transformados en plásticos por adición de
plastificantes, dan productos que tienen la ventaja sobre los nitratos de celulosa de que son
ininflamables y pueden utilizarse para el moldeo por inyección. Suelen presentarse en polvo, gránulos
y disoluciones. Los acetatos de celulosa en hojas, láminas, varillas, tubos, etc., se excluyen (partidas
39.16, 39.17, 39.20 o 39.21, generalmente).
2) Los nitratos de celulosa (nitrocelulosa). Estos productos resultan de la adición a la celulosa (línteres
de algodón, generalmente) de una mezcla de ácido nítrico y ácido sulfúrico. Son muy inflamables y las
variedades más ricas en nitrógeno (fulmicotones) se utilizan en la fabricación de explosivos. Por
razones de seguridad, deben transportarse mojados con alcohol etílico, isopropílico o butílico,
generalmente, o mojados o plastificados con ésteres ftálicos. El nitrato de celulosa plastificado con
alcanfor en presencia de alcohol, es el celuloide. El celuloide, que se presenta generalmente en hojas,
láminas, varillas, tubos y otras formas obtenidas por extrusión, se excluye de esta partida (partidas
39.16, 39.17, 39.20 o 39.21, generalmente); el celuloide no se presta al moldeo por inyección y por ello
no se prepara en forma de polvo de moldeo.
La nitrocelulosa mezclada con otros plastificantes encuentra un uso importante como base para la
preparación de barnices; se presenta entonces en forma de extractos secos o pastosos. La disolución
de nitrocelulosa en una mezcla de eter y de alcohol es el colodión, que también está comprendido
aquí; si se dejan evaporar parcialmente los disolventes, se obtiene la celoidina, que se presenta sólida.
3) El acetobutirato y el propionato de celulosa son ésteres de la celulosa que producen plásticos con
las mismas características generales que los derivados del acetato de celulosa.
4) Los eteres de la celulosa. Los más importantes entre ellos son la carboximetilcelulosa, la
metilcelulosa y la hidroximetilcelulosa, que son solubles en agua y se utilizan como espesantes o como
colas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo, exclusión b), para la clasificación de las
colas). Entre los demás eteres de la celulosa de cierta importancia comercial, se puede citar la
etilcelulosa que es un plástico ligero.
El plástico que se deriva químicamente de la celulosa necesita generalmente la adición de plastificantes.
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados
químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
39.13 POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS NATURALES
MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUIMICOS DEL
CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS
PRIMARIAS.
3913.10 – Acido algínico, sus sales y sus ésteres.
3913.90 – Los demás.
Los productos siguientes constituyen algunos de los principales polímeros naturales o modificados de esta
partida.
1) Acido algínico, sus sales y sus ésteres
El ácido algínico, que es un poli(ácido urónico), se extrae de las algas pardas (del género
Phaeophyta) por maceración en una disolución alcalina. Se puede obtener precipitando el extracto en
presencia de un ácido mineral o tratándolo para obtener un alginato de calcio impuro que, tratado
después con un ácido mineral, se transforma en ácido algínico de gran pureza.
El ácido algínico es insoluble en agua pero sus sales de amonio y de los metales alcalinos se
disuelven fácilmente en agua fría formando disoluciones viscosas. Esta propiedad varía en función del
origen y del grado de pureza de los alginatos. Los alginatos hidrosolubles se utilizan como espesantes,
estabilizantes, gelificantes y filmógenos, principalmente en las industrias farmacéutica, alimentaria y
textil, así como en la industria del papel.
Estos productos pueden contener conservantes (por ejemplo, benzoato de sodio) y estar
normalizados con gelificantes (por ejemplo, sales de calcio), retardadores (por ejemplo, fosfatos o
citratos) y reguladores (por ejemplo, sacarosa o urea). Tales adiciones no deben hacer al producto
más adecuado para usos determinados que para uso general.
Entre los ésteres, se puede citar el alginato de propilenglicol que se utiliza en la industria alimentaria,
etc.
2) Proteínas endurecidas
Las proteínas son compuestos nitrogenados de origen vegetal o animal con peso molecular
elevado, utilizables para la fabricación de plástico. Esta partida sólo comprende las proteínas
endurecidas por tratamientos químicos. En el comercio, sólo se encuentra un número pequeño de
plásticos proteínicos.
Hay que observar que las proteínas endurecidas se presentan generalmente en bloques regulares, hojas,
varillas o tubos. En estas formas, se clasifican en las partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21, generalmente.
3) Derivados químicos del caucho natural.
Sometiendo el caucho natural, que es un alto polímero, a tratamientos químicos apropiados se
obtienen ciertas materias que se caracterizan por su plasticidad.
Los principales derivados químicos de carácter comercial son:
- 507 -
a) El caucho clorado. Se presenta generalmente en pequeños gránulos blancos y se utiliza para la
preparación de pinturas y barnices que, después de aplicados, producen una película resistente a
la acción atmosférica o química.
b) El caucho clorohidratado. Se utiliza generalmente para embalaje o, cuando el producto está
plastificado, para la confección de prendas de protección.
c) El caucho oxidado, que se obtiene por oxidación del caucho calentado en presencia de un
catalizador. Es una materia resinosa utilizada para la fabricación de ciertos barnices.
d) El caucho ciclado, que se obtiene por tratamiento del caucho con ácidos sulfónicos,
clorosulfúricos o cloroestánnicos, principalmente. Durante la operación se forma una serie de
productos de dureza variable, que se utilizan como bases en la preparación de pinturas,
revestimientos impermeables y, en cierta medida, en la fabricación de productos de moldeo.
4) Dextrana, glucógeno (“almidón animal”) y quitina; plástico obtenido a partir de la lignina
Esta partida comprende también la amilopectina y la amilosa aisladas, obtenidas por fraccionamiento del
almidón.
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados
químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
Se excluyen de la partida:
a) Las resinas naturales sin modificar (partida 13.01);
b) La harina de endospermios de semillas de algarroba (garrofin) o de guar, eterificadas o esterificadas (partida
13.02);
c) La linoxina (partida 15.18);
d) La heparina (partida 30.01);
e) El almidón y fécula eterificados o esterificados (partida 35.05);
f) La colofonia, los ácidos resínicos y sus derivados (incluidas las gomas éster y las gomas fundidas) (partida
38.06).
39.14 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN
FORMAS PRIMARIAS.
Los intercambiadores de iones de esta partida son polímeros reticulados que se presentan generalmente
en gránulos y que contienen grupos iónicos activos (comúnmente sulfónicos, carboxílicos, fenólicos o
aminados). Estos grupos iónicos activos confieren a los polímeros, cuando se ponen en contacto con una
disolución electrolítica, la propiedad de intercambiar uno de sus propios tipos de iones con uno de los
contenidos en la disolución (del mismo signo positivo o negativo). Estos intercambiadores de iones se utilizan
para ablandar el agua, la leche, en cromatografia, en la recuperación del uranio contenido en las
disoluciones ácidas y de la estreptomicina contenida en los caldos de cultivo, así como para otras muchas
aplicaciones industriales.
Los intercambiadores de iones más comunes son copolímeros de estireno y de divinilbenceno, polímeros
acrílicos y resinas fenólicas, modificados químicamente.
Esta partida no comprende las columnas intercambiadoras de iones que contengan intercambiadores de iones de
esta partida (partida 39.26).
______________
SUBCAPITULO II
DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
39.15 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE PLASTICO.
3915.10 – De polímeros de etileno.
3915.20 – De polímeros de estireno.
3915.30 – De polímeros de cloruro de vinilo.
3915.90 – De los demás plásticos.
Los productos de esta partida pueden consistir en manufacturas rotas o gastadas de plástico,
manifiestamente inutilizables como tales, o bien desechos de fabricación (virutas, recortes, raspaduras, etc.).
Algunos desechos pueden reutilizarse como plástico de moldeo, como base para barnices, materias de
carga, etc.
Sin embargo, la partida no comprende los desechos, recortes y desperdicios de una sola materia termoplástica que se
hayan transformado en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
Los desechos, recortes y desperdicios de una sola materia termoendurecible o de varias materias
termoplásticas mezcladas se clasifican en esta partida, aunque se hayan transformado en formas primarias.
También están excluidos de esta partida los desperdicios, desechos y recortes de plástico que contengan metal
precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso
(partida 71.12).
39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A
1 MM, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN
OTRA LABOR, DE PLASTICO.
3916.10 – De polímeros de etileno.
3916.20 – De polímeros de cloruro de vinilo.
3916.90 – De los demás plásticos.
Esta partida comprende los monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1
mm (monofilamentos), barras, varillas y perfiles. Estos productos se obtienen en gran longitud en una sola
operación (generalmente la extrusión) y presentan, de uno a otro extremo, una sección transversal constante
- 508 -
o repetitiva. Los perfiles huecos tienen la sección transversal diferente de la de los tubos de la partida 39.17
(véase la Nota 8 de este Capítulo).
Están igualmente comprendidos en la partida los productos simplemente cortados en longitud
determinada, cuando la longitud exceda de la mayor dimensión del corte transversal o cuando estén
trabajados en la superficie (pulidos, mateados, etc.), pero sin trabajar de otro modo. Los perfiles utilizados
para obturar las juntas de las ventanas, con una cara adhesiva, se clasifican en esta partida.
Los productos cortados en longitud determinada, cuando la longitud no exceda de la mayor dimensión del corte
transversal, o cuando estén trabajados de otro modo (perforados, fresados, unidos por encolado o por costura, etc.) se
excluyen de esta partida. Se clasifican como manufacturas de las partidas 39.18 a 39.26, siempre que no estén
comprendidos más específicamente en otra parte.
En cuanto a la clasificación de los monofilamentos, de las barras, varillas y perfiles de plástico combinados
con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES,
(RACORES)), DE PLASTICO.
3917.10 – Tripas artificiales (envolturas tubulares para embutidos) de proteínas endurecidas o
de plásticos celulósicos.
– Tubos rígidos:
3917.21 – – De polímeros de etileno.
3917.22 – – De polímeros de propileno.
3917.23 – – De polímeros de cloruro de vinilo.
3917.29 – – De los demás plásticos.
– Los demás tubos:
3917.31 – – Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.
3917.32 – – Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
3917.33 – – Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.
3917.39 – – Los demás.
3917.40 – Accesorios.
De acuerdo con la Nota 8 de este Capítulo, se entenderá por tubos:
1) los productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos de riego con
nervaduras o tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir
gases o líquidos, siempre que tengan la sección transversal interior redonda, oval, rectangular (si la
longitud no excediese de 1.5 veces la anchura) o si tuviese forma de un polígono regular; y
2) las envolturas tubulares para embutidos (incluso atadas o con otro trabajo) y demás tubos planos.
Están también comprendidos en esta partida los accesorios de plástico para tubos (por ejemplo, juntas,
codos o racores).
Los tubos y sus accesorios pueden ser rígidos o flexibles y estar reforzados o combinados de otro modo
con otras materias. (En cuanto a la clasificación de los tubos, etc., de plástico combinado con otras materias,
véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.)
39.18 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O
LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS, DEFINIDOS EN LA
NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.
3918.10 – De polímeros de cloruro de vinilo.
3918.90 – De los demás plásticos.
La primera parte de esta partida comprende los plásticos de los tipos normalmente utilizados como
revestimientos para suelos en rollos o en losetas. Hay que subrayar que los revestimientos para el suelo
autoadhesivos se clasifican en esta partida.
La segunda parte de la partida, cuyo alcance está definido en la Nota 9 de este Capítulo, comprende los
revestimientos de plástico para paredes o techos, incluso los que tienen un soporte de materias textiles. Se
excluyen los revestimientos similares de papel, recubiertos o revestidos de plástico y se clasifican en la
partida 48.14.
Hay que observar que esta partida comprende los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan
un carácter accesorio en relación con su utilización principal (véase la Nota 2 de la Sección VII).
39.19 PLACAS, LAMINAS, PELICULAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS,
AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS.
3919.10 – En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
3919.90 – Las demás.
Esta partida comprende todas las formas planas autoadhesivas de plástico, aunque se presenten en
rollos, excepto los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 39.18. Sin embargo, el
alcance de esta partida se limita a las formas planas autoadhesivas aplicables por presión, es decir, que a la
temperatura ambiente sin humidificación u otra ayuda, son pegajosas permanentemente (de un lado o de los
dos) y se adhieren firmemente a un gran número de superficies muy dispares por simple contacto o simple
presión con el dedo o con la mano.
Hay que observar que esta partida comprende igualmente los artículos con impresiones o ilustraciones
que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal (véase la Nota 2 de la Sección
VII).
- 509 -
39.20 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, PELICULAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR Y
SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE O COMBINACION SIMILAR CON OTRAS
MATERIAS.
3920.10 – De polímeros de etileno.
3920.20 – De polímeros de propileno.
3920.30 – De polímeros de estireno.
– De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.43 – – Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso.
3920.49 – – Los demás.
– De polímeros acrílicos:
3920.51 – – De poli(metacrilato de metilo).
3920.59 – – Las demás.
– De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:
3920.61 – – De policarbonatos.
3920.62 – – De poli(tereftalato de etileno).
3920.63 – – De poliésteres no saturados.
3920.69 – – De los demás poliésteres.
– De celulosa o de sus derivados químicos:
3920.71 – – De celulosa regenerada.
3920.73 – – De acetato de celulosa.
3920.79 – – De los demás derivados de la celulosa.
– De los demás plásticos:
3920.91 – – De poli(vinilbutiral).
3920.92 – – De poliamidas.
3920.93 – – De resinas amínicas.
3920.94 – – De resinas fenólicas.
3920.99 – – De los demás plásticos.
Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas,
estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias), excepto las
clasificadas en las partidas 39.18 o 39.19.
Esta partida comprende también las pastas de papel sintéticas consistentes en hojas compuestas de fibras
(fibrillas) no coherentes de polietileno o de polipropileno de una longitud media aproximada de 1 mm, que
contienen generalmente 50% de agua.
Esta partida no comprende los productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en
forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21). La expresión asociado en forma similar se aplica a
combinaciones de plástico con materias distintas del plástico, que lo refuerzan (por ejemplo, enrejados metálicos inmersos,
tejidos de fibra de vidrio inmersos, fibras minerales, triquitas, filamentos).
Sin embargo, los productos de plástico mezclados con cargas presentadas en forma de polvo, gránulos,
bolas o copos se clasifican en esta partida. Además, los tratamientos secundarios de la superficie como la
coloración, la impresión (salvo lo dispuesto en la Nota 2 de la Sección VII), la metalización al vacío no son
considerados como refuerzos o combinaciones similares en el sentido de esta partida.
Esta partida excluye igualmente los productos celulares (partida 39.21) y las cintas de plástico, de anchura aparente
inferior o igual a 5 mm (Capítulo 54).
Según la Nota 10 de este Capítulo la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica
exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular,
incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados,
simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero
sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso, tales
como los manteles para mesas, por ejemplo).
Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26, las placas,
láminas, etc., aunque estén trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos
artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o
también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
°
° °
Nota Explicativa de subpartida.
Subpartidas 3920.43 y 3920.49
Los productos de estas subpartidas se distinguen por su contenido de plastificantes. A tal efecto, deben
considerarse los plastificantes primarios y secundarios conjuntamente (véase la Nota 2 de subpartida de este
Capítulo).
Los plastificantes primarios son sustancias poco volátiles que, cuando se agregan a un polímero,
generalmente producen un aumento de su flexibilidad (por ejemplo, los ésteres ftálicos, adípicos, trimellíticos,
fosfóricos, sebácicos y azelaicos).
Los plastificantes secundarios, también conocidos como plastificantes dilatadores, raramente se utilizan
como únicos plastificantes. Cuando se combinan con los plastificantes primarios, la acción plastificante
- 510 -
primaria se modifica o refuerza. Actúan también como ignífugos (por ejemplo, las parafinas cloradas) o como
lubricantes (por ejemplo, el aceite de soja epoxidado, aceite de linaza epoxidado).
39.21 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO.
– Productos celulares:
3921.11 – – De polímeros de estireno.
3921.12 – – De polímeros de cloruro de vinilo.
3921.13 – – De poliuretanos.
3921.14 – – De celulosa regenerada.
3921.19 – – De los demás plásticos.
3921.90 – Las demás.
Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, excepto las de las
partidas 39.18, 39.19 o 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende pues los productos celulares o los que
están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias. (En
cuanto a la clasificación de las placas, láminas, etc., combinadas con otras materias, véase las
Consideraciones Generales de este Capítulo.)
De acuerdo con la Nota 10 de este Capítulo, la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica
exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular,
incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados,
simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero
sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).
Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26, las placas,
láminas, etc., aunque estén trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos
artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o
también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
39.22 BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS (TARJAS), LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS
ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTICULOS
SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.
3922.10 – Bañeras, duchas, fregaderos (tarjas) y lavabos.
3922.20 – Asientos y tapas de inodoros.
3922.90 – Los demás.
Esta partida comprende los artículos para fijar permanentemente en las viviendas, etc., normalmente por
conexión a las cañerías de alimentación y evacuación de agua. Comprende igualmente otros artículos de uso
sanitario o higiénico con dimensiones y empleos similares, tales como bidés portátiles, bañeras para niños e
inodoros de acampada.
Las cisternas de plástico, se clasifican en esta partida, incluso si están equipadas con su mecanismo.
Por el contrario, se excluyen de esta partida:
a) Los artículos portátiles de pequeñas dimensiones para uso sanitario o higiénico, tales como orinales, incluso de cama
(chatas o tiorbas) (partida 39.24).
b) Las jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que
guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas; estos artículos se clasifican en la partida 39.25 si están diseñados
para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción, perteneciendo a la partida 39.24 en otros
casos.
39.23 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS,
CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.
3923.10 – Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
– Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923.21 – – De polímeros de etileno.
3923.29 – – De los demás plásticos.
3923.30 – Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
3923.40 – Bobinas, carretes, canillas y soportes similares.
3923.50 – Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
3923.90 – Los demás.
Esta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o
para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar:
a) Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y
bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos.
Esta partida también comprende:
1°) Las tazas sin asas que tengan el carácter de recipientes utilizados para el envasado o transporte de
determinados alimentos, incluso si pueden utilizarse accesoriamente para el servicio de mesa o de
tocador;
2°) Los esbozos de botellas de plástico que siendo productos intermedios tienen forma tubular, cerrado
un extremo y abierto y roscado el otro para asegurar un cierre de tipo atornillado, la parte anterior al
extremo fileteado está destinada a recibir una transformación posterior a fin de obtener la forma y
tamaño deseado.
b) Las bobinas, carretes, canillas y soportes similares, incluidos los casetes sin cinta magnética para
magnetófonos y magnetoscopios.
c) Los tapones, tapaderas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
- 511 -
Están excluidos especialmente de esta partida determinados artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y
los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque
se utilicen a veces para estos fines (partida 39.24), los continentes clasificados en la partida 42.02, así como los
continentes flexibles para materias a granel de la partida 63.05.
39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE
TOCADOR, DE PLASTICO.
3924.10 – Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
3924.90 – Los demás.
Esta partida comprende los siguientes artículos de plástico:
A) Entre las vajillas y artículos similares para servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas,
ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas,
salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros,
hueveras, salvamanteles, posacuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas.
B) Entre los utensilios de uso doméstico: escudillas, cántaros de cocina, potes para confituras, grasas,
salazones, etc., tarros para leche, botes de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones,
recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta o usleros.
C) Entre otros artículos de uso doméstico: ceniceros, botellas de agua caliente, cerilleros, cubos de
basura, regaderas, cajas para alimentos, cortinas, manteles, fundas protectoras de muebles.
D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, aunque no sean de uso doméstico: accesorios de
tocador (aguamaniles, palanganas, etc.), piletas para ducha, cubos de tocador, bacines y orinales,
incluso de cama (chatas o tiorbas), escupideras, irrigadores, lavaojos; jaboneras; tetinas para
biberones y dediles; esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y
artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas, siempre que no estén
diseñados para su fijación permanente en la pared. Sin embargo, se excluyen (partida 39.25) estos
mismos artículos cuando estén diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de
construcción (por ejemplo, mediante tornillos, clavos, pernos u otra forma de adhesión).

∗ ∗
También comprende esta partida los pocillos o jícaras sin asa para servicio de mesa y tocador que no
tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque a veces se utilicen para tales fines.
Por el contrario, se excluyen los pocillos sin asa que tengan el carácter de continentes utilizados para
envasado o transporte (partida 39.23).
39.25 ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE PLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE.
3925.10 – Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.
3925.20 – Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
3925.30 – Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus
partes.
3925.90 – Los demás.
Esta partida sólo comprende los artículos mencionados en la Nota 11 de este Capítulo.
°
° °
Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 3925.20
La subpartida 3925.20 comprende las puertas montadas con sus bisagras o las puertas correderas de los
tipos utilizados para el cierre de edificios, locales, etc. Esta subpartida no se aplica a las barreras que
cierran la entrada de las vallas de los campos, jardines, patios, etc. (que se designan en inglés con el
nombre de “gates”) (subpartida 3925.90).
39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS
DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.
3926.10 – Artículos de oficina y artículos escolares.
3926.20 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes, mitones y
manoplas).
3926.30 – Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
3926.40 – Estatuillas y demás artículos de adorno.
3926.90 – Las demás.
Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal
como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues
comprendidos aquí entre otros:
1) Las prendas y complementos de vestir (excepto los de juguetes) confeccionados por costura o pegado a
partir de plástico en hojas, principalmente delantales, cinturones, baberos, impermeables y sobaqueras.
Las capuchas amovibles de plástico que se presenten con los impermeables de plástico a los que
pertenecen, se clasifican en esta partida.
2) Las guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
- 512 -
3) Las estatuillas y demás objetos de adorno.
4) Las fundas, toldos, carpetas, protectores y forros para libros y demás artículos protectores similares
confeccionados por costura o pegado de plástico en hojas.
5) Los pisapapeles, cortapapeles, carpetas de mesa, plumeros, señales para libros, etc.
6) Los tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general.
7) Las correas transportadoras, de transmisión o para elevadores, sin fin o cortadas en longitudes
determinadas y con racores o incluso con grapas u otros dispositivos de unión.
Las correas transportadoras, de transmisión o para elevadores, sin fin, de cualquier clase, que se presenten con las
máquinas o aparatos para los que están proyectadas, se clasifican con esas máquinas o aparatos (Sección XVI,
principalmente), aunque no estén montadas. Además, esta partida no comprende las correas transportadoras o de
transmisión de materias textiles. impregnadas, revestidas, recubiertas de plástico o estratificadas con plástico, que se
clasifican en la Sección XI (partida 59.10, por ejemplo).
8) Las columnas intercambiadoras de iones rellenas con polímeros de la partida 39.14.
9) Los recipientes de plástico rellenos de carboximetilcelulosa (utilizados como bolsas de hielo).
10) Los estuches o cajas para herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su
interior para contener herramientas concretas con sus accesorios o sin ellos (véase la Nota Explicativa
de la partida 42.02).
11) Los chupetes; bolsas para hielo; bolsas para irrigadores, bolsas para enemas, y sus accesorios; cojines
para inválidos y otros cuidados de enfermería; pesarios; preservativos; peras para inyección.
12) Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de
suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores,
etc.); perlas, cristales para relojes, cifras y letras, portaetiquetas.
_______________
CAPITULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos
siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y
gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos
productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos
los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos
comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas
siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y
disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización
con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C,
puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse
hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor
de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias
necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se
admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la
presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o
cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado,
a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos
ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación
establecidas en el apartado a) precedente.
5. A) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera
añadido antes o después de la coagulación:
1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos
para la preparación del látex prevulcanizado);
2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su
identificación;
- 513 -
3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con
aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia,
excepto las permitidas en el apartado B);
B) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados
en las partidas 40.01 o 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de
caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1º) emulsionantes y antiadherentes;
2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de
superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes,
coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores,
estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy
pequeñas cantidades.
6. En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la
fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como
tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la
sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.
8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado,
recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las
placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente
cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos
ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin
otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que
sólo tienen un simple trabajo de superficie.

∗ ∗
Nota aclaratoria.–
Este capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas (plástico) reconocibles como concebidas
para formar globos por insuflado (partida 95.03).

∗ ∗
Nota Explicativa de aplicación nacional:
Para los efectos de este Capítulo el término “losas” comprende diversos artículos de caucho (hule), tales como
las losas, mosaicos, baldosas, losetas, placas, baldosines y recubrimientos similares.

∗ ∗
CONSIDERACIONES GENERALES
Definición de caucho
El término caucho está definido en la Nota 1 de este Capítulo. En este Capítulo, como en cualquier otro
Capítulo de la Nomenclatura, este término se aplica, salvo disposiciones en contrario, a los productos
siguientes:
1) Al caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (es decir,
análogas al caucho) (véase la Nota Explicativa de la partida 40.01).
2) Al caucho sintético, tal como se define en la Nota 4 de este Capítulo. Para los ensayos estipulados en
la Nota 4, debe vulcanizarse con azufre una muestra de la materia sintética no saturada o de una
materia de los tipos precisados en la Nota 4 c) (en bruto sin vulcanizar) y después someterla a un
ensayo de alargamiento y de recuperación (véase la Nota Explicativa de la partida 40.02). En
consecuencia, en el caso de las materias que contengan sustancias no autorizadas por la Nota 4 (por
ejemplo, aceite mineral), este ensayo se realizará con una muestra que no contenga esas sustancias o
en la que esas sustancias se hayan separado. En el caso de manufacturas de caucho vulcanizado que
no puedan someterse a los ensayos tal como se presentan, es necesario disponer de una muestra de la
materia en bruto sin vulcanizar a partir de la cual se han obtenido para proceder al ensayo necesario. Sin
embargo, no se requiere ningún ensayo para los tioplastos que se consideran caucho sintético según la
definición.
3) Al caucho facticio derivado de los aceites (véase la Nota Explicativa de la partida 40.02).
4) Al caucho regenerado (véase la Nota Explicativa de la partida 40.03).
La denominación caucho comprende los productos anteriores sin vulcanizar, vulcanizados o endurecidos.
El término vulcanizado designa, en general, el caucho (incluido el caucho sintético) que reticulado con
azufre o cualquier otro producto vulcanizante (tal como el cloruro de azufre, determinados óxidos de metales
- 514 -
polivalentes, selenio, teluro, di- y tetrasulfuros de tiourama, determinados peróxidos orgánicos y algunos
polímeros sintéticos), con calor o sin él, con presión o sin ella o por radiaciones de alta energía, se ha
transformado pasando de un estado predominantemente plástico a un estado predominantemente elástico.
Hay que subrayar que los criterios relativos a la vulcanización con azufre sólo se aplican a efectos de la Nota
4, es decir, para determinar si una sustancia es o no un caucho sintético. Cuando se ha determinado que una
sustancia es un caucho sintético, los artículos fabricados con esta sustancia se consideran artículos de
caucho vulcanizado para aplicación de las partidas 40.07 a 40.17, tanto si se han vulcanizado con azufre
como si se ha hecho con otro agente vulcanizante.
Para los fines de la vulcanización, se añaden igualmente, independientemente de los vulcanizantes, otras
sustancias tales como aceleradores, activadores, retardadores de vulcanización, plastificantes, diluyentes,
cargas inertes o activas o cualquier otro aditivo de los mencionados en la Nota 5 B) del Capítulo. Ciertas
mezclas que pueden vulcanizarse se consideran caucho mezclado y se clasifican en las partidas 40.05 o
40.06, según la forma en que se presenten.
El caucho endurecido (por ejemplo, la ebonita) se obtiene vulcanizando el caucho con una gran
proporción de azufre hasta que resulte prácticamente rígido y sin elasticidad.
Alcance del Capítulo
Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o
semimanufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente
por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los productos excluidos por la Nota 2 del
Capítulo.
La organización general de las partidas es la siguiente:
a) Salvo lo dispuesto en la Nota 5, las partida 40.01 y 40.02, comprenden esencialmente el caucho en bruto
en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
b) Las partidas 40.03 y 40.04 comprenden el caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o
tiras y los desechos, desperdicios y recortes de caucho sin endurecer, así como el caucho en polvo o en
gránulos obtenidos a partir de estos desechos, desperdicios y recortes.
c) La partida 40.05 comprende el caucho mezclado, sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas
o tiras.
d) La partida 40.06 comprende las demás formas y los artículos de caucho sin vulcanizar, incluso
mezclado.
e) Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado,
excepto las de caucho endurecido.
f) La partida 40.17 comprende el caucho endurecido, en todas las formas, incluidos los desechos y
desperdicios y las manufacturas de caucho endurecido.
Formas primarias (partidas 40.01 a 40.03 y 40.05)
La expresión formas primarias está definida en la Nota 3 de este Capítulo. Hay que subrayar que el látex
prevulcanizado está expresamente cubierto por la definición de formas primarias y que, en estas
condiciones, se considera sin vulcanizar. Dado que las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho o
las mezclas de caucho con disolventes orgánicos agregados (véase la Nota 5), la expresión y demás
dispersiones y disoluciones que figura en la Nota 3 se aplica pues solamente a la partida 40.05.
Placas, hojas y tiras (partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08)
Estos términos están definidos en la Nota 9 de este Capítulo y comprenden los bloques de forma
geométrica regular. Las placas, hojas y tiras pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas,
estriadas, acanaladas, con nervaduras, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular
(aunque esta operación les confiera el carácter de artículos listos para el uso como se presentan), pero sin
cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.
Caucho celular
El caucho celular es un caucho que presenta numerosas células (abiertas, cerradas o ambas) repartidas
en toda la masa. Comprende el caucho esponjoso, el caucho expandido y el caucho microporoso o
microcelular. Puede ser flexible o rígido (por ejemplo, la ebonita porosa).
Nota 5
La Nota 5 de este Capítulo contiene criterios que permiten establecer una distinción entre el caucho o las
mezclas de caucho en formas primarias o en placas, hojas o tiras que no tengan agregadas sustancias de
las estipuladas en esta Nota (partidas 40.01 y 40.02) y los mismos productos que si las tengan (40.05). Esta
Nota no basa la distinción en el hecho de que esta adición tenga lugar antes o después de la coagulación.
Sin embargo, autoriza la presencia de determinadas sustancias en el caucho o en las mezclas de caucho de
las partidas 40.01 y 40.02, siempre que este caucho o estas mezclas de caucho conserven el carácter
esencial de materia en bruto. Estas sustancias comprenden principalmente los aceites minerales.
emulsionantes y productos antiadherentes, pequeñas cantidades (que no exceden generalmente del 5%) de
productos de descomposición de los emulsionantes y muy pequeñas cantidades (comúnmente inferiores al
2%) de aditivos especiales.
Caucho combinado con materias textiles
La clasificación del caucho combinado con materias textiles está regida esencialmente por la Nota 1 ij) de
la Sección XI, la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59 y en cuanto a las correas transportadoras
o de transmisión, por la Nota 8 del Capítulo 40 y la Nota 6 b) del Capítulo 59. Este Capítulo comprende los
productos siguientes:
a) El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, con un contenido de materias
textiles, en peso, inferior o igual al 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en caucho;
- 515 -
b) Las telas sin tejer totalmente inmersas en caucho o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras
con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista,
haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
c) Los tejidos (tal como se definen en la Nota 1 del Capítulo 59) impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados con caucho, de peso superior a 1,500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, en
peso, inferior o igual al 50%;
d) Las hojas, placas o tiras de caucho celular combinadas con tejidos (tal como se definen en la Nota 1 del
Capítulo 59), fieltro o telas sin tejer, en los que la materia textil sea un simple soporte.

∗ ∗
Este Capítulo no comprende los artículos mencionados en la Nota 2 de este Capítulo. En las Notas Explicativas de
determinadas partidas, se mencionan igualmente exclusiones complementarias.
40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES
ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
4001.10 – Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
– Caucho natural en otras formas:
4001.21 – – Hojas ahumadas.
4001.22 – – Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
4001.29 – – Los demás.
4001.30 – Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.
Esta partida comprende:
A) El látex de caucho natural (incluso prevulcanizado).
Se entiende por látex de caucho natural, el líquido segregado por ciertas especies vegetales llamadas
plantas del caucho y más especialmente por una variedad de Hevea llamada Hevea brasiliensis. Este
líquido se presenta en forma de disolución acuosa de materias minerales y orgánicas (proteínas, ácidos
grasos y derivados, sal, azúcares y heterósidos) que contienen en suspensión caucho (es decir,
poliisopreno de peso molecular elevado) en una proporción de 30% a 40%.
Este grupo comprende:
1) El látex de caucho natural estabilizado o concentrado. El látex de caucho, que coagula
espontáneamente algunas horas después de la sangría, debe estabilizarse para conservarlo sin riesgo
de putrefacción o de coagulación. La estabilización consiste generalmente en una adición al látex de
amoniaco en la proporción de 5 a 7 gramos por litro de látex con lo que se consigue un producto llamado
“amoniaco lleno” o tipo FA. Un segundo método de estabilización produce el “amoniaco bajo” o tipo LA,
que consiste en añadir una cantidad muy pequeña (1 a 2 gramos por litro de látex) de una mezcla a baja
concentración de amoníaco y sustancias tales como el disulfuro de tetrametiltiurama y óxido de zinc.
Se encuentra también el látex de caucho natural resistente a la congelación, especialmente
estabilizado por adición, principalmente, de cantidades mínimas de salicilato de sodio o de formaldehído,
destinado a los países fríos.
Por necesidades de transporte, principalmente, el látex de caucho natural se concentra por diversos
procedimientos tales como la centrifugación, evaporación, desnatado, etc.
El látex comercial contiene generalmente de 60% a 62% de materias sólidas; existen igualmente
concentrados con un contenido de materias sólidas más elevado, que en algunos casos puede ser
superior al 70%.
2) El látex de caucho natural termosensibilizado, que se obtiene agregando al látex
termosensibilizantes. Cuando se calienta, este látex gelifica más rápidamente que el látex sin
termosensibilizar. Se utiliza generalmente para la fabricación de artículos por inmersión o moldeo y para
la fabricación de caucho esponjoso.
3) El látex de caucho natural electropositivo, llamado también látex con carga eléctrica invertida por que
se obtiene invirtiendo la carga de las partículas de un látex normal concentrado. Se obtiene
generalmente este resultado agregando al látex productos tensoactivos catiónicos.
La utilización de estos látex combate la tendencia de la mayor parte de las fibras textiles a repeler el
caucho de impregnación (lo que se explica por el hecho de que presentan en medio alcalino una carga
electrostática negativa como el látex normal).
4) El látex de caucho natural prevulcanizado. Los procesos de fabricación consisten en hacer reaccionar
los vulcanizantes con el látex durante un tratamiento térmico a temperatura generalmente inferior a
100°C.
Los glóbulos de caucho contenidos en el látex se vulcanizan en presencia de un exceso de azufre
(precipitado o coloidal), óxido de zinc y aceleradores (por ejemplo, del tipo ditiocarbamato). Variando la
temperatura, la duración del calentamiento o la proporción de los ingredientes incorporados, se modifica
a voluntad el grado de vulcanización del producto acabado. La vulcanización sólo debe afectar
normalmente a la periferia de los glóbulos. Para evitar cualquier sobrevulcanización, al final de la
operación de calentamiento, el látex se desembaraza de los excesos de ingredientes por centrifugación.
El látex prevulcanizado tiene un aspecto idéntico al del látex normal. El contenido de azufre
combinado es generalmente de 1%.
La utilización del látex prevulcanizado permite suprimir todas las operaciones de molido del polvo,
preparación de mezclas, etc. Este látex se utiliza en la fabricación por inmersión y por moldeo (objetos
para uso farmacéutico y quirúrgico) y, cada vez más, en la industria textil y como adhesivo. Interviene
también en la fabricación de determinadas calidades de papel y de cuero artificial o regenerado y por su
bajo contenido de materias solubles y de proteínas produce excelentes aislantes eléctricos.
- 516 -
El transporte de látex de caucho natural se efectúa, bien en barricas de 200 litros aproximadamente,
recubiertas interiormente con un revestimiento especial, o bien a granel.
B) El caucho natural en otras formas.
En esta partida, los términos caucho natural comprenden el caucho de la Hevea, tal como se expide en
los lugares de producción, es decir, después de someterlo, en la fábricas de la plantación, a tratamientos
tendentes a permitir el transporte y la conservación o a conferirle determinadas características para
facilitar su manufactura o mejorar la calidad de los productos acabados. Estos tratamientos no deben, sin
embargo, conducir a una modificación del carácter esencial de la materia prima de los productos tratados;
no deben, en particular, implicar ninguna adición de negro de humo, de anhídrido silícico o de cualquier
otra sustancia de las prohibidas por la Nota 5 A).
La coagulación del látex de caucho natural se efectúa en tinas de coagulación de formas variadas,
provistas eventualmente de divisiones móviles. Para separar los glóbulos de caucho del suero acuoso, se
coagula el látex acidificándolo ligeramente, por ejemplo, con ácido acético al 1% o ácido fórmico al 0.5%.
Al final de la operación, el coágulo se extrae en forma de placas, o bien en una cinta continua.
Los tratamientos posteriores difieren según que se trate de obtener la hoja ahumada o el crepé pálido o
pardo, granulados reaglomerados, o bien polvo o migas sin reaglomerar (“free flowing powders”).
1) Caucho en hojas y crepé.
Para la preparación de hojas, la cinta se encamina hacia los trenes laminadores en los que los
últimos cilindros imprimen sobre las hojas dibujos característicos que facilitan el secado al aumentar la
superficie de evaporación. A la salida de los laminadores, la cinta de caucho, de un espesor entre 3
mm. y 4 mm, se trocea en hojas. Estas hojas se colocan después en un secador, o bien en un
secador-ahumador. El ahumado tiene por objeto secar el caucho impregnándolo al mismo tiempo de
sustancias creosotadas que sirven como antioxidantes y antisépticos.
Para la preparación del crepé pálido, el coágulo de caucho se trata en una batería de máquinas
para hacer el crepé. Las primeras máquinas de la batería tienen cilindros acanalados, mientras que las
últimas los tienen lisos y giran a velocidades diferentes. La operación, que tiene lugar bajo una
corriente de agua, somete al caucho a un lavado a fondo. El secado se efectúa a la temperatura
ambiente o en aire caliente en secadores ventilados. Se pueden superponer varias capas de crepé
para formar placas de crepé para suelas.
Se fabrican igualmente hojas de la manera siguiente: después de la coagulación del látex en tinas
cilíndricas, el coágulo se corta por aserrado en una larga banda que después se corta en hojas. Estas
se secan generalmente sin ahumar.
Determinados cauchos, principalmente los crepés que no son pálidos, no se fabrican directamente a
partir de la coagulación del látex, sino con coágulos obtenidos durante las operaciones de sangrado o
de elaboración que se reaglomeran a continuación y se lavan en las máquinas de hacer crepé. Las
hojas que se obtienen son de diferente espesor y se someten a un secado idéntico al del crepé pálido.
El caucho natural, tal como se describe anteriormente, se comercializa normalmente según su
aspecto en formas y calidades fijadas por los organismos internacionales interesados.
Los tipos más comunes son: las hojas ahumadas y sus recortes, los crepés pálidos y sus recortes,
los crepés pardos y las hojas gofradas, secadas al aire (air dried sheets).
2) Caucho natural técnicamente especificado (TSNR).
Es caucho natural en bruto que se ha sometido a ensayos y se ha clasificado en cinco clases o
calidades generales (5L, 5, 10, 20 y 50) según las especificaciones que figuran en el cuadro siguiente.
Cuadro: Clases o calidades de TSNR y límites máximos autorizados para cada
parámetro.
CLASES (CALIDADES) 5L 5 10 20 50
PARAMETROS
Impurezas retenidas por un tamiz con número
de malla 325 (% máximo en peso)
0.05 0.05 0.10 0.20 0.50
Contenido de cenizas (% máximo en peso) 0.60 0.60 0.75 1.00 1.50
Contenido de nitrógeno (% máximo en peso) 0.70 0.70 0.70 0.70 0.70
Materias volátiles (% máximo en peso) 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
Plasticidad rápida Wallace-valor inicial mínimo
(P0)
30 30 30 30 30
Indice de retención de plasticidad, PRI (%
mínimo)
60 60 50 40 30
Límite de color (escala Lovibond, máx.) 6.00 – – – –
El TSNR (“technically specified natural rubber”) debe ir acompañado de un certificado de ensayo
expedido por las autoridades competentes del país productor en el que se indique la clase o calidad, las
especificaciones y el resultado de los ensayos a los que se ha sometido. Algunos países productores
pueden haber creado clases cuyas especificaciones sean más estrictas que las que se indican en el
cuadro anterior. El TSNR se acondiciona en balas de 33.3 kg recubiertas de polietileno. Comúnmente,
estas balas se manejan en paletas con 30 o 36 unidades y se recubren con lámina de polietileno en el
- 517 -
interior o con una envoltura de polietileno retráctil. En cada bala o en cada paleta, figuran las marcas que
indican la clase o calidad, el peso, el código del productor, etc.
3) Caucho granulado reaglomerado.
Las técnicas de tratamiento del caucho dividido están concebidas para obtener productos más limpios,
de propiedades constantes y con mejor presentación que las hojas o los crepés.
El procedimiento de fabricación implica: la granulación del coágulo, una limpieza particularmente
intensa, secado y prensado en balas. La granulación se efectúa con máquinas de tipos muy diversos,
principalmente, cortadoras de cuchillas rotativas, molinos de martillo, paletizadores y máquinas de hacer
crepé. La acción puramente mecánica de estas máquinas puede reforzarse añadiendo pequeñas
cantidades de aceite de ricino (0.2% a 0.7%), estearato de zinc u otros productos llamados de
desmigajado. Estos últimos productos se añaden al látex antes de la coagulación. No modifican ni las
condiciones de trabajo ni las propiedades del caucho.
Los granulados se secan en secadores semicontinuos de carros, en secadores continuos de bandas o
en extrudidoras-secadoras.
Los granulados secados así se prensan finalmente a presión elevada en balas paralelepipédicas cuyo
peso varía entre 32 y 36 kilos. El caucho granulado reaglomerado se vende generalmente con
especificaciones técnicas garantizadas.
4) Caucho natural en polvo o en migas, sin reaglomerar (free flowing powders).
Se prepara en las condiciones indicadas en el apartado 3) anterior, sin someterlo, sin embargo, a la
operación de prensado.
Para evitar la reaglomeración de los gránulos por su peso, se recubren con sustancias inertes
pulverulentas, tales como talco u otros productos antiadhesivos.
Se puede también obtener caucho en polvo inyectando simultáneamente en cámaras de secado, el
látex y una sustancia inerte, tal como tierra silícea, cuyo objeto es precisamente impedir la aglomeración
de las partículas.
5) Tipos especiales de caucho natural.
Pueden obtenerse diferentes tipos de caucho natural en las formas descritas en los apartados 1) a 4)
anteriores. Los principales son los siguientes:
a) El caucho CV (constant viscosity) y el caucho LV (low viscosity).
El caucho CV se obtiene añadiendo, antes de la coagulación, una pequeña cantidad de
hidroxilamina (0.15%) y el caucho LV añadiendo, también antes de la coagulación, una pequeña
cantidad de aceite mineral.
La hidroxilamina tiene por objeto impedir el aumento de la viscosidad que experimenta el
caucho natural durante el almacenado. El uso de estos cauchos permite a los fabricantes prever
los tiempos de masticación.
b) El caucho peptizado.
Este producto se obtiene añadiendo látex, antes de la coagulación, alrededor de 0.5% de un
producto peptizante para disminuir la viscosidad del caucho durante el secado. Este caucho
necesita de hecho un tiempo de masticación más reducido.
c) El caucho para elaboración mejorada (superior processing rubber).
Este producto se obtiene coagulando una mezcla de látex común y látex prevulcanizado, o bien
mezclando el coágulo de látex natural con coágulo de látex prevulcanizado. Su utilización facilita
las operaciones de extrudido y de calandrado.
d) El caucho purificado.
Este producto se obtiene, sin adición de otras sustancias, por modificación del procedimiento
normal de obtención del caucho, por ejemplo, por centrifugación del látex.
Se utiliza para la preparación de caucho clorado, así como en algunas manufacturas en las que
las impurezas contenidas normalmente en el caucho perjudicarían las propiedades de los objetos
vulcanizados (cables eléctricos, etc.).
e) El caucho “skim”.
Este producto se obtiene coagulando el subproducto de la centrifugación del látex.
f) El caucho anticristalizante (anticrystallising rubber).
Este producto se obtiene añadiendo al látex, antes de la coagulación, ácido tiobenzoico; por eso
es resistente a la congelación.
C) La balata.
La goma balata o balata se extrae del látex de determinadas Sapotáceas, principalmente de la
madera de abeja (Manilkara bidentata), que se encuentra sobre todo en el Brasil.
La balata es de color rojizo. Suele expedirse en bloques que pesan hasta 50 kilos y en algunos
casos, en hojas de un espesor entre 3 mm y 6 mm.
Se utiliza principalmente en la fabricación de correas transportadoras o de transmisión. Mezclada con
gutapercha, se emplea igualmente en la industria de cables submarinos y en la fabricación de pelotas
de golf.
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D) La gutapercha.
La gutapercha se extrae del látex de ciertas especies vegetales (por ejemplo, de los géneros,
Palaquium y Payena) perteneciente a la familia de las Sapotáceas que crecen en Extremo Oriente.
Es de color amarillo o amarillo rojizo. Se expide, según el origen, en panes de un peso que varía
entre 0.5 kg y 3 kg o en bloques de un peso entre 25 kg y 28 kg.
Independientemente de sus aplicaciones, mezclada con la balata, en la fabricación de cables
submarinos, pelotas de golf y correas, la gutapercha se utiliza también en la fabricación de juntas para
bombas y válvulas, rodillos para la hilatura del lino, revestimientos de depósitos, frascos para ácido
fluorhídrico, adhesivos, etc.
E) La goma de guayule, que se extrae del látex de una planta originaria de México (Parthenium
argentatum).
El caucho de guayule se expide generalmente en panes o en hojas.
F) La goma chicle, que se extrae del látex contenido en la corteza de algunos árboles de la familia de las
Sapotáceas, cultivadas en las zonas tropicales de América.
Esta goma, de color rojizo, se expide generalmente en panes de dimensiones irregulares o en
bloques de un peso aproximado de 10 kg.
Se utiliza principalmente para la fabricación de chicle para mascar. Se emplea también para la
fabricación de determinadas cintas utilizadas en cirugía y de artículos para odontología.
G) Las gomas naturales análogas, tal como el “jelutong”.
Para que se clasifiquen en esta partida, las gomas deben ser de la naturaleza del caucho.
H) Las mezclas entre sí de los productos enumerados anteriormente.
Se excluyen de esta partida:
a) Las mezclas entre sí de productos de esta partida con productos de la partida 40.02 (partida 40.02).
b) El caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, a las que se le han
añadido, antes o después de la coagulación, sustancias prohibidas por la Nota 5 A) de este Capítulo
(partida 40.05 o 40.06).
40.02 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01
CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
– Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
4002.11 – – Látex.
4002.19 – – Los demás.
4002.20 – Caucho butadieno (BR).
– Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado
(CIIR o BIIR):
4002.31 – – Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).
4002.39 – – Los demás.
– Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
4002.41 – – Látex.
4002.49 – – Los demás.
– Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
4002.51 – – Látex.
4002.59 – – Los demás.
4002.60 – Caucho isopreno (IR).
4002.70 – Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
4002.80 – Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
– Los demás:
4002.91 – – Látex.
4002.99 – – Los demás.
Esta partida comprende:
1) El caucho sintético tal como se define en la Nota 4 de este Capítulo (véase a continuación). Este
término se aplica al látex de caucho sintético, incluso prevulcanizado, y al caucho presentado en otras
formas primarias o en placas, hojas o tiras. Pertenece también a esta partida el caucho sintético
sometido a tratamientos tendentes a permitir el transporte y la conservación o a conferirle determinadas
características para facilitar la elaboración o mejorar la calidad de los productos acabados. Estos
tratamientos no deben sin embargo conducir a una modificación del carácter esencial de materia prima
de los productos tratados. No deben, en particular, implicar ninguna adición de sustancias prohibidas por
la Nota 5 A) de este Capítulo.
Entre los productos con otras sustancias añadidas que no están excluidos de esta partida en virtud de
las disposiciones de la Nota 5 de este Capítulo, se pueden citar, principalmente, el caucho sintético
extendido con aceites que contenga hasta cerca del 50% de aceite añadido al látex.
2) El caucho facticio derivado de los aceites.
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El caucho facticio se obtiene tratando determinados aceites vegetales o de pescado (oxidados o no o
parcialmente hidrogenados) con azufre, o bien con cloruro de azufre.
Este producto es poco resistente y se utiliza principalmente mezclado con el caucho natural o
sintético, así como para la fabricación de gomas de borrar.
3) Las mezclas entre sí de los productos enumerados anteriormente.
4) Las mezclas de los productos de la partida 40.01 con productos de esta partida.
Nota 4 (definición de caucho sintético)
Esta Nota tiene tres partes. Mientras que las materias contempladas en los apartados a) y c) deben
responder a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia mencionadas en el apartado
a), los tioplastos citados en el apartado b) no están sometidos a ellas. Conviene precisar que la definición de
caucho sintético se aplica no sólo a los productos de la partida 40.02. sino también a los citados en la Nota
1. En consecuencia, en cualquier parte de la Nomenclatura en que figure el término caucho, este término
abarca también el caucho sintético tal como se define en la Nota 4.
El término caucho sintético se aplica:
a) A las materias sintéticas no saturadas que respondan a las condiciones de vulcanización, de
alargamiento y de remanencia estipuladas en el apartado a) de la Nota. Para este ensayo, está
autorizada la adición de sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o
aceleradores de vulcanización. También está autorizada la presencia de pequeñas cantidades de los
productos de descomposición de los emulsionantes (Nota 5 B) 2°) y de cantidades muy pequeñas de
otros aditivos especiales de los mencionados en la Nota 5 B) 3°). Por el contrario, está prohibida la
presencia de cualquier sustancia que no sea necesaria para la reticulación, tal como pigmentos (excepto
los destinados simplemente a facilitar la identificación), plastificantes, diluyentes, materias de carga
inertes o activas o disolventes orgánicos. De esto se deduce que la presencia de aceite mineral o de
ftalato de dioctilo no está admitida a efectos de este ensayo.
En consecuencia, en los casos de materias que contengan sustancias no autorizadas por la Nota 4
(por ejemplo, aceite mineral), este ensayo se realizará con una muestra que no contenga estas
sustancias o en la que estas sustancias se hayan separado. En el caso de manufacturas vulcanizadas
que no pueden someterse a ensayos tal como se presentan, es necesario realizar el ensayo con una
muestra de la materia prima sin vulcanizar con la que se hayan fabricado tales manufacturas.
Entre estas materias sintéticas no saturadas, se pueden citar, por ejemplo, el caucho de estirenobutadieno
(SBR), el caucho de estireno-butadieno carboxilado (XSBR), el caucho butadieno (BR), el
caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR), el caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), el
caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR), el caucho acrilonitrilo-butadieno, (NBR), el caucho isopreno
(IR), el caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM), el caucho acrilonitrilo-butadieno
carboxilado (SNBR) y el caucho acrilonitrilo-isopreno (NIR). Para que se clasifiquen como caucho
sintético, todas estas materias deben responder a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y
de remanencia indicadas anteriormente.
b) A los tioplastos (TM), que son materias sintéticas saturadas obtenidos por la acción de un dihalogenuro
alifático sobre un polisulfuro de sodio, generalmente vulcanizable con los vulcanizantes clásicos. Las
características mecánicas de ciertos tipos de tioplastos son inferiores que las de los demás cauchos
sintéticos, pero su interés reside en la resistencia a los disolventes. Conviene no confundirlos con los
polisulfuros de la partida 39.11 (véase la Nota Explicativa de esta partida).
c) A los productos designados a continuación, si satisfacen las condiciones de aptitud para la
vulcanización, alargamiento y remanencia fijadas en el apartado a) anterior:
1) Caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico.
Estos productos se obtienen generalmente por fijación en el caucho, con un catalizador de
polimeración, de monómeros polimerizables, o bien por coprecipitación de látex de caucho natural
con látex de un polímero sintético.
Su característica esencial es que son, en cierta medida, autorreforzantes, es decir que, en este
aspecto, tienen propiedades análogas a las de las mezclas de caucho natural y negro de humo.
2) Caucho natural despolimerizado por tratamiento mecánico (malaxado) en condiciones de
temperatura determinadas.
3) Mezclas de materias sintéticas no saturadas y altos polímeros sintéticos saturados (por
ejemplo, mezcla de caucho acrilonitrilo-butadieno con poli(cloruro de vinilo)).
Se excluyen de esta partida:
a) Los elastómeros que no satisfagan las condiciones estipuladas en la Nota 4 de este Capítulo (Capítulo 39,
generalmente).
b) Los productos de esta partida que se hayan mezclado antes o después de la coagulación con materias que no estén
autorizadas por la Nota 5 A) de este Capítulo (partidas 40.05 o 40.06).
40.03 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
El caucho regenerado procede del tratamiento de manufacturas de caucho gastadas (principalmente,
neumáticos) y de desechos y recortes de caucho vulcanizado. La operación consiste en ablandar este
caucho y eliminar, generalmente por distintos medios químicos o mecánicos, determinadas materias
indeseadas que contiene. El producto que se obtiene conserva todavía residuos de azufre o de otros
vulcanizantes y es de calidad inferior al caucho original. Puede presentarse en placas espolvoreadas con
talco o separadas por láminas de polietileno.
Esta partida comprende el caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras, incluso
mezclado con caucho original o con otras sustancias añadidas, siempre que el producto conserve el carácter
esencial de caucho regenerado.
40.04 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN
POLVO O GRANULOS.
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La expresión desechos, desperdicios y recortes está definida en la Nota 6 de este Capítulo. Esta partida
comprende:
1) Los desechos, desperdicios y recortes de la fabricación o del trabajo del caucho sin vulcanizar o
vulcanizado sin endurecer.
2) Las manufacturas de caucho sin endurecer definitivamente inutilizables como tales a
consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
Están comprendidos en esta categoría los neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables para el
recauchutado y los desperdicios de estos neumáticos que se han sometido generalmente a tratamientos
tales como:
a) el destalonado, que consiste en cortar el neumático con una máquina especial lo más cerca posible
de los talones;
b) el recortado, para separar la banda de rodadura;
c) el corte en trozos.
Se excluyen los neumáticos utilizables para el recauchutado (partida 40.12).
3) El caucho en polvo o en gránulos obtenido a partir de los productos mencionados en los
apartados 1) y 2) anteriores.
El polvo de caucho, conocido también con el nombre de polvillo, y los granulados de caucho están
constituidos por desechos de caucho vulcanizado reducidos a polvo. Pueden utilizarse también como
carga en los materiales de revestimiento de carreteras y en otras mezclas a base de caucho o
moldearlos directamente en forma de artículos que no exijan una gran resistencia.
Los desechos, desperdicios, recortes, polvo y gránulos de caucho endurecido se clasifican en la partida 40.17.
40.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O
TIRAS.
4005.10 – Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
4005.20 – Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.
– Los demás:
4005.91 – – Placas, hojas y tiras.
4005.99 – – Los demás.
Esta partida comprende el caucho mezclado sin vulcanizar presentado en formas primarias o en placas,
hojas o tiras.
Para la aplicación de esta partida, el término “caucho” tiene el mismo significado que en la Nota 1 de este
Capítulo. Esta partida comprende pues el caucho natural, la balata, la gutapercha, el guayule, el chicle y las
gomas naturales análogas, el caucho sintético, el caucho facticio derivado de aceites, así como las materias
anteriores regeneradas, siempre que estas materias no tengan otras sustancias añadidas.
De acuerdo con la Nota 5 A) de este Capítulo, las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las
mezclas de caucho a las que se hubiera añadido, antes o después de la coagulación, aceleradores,
retardadores o activadores de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex
prevulcanizado), pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar la
identificación, plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de los cauchos extendidos
con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, con
excepción de las permitidas en el apartado B) de la Nota 5.
Esta partida comprende:
A) El caucho con negro de humo o anhídrido silícico (con aceite mineral u otros ingredientes o sin
ellos).
Esta categoría comprende, principalmente, las mezclas maestras que contengan de 40 a 70 partes
aproximadamente de negro de humo por 100 partes de caucho seco. Se comercializan generalmente
en balas.
B) Caucho mezclado sin negro de humo ni anhídrido silícico.
Este caucho contiene sustancias tales como disolventes orgánicos, vulcanizantes, aceleradores de
vulcanización, plastificantes, diluyentes, espesantes, cargas (excepto el negro de humo o el anhídrido
silícico). Algunos pueden contener arcilla roja o proteínas.
Pertenecen a estas dos categorías los tipos de productos siguientes:
1) El látex de caucho mezclado (incluido el látex prevulcanizado), siempre que la adición de sustancias no
le confiera el carácter de una preparación perteneciente a una partida más específica de la
Nomenclatura.
Por este hecho, están excluidos, principalmente, los barnices y pinturas a base de látex (Capítulo 32).
2) Las dispersiones y disoluciones de caucho sin vulcanizar en disolventes orgánicos, utilizadas para la
fabricación de objetos por inmersión, revestimiento o recubrimiento de ciertos artículos.
3) Las placas, hojas y tiras, constituidas por tejidos combinados con caucho mezclado, de peso superior a
1,500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, inferior o igual al 50% en peso.
Estos productos se obtienen por calandrado, por engomado o bien por los dos sistemas al mismo
tiempo. Se utilizan principalmente para la fabricación de neumáticos, tubos, etc.
4) Cualquier otra placa, hoja o tira de caucho mezclado, que pueda utilizarse para la reparación en
caliente de cámaras de aire, para la fabricación de parches y piezas adhesivas, de juntas para algunos
cierres herméticos, de granulados de caucho, etc., o para el moldeado de suelas.
5) El caucho mezclado en forma de granulados, dispuesto para la vulcanización y utilizado así para el
moldeo (principalmente en la industria del calzado).
Las placas, hojas y tiras (incluidos los bloques de forma regular) de esta partida pueden estar trabajadas
en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada
o rectangular, pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.
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Se excluyen igualmente de esta partida:
a) Las dispersiones concentradas de materias colorantes en caucho (incluidas las lacas colorantes), utilizadas como
materia prima para colorear el caucho en masa (partida 32.04, 32.05 o 32.06).
b) Los productos a base de látex u otro caucho que se presenten en forma más o menos pastosa, utilizados como
mástiques o recubrimientos (partida 32.14).
c) Las colas y otros adhesivos preparados constituidos por disoluciones y dispersiones de caucho con cargas inertes,
vulcanizantes y resinas, así como las disoluciones y dispersiones de caucho acondicionadas para la venta al por
menor como pegamentos o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg (partida 35.06).
d) Las mezclas entre sí de productos de la partida 40.01 con productos de la partida 40.02 (partida 40.02).
e) El caucho regenerado mezclado con caucho original o con adición de otras sustancias, que tenga el carácter esencial
de caucho regenerado (partida 40.03).
f) Las placas, hojas y tiras de caucho sin vulcanizar con trabajos distintos del simple trabajo de superficie o cortadas en
forma distinta de la cuadrada o rectangular (partida 40.06).
g) Las placas, hojas y tiras constituidas por napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho
(partida 59.06).
40.06 LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y ARTICULOS (POR
EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.
4006.10 – Perfiles para recauchutar.
4006.90 – Los demás.
Esta partida comprende el caucho sin vulcanizar, incluso mezclado, que se presente en formas no
precisadas en las partidas precedentes de este Capítulo, así como los artículos de caucho sin vulcanizar,
incluso mezclado.
Esta partida comprende:
A) Los perfiles de caucho sin vulcanizar, principalmente las placas y tiras de sección distinta de la
cuadrada o rectangular obtenidos, generalmente, por extrusión. Se clasifican aquí en particular, los
perfiles para el recauchutado que se utilizan para la reconstitución de la banda de rodadura de las
cubiertas o neumáticos y se presentan en tiras de sección sensiblemente trapezoidal.
B) Los tubos de caucho sin vulcanizar, que se obtienen en la extrusora y se emplean, en especial, para el
revestimiento interior de tubos de la partida 59.09.
C) Los demás artículos de caucho natural o sintético, sin vulcanizar, tales como:
1) Los hilos obtenidos por corte helicoidal de hojas de caucho sin vulcanizar o por extrusión de
mezclas a base de látex, incluso prevulcanizado.
2) Los discos y arandelas de caucho sin vulcanizar, que se utilizan para conseguir el cierre
hermético de determinados recipientes.
3) Las placas, hojas y tiras de caucho sin vulcanizar trabajadas, pero no en la superficie o bien
cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
Se excluyen de la partida:
a) Las cintas adhesivas, cualquiera que sea la materia del soporte (clasificación según el soporte: partidas 39.19,
40.08, 48.23, 56.03 o 59.06).
b) Los discos, arandelas y juntas de caucho sin vulcanizar, que se presenten en bolsitas, sobres o embalajes
análogos, mezclados con artículos similares de composición diferente (partida 84.84).
40.07 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.
Los hilos de caucho pueden obtenerse por cortado de hojas o placas de caucho vulcanizado o por
vulcanización de hilos obtenidos por extrusión.
Esta partida comprende:
1) Los hilos desnudos sencillos de caucho vulcanizado, de cualquier perfil, siempre que la mayor
dimensión del corte transversal sea inferior o igual a 5 mm. Se excluyen los hilos cuya mayor dimensión
del corte transversal sea superior a 5 mm. (partida 40.08).
2) Las cuerdas (de hilos múltiples), cualquiera que sea el espesor de los hilos con los que se han formado.
Se excluyen de esta partida las materias textiles combinadas con hilos de caucho (Sección XI). Así por ejemplo, los
hilos y cuerdas de caucho recubiertos de textiles se clasifican en la partida 56.04.
40.08 PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER.
– De caucho celular:
4008.11 – – Placas, hojas y tiras.
4008.19 – – Los demás.
– De caucho no celular:
4008.21 – – Placas, hojas y tiras.
4008.29 – – Los demás.
Esta partida comprende:
1) Las placas, hojas y tiras (cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 5 mm) sin
cortar en longitudes determinadas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular.
2) Los bloques de forma regular.
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3) Las varillas y perfiles (incluidos los hilos de cualquier perfil cuya mayor dimensión de la sección
transversal sea superior a 5 mm). Los perfiles son productos que se obtienen en grandes longitudes en
una sola operación (generalmente la extrusión) cuya sección transversal es constante o repetitiva de un
extremo a otro. Permanecen clasificados en esta partida, aunque estén cortados en longitudes
determinadas, salvo si esta última es inferior a la mayor dimensión de la sección transversal.
Los productos de esta partida pueden estar trabajados en la superficie, es decir, impresos, gofrados,
estriados, acanalados, con nervaduras, etc., sin colorear o coloreados en la masa o en la superficie. Los
perfiles que se utilizan para obturar las juntas de las ventanas, cuya superficie es adhesiva, se clasifican en
esta partida. Esta partida comprende también los revestimientos para suelos, en piezas o en losetas, las
alfombras y demás artículos de forma cuadrada o rectangular obtenidos por simple corte de placas u hojas de
caucho.
La clasificación de los productos hechos con caucho vulcanizado (excepto el caucho endurecido),
combinado, en la masa o en la superficie, con materias textiles, está sujeta a las disposiciones de la Nota 3
del Capítulo 56 y de la Nota 4 del Capítulo 59. Las combinaciones de caucho vulcanizado (excepto el caucho
endurecido), permanecen clasificadas en esta partida siempre que conserven el carácter esencial de caucho.
Se clasifican en esta partida:
A) Las placas, hojas y tiras de caucho celular combinadas con tejidos (tal como se definen en la Nota 1 del
Capítulo 59), fieltro o tela sin tejer, en las que estas materias textiles sean un simple soporte.
A este respecto, se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicados
en una sola cara de estas placas, hojas y tiras, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o
teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o más elaborados (por
ejemplo, el perchado), así como los productos textiles especiales, tales como el terciopelo, tul y encaje,
se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte.
Las placas, hojas y tiras de caucho celular combinadas con productos textiles en las dos caras, cualquiera que sea
la naturaleza del producto textil, están sin embargo excluidas de esta partida (partida 56.02, 56.03 o 59.06).
B) El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho vulcanizado sin endurecer, con un
contenido de materias textiles, inferior o igual al 50% en peso, o que esté completamente inmerso en
caucho.
C) Las telas sin tejer totalmente inmersas en caucho o totalmente recubiertas o revestidas de caucho por
las dos caras, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo
abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Se excluyen de esta partida, entre otros:
a) Las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado, tanto si están cortadas en dimensiones
determinadas como si se presentan en forma de tiras de longitud indeterminada (partida 40.10).
b) Las placas, hojas y tiras, incluso sin trabajar en la superficie (incluidos los artículos de forma cuadrada o rectangular
obtenidos cortando estas placas y hojas), con bordes biselados o moldurados, esquinas redondeadas, bordes calados,
trabajados de otra forma o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular (partidas 40.14, 40.15 o 44.16).
c) Los tejidos combinados con hilos de caucho (Capítulos 50 a 55 o 58).
d) Los productos de las partidas 56.02 o 56.03.
e) Las alfombras de materias textiles con un soporte de caucho celular (Capítulo 57).
f) Las napas tramadas para neumáticos (partida 59.02).
g) Los tejidos cauchutados definidos en la Nota 4 del Capítulo 59 (partida 59.06).
h) Los tejidos de punto combinados con hilos de caucho (Capítulo 60).
40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR
EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES))
– Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias:
4009.11 – – Sin accesorios.
4009.12 – – Con accesorios.
– Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal:
4009.21 – – Sin accesorios.
4009.22 – – Con accesorios.
– Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil:
4009.31 – – Sin accesorios.
4009.32 – – Con accesorios.
– Reforzados o combinados de otro modo con otras materias:
4009.41 – – Sin accesorios.
4009.42 – – Con accesorios.
Esta partida comprende los tubos constituidos exclusivamente por caucho vulcanizado sin endurecer, así
como los tubos con la pared de caucho vulcanizado reforzada por una estratificación constituida por
ejemplo, por una o varias “lonas” o una o varias napas de hilados textiles paralelizados, o alambres
inmersos en el caucho. Estos tubos pueden, además, llevar exteriormente una funda de tejido delgado o un
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entorchado o trenzado de hilados textiles; también pueden llevar, exterior o interiormente, una espiral de
alambre.
Por el contrario, esta partida no comprende los tubos de materias textiles llamados tubos tejidos, cuyo interior está
revestido con látex de caucho para hacerlos estancos o llevan un alma constituida por un forro interior de caucho. Estos
tubos se clasifican en la partida 59.09.
Los tubos, incluso con accesorios (por ejemplo, juntas, codos o racores) se clasifican en esta partida,
siempre que conserven el carácter de tubos.
Se clasifican también en esta partida los tubos de caucho vulcanizado, aunque estén cortados en longitud
indeterminada, salvo si esta última es inferior a la mayor dimensión del corte transversal (por ejemplo, la
longitud de tubo destinado a la fabricación de cámaras de aire).
40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.
– Correas transportadoras:
4010.11 – – Reforzadas solamente con metal.
4010.12 – – Reforzadas solamente con materia textil.
4010.19 – – Las demás.
– Correas de transmisión:
4010.31 – – Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.32 – – Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.33 – – Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.34 – – Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.35 – – Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia
exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.
4010.36 – – Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia
exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.
4010.39 – – Las demás.
Esta partida comprende las correas transportadoras o de transmisión totalmente de caucho vulcanizado,
las de tejido impregnado, recubierto o estratificado con caucho y las fabricadas a partir de hilados o cuerdas
textiles impregnados, recubiertos o enfundados con caucho (véase la Nota 8 de este Capítulo). Comprende
también las correas de caucho vulcanizado reforzado con tejidos de fibra de vidrio, con fibra de vidrio o con
tela metálica.
Las correas, excepto las que sean totalmente de caucho vulcanizado, están generalmente constituidas
por un alma formada por varias capas de tejido cauchutado o sin cauchutar (tejido de trama y urdimbre, de
punto, napas de hilados textiles paralelizados, etc.), o por cables o bandas de acero, revestida de caucho
vulcanizado que cubre totalmente el alma.
Esta partida comprende tanto las correas de longitud indeterminada destinadas a ser cortadas en
dimensiones adecuadas, como las correas ya cortadas en longitudes determinadas y cuyos extremos están
o no unidos o provistos de grapas u otros dispositivos de unión; comprende también las correas sin fin.
La sección de estas correas puede ser rectangular, trapezoidal, redonda, etc.
Las correas trapezoidales, son correas cuya sección presenta uno o varios perfiles trapezoidales. Estos
perfiles sirven para asegurar una buena sujeción de la correa en la ranura y para evitar el menor deslizamiento
a lo largo del juego de poleas. Esta partida comprende las correas cuya sección presente:
A) Un solo perfil trapezoidal.
B) Un perfil trapezoidal en las caras interna y externa.
C) Al menos dos perfiles trapezoidales en la misma cara
(correas estriadas).
Una correa estriada es una correa sin fin con la superficie de tracción ranurada longitudinalmente que
engrana por fricción en las gargantas de una polea similar. Constituyen un tipo de correa trapezoidal.
Las ranuras (moldeadas o talladas) de las correas trapezoidales reducen la tensión de flexión y ayudan a
disipar el calor producido por una rápida flexión, revistiendo especial importancia en las transmisiones donde
la correa gira sobre pequeñas poleas a altas velocidades. La presencia de ranuras distintas de las
longitudinales no tiene incidencia en la clasificación de las correas trapezoidales.
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Las correas de transmisión dentadas (síncronas) (véase la ilustración) se diseñan para transmitir toda la
potencia manteniendo constante la relación de giro entre las poleas. El artículo en su conjunto es a menudo
designado como correa de sincronización. Las entalladuras, practicadas comúnmente sobre la superficie
interior de la correa, se adaptan de manera uniforme a las ranuras de la polea. Las correas sincrónicas no
tienen el perfil trasversal trapezoidal.
Las correas de esta partida pueden presentarse con forma de collar (tubo) que se corta para obtener el
producto acabado. Esta forma de presentación no afecta a la clasificación.
Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o aparatos para los que están
proyectadas se clasifican con estas máquinas o aparatos (Sección XVI, principalmente), aunque no estén montadas.
40.11 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO.
4011.10 – De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar
(“break” o “station wagon”) y los de carreras).
4011.20 – De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4011.30 – De los tipos utilizados en aeronaves.
4011.40 – De los tipos utilizados en motocicletas.
4011.50 – De los tipos utilizados en bicicletas.
– Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:
4011.61 – – De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
4011.62 – – De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para construcción o mantenimiento
industrial, para llantas de diámetro exterior inferior o igual a 61 cm.
4011.63 – – De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o
mantenimiento industrial, para llantas de diámetro exterior superior a 61 cm.
4011.69 – – Los demás.
– Los demás:
4011.92 – – De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
4011.93 – – De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o
mantenimiento industrial, para llantas de diámetro exterior inferior o igual a 61 cm.
4011.94 – – De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o
mantenimiento industrial, para llantas de diámetro exterior superior a 61 cm.
4011.99 – – Los demás.
Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y aeronaves de
cualquier clase, y también las ruedas y ruedecitas de juguetes, de máquinas, de material de artillería, etc.
Pueden estar provistas o no de cámara de aire.
o
o o
- 525 -
Notas Explicativas de Subpartida.
Subpartidas 4011.61 a 4011.69
Las ilustraciones de determinados tipos de neumáticos que se clasifican en esta subpartida se
reproducen a continuación:
- 526 -
Subpartidas 4011.62, 4011.63, 4011.93 y 4011.94
En estas subpartidas, la expresión vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial
alcanza también a los vehículos y máquinas utilizadas en la minería.
40.12 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO;
BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS), BANDAS DE RODADURA PARA NEUMATICOS
(LLANTAS NEUMATICAS) Y PROTECTORES (“FLAPS”), DE CAUCHO.
– Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:
4012.11 – – De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar
(“break” o “station wagon”) y los de carreras).
4012.12 – – De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4012.13 – – De los tipos utilizados en aeronaves.
4012.19 – – Los demás.
4012.20 – Neumáticos (llantas neumáticas) usados.
4012.90 – Los demás.
Esta partida comprende los neumáticos (llantas neumáticas) de caucho recauchutados, así como los
neumáticos (llantas neumáticas) de caucho usados, que puedan todavía utilizarse como tales o
recauchutarse.
Los bandajes macizos (llantas macizas) se utilizan, por ejemplo, en juguetes con ruedas y mobiliario. Los
bandajes huecos (llantas huecas) que tienen un volumen de aire estanco, se utilizan en carretillas, carritos y
vehículos similares. Las bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) recubren la
circunferencia de la carcasa de los neumáticos (llantas neumáticas) y generalmente presentan perfiles
estriados. Se usan para recauchutar neumáticos (llantas neumáticas). Esta partida también comprende las
- 527 -
bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) que se presentan en forma de
anillos que se fijan a la carcasa de un neumático (llanta neumática) especialmente concebido para ese fin.
Los protectores (“flaps”) sirven para proteger la cámara de aire de la llanta metálica (rueda metálica) o de
los extremos de los rayos.
Se excluyen de la partida los bandajes macizos o huecos fabricados con materias del Capítulo 39, por ejemplo,
poliuretano (Sección XVII, generalmente) y los neumáticos (llantas neumáticas) gastados que no sean utilizables para
recauchutar (partida 40.04).
°
° °
Nota Explicativa de subpartidas
Subpartidas 4012.11, 4012.12, 4012.13, 4012.19 y 4012.20.
En el contexto de las subpartidas 4012.11, 4012.12, 4012.13 y 4012.19, la expresión “neumáticos (llantas
neumáticas) recauchutados” comprende los neumáticos usados a los que se les ha sustituido la banda de
rodadura por una nueva siguiendo alguno de los dos métodos siguientes: 1º) moldeando con caucho sin
vulcanizar directamente la banda de rodadura sobre la carcasa del neumático (llanta neumática) o 2º) fijando
una banda de rodadura vulcanizada a la carcasa del neumático (llanta neumática) mediante una banda de
caucho vulcanizable. Estos pueden haber sufrido un recauchutado de la capa superior (reemplazo de la banda
de rodadura), un recauchutado de la capa superior con sobreposición (reemplazo de la banda de rodadura
con nuevo material que recubre parte del costado) o un recauchutado talón a talón (reemplazo de la banda de
rodadura y renovación del costado que incluye toda o parte de la zona base del neumático (llanta neumática)).
Los neumáticos (llantas neumáticas) usados de la subpartida 4012.20 pueden someterse a un nuevo
recorte o acanalado en el que las estrías gastadas (pero visibles) de la banda de rodadura se ahondan por
corte. Este nuevo acanalado normalmente se realiza con neumáticos (llantas neumáticas) usados de los tipos
utilizados por vehículos automóviles pesados (por ejemplo, autobuses o camiones). No se clasifican en las
subpartidas 4012.11, 4012.12, 4012.13 y 4012.19 los neumáticos (llantas neumáticas) usados que han sido
de nuevo recortados o acanalados.
Los neumáticos (llantas neumáticas) de las subpartidas 4012.11, 4012.12, 4012.13, 4012.19 y 4012.20
también pueden someterse a un recorte suplementario por el que se añaden estrías transversales o
diagonales al modelo de banda de rodadura original. Este recorte suplementario no afecta a su clasificación
como neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados de las subpartidas 4012.11, 4012.12, 4012.13, 4012.19
o usados de la subpartida 4012.20.
Sin embargo, los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos que han sido objeto de un recorte o acanalado
suplementario permanecen clasificados en las subpartidas que les corresponden de la partida 40.11.
40.13 CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS).
4013.10 – De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar
(“break” o “station wagon”) y los de carreras), en autobuses o camiones.
4013.20 – De los tipos utilizados en bicicletas.
4013.90 – Las demás.
Las cámaras se utilizan, por ejemplo, para equipar los neumáticos (llantas neumáticas) de vehículos de
carretera con motor, remolques o bicicletas.
40.14 ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.
4014.10 – Preservativos.
4014.90 – Los demás.
Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho
endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como:
preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.),
tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos
para enfermos.
Las prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes y las prendas de vestir de protección contra los rayos X) se
clasifican en la partida 40.15.
40.15 PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y MANOPLAS Y DEMAS COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER.
– Guantes, mitones y manoplas:
4015.11 – – Para cirugía.
4015.19 – – Los demás.
4015.90 – Los demás.
Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas,
guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes,
delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:
1) Totalmente de caucho.
2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados
con caucho excepto los clasificados en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del
Capítulo 59).
3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de
artículos de caucho.
- 528 -
Entre los artículos susceptibles de clasificarse en uno de los tres grupos mencionados anteriormente,
conviene citar: las esclavinas, mandiles, sobaqueras, baberos, fajas, fajas-corsé, etc.
Se excluyen de este Capítulo:
a) Las prendas y complementos de vestir de materias textiles combinadas con hilos de caucho (Capítulos 61 o 62).
b) El calzado y partes de calzado del Capítulo 64.
c) Los artículos de sombrerería y las partes de estos artículos del Capítulo 65, incluidos los gorros de baño.
°
° °
Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4015.11
Se consideran guantes para cirugía los artículos delgados de los tipos utilizados por los cirujanos,
fabricados por inmersión, que presentan una gran resistencia al rasgado. Se presentan generalmente en
envases estériles.
40.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
4016.10 – De caucho celular.
– Las demás:
4016.91 – – Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.92 – – Gomas de borrar.
4016.93 – – Juntas o empaquetaduras.
4016.94 – – Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.
4016.95 – – Los demás artículos inflables.
4016.99 – – Las demás.
Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén
comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otros Capítulos.
Esta partida comprende:
1) Los artículos de caucho celular.
2) Los revestimientos para suelos y alfombras (incluidas las de baño), excepto las alfombras de forma
cuadrada o rectangular obtenidas por simple corte de placas o de hojas de caucho, sin otro trabajo que,
en su caso, un simple trabajo de superficie (véase la Nota Explicativa de la partida 40.08).
3) Las gomas de borrar.
4) Las juntas, empaquetaduras y otros sellos.
5) Las defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.
6) Los colchones, almohadas, cojines y demás artículos inflables (excepto los de las partidas 40.14 y
63.06); los colchones de agua.
7) Las muñequeras elásticas y ataduras, de caucho, las bolsas para tabaco, las letras, cifras y similares
para tampones.
8) Los tapones y arandelas para cerrar los frascos.
9) Los rotores para bombas y los moldes, los manguitos para máquinas de ordeñar, los artículos de
grifería, así como los demás artículos para usos técnicos (incluidas las partes y accesorios de
máquinas y aparatos de la Sección XVI y los instrumentos y aparatos del Capítulo 90).
10) Los bloques amortiguadores de caucho, los guardafangos y cubrepedales para vehículos de motor, las
zapatas para frenos, los guardafangos y bloques de pedales para ciclos, así como las demás partes y
accesorios para el material de transporte de la Sección XVII.
11) Las placas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular y los artículos de los
tipos excluidos de la partida 40.08, porque están fresados, torneados, unidos por pegado, por costura o
trabajados de otro modo.
12) Los parches de forma cuadrada o rectangular con los bordes biselados, así como los parches de
cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, obtenidos por moldeado, recortado o
amolado y constituidos comúnmente por una capa de caucho autovulcanizable sobre un soporte de
caucho vulcanizado y, salvo lo dispuesto en la Nota 4 del Capítulo 59, los mismos artículos formados
por varias capas de tejido y de caucho.
13) Los martillos con cabeza de caucho.
14) Las pequeñas ventosas con asideros, los salvamanteles, los tampones y desatascadores de
fregaderos, los topes para puertas y las conteras de caucho para patas de muebles.
Están igualmente excluidos de esta partida:
a) Los artículos de tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestido o estratificados
con caucho, que se clasifican en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59) y los
artículos de materias textiles combinadas con hilos de caucho (Sección XI).
b) El calzado y las partes de calzado del Capítulo 64.
c) Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65, incluidos los gorros de baño.
d) Los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa, una palanca para crear una depresión,
de metales comunes y las ventosas de caucho (Sección XV).
e) Las canoas y balsas de caucho (Capítulo 89).
f) Las partes y accesorios de instrumentos de música (Capítulo 92).
g) Los colchones, almohadas y cojines de caucho celular, recubiertos o sin recubrir, incluidos los cojines que se
calienten eléctricamente provistos interiormente de caucho celular de la partida 94.04.
h) Los juegos, juguetes y artículos para recreo o deportes y sus partes del Capítulo 95.
- 529 -
ij) Los sellos, numeradores, componedores, fechadores, estampillas y similares, manuales y otros artículos del Capítulo
96.
40.17 CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS
DESECHOS Y DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.
El caucho endurecido (por ejemplo, la ebonita) se obtiene vulcanizando el caucho con una gran proporción
de azufre (superior a 15 partes por 100 partes de caucho). El caucho endurecido puede contener también
pigmentos y cantidades elevadas de cargas, por ejemplo carbón, arcilla y sílice. Sin cargas, pigmentos ni
estructura celular, el caucho endurecido es una materia dura, pardo negruzca (a veces roja), que
prácticamente no es flexible ni elástica y puede moldearse, aserrarse, taladrarse, tornearse, pulirse, etc.
Muchos cauchos endurecidos adquieren un acabado muy brillante cuando están pulidos.
Esta partida comprende el caucho endurecido, incluida la variedad celular o porosa, en cualquier forma, así
como los desechos y desperdicios.
Está también comprendido aquí, el conjunto de manufacturas de caucho endurecido no expresadas ni
comprendidas en otros Capítulos y principalmente: las cubas, cubetas, mangos para artículos de cuchillería,
empuñaduras, botones de mando, mangos para cualquier uso, tubos y artículos de tubo, tapones, artículos de
higiene, etc.
Se excluyen de esta partida, principalmente:
a) Las partes de caucho endurecido para máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes
de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos de la Sección XVI.
b) Las partes y accesorios de caucho endurecido para vehículos, etc., que se clasifican en los Capítulos 86 a 88.
c) Los instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, así como los demás instrumentos y
aparatos del Capítulo 90.
d) Los instrumentos de música y sus partes y accesorios (Capítulo 92).
e) Las partes de armas y principalmente las cachas para culatas de armas de fuego (Capítulo 93).
f) Los muebles, los aparatos de alumbrado y demás artículos del Capítulo 94.
g) Los juguetes, juegos y artículos para recreo o deportes (Capítulo 95).
h) Los artículos de cepillería y demás artículos del Capítulo 96.

3 comentarios:

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