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lunes, 12 de octubre de 2009

SECCION VIII PIELES, CUEROS, BOLSOS,TALABARTERIA,GUARNICIONERIA, MANUFACTURAS DE TRIPA





SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE
TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

_______________

CAPITULO 41

PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS

Notas.

1.– Este Capítulo no comprende:

a) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);.
b) Las pieles y partes de pieles de aves, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los
casos):
c) Los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43).
Sin embargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las
de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”,
“persa” o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino
(excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas
las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2.– A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de
curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” (“crosta”) incluye cueros y pieles que han sido
recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3.- En la Nomenclatura la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida
41.15.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

I) Los cueros y pieles en bruto sin pelo, plumas o plumón (partidas 41.01 a 41.03) . Los cueros y
pieles en bruto sin depilar de los animales mencionados en Nota 1 c), así como en las Notas
Explicativas de las partidas 41.01 a 41.03, están igualmente comprendidos en estas partidas.
Antes de someterse al curtido, los cueros y las pieles están sujetos a una serie de procesos
preparatorios (trabajos de rivera), consistentes en ponerlos a remojo en soluciones alcalinas (para
suavizarlos y eliminar las sales utilizadas para conservarlos (reverdecimiento)), depilarlos y
descarnarlos, para eliminar la cal y otras sustancias usadas para el depilado (desencalado), y finalmente
enjuagarlos.
Las partidas 41.01 a 41.03 también comprenden los cueros y pieles en bruto sin el pelo o la lana, que han
sido sometidos a un proceso de curtido reversible (incluido el precurtido). Este procedimiento estabiliza
temporalmente el cuero o la piel para las operaciones de cortado y previene momentáneamente la
putrefacción. Los cueros y pieles así tratados requieren posteriormente otro curtido antes del tratamiento final
y no son considerados como productos de las partidas 41.04 a 41.06.
Se excluyen de este Capítulo los cueros y pieles sin depilar precurtidos o preparados de otra forma

(Nota 1c) de este Capítulo).
II) Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust”(“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación

(partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su
impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el
colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a
la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.
El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o
sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro,
alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o
sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre
(hongroyage o Hungarian dressing) el curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y
sales, y al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina (megisserie). Los cueros
y pieles curtidos por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o
calzado.
*Los cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido se denominan comercialmente
también “cueros.”2 Por “crust”(“en crosta”) se entiende el cuero secado después del curtido. Durante el
procedimiento de secado, puede agregársele una solución grasa o aceite para lubricarla y suavizarla,
pudiendo recurtirse o colorearse por inmersión (por ejemplo, en un tambor) antes del secado.
Las pieles de ovino curtidas al aceite para producir cueros y pieles agamuzados (incluido el
agamuzado combinado al aceite) se clasifican en la partida 41.14.
III) Los cueros preparados después del curtido o del secado (partidas 41.07, 41.12 y 41.13). Después
del curtido o del secado, el cuero se somete frecuentemente a una serie de operaciones adicionales
("adobado”) para quitar las irregularidades de la superficie y hacerlo directamente utilizable. Estas
operaciones consisten en suavizar o, en determinados casos, hacer más resistentes las pieles curtidas,
igualar el espesor y aplanar y lustrar la superficie, etc. Van acompañadas casi siempre de un engrasado
(con aceite, sebo, degrás, etc.) para hacerlas más suaves, o impermeabilizarlas.
Los cueros y pieles pueden someterse después a operaciones de acabado: teñido, graneado o
gofrado (para imitar otras pieles), encolado, amolado del lado de la carne o a veces por el de la flor para
darle aspecto de ante (piel de Suecia o aterciopelada), impresión, encerado, glaseado, satinado, etc.
Los cueros y pieles apergaminados no se obtienen por curtido, sino mediante determinados
tratamientos que aseguran su conservación. Se obtienen a partir de pieles en bruto que, sucesivamente,
se reverdecen, depilan, se descarnan, se lavan y se extienden en marcos, etc., y después se recubren
con una capa de blanco de España y de carbonato de sodio o de cal apagada; se raspan después y se
someten a un apomazado. Pueden, además, aprestarse con una cola a base de almidón y de gelatina.
Los cueros de mayor calidad, denominados vitelas, proceden de pieles de terneros recién nacidos.
Se utilizan en la encuadernación, para la impresión de documentos importantes o en la fabricación de
parches para tambores, etc. Otras pieles (de animales grandes generalmente) se tratan también de la
misma manera y se destinan a la fabricación de partes de máquinas, de herramientas, de artículos de
viaje, etc.
IV) Los cueros y pieles agamuzados; los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o
pieles chapados; los cueros y pieles metalizados (partida 41.14). La partida 41.14 comprende los
cueros especiales citados en el texto de la partida y obtenidos por operaciones de acabado específico.
Por lo tanto comprende las pieles de ovino curtidas al aceite y preparadas para obtener el cuero
agamuzado (incluido el agamuzado combinado al aceite); el cuero recubierto de una capa de barniz o
revestido con una película preformada de plástico (cuero y piel charolado y su imitación de cuero o
piel chapado) o recubierto con polvo u hojas metálicas (cuero y piel metalizado).
V) El cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero (partida 41.15).
VI) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de cuero regenerado (partida 41.15). Esta partida
no comprende los recortes y los desperdicios similares de cueros y pieles en bruto o de peletería.
Las pieles y cueros de este Capítulo pueden presentarse enteras o sin la cabeza y las patas o como
partes de pieles (medias pieles, tiras, cuellos, crupones, faldas, etc.) u otras piezas. Sin embargo, las
partes preparadas, cortadas para un uso determinado, se clasifican en otros Capítulos y en particular en
los Capítulos 42 o 64.
Los cueros divididos siguen el régimen de los cueros completos. El dividido se efectúa antes o
después del curtido.
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41.01 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO (INCLUIDO EL BUFALO) O DE EQUINO (FRESCOS
O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O
DIVIDIDOS
2
nota.e. Por esta razón, cuando en las Notas Explicativas de las partidas 41.07 a 41.15 aparezca el término “cuero”, debe entenderse que
se trata de cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido.


4101.20 – Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10
kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o
conservados de otro modo.
4101.50 – Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.
4101.90 – Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.
Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto (incluso depilados) de bovino (incluido el búfalo) (es
decir, los animales de la partida 01.02, véase la Nota Explicativa de dicha partida) o de equinos (caballos,
mulos, asnos, cebras, etc.).
Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado,
secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo. Pueden
también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido)
reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra
forma.
Los cueros y pieles pueden salarse en seco o con salmuera. En el salado en seco, se añaden a veces
otras materias para evitar la formación de manchas. En la India, en particular, se añade a veces un
recubrimiento a base de tierra arcillosa que contiene sulfato de sodio.
Los cueros y pieles pueden secarse directamente o después de saladas. Antes del secado o durante el
secado, suelen tratarse con insecticidas, desinfectantes o preparaciones similares.
El encalado de los cueros y pieles se efectúa por inmersión en una lechada de cal o por recubrimiento
con una pasta a base de cal. La cal facilita el depilado de los cueros y pieles y asegura al mismo tiempo la
conservación.
El piquelado de los cueros y pieles consiste en sumergirlas en disoluciones muy diluidas de ácido
clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos con sal. Este procedimiento permite conservar
los cueros y pieles.
Se excluyen de esta partida:
a) Las pieles comestibles de animales sin cocer (partidas 02.06 o 02.10). (Cuando están cocidas, estas
pieles se clasifican en la partida 16.02.)
b) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).

Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4101.20
La subpartida 4101.20 no comprende los cueros y pieles divididos.
41.02 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS,
PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI
PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITULO.
4102.10 – Con lana.
– Sin lana (depilados):
4102.21 – – Píquelados.
4102.29 – – Los demás.
Esta partida comprende las pieles en bruto de ovino, incluso depiladas. No comprende sin embargo, las
pieles sin depilar de corderos llamados de astracán, “Breitschwanz”,” caracul”, “persas” o similares (es decir,
las variedades de corderos semejantes a los corderos caracul o persas, pero que se designan con nombres
diferentes en las distintas partes del mundo) y las pieles de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del
Tíbet.
Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado,
secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la
Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber
sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni
siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.
Se excluyen de esta partida:
a) Las pieles comestibles de animales sin cocer (partida 02.06 o 02.10). Cuando están cocidas, estas
pieles se clasifican en la partida 16.02.
b) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).

41.03 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS,
PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI
PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) ó 1 c) DE ESTE CAPITULO.
4103.20 – De reptil.
4103.30 – De porcino.
4103.90 – Los demás.
Esta partida comprende:

A) Todos los cueros y pieles en bruto depilados, excepto los de las partidas 41.01 o 41.02. Están
comprendidas aquí las pieles de aves sin las plumas ni el plumón y las pieles de pescado, de reptiles y
las pieles depiladas de cabra, cabritilla y cabrito (incluidos los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
B) Los cueros y pieles en bruto sin depilar únicamente de los animales siguientes:
1) Cabras, cabritillas y cabritos (excepto los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
2) Porcinos, incluido el pecarí.
3) Gamuzas, gacelas, camellos y dromedarios.
4) Alces, renos, ciervos y otros cérvidos.
5) Perros.
Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado,
secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la
Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber
sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni
siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.
Se excluyen de esta partida:
a) Las pieles comestibles sin cocer de animales (Capítulo 02) o de pescado (Capítulo 03). Cuando están
cocidas, estas pieles se clasifican en el Capítulo 16.
b) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).
c) Las pieles y parte de pieles de aves, con las plumas o el plumón, de las partidas 05.05 ó 67.01.
41.04 CUEROS Y PIELES CURTIDOS O “CRUST”(“EN CROSTA”) , DE BOVINO (INCLUIDO EL
BUFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACION.

– En estado húmedo (incluido el “wet–blue”):
4104.11 – – Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
4104.19 – – Los demás.
– En estado seco (“crust”(“en crosta”)):
4104.41 – – Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
4104.49 – – Los demás.
Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, curtidos o en estado
seco (“crust”(“en crosta”)) pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.
b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust” (“en crosta”)(partida 41.15).
c) Las pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino curtidas o “crust” (“en crosta”), sin depilar (Capítulo
43).

41.05 PIELES CURTIDAS O “CRUST”(“EN CROSTA”) DE OVINO, DEPILADAS, INCLUSO DIVIDIDAS
PERO SIN OTRA PREPARACION.
4105.10 – En estado húmedo (incluido el “wet–blue”).
4105.30 – En estado seco (“crust”(“en crosta”))
Esta partida comprende la pieles de ovino (incluidas las pieles de mestizos de Indias), curtidas o en
estado seco (“crust”(“en crosta”)) depiladas, pero sin otra preparación (véase las Consideraciones
Generales de este Capítulo).
Las pieles de ovino tienen cierto parecido con las de caprino, pero se diferencian de estas últimas por
tener una textura menos homogénea y un grano más irregular.
Se someten frecuentemente al curtido o adobado al alumbre (véase las Consideraciones Generales de
este Capítulo).
Se denomina flor a la piel de ovino curtida dividida con la flor. La badana es la piel de ovino tratada con
determinados curtientes vegetales.
Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.
b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”) (partida 41.15).
c) Las pieles de ovino, curtidas o “crust”(“en crosta”), sin depilar (Capítulo 43).
41.06 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN
PELO, CURTIDOS O “CRUST” (EN CROSTA), INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA
PREPARACION.
– De caprino:
4106.21 – – En estado húmedo (incluido el “wet–blue”).
4106.22 – – En estado seco (“crust” (“en crosta”)).
– De porcino:
4106.31 – – En estado húmedo (incluido el “wet–blue”).
4106.32 – – En estado seco (“crust” (“en crosta”)).
4106.40 – De reptil.
– Los demás:

4106.91 – – En estado húmedo (incluido el “wet–blue”).
4106.92 – – En estado seco (“crust” (“en crosta”)).
Esta partida comprende las pieles de caprino curtidas o en estado seco (“crust”(“en crosta”)), depiladas,
pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la
partida 41.05.
Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las Consideraciones
Generales del Capítulo).
Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los
mencionados en las partidas 41.04 y 41.05, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido
a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las
Consideraciones Generales de este Capítulo).
Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos,
gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de
reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.
Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.
b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).

c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43).
41.07 CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES
APERGAMINADOS, DE BOVINO (INCLUIDO EL BUFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO
DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.

– Cueros y pieles enteros:
4107.11 – – Plena flor sin dividir.
4107.12 – – Divididos con la flor.
4107.19 – – Los demás.
– Los demás, incluidos los lados:
4107.91 – – Plena flor sin dividir.
4107.92 – – Divididos con la flor.
4107.99 – – Los demás.
Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados y
apergaminados y los cueros preparados después del curtido o del secado (véase las Consideraciones
Generales de este Capítulo).
Los cueros y pieles de bovino o equino son especialmente resistentes. Las suelas para el calzado y las
correas se fabrican generalmente con esta clase de cuero.
El cuero para suelas es un cuero muy prensado (por batido o cilindrado); es de color pardo si está
curtido con sustancias vegetales o por procedimientos combinados; si está curtido al cromo, tiene un color
azul verdoso.
El cuero para correas de máquinas se obtiene a partir de crupones de bovino. Este cuero, generalmente
curtido con productos vegetales, se impregna intensamente con aceite para hacerlo sólido, flexible e
inextensible.
El cuero de bovino (incluido el búfalo) o de equino se utiliza frecuentemente en la confección de palas o
empeines para el calzado, por ejemplo, la variedad llamada boxcalf (piel de ternera teñida y pulida, curtida al
cromo o a veces por un procedimiento combinado).
Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), y los cueros y pieles
charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida
41.14).
b) Los recortes y demás desperdicios de cueros preparados (partida 41.15).
c) Los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o equino, preparados, sin depilar (Capítulo 43).

41.12 CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES
APERGAMINADOS, DE OVINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA 41.14.
Esta partida comprende las pieles de ovino (incluidas las pieles de mestizos de Indias), depiladas y
apergaminadas, y los cueros de ovino preparados después del curtido o del secado (véase las
Consideraciones generales de este Capítulo).
Los cueros de ovino tienen cierto parecido con los de caprino, pero se diferencian de estos últimos por
tener una textura menos homogénea y un grano más irregular.
Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), y los cueros y pieles
charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida
41.14).
b) Los recortes y demás desperdicios de cueros o de pieles preparados (partida 41.15).
c) Las pieles de ovino, preparadas, sin depilar (Capítulo 43).

41.13 CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES
APERGAMINADOS, DE LOS DEMAS ANIMALES, DEPILADOS, Y CUEROS PREPARADOS
DESPUES DEL CURTIDO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE ANIMALES SIN PELO,
INCLUSO LOS DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.
4113.10 – De caprino.
4113.20 – De porcino.
4113.30 – De reptil.
4113.90 – Los demás.
Esta partida comprende las pieles de caprino apergaminadas y los cueros de caprino depilados y
preparados después del curtido o del secado(véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la
partida 41.12.
Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las Consideraciones
Generales de este Capítulo).
Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los
mencionados en las partidas 41.07 y 41.12, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan
sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las
Consideraciones Generales de este Capítulo).
Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados (excepto los de la partida 41.14) de cerdos,
antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros,
etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos
marinos.
Las pieles conocidas comercialmente con el nombre de doeskin, que son pieles lavables que proceden de
pieles de ovino divididas, curtidas con formaldehído o con aceite, están excluidas (partidas 41.12 o 41.14).
Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) y los cueros y pieles
charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida
41.14).
b) Los recortes y demás desperdicios de cueros o de pieles preparados (partida 41.15).
c) Las cueros y pieles, preparados, sin depilar (Capítulo 43).

41.14 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE);
CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS IMITACIONES DE CUEROS O PIELES CHAPADOS;
CUEROS Y PIELES METALIZADOS.

4114.10 – Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
4114.20 – Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y
pieles metalizados.
I) Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
Los cueros y pieles agamuzados se someten a un curtido especial por batanado enérgico y repetido en
presencia de aceite de pescado o de otros aceites animales, después se secan en una estufa o en el aire y
se desgrasan parcialmente por inmersión en una disolución alcalina. Se pueden a continuación apomazar
para obtener una superficie aterciopelada. Los cueros y pieles tratados de esta manera proceden
comúnmente del lado de la carne de las pieles de ovino, incluso divididas, a las que se le ha quitado la flor.
Los cueros y pieles agamuzados se caracterizan por la suavidad, la flexibilidad, el color amarillo (siempre
que no estén teñidos) y por el hecho de ser lavables; se utilizan en guantería o como bayetas. Las pieles de
animales grandes (corzos, ciervos, etc.) se utilizan para la fabricación de artículos industriales, equipamiento
o para arneses.
Los cueros y pieles tratados solamente con aceites, como en el caso descrito anteriormente, se
denominan gamuzas pleno aceite.
Las pieles blancas y lavables que tienen las mismas propiedades que las pieles agamuzadas y que se
obtienen por curtido parcial con formol, seguido de un curtido con aceite parecido al agamuzado descrito
anteriormente (pieles que se conocen con el nombre de agamuzado combinado al aceite), se clasifican en
esta partida. Por el contrario, los cueros y pieles previamente curtidos o adobados al alumbre y después
tratados con formol para obtener pieles blancas y lavables están excluidos. Ocurre lo mismo con los cueros
y pieles simplemente engrasados con aceite después de curtidos por otros procedimientos.
II) Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles
metalizados
Este grupo comprende:
1) Los cueros y pieles charolados. Se trata de cueros recubiertos con una capa de laca o barniz, o
revestidos con una película preformada de plástico, brillantes como un espejo.
El barniz utilizado puede estar incluso pigmentado y puede ser a base de:
a) aceite vegetal secante (aceite de linaza generalmente);
b) derivados de la celulosa (principalmente, la nitrocelulosa);
c) productos sintéticos (incluso termoplásticos), principalmente poliuretanos.
La película de plástico preformada que recubre el cuero es, generalmente, de poliuretano o de
poli(cloruro de vinilo).

La superficie de estos productos no es necesariamente lisa. Puede estamparse para imitar
determinadas pieles (cocodrilo, lagarto, etc.) o arrugarse o granearse artificialmente. Debe, sin embargo,
mantener la apariencia lustrosa de un espejo.
El espesor de la capa o de la película debe ser inferior o igual a 0.15 mm.
Están igualmente comprendidos en este grupo los cueros y pieles revestidos o recubiertos de una
pintura o una laca constituida por pigmentos (incluidas las laminillas de mica, sílice y similares)
mezclados con un aglutinante de plástico o de aceite secante vegetal principalmente (“imitaciones de
cueros y pieles metalizados”), para dar lustre metálico a la superficie.
2) Los cueros o pieles chapados. Son cueros que están revestidos con una película preformada de
plástico de un espesor superior a 0.15 mm pero inferior a la mitad del espesor total, cuya superficie,
brillante como un espejo, recuerda la del cuero barnizado. (El cuero revestido de una película
preformada de plástico de espesor superior a 0.15 mm pero superior o igual a la mitad del espesor total
se clasifica en el Capítulo 39.)
3) Los cueros y pieles metalizados. Se trata de cueros y pieles recubiertos con polvo u hojas metálicas
(por ejemplo: de plata, oro, bronce, aluminio).

El cuero regenerado charolado o metalizado, se clasifica en la partida 41.15.

41.15 CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS O
TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS; RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL,
PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, NO UTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE
MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO.

4115.10 – Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras,
incluso enrolladas.
4115.20 – Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado,
no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de
cuero.
I) Cuero regenerado.
Este grupo comprende solo el cuero regenerado a base de cuero natural o de fibras de cuero. No
comprende por tanto las imitaciones de cuero que no contengan cuero natural, tales como las de plástico
(Capítulo 39), caucho (Capítulo 40), papel y cartón (Capítulo 48), o las de tejidos recubiertos (Capítulo 59).
El cuero regenerado puede obtenerse de diversas maneras:
1) Aglomerando recortes, desperdicios o fibras de cuero a presión, con cola u otros aglutinantes.
2) Comprimiendo intensamente trozos de cuero superpuestos sin aglutinante.
3) Deshaciendo con agua caliente los recortes y desperdicios de cuero, reduciéndolos a fibras; la pasta así
obtenida, después de tamizada, se transforma en hojas, sin adición de aglutinantes, por laminación y
calandrado.
El cuero regenerado puede estar teñido, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de
Suecia), charolado o metalizado.
Se clasifica en esta partida cuando se presenta en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. Presentado en
forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros Capítulos, en particular en el Capítulo 42.
II) Recortes y demás desperdicios
Este grupo comprende:
1) Los recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, resultantes de la
fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizarse principalmente para la fabricación de cuero
regenerado, de colas o como abono.
2) Los artículos estropeados de cuero, inutilizables como tales o para la confección de otros artículos.
3) El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios del apomazado o amolado del cuero) que se utilizan como
abonos o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.
4) La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente
para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.
Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la
fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.07 o 41.12 a 41.14.
Se excluyen también de esta partida:
a) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).
b) Los zapatos viejos de la partida 63.09.
_________________

CAPITULO 42

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE
VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de
cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las
prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería

natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones
(partidas 43.03 o 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos,
hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de
instrumentos musicales (partida 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de
presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso
impresas (partida 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de
chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas,
incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima
importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial.
Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben
clasificarse en el Capítulo 71.
3. – En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a
los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás
equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones,
bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin
embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del
cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de
tripas, vejigas o tendones.
Se excluyen sin embargo, determinadas manufacturas mencionadas a continuación en las Notas
explicativas de las distintas partidas.
__________________
42.01 ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES
(INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS,
ABRIGOS PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.

Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o
regenerado, peletería, textiles u otras materias.
Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para
animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales
para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos,
las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma
especial, abrigos para perros, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los accesorios y guarniciones de sillas o de talabartería (por ejemplo, frenos, estribos o hebillas)
presentados aisladamente (Sección XV generalmente), así como los ornamentos (por ejemplo, penachos
para animales de circo), que siguen su propio régimen,
b) Los arneses para niños o adultos (partidas 39.26, 42.05, 63.07, etc.).
c) Los látigos, fustas y otros artículos de la partida 66.02.

42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS
PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y
ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS O
CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES;
SACOS DE VIAJE, BOLSAS (SACOS) AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE
ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA,
BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA
TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES
PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA
ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE
PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS
TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL.

– Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos,
portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.11 – – Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero regenerado o de cuero
charolado.
4202.12 – – Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
4202.19 – – Los demás.
– Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.21 – – Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.22 – – Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.29 – – Los demás.
– Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
4202.31 – – Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.32 – – Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.39 – – Los demás.
– Los demás:
4202.91 – – Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.92 – – Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil.
4202.99 – – Los demás.
Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares.
Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos,
debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera
parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares
comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras,
las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente
concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc.
Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados
exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor
parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos,
la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el
cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros,
estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves,
cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.
Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal
precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia,
siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido
en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (Nota 2B) del
Capítulo 42).
Los términos bolsas para artículos de deporte comprenden artículos tales como las bolsas de golf, de
gimnasia, para raquetas de tenis, para el transporte de esquís o para la pesca.
La expresión estuche para joyas comprende, no sólo los cofrecitos especialmente concebidos para guardar
las joyas, sino también los continentes semejantes con tapa, de diversos tamaños (incluso los que presentan
charnelas y dispositivos de cierre). Estos últimos están especialmente preparados para contener uno o más
artículos de joyería o de bisutería, presentando el interior generalmente forrado con textil. Se utilizan para
presentar y vender los artículos de joyería o bisutería, siendo susceptibles de uso prolongado.
La expresión "bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas" comprende las bolsas (sacos) aislantes
reutilizables empleadas para mantener la temperatura de estos productos durante su transporte o depósito
temporal.
Se excluyen de esta partida:
a) Las bolsas para la compra, incluidas las bolsas de hojas de plástico formadas por un alma de plástico
celular recubierta por los dos lados de una hoja de plástico, no concebidas para un uso prolongado,
descritas en la Nota 2 A) a) de este Capítulo (partida 39.23).
b) Los artículos de materias trenzables (partida 46.02).
c) Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el
texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege–documentos, carpetas de expedientes, carpetas
de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal,
etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida
42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros Capítulos si
están fabricados o revestidos con otras materias.
d) Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08.
e) Los artículos de bisutería (partida 71.17).
f) Los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su
interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos (generalmente, partidas
39.26 o 73.26).
g) Las vainas de sables, espadas, bayonetas u otras armas blancas (partida 93.07).
h) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).

Notas Explicativas de Subpartida.
Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91
En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina
capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior
a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.
Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39
Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y
principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras,
petacas, portapipas y bolsas para tabaco.

42.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO
REGENERADO.
4203.10 – Prendas de vestir.
– Guantes, mitones y manoplas:
4203.21 – – Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
4203.29 – – Los demás.
4203.30 – Cintos, cinturones y bandoleras.
4203.40 – Los demás complementos (accesorios) de vestir.
Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados
más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y
manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros
equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.
Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno
de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.
Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial
están comprendidos en esta partida.
Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero
natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con
peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando éstas partes
sobrepasen el papel de simples guarniciones.
La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su
clasificación.
Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal
precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia,
siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido
en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).
Están excluidos igualmente de esta partida:
a) Las prendas y complementos de vestir, de pieles curtidas sin depilar y principalmente de piel de ovino con
la lana (Capítulo 43).
b) Las prendas de vestir de tejido reforzado con cuero o piel (Capítulos 61 o 62).
c) Los artículos del Capítulo 64 (por ejemplo, calzado, botines o sus partes).
d) Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65.
e) Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida71.17).
f) Las pulseras para relojes (partida 91.13).
g) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, los artículos de deporte como espinilleras y tobilleras para el
criquet, el hockey, etc., o el equipo deportivo especial de protección individual, tales como las pecheras y
máscaras de esgrima). (Sin embargo, las prendas de cuero para la práctica de los deportes y los
guantes, mitones y manoplas de deportes permanecen clasificados en esta partida).
h) Los botones y broches de presión, las formas para botones y otras partes de botones o de broches de
presión y los esbozos de botones (partida 96.06).

Nota Explicativa de Subpartida.
Subpartida 4203.21
Por guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte, se entenderá los
guantes, mitones y manoplas que se venden por unidades o por pares con un diseño funcional para hacerlos
especialmente apropiados para la práctica de los deportes (por ejemplo, los guantes para el hockey sobre
hielo, que protegen las manos y permiten sujetar mejor los palos, y los guantes de boxeo).
42.05 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las
partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura.
La partida incluye los siguientes artículos de los tipos utilizados en maquinaria, aplicaciones mecánicas o
para otros usos técnicos:
1) Las correas de cualquier sección para máquinas (de transmisión, transportadoras, etc,), incluso
trenzadas, que se presenten terminadas o en longitudes indeterminadas. Las correas planas están
formadas por tiras de cuero unidas por pegado o de otro modo. Las correas de sección circular se
obtienen generalmente a partir de tiras enrolladas y unidas del mismo modo. También se incluyen aquí
los cangilones para transportadores.
Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o aparatos para los que
están concebidas se clasifican con dichas máquinas o aparatos (Sección XVI principalmente), aunque no
estén montadas.
2) Las bridas, tacos, planchas y cintas sin terminales para cardas, los segmentos para peinadoras, los
manguitos para estiradoras, las tiras y manguitos para continuas de hilar, los tacos para lanzaderas (las
guarniciones de cardas con sus dientes o puntas se clasifican en la partida 84.48), los tiratacos para
telares y demás artículos para la industria textil; los engranajes, juntas, arandelas, cueros para válvulas,
artículos embutidos para bombas, prensas, manguitos para cilindros de prensas tipográficas y el cuero
perforado para separadoras; los mazos de cuero; los diafragmas (membranas) para contadores de gas,
así como las demás partes de aparatos o instrumentos del Capítulo 90; los tubos.
También se incluyen en esta partida los siguientes artículos:
Los tarjeteros, los suavizadores para navajas de afeitar, los cordones para zapatos, las asas de
portamantas, las esquineras de baúles, maletas, etc., los pufes (los rellenos se clasifican en la partida 94.04),
las correas de uso general que no constituyen artículos de la partida 42.01, los andadores para niños o
adultos, las viras en longitud indeterminada, las alfombras (excepto las de sillas de montar que se clasifican
en la partida 42.01), las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y
otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial
o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02, las partes de tirantes, hebillas,
cierres y monturas–cierre, forrados de cuero, las vainas, bellotas, fiadores y artículos similares para paraguas,
sombrillas, toldos o bastones, las dragonas para sables o espadas, las pieles agamuzadas con los bordes
dentados o ensambladas para servir de bayetas (las pieles agamuzadas, obtenidas por un corte somero, se
clasifican, sin embargo, en la partida 41.14), los tampones para pulir las uñas recubiertos de ante, así como
las partes cortadas en forma para artículos y manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado (por
ejemplo, para prendas de vestir), no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Se excluyen también de esta partida:
a) Las partes de calzado del Capítulo 64.
b) Los látigos, fustas y artículos similares de la partida 66.02.
c) Las flores, hojas y frutos artificiales y sus partes (partida 67.02).
d) Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17).
e) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles o partes de muebles o aparatos de alumbrado).
f) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).
g) Los botones, broches de presión, etc., de la partida 96.06.

42.06 MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES.

Esta partida comprende:
1) Las cuerdas de tripa, conocidas también con el nombre de catgut, que se obtienen, en general, a partir de
tripas de cordero limpiadas, torcidas y secadas. Se utilizan sobre todo para fabricar raquetas de tenis, así
como sedales para la pesca y piezas mecánicas.
El catgut estéril y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas y las cuerdas de tripa
acondicionadas como cuerdas armónicas se excluyen de esta partida y se clasifican respectivamente
en las partidas 30.06 y 92.09.
2) La binza de tripa (apéndice preparado de carnero u otros rumiantes) cortado en forma cuadrada,
rectangular u otra, así como las demás manufacturas de esta materia.
3) Las manufacturas de vejigas (bolsas de tabaco, etc.) y las manufacturas de tendones (correas de
máquinas, tiras para el montaje de correas de transmisión, etc.); las tripas artificiales fabricadas con tripas
naturales hendidas y pegadas entre sí.
_________________

CAPITULO 43

PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA;PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL
Notas.

1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería
abarca a las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los
casos);
b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en
virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o con peletería
facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasifica en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la
peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos
(accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios),
de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente
con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos
(accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o de peletería facticia o artificial, cuando
dichas partes no sean simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con
lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las
imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 o 60.01, generalmente).
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende:
1) La peletería en bruto, excepto los cueros y pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.
2) Los cueros y pieles sin depilar, simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería,
ensamblados o no.
3) Las prendas y complementos (accesorios), de vestir y demás artículos fabricados con los cueros y pieles
citados anteriormente (salvo las excepciones previstas en la Nota explicativa de la partida 43.03).
4) La peletería artificial o facticia, confeccionada o sin confeccionar.
Las pieles y partes de pieles de aves con las plumas o el plumón están excluidas de este Capítulo y se
clasifican en las partidas 05.05 o 67.01, según los casos.

∗ ∗
Conviene observar que las partidas 43.01 a 43.03 comprenden la peletería de ciertas especies de animales
salvajes, actualmente amenazadas de extinción o que corren ese riesgo, y los artículos de estas pieles, si el
comercio de los animales de estas especies no es estrictamente regulado. Estas especies se enumeran en los
apéndices del Convenio sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora salvajes amenazadas de
extinción (Convenio de Washington).
__________________

43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS
UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01,
41.02 ó 41.03.

4301.10 – De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.30 – De cordero, llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas.
4301.60 – De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.80 – Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.90 – Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.
Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto sin depilar de todos los animales, excepto los cueros y
pieles siguientes, que se clasifican en las partidas 41.01, 41.02 o 41.03:
a) Cueros y pieles de bovinos (incluidos los búfalos) (es decir, de los animales de la partida 01.02, véase la
Nota Explicativa de dicha partida).
b) Cueros y pieles de equino (caballos, mulos, asnos, cebras, etc.).
c) Pieles de ovino (excepto las pieles de corderos llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o
similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet).
Los términos “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul” y “persa” se utilizan para los mismos tipos de corderos.
Sin embargo, cuando se utilizan estos términos en relación con la peletería, designan calidades
diferentes, dependiendo, por ejemplo, de la edad del cordero.
d) Pieles de caprino (excepto las pieles de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
e) Pieles de porcino (incluido el pecarí).
f) Cueros y pieles de gamuza , de gacela , de camello o de dromedario.
g) Cueros y pieles de reno, alce, ciervo o corzo.
h) Pieles de perro.
Los cueros y pieles de esta partida se consideran en bruto, no sólo cuando se presentan en estado natural,
sino también cuando han sido limpiados, preservados del deterioro por secado, salado (húmedo o seco) o
incluso cuando se han sometido a las operaciones de deschurrado (separación de los pelos burdos de
determinadas peleterías) o el descarnado (separación del tejido fibroso y adiposo pegado a la dermis).
Están también clasificadas aquí las partes de pieles en bruto, tales como cabezas, colas y patas, salvo que
se trate manifiestamente de desechos inutilizables en peletería que se clasifican en la partida 05.11.

43.02 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS
TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS),
EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03.

– Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
4302.11 – – De visón.
4302.19 – – Las demás.
4302.20 – Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
4302.30 – Pieles enteras y trozos y recortes, de pieles, ensamblados.
Esta partida comprende:
1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque
estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras).

2) Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de partes de peletería (incluidas las pieles llamadas
“alargadas”), cosidas generalmente en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias.
Las pieles llamadas “alargadas” son pieles que están cortadas en tiras en forma de V o de W y que se
han ensamblado en el orden primitivo, pero con un retroceso en cada una de ellas para aumentar la
longitud en detrimento de la anchura.
El curtido es el tratamiento de la parte interna de la piel por métodos análogos a los utilizados para obtener
el cuero (véase a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 41). Las pieles tratadas así
pueden distinguirse generalmente de las pieles en bruto por la suavidad al tacto y la flexibilidad. Los pelos
también pueden estar tratados para mejorar su aspecto o darles la apariencia de pieles de otros animales. Las pieles se someten después a operaciones de blanqueo, decoloración o teñido (teñido de puntas o de
inmersión) y acabado (peinado, cardado, igualado o batanado, lustrado o tratamiento con resinas artificiales).
Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos.
Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de sus partes que se clasifican en esta partida son
semiproductos compuestos de dos o más pieles o trozos de piel cosidos, generalmente en cuadrados,
rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias. Estos semiproductos se destinan a recibir un trabajo complementario.
Estas formas se designan con el nombre de:
1) Napas, cuadrados y tiras: ensamblados rectangulares o cuadrados.
2) Cruces: ensamblados en forma de cruz.
3) Sacos: ensamblados en forma de trapecio, cosidos a veces en forma tubular.
Se clasifican también en esta partida los cuerpos (“bodies”), que se destinan a la confección de abrigos o chaquetas de peletería. Están constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno en forma
de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda; los demás de forma rectangular, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.
Se excluyen de esta partida:
a) Las pieles y partes de pieles (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes),
así como los ensamblados cosidos que presenten, incluso aproximadamente, la forma de las prendas, de las partes o de los complementos de vestir o de otros artículos y las guarniciones acabadas utilizables así
o después de un simple corte (partida 43.03).
b) Los ensamblados (por ejemplo, los artículos que están galoneados) que lleven otras materias (por
ejemplo, las colas combinadas con cuero o textil) (partida 43.03).

43.03 PRENDAS, COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, Y DEMAS ARTICULOS DE
PELETERIA.

4303.10 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
4303.90 – Los demás.
Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):
A) De peletería.
B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.
Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda
(siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de
los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones.
Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro
modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería
confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir
y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.
b) Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.
c) Los artículos del Capítulo 64.
d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.
e) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos).

43.04 PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTICULOS DE PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL.

La expresión peletería facticia o artificial designa los artículos constituidos por lana, pelo u otras fibras (incluidas las fibras en forma de hilados de chenilla), pegadas o cosidas sobre cuero, tejido o cualquier otra
materia, que imiten la peletería, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido, incluso de punto
(terciopelo, felpa, tejidos con bucles o rizados, tejidos de pelo largo, etc.), que se clasifican con las manufacturas correspondientes de materias textiles (partidas 58.01 o 60.01, generalmente). Esta definición no se aplica a la peletería auténtica a la que se ha añadido pelo por pegado o cosido.
La peletería artificial o facticia de esta partida puede presentarse en piezas o en artículos confeccionados
(incluidas las prendas y complementos de vestir), de acuerdo con las disposiciones previstas en la Nota Explicativa de la partida 43.03.
Están también comprendidas aquí las colas artificiales que se obtienen fijando pelos a un soporte de cuero o a una cuerda. Los artículos que sean colas auténticas o desperdicios de peletería aplicados en un soporte se clasifican en la partida 43.03.

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