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viernes, 2 de octubre de 2009
SECCION IV CAPITULO 20. PREPARACIONES DE LEGUMBRES, HORTALIZAS,FRUTOS U OTRAS PARTES DE PLANTAS
SECCION IV
CAPITULO 20
PREPARACIONES DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS.
El presente capítulo incluye desde las partidas 20.01 a la 20.09, entre las cuales podemos encontrar los siguientes productos:
• Las legumbres y hortalizas, frutas y otras partes comestibles de plantas, preparadas o conservadas con vinagre o con ácido acético.
• Las frutas, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar.
• Las compotas, jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutas obtenidos por cocción.
• Las legumbres, hortalizas y frutas homogeneizadas.
• Los jugos o zumos de frutas o de legumbres, sin fermentar y sin adición de alcohol o cuya graduación no exceda de 0,5 vol.
• Las legumbres, hortalizas, frutos y otras partes comestibles de plantas, preparados o conservados por procedimientos distintos de los contemplados en los capítulos 7,8 y 11 o en otras partes de la Nomenclatura.
• Los productos de las partidas 07.14, 11.05 u 11.06 ( excepto la harina, sémolas y polvo de los productos del capítulo 8) que se hayan preparado o conservado por procedimientos distintos a los enumerados en los capítulos 7 u 11. Todos los productos anteriores pueden estar enteros, en trozos o aplastados.
Se excluyen del presente capítulo y de las partidas que se enumerarán los siguientes productos:
• Las legumbres u hortalizas y los frutos preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los capítulos 7,8 y 11.
• Las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso superior al 20% (que corresponden al capítulo 16).
• Las preparaciones alimenticias homogeneizadas de la partida 21.04.
• Las jaleas y pastas de frutas, las almendras confitadas, o productos similares presentados como artículos de confitería de la partida 17.04 o bien los artículos de chocolate de la partida 18.06.
• El jugo de tomate con un extracto seco mínimo de 7%, en peso.
Se excluye de la partida 20.02
La salsa de tomate llamada Ketchup y otras salsas de tomates que se clasifican en la partida 21.03. y las sopas de tomate y las preparaciones para hacer sopas de tomates que se clasifican en la partida 21.04.
Se excluyen de la partida 20.03.
Las trufas y las setas (incluidos los tallos) que se encuentren preparados o conservados en vinagre o en ácido acético que se clasifican en la partida 20.01 y los presentados en las formas previstas en el capítulo 7.
Se excluyen de partida 20.05.
Las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético de la partida 21.04 y de las legumbres y hortalizas congeladas de la partida 20.04. Las aceitunas conservadas provisionalmente en agua salada que se clasifican en la partida 07.11
Los zumos de legumbres y hortalizas clasificadas en la partida 20.09 y los zumos de legumbres y hortalizas cuyo grado alcohólico volumétrico exceda de 0,5% Vol, que se clasifican en el capítulo 22.
Se excluyen de la partida 20.06.
Los productos confitados con azúcar y colocados después en un jarabe (por ejemplo marrons glacés o jengibre) que se clasifican en la partida 20.08 cualquiera que sea el envase.
Se excluyen de la partida 20.07.
La jalea y la pasta de frutas en forma de artículos de confitería o bañadas en chocolate de las partidas 17.04 y 18.06 respectivamente.
El polvo para la fabricación de jaleas artificiales, preparado con gelatina, azúcar, jugo de frutas o esencia de frutas de la partida 21.06.
Se excluyen de la partida 20.08.
• Las frutas cocidas con agua o con vapor, congeladas que se clasifican en la partida 08.11.
• Los productos que con adición de una cantidad suficiente de agua o de jarabe de azúcar sean ya consumibles como bebidas que se clasificarán en la partida 22.02.
• Las mezclas constituidas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, troceados, partidos o pulverizados) de las especies comprendidas en otros capítulos (por ejemplo capítulos 7,9,1, 12,), que no se consumen como tales, sino que se utilizan bien directamente para aromatizar bebidas , bien para preparar extractos para la elaboración de bebidas correspondiente al capítulo 9 o partida 21.06).
• Los productos constituidos por una mezcla de plantas o partes de plantas, de semillas o frutos de especies diferentes o por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una o varias especies mezclados con otras sustancias (uno o varios extractos de plantas, por ejemplo), que no se consumen directamente sino que se utilizan para preparar infusiones o tisanas que se clasifican en las partidas 08.13, 09.09 0 21.06, por ejemplo).
Se excluyen de la partida 20.09.
• Los productos más o menos líquidos que resultan del tratamiento con calor en presencia de agua, de frutos frescos o secos (tales como las bayas de enebro o los frutos del escaramujo), que por así decir no contienen zumos y que generalmente se clasifican en la partida 21.06.
• El mosto parcialmente fermentado, incluso apagado, así como el mosto de uvas sin fermentar, con alcohol añadido, ambos con un grado alcohólico volumétrico superior a 0.5% se clasifican en la partida 22.04.
• El jugo de tomate cuyo contenido, en peso, de extracto seco sea igual o superior a 7% se clasifica en la partida 20.02.
• El jugo de frutas o de legumbres u hortalizas con un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5% vol, se clasificará en el capítulo 22.
• La adición de agua a un jugo de fruta o de legumbres u hortalizas de composición normal o la adición a un jugo previamente concentrado de agua en una proporción superior a la necesaria para devolver al concentrado la composición del jugo en su estado natural, confiere a los productos obtenidos el carácter de diluidos, y por ellos la consideración de bebidas de la partida 22.02.
• Los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas que contengan una proporción superior de anhídrido carbónico a las contenidas normalmente en los jugos tratados con este producto (jugos gasificados) y las limonadas y el agua gaseosa aromatizada con jugos de frutas también se clasifican en la partida 22.02.
ANALISIS DE LAS PARTIDAS DEL CAPITULO 20.-
La partida 20.01 correspondiente al capítulo 20 comprende a las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, entre los que se encuentran principalmente los pepinos, pepinillos, cebollas, legumbres, plantas etc., estos productos pueden también contener aceite u otros aditivos. Pueden presentarse en pipas, toneles, cubas o continentes análogos o bien acondicionados para la venta al por menor en bocales, latas o recipientes herméticamente cerrados. Algunas de estas preparaciones se conocen con el nombre de encurtidos (trozos de legumbres u hortalizas variadas conservadas en vinagre o en ácido acético) o de picallilies (preparaciones de trozos de legumbres variados, con mostaza).
La partida 20.02 correspondiente al capítulo 20 comprende a los tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), pudiendo estar en trozos o enteros y en cualquier recipiente en el que se encuentren acondicionados, también se encuentra en esta partida los tomates homogeneizados preparados o conservados (por ejemplo, puré, pasta o concentrado de tomate) y el jugo de tomate cuyo contenido en peso extracto seco sea superior al 7%.
La partida 20.03 correspondiente al Capítulo 20 comprende a las setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), se incluyen también sus tallos, estos productos se pueden presentar además enteros, en trozos (por ejemplo, rodajitas) u homogeneizados.
La partida 20.04 correspondiente al capítulo 20 comprende a las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas ( excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, entre las cuales encontramos a las patatas( papas), mezclas de legumbres y de hortalizas, las patatas pueden estar parcialmente fritas y después congeladas, también se incorporan el grano o la mazorca de maíz dulce, las zanahorias, los guisantes, etc., congelados, incluso precocidos, con mantequilla o una salsa, en un recipiente herméticamente cerrado ( por ejemplo una bolsa plástica).Las legumbres y hortalizas congeladas de la presente partida son las que se clasifican en la partida 20.05 cuando no están congeladas.
La partida 20.05 correspondiente al capítulo 20 comprende a las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, entre las cuales encontramos a las legumbres u hortalizas homogeneizadas, las patatas (papas), el choucroute, los guisantes o arvejas, las alubias, las alubias desvainadas, los espárragos, aceitunas, maíz dulce, mezclas de legumbres y hortalizas, hortalizas y legumbres. El modo de acondicionamiento no tiene influencia en la clasificación de estos productos, que se presentan frecuentemente en latas u otros recipientes herméticamente cerrados. Todos estos productos pueden presentarse en trozos o aplastados, al mismo tiempo pueden conservarse al natural o bien prepararse con salsa de tomate u otros ingredientes para consumirlos inmediatamente, pueden también presentarse como macedonias.
Las aceitunas.Para que puedan ser consumidas se someten a un tratamiento especial en una solución diluida de sosa o a una maceración prolongada en agua salada.
EL Choucroute, es una preparación obtenida por una fermentación parcial en sal de coles cortadas (repollos) en filamentos o en tiras..
La partida 20.06 correspondiente al capítulo 20 comprende a los frutos, cortezas de frutas y demás partes y plantas, confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) entre las cuales podemos contar a las frutas enteras ( cerezas, albaricoques, peras, ciruelas, castañas ( marrón glacés), nueces, etc., gajos, trozos de frutas( naranjas, limones, piñas tropicales ( ananás), cortezas de frutas ( cidras, limones, naranjas, melones, etc.), u otras partes de plantas ( angélica, jengibre, ñames, batatas,, etc., así como flores ( violetas, mimosas, etc.).
Notas:-
Productos confitados.
Todos los productos comprendidos en la presente partida se obtienen mediante un blanqueado previo con agua hirviendo de las frutas, corteza de frutas u otras partes de plantas, para ablandarlas y facilitar la penetración del azúcar. Se colocan después en un jarabe de azúcar que se calienta hasta la ebullición y después se deja en reposo durante un cierto tiempo. Esta operación se repite varias veces utilizando jarabes más concentrados hasta que las frutas estén suficientemente impregnadas de azúcar para que su conservación esté asegurada.
Productos almibarados.
Se emplea un jarabe que contiene azúcar invertido o glucosa mezclado con sacarosa, mezcla que no cristaliza al contacto con el aire. Terminada la impregnación, se escurre el jarabe excedente, pero los productos permanecen pegajosos.
Productos glaseados.
Se obtienen sumergiendo los productos almibarados en un jarabe de sacarosa que produce al secarse un revestimiento delgado y brillante.
Productos escarchados.
Se preparan haciendo penetrar el jarabe de sacarosa en el producto, pero de tal manera que al secar se cristalice en la superficie o en el interior del producto.
La partida 20.07 correspondiente al capítulo 20 comprende a las compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, entre los cuales encontramos a las preparaciones homogeneizadas, las compotas, mermeladas, jalea de frutas, puré de frutas,, pastas, etc., por ejmplo pulpas de frutas, manzanas, membrillos, peras, etc.
Notas a la presente partida
La compota.-Se obtiene por cocción de las frutas, de las pulpas de frutas, o a veces, de ciertas legumbres u hortalizas (por ejemplo, calabazas o berenjenas) o de otras plantas (por ejemplo, jengibre o pétalos de rosas), con un peso casi igual de azúcar. Una vez fría, la preparación es bastante consistente y contiene trozos de frutas.
La mermelada.- Es una variedad de compota generalmente preparada con agrios.
Jalea de Frutas.- Se prepara por cocción con azúcar del jugo obtenido por prensado de las frutas efectuado en frío o bien después de una cocción previa. Se obtiene así un producto que se melifica fuertemente al enfriarlo. Las jaleas son consistentes, transparentes y no contienen trozos de frutas.
Pastas de Frutas. Es un puré de frutas evaporado, de consistencia sólida o casi sólida.
Todos los productos anteriormente mencionados y que se preparan con azúcar pueden endulzarse con edulcorantes sintéticos (por ejemplo sorbitol) en lugar de azúcar.
La partida 20.08 correspondiente al capítulo 20 comprende a los frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas. Encontramos en esta partida a los cacahuates o maníes, las mezclas, las piñas, agrios, peras, albaricoques( damascos), semillas mezcladas entre sí, las cerezas, melocotones, fresas ( frutillas) , palmitos, mezclas, etc., pueden estar en trozos, enteros, aplastados, preparados o conservados , tamarindos, manteca de cacahuate, etc.
Todos los productos pueden estar endulzados con edulcorantes sintéticos (por ejemplo sorbitol) en lugar de azúcar.
Nota a la presente partida.-
La manteca de cacahuate (maní) Se presenta en forma de pasta que se obtiene moliendo los cacahuates tostados con sal o aceite.
La partida 20.09 correspondiente al capítulo 20 comprende los jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. Encontramos aquí el jugo de naranja, jugo de toronja, de pomelo, jugos de los demás agrios, jugo de piña, jugo de tomate, jugo de va ( incluido el mosto), jugo de manzana, jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas, mezclas de jugos, etc.
Notas a la presente partida.-
Jugos de frutas o de legumbres y hortalizas. Se obtienen generalmente, por prensado de frutas o de legumbres u hortalizas frescas, sanas y maduras ya sea como en el caso de los agrios, por extracción con máquinas llamadas extractores que funcionan según el principio del exprimidor casero, por estrujado precedido o no de un aplastado o machacado ( principalmente para las manzanas), o bien, por un tratamiento con agua fría, agua caliente o vapor( es el caso concreto de los tomates, de las grosellas o de algunas legumbres u hortalizas como la zanahoria y el apio).
Los líquidos obtenidos se pueden someter posteriormente a los siguientes tratamientos:
1. Clarificación.- Que consiste en separar de los jugos la mayor parte de los elementos sólidos, o bien por encolado (con gelatina, albúmina, tierra, infusorio, etc.), o bien con enzimas o por centrifugación.
2. Filtración. Principalmente con filtros de placas guarnecidos de kieselguhr, amianto, celulosa, etc.
3. Desaireación. Para eliminar el oxígeno que perjudicaría el color y el sabor.
4. Homogeneización. En el caso de algunos jugos procedentes de frutas muy pulposas (tomates, melocotones o duraznos, etc.).
5. Esterilización. Para evitar la fermentación. Se realiza por diversos procedimientos: pasterización prolongada o pasterización instantánea, esterilización eléctrica con aparatos de electrodos, esterilización por filtración, conservación con anhídrido carbónico a presión, conservación por el frío, esterilización química (con anhídrido sulfuroso, benzoato de sodio, etc.), tratamiento con rayos ultravioletas o con intercambiadores de iones.
Gracias a estos diversos procedimientos, los jugos de frutas se presentan en forma de líquidos de apariencia límpida sin fermentar.
Existen algunos jugos poco corrientes que se obtienen a partir de frutas secas, que frescas, contienen jugos. Este es el caso, por ejemplo, del llamado jugo de ciruelas pasas, que es un extracto de ciruelas secas, tratadas con agua caliente durante varias horas en una batería de difusores.
Los jugos que se incorporan en la presente partida pueden presentarse concentrados (incluso congelados) o en forma de cristales o de polvo, siempre que sean en esta última forma, total o casi totalmente solubles en agua. Estos productos se obtienen habitualmente por procedimientos en los que interviene el calor, incluso combinado con el vacío o bien el frío (liofilización)
Siempre que conserven el carácter original, los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la presente partida pueden contener sustancias como las que se enumeran a continuación tanto si proceden de los tratamientos como si se han añadido:
• Azúcar
• Edulcorantes naturales o sintéticos, siempre que la cantidad añadida no sobrepase la necesaria para una edulcoración normal de los jugos y que estos últimos, por otra parte cumplan todas las condiciones requeridas para clasificarlos en la presente partida, sobre todo en lo relativo al equilibrio de componentes.
• Productos que garanticen la conservación de los jugos y que eviten la fermentación (anhídrido sulfuroso, anhídrido carbónico, enzimas, etc.).
• Productos para conseguir una calidad uniforme (normalización), tales como el ácido cítrico o el ácido tartárico, o para restituir a los jugos los elementos destruidos o deteriorados durante la fabricación (vitaminas, colorante, etc.) o para fijar el aroma (por ejemplo, adición de sorbitol a los jugos de frutas en polvo o cristalizados).
• A los jugos de legumbres u hortalizas de la presente partida se les puede añadir sal (cloruro sódico), especias u otras sustancias aromatizantes.
• No pierden su cualidad de jugos de la presente partida, por una parte, las mezclas de jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la misma clase y de frutas o de legumbres u hortalizas de clases diferentes, y, por otra parte, los jugos reconstituidos, es decir, los procedentes de la adición a los jugos concentrados dee una cantidad de agua que no exceda de la cantidad contenida en los jugos similares sin concentrar de composición normal.
• Comprende también la presente partida, el mosto de uvas, cualquiera sea su utilización, siempre que no haya fermentado. Muchas veces el mosto de uvas se confunde con el zumo de uvas ordinario. Puede presentarse en forma de jugo concentrado, a veces de productos muy cristalizados y que se comercializa con el nombre de azúcar o miel de uva y puede utilizarse en pastelería o en confitería, principalmente para la fabricación de pan de especias, caramelos, etc.).
NOTA.-
Por jugo de naranja congelado se deberá entender también el jugo de naranja concentrado que, aunque se haya enfriado y mantenido a una temperatura de – 18° C, no se ha solidificado plenamente a fondo.
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